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Concordato.
La figura del concordato permite que las empresas con dificultades graves en el pago de sus pasivos, lleguen a un acuerdo con sus acreedores, con la finalidad de permitir su recuperación y conservación.
Conservación.
Tiempo durante el cual deben ser conservados los documentos del Sistema de Gestión de Calidad, de acuerdo a lo establecido en la Tabla de Retención Documental de la Administración Central Municipal.
Contrato.
Acuerdo de voluntades donde se crean obligaciones. Cuando una de las partes es una persona de derecho público, estaremos frente a un contrato estatal, si las partes son todas personas jurídicas de derecho público tendremos un contrato ínter administrativo.
Control Ciudadano.
Es una modalidad de la participación ciudadana a partir de cual la sociedad inspecciona, vigila, critica, evalúa y controla la gestión de su gobierno, así como la formulación e implementación de políticas públicas. De acuerdo con Transparencia por Colombia, entre los objetivos del control ciudadano se encuentran: dar visibilidad y difusión a la información pública, denunciar o demandar judicial, disciplinaria o fiscalmente a las autoridades, monitorear y verificar el cumplimiento de actividades, compromisos y metas de funcionarios e instituciones, medir el desempeño institucional, promocionar compromisos éticos entre y/o con servidores públicos y solicitar rendición de cuentas.
Convenio de pago,facilidad de pago,acuerdo de pago.
Instrumento que otorga la ley a través del decreto No 0044 de enero 27 de 2006 mediante resolución No 4131.21.0127 de marzo 10 de 2006, en el cual la administración de forma potestativa le permite al contribuyente que los solicita, diferir el cumplimiento del pago de las obligaciones vencidas de los impuestos, en cuotas fijas o variables. Con otorgamiento de garantías personales o reales dependiendo del plazo solicitado por el contribuyente.
Convenio.
Es un acuerdo de voluntades para la prestación de acervo documental.
Convocatoria a rendición de cuentas.
Esta se realizará treinta días antes de la Audiencia Pública por todos los medios masivos de comunicación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la entidad, dentro de los cuales podemos citar boletines de prensa, entrevistas televisivas o radiales y espacios institucionales en medios de comunicación, el boletín del consumidor, la internet, radio, televisión, carteleras institucionales, volantes, entre otros. Para esto hay que tener en cuenta las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general.
Costo fiscal.
Se entiende como el valor de los gastos nuevos o mayores valores del gasto frente a normas anteriores. Estos costos pueden ser permanentes o transitorios, de acuerdo con su vigencia en el tiempo.
Declaratoria de insubsistencia.
En cualquier momento podrá declararse insubsistente el nombramiento ordinario o provisional, sin motivar la providencia, de acuerdo con la facultad discrecional que tiene el gobierno de nombrar y remover libremente sus empleados.
Decreto de liquidación de presupuesto.
Decreto preparado por el Departamento Administrativo de Hacienda con base en el Acuerdo de presupuesto aprobado por el Concejo, y que contiene en detalle el gasto para el año fiscal respectivo.