APROBACION DE REFORMAS
ARTÍCULO 52. SON FUNCIONES DE LA COMISION DE OBRAS:
a. Realizar un inventario de las obras que se deben construir en la comunidad, establecer cuáles se pueden llevar a cabo con el trabajo de la comunidad, cuáles con trabajo Comunal y aporte público, y cuáles definitivamente deben ser asumidas exclusivamente por la Administración Municipal.
b. Elaborar un Plan de Trabajo por el período de la Junta, en el que se establezca el cómo, el cuándo y el con qué se realizarán las obras que se pueden adelantar con trabajo de la comunidad;
c. Organizar las brigadas o mingas comunales para realizar las obras comunales susceptibles de construirse comunitariamente;
d. Actuar sobre el Plan de Desarrollo Municipal para que incluya las obras que deben ser apoyadas con recursos públicos y actuar sobre los Presupuestos para que asignen los recursos;
e. Crear una Comisión Empresarial especializado en la construcción de obras para que gestione los recursos o contratos que se asignen dentro de la jurisdicción de la Junta;
Las demás propias de su naturaleza.
ARTÍCULO 53. SON FUNCIONES DE LA COMISION DE DEPORTES:
a. Realizar el inventario de los escenarios deportivos que existen en su jurisdicción y disciplinas deportivas existentes;
b. Organizar grupos deportivos y programar torneos dentro y fuera del territorio de la Junta;
c. Organizar encuentros deportivos Intercomunas con las Juntas y organizaciones vecinas;
d. Gestionar apoyo en el sector público y privado para los grupos y clubes deportivos.
e. Trabajar para que el Plan de Desarrollo del municipio y territorial incluya políticas, programas y proyectos para promover las expresiones deportivas;
f. Crear la Comisión Empresarial para que gestione recursos y acceda a contratos públicos de actividades deportivas;
Las demás propias de su naturaleza.
ARTÍCULO 54. SON FUNCIONES DE LA COMISION DE CULTURA:
a. Realizar el inventario de los escenarios culturales que existen en su jurisdicción y del talento humano existentes;
b. Organizar grupos culturales , teatro, danza, pintura, música etc. y programar torneos dentro y fuera del territorio de la Junta;
c. Organizar encuentros culturales Intercomunas con las Juntas y organizaciones vecinas;
d. Gestionar apoyo en el sector público y privado para los grupos culturales.
e. Trabajar para que el Plan de Desarrollo del municipio y territorial incluya políticas, programas y proyectos para promover las expresiones culturales.
f. Crear la Comisión Empresarial para que gestione recursos y acceda a contratos públicos de actividades culturales.
Las demás propias de su naturaleza.
ARTÍCULO 55. SON FUNCIONES DE LA COMISION DE SALUD:
a. Realizar un censo sobre las condiciones de salubridad de sus habitantes, por edades y sexo;
b. Realizar un censo sobre cuerpo médico y demás personas vinculadas a la salud residentes en el lugar, y programar brigadas de atención en salud a las personas más necesitadas;
c. Velar por la adecuada atención y funcionamiento de los centros de salud existentes;
d. Desarrollar veeduría en el marco de la Constitución y la ley sobre los hospitales, centros de salud y droguerías existentes en el territorio de la Junta;
e. Actuar sobre el Plan de Desarrollo del municipio y sobre los Presupuestos para que se destinen los recursos suficientes para la atención en salud;
f. Trabajar con las demás Juntas y organizaciones sociales del municipio por la construcción de Empresas Comunitarias de Salud para que accedan a la ejecución directa de los recursos destinados a la salud en el municipio;
Las demás propias de su naturaleza.
ARTÍCULO 56. SON FUNCIONES DE LA COMISION DE PLANEACIÓN:
a. Operativizar, a través de Planes de Acción con responsabilidades concretas y cronogramas definidos, el Plan de Trabajo adoptado por la Asamblea General de afiliados;
b. Participar y vincular a los demás miembros de la Junta y de la Comunidad en la elaboración y ajustes del Plan de Desarrollo Ciudadano, o Trocha Ciudadana, que ha de adoptar la respectiva Junta para ser propuesto a los candidatos a cargos de elección popular;
c. Trabajar el Plan de Acción de la J.A.C. para los programas y proyectos que necesitan inversión de recursos gubernamentales y privados, queden incluidos en el Plan de Desarrollo del Municipio y se les asignen recursos en los respectivos Presupuestos de la comuna;
d. Hacer seguimiento y evaluación a la administración local para que gobierne de acuerdo con el respectivo Plan de Desarrollo y los Presupuestos democráticamente aprobados;
e. Trabajar para que los recursos públicos se ejecuten por contrato o convenio con la Junta, garantizando el complemento autogestionario o la contrapartida en trabajo o especie de la comunidad;
f. Apoyar y/o reemplazar al presidente en las reuniones del comité de planeacion de la comuna
Las demás propias de su naturaleza.
ARTÍCULO 57. SON FUNCIONES DE LA COMISION DE JUVENTUDES:
a) Elaborar un censo de la población juvenil existentes en el territorio de la Junta y su condición educativa y socioeconómica;
b) Promover la constitución de la biblioteca barrial y de los centros comunales de Internet con facilidades de acceso para los jóvenes;
c) Organizar tertulias y conversa torios con los jóvenes sobre temas de actualidad. Organizar paseos de los jóvenes a lugares de atractivo cultural, histórico, geográfico, ambiental y turístico;
d) Promover la organización de empresas por especialidades, vocaciones y aptitudes de los jóvenes;
e) Gestionar ante las autoridades para que apoyen las iniciativas empresariales y de investigación de los jóvenes;
f) En coordinación con la Comisión de Cultura y la de Deportes, organizar regularmente actividades culturales y deportivas;
g) Realizar regularmente, con los jóvenes y los padres, reuniones y conferencias de prevención frente a la drogadicción;
h) Realizar foros, conferencias y seminarios de orientación vocacional y de orientación sexual;
i) Intervenir sobre el Plan de Desarrollo del municipio y el Consejo Municipal de Juventudes para que incluyan los adecuados y suficientes programas de apoyo a los jóvenes;
j) Constituir su respectivo Comité Empresarial para generar recursos propios y disputar los contratos públicos con destino a programas de juventud;
Las demás propias de su naturaleza.
ARTÍCULO 58. SON FUNCIONES DE LA COMISION DE FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA Y PARTICIPACION CIUDADANA:
a. Vigilar que todos los candidatos a cargos de elección popular que lleguen a la comunidad, independientemente de su filiación política, desarrollen su campaña sobre la base de programas escritos que beneficien a toda la población;
b. Organizar reuniones y Asambleas, a las que se invite a los elegidos a cargos de elección popular , para que informen de su gestión ;
c. Hacer seguimiento y evaluación con la comunidad sobre el cumplimiento de los compromisos escritos de los elegidos a cargos de elección popular;
d. Buscar que miembros de la J.A.C. y la comunidad, sobre la base de compromisos escritos y autenticados ante notaría o juzgado accedan a cargos de elección popular;
e. Interponer las Acciones de Cumplimiento ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo cuando los gobernantes no cumplan con los Planes de Desarrollo ni los Programas inscritos o establecidos en los Planes de Desarrollo;
f. Realizar conferencias, foros, talleres con amplia invitación a la comunidad, sobre temas de interés general de carácter económico, social y político;
g. Promover la organización y movilización de la comunidad en defensa de sus legítimos intereses a través de los mecanismos de participación ciudadana: cabildo, consulta, referendo;
Las demás propias de su naturaleza.
ARTÍCULO 59. SON FUNCIONES DE LA COMISION DE ASUNTOS FEMENINOS:
a. Realizar el censo sobre el número, condiciones y características de las mujeres de la comunidad;
b. Organizar a las mujeres de la comunidad en torno a sus intereses de género;
c. Promover empresas de las mujeres por especialidades;
d. Realizar tertulias, conversa torios, talleres, seminarios sobre equidad y género;
e. Intervenir sobre el Plan de Desarrollo Municipal para que incluya los programas para atender a las mujeres y a las familias, y sobre los Proyectos de Presupuesto para que se incluyan los recursos;
f. Hacer efectivo ante las autoridades locales el principio constitucional del Artículo 40, donde dice que “las autoridades garantizarán la participación adecuada y efectiva de la mujer en los asuntos decisorios de la administración pública”;
g. Crear la empresa comunitaria de las mujeres para generar recursos propios y gestionar la ejecución o contratación de los recursos públicos que se asignen a las mujeres;
h. Promover una mayor participación de las mujeres en la acción comunal.
Las demás propias de su naturaleza.
ARTÍCULO 60. SON FUNCIONES DE LA COMISION AMBIENTAL:
a. Identificar los principales problemas ambientales en el territorio de la Junta y proponer soluciones;
b. Desarrollar actividades de formación sobre recuperación y protección del ambiente;
c. Identificar las actividades que puede desarrollar autónomamente la comunidad para recuperar y proteger el ambiente, como arborización de cuencas, parques, zonas verdes;
d. Identificar los contaminantes ambientales existentes en el territorio de la Junta y desarrollar actividades comunitarias, y ante las autoridades, para contrarrestarlos;
e. Desarrollar una cultura por el uso de jabones y detergentes biodegradables, buscando alianza con sus productores para que apoyen las campañas;
f. Desarrollar intensas campañas por la no quema de vegetación;
g. Desarrollar campañas por la construcción de reservorios de agua, principalmente en las zonas rurales, para que las comunidades enfrenten mejor los problemas de sequías;
h. Actuar sobre los Planes de Desarrollo para que incluyan programas ambientales, y sobre los Proyectos de Presupuesto para que incluyan recursos;
i. Crear una empresa ambiental para generar recursos propios y gestionar los recursos o contratos públicos con destino al Ambiente.
ARTÍCULO 61. SON FUNCIONES DE LA COMISION DE ADULTOS MAYORES:
- Elaborar el censo de las personas adultas mayores existentes en el territorio de la Junta, estableciendo las condiciones económicas y de salud de cada uno;
- Promover jornadas de salud para atender a las personas adultas mayores que no están cobijadas por la seguridad social;
- Gestionar ante instituciones públicas y privadas apoyos en salud y complemento alimentario para las personas adultas mayores que lo necesiten;
- Organizar regularmente tertulias y encuentros culturales y recreativos con las personas adultas mayores. Organizar el encuentro para la transmisión oral de vivencias y conocimientos;
- Intervenir sobre los Planes de Desarrollo para que incluyan los programas necesarios para atender a las personas adultas mayores y sobre los Presupuestos para que asignen los recursos;
- Crear una empresa comunal especializada para generar recursos propios y gestionar la ejecución de los recursos destinados en los Presupuestos a la tercera edad;
- Las demás propias de su naturaleza.
ARTÍCULO 62. SON FUNCIONES DE LA COMISION DE NIÑEZ:
- Propender por el Desarrollo y difusión de una cultura y pedagogía ciudadana en los niños y niñas, a fin de auspiciar una mayor participación comunitaria en el progreso y fortalecimiento de la sociedad civil.
- Realizar el censo sobre los niños existentes en el territorio de la Junta y su situación de salud, de atención familiar y de educación;
- Para los niños que tienen dificultades para asistir a la escuela, organizar con estudiantes y otros voluntarios los cursos de alfabetización. Para los niños que tienen limitaciones nutricionales y de salud, buscar, en primer lugar, soluciones dentro de la comunidad, y en segunda instancia, ante las instituciones públicas;
- Intervenir sobre los Planes de Desarrollo para que incluyan los programas de atención a la niñez, incluida la niñez desamparada, y sobre los Presupuestos para que asignen los recursos;
- Crear una empresa comunal especializada en programas de niñez para generar recursos propios y disputar la ejecución de recursos públicos con destino a la niñez.
ARTÍCULO 63. SON FUNCIONES DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS:
- Difundir los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en su comunidad;
- Establecer la comparación entre los Derechos Fundamentales de la Constitución y los Derechos Humanos;
- Difundir el Derecho Internacional Humanitario y acudir ante las entidades locales, nacionales e internacionales para amparar a su comunidad en torno a este derecho;
- Fortalecer el principio de autonomía e independencia de la organización comunal frente a los diferentes actores armados en conflicto;
- Formar a la comunidad en los mecanismos de protección de los Derechos Fundamentales, consagrados en la Constitución Política de Colombia en los Artículos 83 al 95, en especial en la Acción de Tutela, en la Acción de Cumplimiento, en la Acción Popular y en la Presunción de la Buena Fe;
- Las demás propias de su naturaleza.
CAPITULO XII
DE LAS COMISIONES EMPRESARIALES
ARTÍCULO 64. COMISIONES EMPRESARIALES. Dcto 2350/03 Art. 28
La Asamblea General de afiliados podrá crear las Comisiones Empresariales, constituyendo empresas o proyectos rentables en beneficio de la comunidad que estime conveniente y necesario.
Parágrafo: Cada Comité Empresarial estará conformado por mínimo cinco miembros afiliados a la Junta. El Vicepresidente, por derecho propio, hará parte de estas Comisiones.
ARTÍCULO 65. FUNCIONES DE LAS COMISIONES EMPRESARIALES. Dto. 300/87 Art. 16 y 17
Cada Empresa de Economía Social estará a cargo de una comisión empresarial órgano que ejercerá las siguientes funciones:
Elegir de entre sus miembros el Coordinador; y tesorero de la empresa
Tomar decisiones empresariales de especial importancia, de acuerdo con el giro de los negocios de la empresa de economía solidaria;
Designar al Gerente, Auditor, a quienes les fijará sus funciones y retribuciones y quienes no pueden ser dignatarios de la junta.
Después de la distribución de los excedentes en los fondos que determina la ley para las empresas solidarias, determinar y destinar el porcentaje de utilidades que le
entregarán a la Junta para el cumplimiento de sus objetivos. Esta función se ejercerá mensualmente, al cierre del ejercicio económico.
Presentar las ternas de empleados al gerente para su selección y contratación de acuerdo a los perfiles de ocupación.
Presentar informes semestrales a la directiva y a la asamblea de la junta
Parágrafo 1: Los contratos de trabajo con el Gerente y Auditor serán suscritos por el Presidente de la Junta. Los contratos con los demás empleados de la Empresa serán firmados por el Gerente;
Parágrafo 2: Estas funciones del Comité, y las demás que sean necesarias para el funcionamiento interno, se consignarán en un reglamento que deberá someterse a la aprobación de la Directiva.
ARTÍCULO 66. REPRESENTACIÓN Y SISTEMA CONTABLE DE LA EMPRESA DE ECONOMÍA SOCIAL.
La representación legal de las Empresas de Economía Social estará en cabeza del Gerente.
La contabilidad de las Empresas de Economía Social será independiente del sistema contable de la Junta. Los dineros que por cualquier concepto ingresen a la tesorería de las Empresas de Economía Social, no se contabilizarán en la Tesorería de la Junta.
ARTÍCULO 67. FUNCIONES DEL GERENTE DE LA COMISION EMPRESARIAL.
Corresponde al Gerente: como representante legal de la empresa de economía social
Definir y gerenciar las políticas financieras de la empresa;
Llevar la representación legal de la Empresa;
Ordenar los gastos en la cuantía que se establecen en estos estatutos en el articulo 16 literal d)
CAPITULO XIII
DEL PERÍODO Y LAS ELECCIONES
ARTÍCULO 68. PERÍODO. Ley 743/02 Art. 30
De conformidad con la Ley, el período de los Directivos y Dignatarios de la Junta es el mismo de la correspondiente corporación pública territorial.
ARTÍCULO 69. ELECCIÓN DE DIGNATARIOS. Ley 743/02 Art. 32
La elección de Dignatarios de la Junta se realizará el último domingo del mes de abril siguiente a la elección nacional de corporaciones públicas territoriales, y su período se inicia el primero de julio del mismo año y tendrá el mismo lapso de las Corporaciones Públicas, finalizando el 30 de Junio, del año de erección de los nuevos dignatarios.
Parágrafo 1. Cuando sin justa causa no se efectúe la elección dentro de los términos legales la autoridad competente podrá imponer una sanción y fijar un nuevo plazo para la elección de dignatarios cuyo incumplimiento acarreara la cancelación del registro de personería jurídica.
Parágrafo 2. La Asamblea general de afiliados y/o integrantes de las Comisiones de trabajo y empresarial, prorrogaran por un año mas la directiva de la Comisión de trabajo, en el evento que no se efectúen dichas reuniones se entenderán prorrogados las respectivas Comisiones.
ARTÍCULO 70. ORGANOS NOMINADORES.-
Los Dignatarios de la Junta serán elegidos por los siguientes órganos:
1.- Asamblea General.
a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Tesorero y suplente
d) Secretario y suplente
e) Fiscal y Suplente
f) Conciliadores
Delegados a la Asociación
2.- Comisiones de Trabajo
a) Coordinadores de su respectiva Comisión
3.- Comisiones Empresariales
Coordinadores de su respectiva Comisión
ARTÍCULO 71. TRIBUNAL DE GARANTÍAS. Ley 743/02 Art 31 Parágrafo 1.
Quince (15) días antes de la elección de Dignatarios, en Junta Directiva y con quórum decisorio, se designara un Tribunal de Garantías, integrado por tres (3) afiliados, quienes no deben ser Dignatarios ni aspirar a cargos en las elecciones en curso.
ARTÍCULO 72. FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE GARANTIAS.
· Garantizar el pleno acceso a la afiliación de las personas interesadas en pertenecer al organismo comunal.
· Con el secretario organizar y disponer todo lo necesario, como sitio y logística para la realización de las elecciones y su respectiva divulgación.
· Garantizar la plena disposición de las urnas para las elecciones.
· Verificar el buen desarrollo de la elección.
· Firmar el acta correspondiente a la elección de dignatarios.
CAPITULO XIV
DE LA ELECCION DE DIRECTIVA, FISCAL, CONCILIADORES Y DELEGADOS
ARTÍCULO 73. NOMINACIÓN DE CANDIDATOS. Ley 743/02 Art. 18 Parágrafo 2
Para garantizar el carácter democrático de la estructura interna y el funcionamiento de los organismos de acción comunal, la postulación a cargos será por el sistema de planchas o listas, (se debe escoger uno solo) y la asignación por cuociente electoral.
Parágrafo. Ningún afiliado podrá aspirar en más de una plancha o lista. Será válida la que lleve su firma. Si firma más de una plancha o lista, invalidará su aspiración.
ARTÍCULO 74. SISTEMA DE ELECCIÓN DE DIGNATARIOS.
La votación será secreta en tarjetones divididos en bloques a saber:
Directivos
Fiscal
Conciliadores
Coordinadores de las Comisiones de Trabajo.
Delegados a la Asociación
Se ubicará una mesa de votación por cada trescientos (300) afiliados.
Los votos se depositaran en una urna ubicada en cada mesa de votación destinada para tal fin.
ARTÍCULO 75. ASIGNACIÓN DE CARGOS.
Los cargos se asignarán por separado, aplicando el cuociente a cada bloque; el cuociente se aplicará de arriba hacia abajo cuando la postulación ha sido por el sistema de listas, y
al cargo correspondiente cuando la postulación se ha hecho por el sistema de planchas, (se debe escoger uno solo)
Parágrafo. Cuando la postulación ha sido por el sistema de listas, los elegidos en reunión aparte, inmediatamente después de la elección, asignan los cargos.
ARTICULO 76. SISTEMA DE ELECCION.
A. DIRECTA.
La Junta de Acción comunal acoge como sistema de elección, la elección Directa, ésta se llevara a cabo en la fecha estipulada, en el horario de :00 a.m. a :00 p.m.
La candidatización se hará por PLANCHAS o LISTAS, (se debe escoger uno solo)
ARTICULO 77. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION.-
Durante el proceso de inscripción se observaran las siguientes reglas:
1- PLAZO.- El plazo para la inscripción de planchas o listas será desde la fecha de la convocatoria hasta dos días antes de la elección y el cierre de la inscripción hasta las ___:00 P.M.
2- CONTENIDO.-
2.1. PLANCHAS. Las planchas deberán contener:
Los nombres y apellidos de los candidatos antecedida de los cargos en el orden del numeral 1 del articulo 70 de los presentes estatutos.
La identificación y firma de los candidatos.
La dirección y teléfono de los aspirantes.
El nombre y la firma de quienes inscriben la plancha.
Nombre y firma de los jurados.
2.2. LISTAS. Las listas deberán contener:
Los nombres y apellidos de los candidatos.
La identificación y firma de los candidatos.
La dirección y teléfono de los candidatos.
El nombre y la firma de quienes inscriben la plancha.
Nombre y firma de los jurados.
ARTICULO 78. PRESENTACION. Las planchas o listas deberán presentarse por no menos de dos (2) afiliados ante el Secretario de la Junta. Cuando ello no fuere posible se hará ante la Comisión Conciliadora o el Fiscal.
Según el orden de presentación las planchas o listas llevaran los números 1, 2, 3 y así sucesivamente.
Las planchas o listas podrán ser modificadas solamente por quienes las inscribieron, desde su inscripción hasta la hora del cierre de inscripción.
ARTICULO 79. PROCEDIMIENTO DE ELECCION - Durante el proceso de elección se observaran las siguientes reglas:
NUMERO DE MESAS.- Las mesas se ubicaran en el sitio previamente determinado por la Directiva y en razón de una (1) mesa por cada trescientos (300) afiliados, en cada mesa se fijara una lista a la vista del publico donde figuren los nombres de los afiliados que pueden votar en ella. Cerca de las mesas y en sitio visible se fijaran las planchas o listas inscritas.
NUMERO DE URNAS.- Se ubicara una (1) urna para cada mesa de votación
JURADOS- Cada plancha o listas tendrá derecho a designar un jurado por cada mesa de votación instalada. La urna se mostrará al público comprobando que esta vacía y posteriormente se sellará.
El afiliado se identificara con su documento de identidad. El jurado verificara que esta afiliado, lo anotara en el registro de votantes y le proporcionara una papeleta o tarjetón comunal. en la cual el votante marcara el Numeró de la plancha o lista por la que prefiera votar, en un cubícalo que para tal efecto se ubicara junto a la mesa de votación.
ESCRUTINIO PARCIAL.- Cerrada la votación los jurados compararan el numero de votos depositados en la urna. Si el resultado es igual o inferior al número de votantes, se continuara con la operación siguiente. Si el número de votos es superior al número de votantes se escogerán al azar los votos sobrantes y se destruirán sin leer el contenido.
En segundo término se leen los votos y se separan por cada bloque, votos en blanco, votos nulos y votos sin marcar.
Contada la votación por cada plancha o lista se consignaran los resultados en letras
y números en acta escrita por los jurados y refrendada por el tribunal de garantías.
ESCRUTINIO GENERAL.- Con las actas correspondientes los Presidentes de mesa harán la suma general y consignaran los datos en una Acta suscrita por ellos y el tribunal de garantías.
RESULTADO DE LA ELECCION.- Si solo se inscribe una plancha o lista, a ella corresponderán todos los cargos.
Si se inscriben dos o más planchas o listas, para la adjudicación de los cargos se aplicarán el sistema de cuociente electoral.
i) CUOCIENTE ELECTORAL.- Es el resultado de dividir el numero de votos validos (votos por planchas o listas mas votos en blanco) por el número de cargos a proveer de acuerdo al bloque respectivo.
j) PROCEDIMIENTO.- Obtenido este resultado se dividirá el número de votos emitidos por cada plancha o lista por el cuociente electoral dando como resultado el número de cargos que corresponden a cada plancha o lista, se asignaran los cargos por cuociente y si queda algún cargo por proveer se le asignara a la plancha que tenga el mayor residuo Los cargos de Directivos se asignaran en orden descendente así: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario.
ARTICULO 80. VALIDEZ DE LA ELECCION.-
La elección será valida, si la suma total de votos por las planchas o listas mas los votos en blanco, es igual o superior al veinte (20%) por ciento del total de afiliados.
B. ELECCION POR ASAMBLEA
CANDIDATIZACIÓN: Para le elección de los dignatarios que le corresponde a la asamblea, podrá optarse por el de planchas y listas.
Los anteriores sistemas de candidatización se ceñirán a los siguientes procedimientos:
En primer término se debe proceder a instalar la Asamblea por el Presidente de la
Junta si este es candidato o es cuestionado, se procede a elegir un Presidente de Asamblea Ad Hoc, el cual no podrá ser candidato. Actuara como Secretario el mismo de la Junta o en su defecto el Presidente o la Asamblea designará un Secretario Ad hoc.
El afiliado se identificará con su carné o documento de identidad y tendrá derecho a depositar su voto en las urnas correspondientes.
Efectuadas las elecciones se procederá con cada urna así:
a) ESCRUTINIO PARCIAL.- Cerrada la votación los jurados compararan el número de votos depositados en la urna. Si el resultado es igual o inferior al número de votantes, se continuara con la operación siguiente. Si el resultado es superior al número de votantes se escogerán al azar los votos sobrantes y se destruirán sin leer el contenido.
En segundo término se leen los votos y se separan por cada candidato. Votos en blanco y votos nulos.
Contada la votación por cada plancha o lista se consignaran los resultados en letras
Y números en acta escrita por los jurados. Y refrendada por el tribunal de garantías.
ESCRUTINIO GENERAL.- Con las actas correspondientes los Presidentes de mesa harán la suma general y consignaran los datos en una Acta suscrita por ellos y el tribunal de garantías.
RESULTADO DE LA ELECCION.- Si solo se inscribe una plancha o lista, a ella corresponderán todos los cargos. Si se inscriben dos o más planchas o listas, para la adjudicación de los cargos se aplicara el sistema de cuociente electoral.
CUOCIENTE ELECTORAL.- Es el resultado de dividir el numero de votos
validos (votos por planchas o listas mas votos en blanco) por el número
de cargos a proveer de acuerdo a la urna respectiva.
PROCEDIMIENTO.- Obtenido este resultado se dividirá el número de votos
Válidos por cada plancha o lista por el cuociente electoral dando como
Resultado el número de cargos que corresponden a cada plancha o lista. Los
Cargos de Directivos se asignaran en orden descendente así: Presidente,
Vicepresidente, Tesorero, Secretario.
Las suplencias de Tesorero y Secretario se asignarán de acuerdo a los residuos obtenidos.
ARTICULO 81. VALIDEZ DE LA ELECCION.-
La elección será valida, si la suma total de votos por las planchas o listas mas los votos en blanco, es igual o superior al treinta (30%) por ciento del total de afiliados.
C. ELECCION DE DIGNATARIOS POR DERECHO PROPIO
Esta elección procede cuando se ha agotado el procedimiento del quórum supletorio y como excepción al mismo, conforme al artículo 29, literales a), b), c), y e) del numeral 7 de la Ley 743 de 2.002, y el quórum decisorio se instalará validamente solo con la presencia de por los menos la mitad más uno de la asamblea de afiliados o delegados.
El sistema, procedimiento y validez de la elección será el mismo que para la postulación de cargos por el sistema de Planchas o Lista en forma Directa o en Asamblea y la asignación por cuociente electoral, si es una plancha o lista, a ella corresponderá todos los cargos.
La elección será valida, si la suma total de votos por las planchas o listas mas los votos en blanco, es igual o superior a la mitad más uno (1/2 + 1) del total de los afiliados.
D. ELECCION O PROVISION DE CARGOS EN ASAMBLEA
En primer término se debe proceder a instalar la Asamblea por el Presidente de la
Junta si este es candidato o es cuestionado, se procede a elegir un Presidente de Asamblea Ad Hoc, el cual no podrá ser candidato. Actuara como Secretario el mismo de la Junta o en su defecto el Presidente o la Asamblea designará un Secretario Ad hoc.
Parágrafo: En el transcurso del periodo cuando se trate de proveer cargos hasta de cuatro (4) Dignatarios se utilizara el sistema de Asamblea y la candidatización será en forma de plancha o lista:
El Presidente de la Asamblea anuncia públicamente la verificación de la(s) renuncia(s) del o los cargo (s) vacante(s), escrita(s) o verbal(es) de manera irrevocable, y se abren las postulaciones de los candidatos para proveer los cargos.
Cuando se postulen dos o mas candidatos, la votación será secreta en papeletas blancas o tarjetón comunal, las cuales contendrán el cargo y el nombre del candidato, si solo se postula, una plancha o lista podrá hacerse votación publica, consignando en el acta el resultado de la elección.
CAPITULO XV
DE LA COMISION DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN
ARTÍCULO 82. Ley 743/02 Art. 45. Existirá una Comisión de Convivencia y Conciliación integrada por tres personas, elegidas en Asamblea general de Afiliados.
ARTÍCULO 83. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN. Ley 743/02 Art. 46
Son funciones de la Comisión de Convivencia y Conciliación:
Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de la comunidad, a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad, para lograr el ambiente necesario que facilite su normal desarrollo;
Surtir la vía conciliatoria de todos los conflictos organizativos que surjan en el ámbito de la Junta;
Abocar, mediante procedimiento de conciliación en equidad, los conflictos comunitarios que sean susceptibles de transacción, desistimiento, querella y conciliación;
Parágrafo 1. De conformidad con la Ley, las decisiones recogidas en Actas de Conciliación prestarán mérito ejecutivo a cosa juzgada.
Parágrafo 2. Durante la primera instancia se tendrán quince (15) días como plazo máximo para abocar el conocimiento y cuarenta y cinco (45) días máximo para resolver. Vencidos los términos, abocará el conocimiento el organismo de acción comunal de grado jerárquico superior para el cual regirán los mismos términos. En su defecto, agotada la instancia de acción comunal, asumirá el conocimiento la entidad del gobierno que ejerza el control y vigilancia de conformidad con los términos del Código Contencioso Administrativo.
Declarar la pérdida de la calidad de afiliados, sin que ello constituya sanción, en las siguientes situaciones:
a) Fallecimiento del afiliado
b) Cambio de residencia del afiliado a territorio distinto al de la Junta.
c) Quienes estén afiliados a otro organismo de Acción Comunal de primer grado, excepto cuando se trate de una junta de vivienda comunitaria.
d) Quienes hayan sido desafiliados o suspendidos de cualquier organismo de Acción Comunal mientras la sanción subsista.
e) Desempeñar cargos en las oficinas oficiales de Acción Comunal, en las Dependencias que ejerzan control fiscal sobre organismos comunales o los que impliquen jurisdicción y mando en el Municipio.
PROCESO DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN.- Dcto. 2350/03 Arts. 11 al 20.
ARTÍCULO 84. CONFLICTOS ORGANIZATIVOS. Se entiende por conflictos organizativos aquellos que se presentan al interior de un organismo comunal entre los dignatarios, entre éstos y los afiliados o afiliadas y entre los mismos afiliados o afiliadas y que tienen como causa asuntos de carácter comunal.
Las actuaciones de la Comisión de Convivencia y Conciliación de las organizaciones comunales en relación con los conflictos organizativos en el ámbito del correspondiente organismo, se desarrollarán de acuerdo con el procedimiento que se establece en los siguientes artículos, y con plena observancia de los principios de informalidad, celeridad y gratuidad.
ARTÍCULO 85. TÉRMINOS. Los términos contemplados en el parágrafo 2 del artículo 46 de la Ley 743 de 2002, se contarán a partir del momento de la presentación de la solicitud ante la Comisión de Convivencia y Conciliación que contará con quince (15) días para determinar si el conflicto puesto a su consideración es o no de su competencia.
La solicitud deberá presentarse por escrito y anexando las pruebas que las partes consideren pertinentes.
En el evento de avocarse conocimiento del conflicto, la Comisión tendrá un término máximo de cuarenta y cinco días (45) días para adelantar las audiencias conciliatorias y recaudar los elementos de juicio que estime necesarios con el fin de intentar que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio.
ARTÍCULO 86. CITACIÓN. En el momento en que se avoque conocimiento del conflicto, la Comisión citará a las partes a audiencia indicando el objeto, hora y fecha de la misma.
En el evento que una de las partes o ambas no asistan a la audiencia conciliatoria la Comisión fijará nueva fecha y hora para su realización. La inasistencia a esta segunda audiencia sin justificación hará presumible la inexistencia de ánimo conciliatorio y la Comisión ordenará por medio de acta el archivo de la solicitud.
En caso de justificarse la inasistencia a la audiencia conciliatoria, la Comisión de Convivencia y Conciliación podrá fijar una tercera y última fecha para la realización de la misma, siempre y cuando no se exceda el término de cuarenta y cinco (45) días que tiene la Comisión para procurar el acuerdo conciliatorio.
ARTÍCULO 87. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. Reunidas la Comisión de Convivencia y Conciliación y las partes, éstas últimas tendrán la palabra para exponer los hechos que originaron el conflicto y las pruebas que sustentan su versión. A continuación la Comisión analizará las declaraciones y los elementos de prueba y expondrá una formula conciliatoria de arreglo.
Las partes tendrán la facultad de acoger en todo o parcialmente la formula expuesta o de rechazar totalmente la formula conciliatoria.
Si las partes acogen en su totalidad la formula presentada por la Comisión, suscribirán un acuerdo de compromiso y se dará por terminado el procedimiento conciliatorio.
Parágrafo. En el evento en que las partes acojan parcialmente la formula conciliatoria expuesta por la Comisión o la rechacen totalmente, la Comisión fijará una nueva fecha y hora para adelantar una nueva audiencia con el objeto de lograr el acuerdo sobre la totalidad del conflicto, siempre y cuando no se exceda del término de cuarenta y cinco (45) días previstos en la ley.
Una vez transcurrido el término de los cuarenta y cinco (45) días, sin que se haya logrado un acuerdo total, la Comisión dará traslado al organismo comunal de grado inmediatamente superior, o en su defecto a la entidad estatal encargada de la inspección, control y vigilancia respectiva, quienes aplicarán el procedimiento previsto en los anteriores artículos.
ARTÍCULO 88. CONFLICTOS COMUNITARIOS. Para efectos de reglamentar la competencia de la Comisión de Convivencia y Conciliación en el conocimiento de los conflictos comunitarios, éstos se entenderán como aquellos que se presentan entre los miembros de la comunidad dentro del territorio en el cual el organismo comunal ejerce su acción, que sean susceptibles de transacción, conciliación, desistimiento o querella.
Parágrafo. Para conocer de estos conflictos, se requiere que los miembros de la Comisión de Convivencia y Conciliación se capaciten como conciliadores en equidad de conformidad con lo establecido en las Leyes 23 de 1991 y 446 de 1998.
ARTÍCULO 89. CONCILIADORES EN EQUIDAD. La Asamblea General de los organismos comunales seleccionarán entre sus afiliados las personas a ser formadas y nombradas como conciliadores en equidad. Los miembros designados serán puestos a consideración del Tribunal Superior de Distrito Judicial correspondiente o del Juez Primero de mayor jerarquía del municipio, quienes los elegirán, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 de la Ley 23 de 1991 y 106 de la Ley 446 de 1998.
El nombramiento de los conciliadores en equidad por parte de las autoridades judiciales antes mencionadas se hará una vez cumplido el proceso de formación de los mismos, el cual podrá ser desarrollado por organizaciones cívicas interesadas o por autoridades municipales o departamentales, teniendo en cuenta el marco teórico de capacitación fijado por el Ministerio del Interior y de Justicia.
Parágrafo. La autoridad judicial nominadora de los conciliadores en equidad podrá suspenderlos de oficio, a petición de parte o por solicitud del Ministerio del Interior y de Justicia, temporal o definitivamente, en el ejercicio de sus facultades para actuar, en los siguientes eventos:
Cuando decidan sobre la solución de un conflicto, sin observar los principios que rigen la conciliación en equidad.
Cuando cobren emolumentos por el servicio de la conciliación.
Cuando tramiten asuntos ajenos a su competencia.
ARTÍCULO 90. PROCEDIMIENTO. El procedimiento a seguir por parte de la Comisión de Convivencia y Conciliación de los organismos comunales en materia de conciliación en equidad frente a los conflictos comunitarios deberá regirse por principios de informalidad y celeridad que orienten a las partes para que logren un arreglo amigable.
ARTÍCULO 91. ACTAS. De la actuación adelantada por la Comisión de Convivencia y Conciliación y por las partes, en desarrollo de los procedimientos de conciliación, se dejará constancia en actas que serán suscritas por todos los intervinientes.
ARTÍCULO 92. ARCHIVO. Las Comisiones de Convivencia y Conciliación deberán llevar un archivo de las solicitudes y de las actas de las audiencias realizadas. Las partes podrán pedir copias de las mismas, las cuales se presumirán autenticas.
ARTÍCULO 93. EJERCICIO AD HONOREM. El ejercicio de las funciones de conciliador en equidad se realizaran en forma gratuita, teniendo en cuenta que el nombramiento constituye especial reconocimiento al ciudadano de connotadas calidades.
ARTÍCULO 94. IMPEDIMENTOS. Es la manifestación que hacen uno o mas conciliadores para que se les releve del conocimiento de un determinado asunto en particular, por considerar que su imparcialidad se encuentra comprometida por tener con una de las partes vínculos de consanguinidad, afinidad, matrimonio o unión libre, o animadversión.
ARTÍCULO 95. REUNIONES Y DECISIONES.
La Comisión de Convivencia y Conciliación se reunirá cuando sea convocada por su coordinador. Sus reuniones serán válidas con la asistencia de dos de sus integrantes y sus decisiones serán válidas con mayoría simple.
ARTÍCULO 96. DIRECCIÓN Y VACANCIA.
En reunión de la Comisión de Convivencia y Conciliación se asignará la coordinación de la misma, por orden alfabético de los apellidos de sus integrantes, para períodos de ocho (8) meses.
ARTÍCULO 97. PERIODO.
El periodo de la Comisión de Convivencia y Conciliación será el mismo de los Directivos de la Junta.
CAPITULO XVI
IMPUGNACIONES
ARTICULO 98. Ley 743/02 Art. 47. Corresponde al organismo comunal de grado inmediatamente superior o en su defecto a la entidad que ejerce la inspección, vigilancia y control:
a) Conocer de las demandas de impugnación contra la elección de dignatarios de los organismos comunales o contra las demás decisiones de sus órganos.
b) Una vez se haya agotado la vía conciliatoria en el nivel comunal correspondiente, conocer en primera instancia sobre los conflictos organizativos que se presenten en las organizaciones de grado inferior.
Parágrafo 1. Las entidades señaladas en el presente artículo asumirán las funciones una vez agotadas las instancias comunales.
ARTICULO 99. IMPUGNACIÓN DE LA ELECCIÓN. Ley 743/02 Art. 48. Las demandas de impugnación sólo podrán ser presentadas por quienes tengan la calidad de afiliados.
ARTICULO 100. NULIDAD DE LA ELECCIÓN. Ley 743/02 Art. 49. La presentación y aceptación de la demanda en contra de la elección de uno o más dignatarios de una organización comunal no impide el registro de los mismos siempre que se cumplan los requisitos al efecto.
Declarada la nulidad de la elección de uno o más dignatarios se cancelará el registro de los mismos y la autoridad competente promoverá una nueva elección.
ARTÍCULO 101. ASUNTOS SUSCEPTIBLES DE IMPUGNACIÓN. Dcto 2350/03 Art.21 De conformidad con el literal a) del artículo 47 de la Ley 743 de 2002, podrán ser objeto de impugnación:
La elección de dignatarios comunales.
Las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, administración y vigilancia de los organismos comunales cuando violen las normas legales, estatutarias o reglamentarias.
ARTÍCULO 102. INSTANCIAS. Dcto 2350/03 Art.22. El proceso de impugnación se desarrollará en dos instancias. La primera será adelantada por el organismo comunal de grado inmediatamente superior, de acuerdo a lo establecido en sus estatutos, y la segunda, en caso de apelación, será de conocimiento de la entidad encargada de la inspección, control y vigilancia del organismo comunal..
Parágrafo 1. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA debe ser expedido en un término no mayor de cuatro (4) meses, contados a partir del momento en que se avoque el conocimiento por parte del organismo de grado superior.
Parágrafo 2. Si la impugnación se presenta contra la elección de dignatarios o una decisión de un órgano de dirección, administración o vigilancia de un organismo de primer, segundo o tercer grado que carezca de organismo comunal de grado inmediatamente superior, el proceso se desarrollará en primera instancia por la entidad
encargada de ejercer la inspección, control y vigilancia, respectiva, y en caso de apelación se aplicará lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 743 de 2002.
ARTÍCULO 103. IMPEDIMENTOS. Dcto 2350/03 Art.24. No podrán conocer del proceso de impugnación contra elección de dignatarios o contra las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, administración y vigilancia de los organismos de acción comunal, quienes sean cónyuges o compañeros permanentes o tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con el impugnante, el dignatario cuya elección se impugna o los dignatarios que expidieron la decisión atacada. LA RECUSACION es inherente a las personas que sean investigadas y procede contra los Conciliadores que se nieguen a declararse impedidos por las anteriores causas.
ARTICULO 104. CALIDAD Y NÚMERO DE DEMANDANTES.- Dto. 1930/79 Art. 26
Para impugnar se requiere la calidad de Afiliado a la Junta y haber asistido a la elección, o Asamblea. La demanda de impugnación deberá ser suscrita por no menos de cinco (5) Afiliados.
ARTICULO 105. CONTENIDO DE LA DEMANDA.
La demanda de impugnación debe contener por lo menos lo siguiente:
Nombre, identificación, número de afiliación y firma de las cinco (5) personas que suscriben la demanda.
Lo que se pretenda, expresando con claridad y precisión.
Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.
Descripción de la causal de impugnación, mencionando las normas legales o estatutarias que se estimen violados.
Relación de las pruebas que los demandantes pretendan hacer valer en el proceso y que sirvan de sustento de la demanda.
Dirección , teléfono para notificaciones de demandantes y demandado
ARTICULO 106. ANEXOS DE LA DEMANDA.- A la demanda deberán anexarse los siguientes documentos:
Copia del Acta de elección, y/o manifestación de que se solicito por escrito y no les fue entregada por el secretario de la Junta.
Certificado del secretario de la Junta sobre la calidad de Afiliados de los impugnantes. Si el secretario no lo expide, podrá hacerlo el Fiscal, la Comisión Conciliadora y si no fuere posible su obtención, así se expresara en la demanda.
ARTICULO 107. PLAZO Y PRESENTACION DE LA DEMANDA.
La demanda de impugnación deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles, siguientes a la elección o la decisión tomada y, deberá presentarse personalmente por quienes la suscriben, o por interpuesta persona, en original y dos (2) copias. Cuando no se presente personalmente las firmas del original deberán estar autenticadas por un notario.
CAPITULO XVII
DE LOS LIBROS DE REGISTRO Y CONTROL
ARTÍCULO 108. Ley 743/02 Art. 57. Además de los que autorice la Asamblea general, y los que señalen los reglamentos de las Comisiones Empresariales, la Junta tendrá registrados ante el organismo de control los siguientes libros:
- Registro de Afiliados;
- Tesorería;
- Inventarios de bienes muebles e inmuebles;
- Actas de Asamblea General y de Directiva.
Parágrafo 1. Los libros deben estar bajo el cuidado y diligenciados por el dignatario a quien como función corresponda hacerlo.
Parágrafo 2. La Comisión de Convivencia y Conciliación deberá llevar un Libro especial en el cual se consignen las Actas de acuerdos de compromisos de conciliación; igualmente, llevará un archivo documentado de la correspondencia recibida y despachada.
ARTÍCULO 109. LIBRO DE REGISTRO DE AFILIADOS.
En este libro se anotarán los nombres de los afiliados, así como las novedades que registran en lo que respecta sanciones, desafiliaciones, delegaciones ante organismos públicos y privados. Deberá estar permanentemente a disposición de las personas interesadas en pertenecer a la Junta y este solamente podrá cerrarse con ocho (8) días de anterioridad a la fecha que se tenga prevista la realización de elección de dignatarios.
Este libro deberá contener, por lo menos, las siguientes columnas:
- Número de orden;
- Fecha;
- Nombre del afiliado;
- Edad del afiliado;
- Número y clase de documento de identificación;
- Dirección y teléfono;
- Profesión u ocupación;
- Comisión de Trabajo;
- Firma o huella del afiliado; y
- Observaciones.
El trazado de estas columnas podrá hacerse hasta en dos páginas del libro.
En caso de error en una o más columnas, éste deberá salvarse por anotación del Secretario de la Junta, quien estampará su firma junto con el Fiscal.
ARTÍCULO 110. LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEA Y DIRECTIVA.
En este libro se consignará el resumen de los temas discutidos en cada reunión, el número de asistentes y las votaciones efectuadas.
A cada reunión deberá corresponder un Acta, la cual debe contener:
- Número del Acta;
- Lugar y fecha de la reunión;
- Determinación o determinaciones tomadas en la reunión;
- Cargo del ordenador de la convocatoria;
- Número de asistentes, quórum de la reunión y número de miembros que componen la Junta o la Directiva, según el caso;
- Nombre del Presidente y Secretario de la reunión;
- Orden del Día;
- Desarrollo del Orden del Día, determinando en cada caso las votaciones;
- Firma del Presidente y Secretario de la reunión.
Parágrafo. En este Libro se anotarán también las planchas o listas inscritas para cada elección.
ARTÍCULO 111. LIBRO DE TESORERÍA.
En el Libro de Tesorería se registrará el movimiento del efectivo de la Junta. Este Libro constará de dos partes:
Caja: En esta parte se registrarán los dineros en efectivo que posea la Junta, anotación que se hará en las siguientes columnas: Fecha, Razón o Detalle, Entradas, Salidas y Saldos.
Bancos: en esta parte se ejercerá el control contable sobre el manejo de cuentas corrientes o de ahorros. Cada cuenta constará del mismo número de columnas anotadas en el literal anterior. En la parte superior se colocará el nombre del Banco y el número de la cuenta; los movimientos deberán ser respaldados por sus comprobantes.
Caja Menor: La Junta podrá tener una Caja menor manejada por el tesorero, hasta por _______ salario mínimo vigente al mes, cuyo ordenador y aprobación del gasto será la Directiva, y cuyo responsable será el Tesorero. Las órdenes de gastos serán refrendadas por el Fiscal.
Para el manejo de Caja Menor se llevará un libro adicional especial.
Parágrafo. Dcto. 2350/03 Art. 27. Las organizaciones de acción comunal en materia contable deberán aplicar los principios o normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia y, en lo que corresponda a su naturaleza, las disposiciones del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 112. LIBRO DE INVENTARIOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES.
En el Libro de Inventarios se deben registrar con exactitud y detalle los bienes muebles e inmuebles, deudas y acreencias de la Junta. En él se consignará también el balance que sirve como medio de entrega de Tesorería.
Este Libro consta de cinco columnas, a saber: Fecha, Detalle, Entradas, Salidas y Saldos. Cada movimiento debe estar respaldado con un comprobante o Acta de baja.
ARTÍCULO 113. REGISTRO. Dcto. 2350 Art. 27 El registro de los Libros se solicitará ante la entidad que ejerce control y vigilancia sobre la Junta. Para efectos del registro bastará que se presente el Libro por el Dignatario a cuyo cargo está.
ARTÍCULO 114. REEMPLAZO DE LIBROS REGISTRADOS.
Los libros registrados podrán reemplazarse en los siguientes casos:
a) Por utilización total;
b) Por extravío o hurto;
c) Por deterioro;
d) Por retención; y
e) Por exceso de enmendaduras o inexactitudes.
Parágrafo 1. En el caso del literal a), bastará con aportar el Libro utilizado para que en el nuevo se continúe registrando datos;
Parágrafo 2. En el caso del literal b), junto con el nuevo Libro debe adjuntarse copia del denuncio penal respectivo;
Parágrafo 3. En el caso de los literales c) y e), debe adjuntarse tanto el libro viejo como el nuevo, y el libro deteriorado o con enmendaduras donde debe guardar en el archivo histórico de la J.A.C ;
Parágrafo 4. En el caso del literal d), debe anexarse denuncio penal respectivo y el libro nuevo.
Parágrafo 5. La Directiva en pleno o el 20% del total de afiliados podrán requerir a la entidad que ejerce la Vigilancia y Control, el reemplazo del Libro de registro de afiliados, siempre y cuando no se hallan podido reunir tres asambleas consecutivas en el termino de dos meses por falta del quórum, con la presentación de las actas de Asambleas debidamente firmadas y listados de asistencia.
CAPITULO XVIII
DEL REGIMEN ECONOMICO Y FISCAL
ARTÍCULO 115. PATRIMONIO. Ley 743/02 Arts. 51 al 55.
El patrimonio de la Junta está constituido por todos los bienes muebles e inmuebles que ingresen legalmente por concepto de contribuciones, auxilios, aportes, donaciones y las que provengan de cualquier actividad u operación licita que efectúe.
Parágrafo. El patrimonio de la Junta no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los afiliados. Su uso, usufructo, administración y destino se acordará colectivamente en la Junta, de conformidad con sus estatutos.
ARTICULO 116. Los recursos oficiales que ingresen a la Junta para la realización de obras, prestación de servicio o desarrollo de convenios, no ingresarán a su patrimonio y el importe de los mismos se manejará contablemente en rubro especial.
ARTICULO 117. Los recursos de la Junta que no tengan destinación especifica se invertirán de acuerdo a lo que determinen los estatutos y la asamblea general.
ARTICULO 118. A los bienes, beneficios y servicios administrados por la Junta tendrán acceso todos los miembros de la comunidad y los miembros activos y sus familias, de conformidad con sus estatutos y reglamentos.
ARTICULO 119. Conforme al Art. 141 de la Ley 136 de 1994, la Junta podrá vincularse al desarrollo y mejoramiento municipal, mediante su participación en el ejercicio de sus funciones, la prestación de servicios, o la ejecución de obras públicas a cargo de administración central o descentralizada.
ARTÍCULO 120. PRESUPUESTO. Ley 743/02 Art. 57. Dcto 2350/03 Parágrafo Art. 27
La Junta en materia contable aplicara los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, y en lo que corresponde a su naturaleza, las disposiciones del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifique; igualmente elaborara su presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones para un período anual, el cual debe ser aprobado por la asamblea general y del que formará parte el presupuesto de empresas de economía social que les pertenezcan. Sin embargo, la ordenación del gasto y la responsabilidad del sistema de contabilidad presupuestal recaen sobre los representantes legales de estas empresas.
CAPITULO XIX
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO 121. Ley 743/02 Arts. 58 al 61 La Junta se disolverá por mandato legal, previo debido proceso o por decisión de sus miembros.
Disuelta la Junta por mandato legal, la entidad gubernamental competente nombrará un liquidador y depositario de los bienes.
ARTICULO 122. La disolución decretada por la misma Junta requiere para su validez la aprobación de la entidad gubernamental competente.
En el mismo acto en el que la Junta apruebe su disolución, nombrará un liquidador, o en su defecto lo será el último representante legal inscrito.
ARTICULO 123. Con cargo al patrimonio de la Junta, el liquidador publicará tres avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro un lapso de quince días, en los cuales se informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.
ARTICULO 124. Quince (15) días después de la publicación del último aviso, se procederá a la liquidación en la siguiente forma: en primer lugar se reintegrarán al Estado los recursos oficiales, y en segundo lugar se pagarán las obligaciones contraídas con terceros observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos.
Si cumplido lo anterior, queda un remanente del activo patrimonial, éste pasará a la Junta comunal que se establezca en los estatutos, al de grado superior dentro de su radio de acción o en su defecto al organismo gubernamental de desarrollo comunitario existente en el lugar.
Los presentes Estatutos fueron aprobados en Asamblea General realizada durante el día _____ de _____de 2.00 en ____________ y sancionados mediante Resolución No._______ de la Secretaria de Desarrollo Territorial y Bienestar Social.
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Presidente de la Asamblea Secretario de la Asamblea