ACTA No. 01 DE APROBACION DE REFORMA ESTATUTARIA
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ACTA No. 01 DE APROBACION DE REFORMA ESTATUTARIA EN ASAMBLEA GENERAL DE LA JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO COMUNA , MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA. FECHA: Día HORA: :00 P.M. LUGAR: SEDE COMUNAL Previa convocatoria ordenada por el Presidente señor(a) se hicieron presentes los afiliados con el fin de realizar la reforma de los Estatutos que rigen la Junta de Acciòn Comunal. ORDEN DEL DIA 1. Llamada a lista y verificación del quórum DESARROLLO: 1. El secretario llamo a lista y contestaron ___ del total de __ afiliados, constatándose que existía quórum decisorio de la mitad mas uno, razón por la cual se instala validamente la Asamblea para la aprobación de la reforma de Estatutos. 2. Se dio lectura a todos y cada uno de los capítulos y artículos contemplados en los estatutos hasta la terminación de los mismos, sin interrupción por parte de los asambleístas. 3. El presidente solicita a los presentes que quien tenga algo que modificar, agregar o suprimir al contenido de los estatutos, por favor solicite la palabra y lo haga en forma clara y en voz alta. Se realiza por parte de los asambleístas proposiciones para que se modifiquen algunos artículos de los estatutos vigentes de lo cual se toma atenta nota por parte de la secretaria. El señor presidente pone en consideración de los asistentes la aprobación de las modificaciones propuestas a los estatutos , desafiliacion de la ASOJAC Municipal y afiliacion a la ASOJAC de la comuna ___, teniendo en cuenta que las mismas estén de conformidad con la normatividad vigente, las cuales fueron aprobadas por una votación discriminada así: A favor de la reforma __ votos que representan mas de las dos terceras (2/3) partes de los afiliados que contestaron a lista. Quedando de esta manera aprobados los nuevos estatutos que regirán la Junta de Acción Comunal del barrio _________ Cumplido el objetivo de la convocatoria no hubo mas intervenciones, siendo las ____ P.M. el señor Presidente da por terminada la asamblea.
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INDICE ESTATUTOS TITULO I : DENOMINACION, NATURALEZA, DURACION, TERRITORIO, DOMICILIO, FINALIDADES Y PRINCIPIOS. CAPITULO I TITULO II : DE LOS AFILIADOS. CAPITULO II TITULO III : DE LOS ORGANOS DE LA JUNTA. CAPITULO III TITULO IV : DE LA ASAMBLEA. CAPITULO IV TITULO V : DEL QUÓRUM. CAPITULO V TITULO VI : DE LA DIRECTIVA O CONSEJO COMUNAL. CAPITULO VI TITULO VII : DE LOS DIGNATARIOS. CAPITULO VII TITULO VIII : DE LOS DIRECTIVOS. CAPITULO VIII TITULO IX : DEL FISCAL. CAPITULO IX TITULO X : DE LOS DELEGADOS. CAPITULO X TITULO XI : DE LAS COMISIONES DE TRABAJO. CAPITULO XI TITULO XII : DE LAS COMISIONES EMPRESARIALES. CAPITULO XII TITULO XIII : DEL PERÍODO Y LAS ELECCIONES. CAPITULO XIII TITULO XIV : DE LA ELECCION DE DIRECTIVA, FISCAL, CONCILIADORES, TITULO XV : DE LA COMISION CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN. CAPITULO XV TITULO XVI : DE LAS IMPUGNACIONES. CAPITULO XVI TITULO XVII : DE LOS LIBROS DE REGISTRO Y CONTROL. CAPITULO XVII TITULO XVIII : DEL REGIMEN ECONOMICO Y FISCAL. CAPITULO XVIII TITULO XIX: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. CAPITULO XIX
ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACION, NATURALEZA, DURACION, TERRITORIO, DOMICILIO, FINALIDADES Y PRINCIPIOS. ARTICULO 1º. DENOMINACION: El organismo Comunal regulado por estos estatutos, se denominara: JUNTA DE ACCION COMUNAL ________________________ de la Comuna ________ del municipio Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca. ARTICULO 2º. NATURALEZA: Esta Junta de Acción Comunal, que en adelante llamaremos simplemente Junta, es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral y sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa. Ley 743/02 Art. 8. Literal a) ARTICULO 3º. TERRITORIO: Ley 743/02 Art. 12. Literal a) SUR ORIENTE OCCIDENTE ARTICULO 4º. DOMICILIO: Ley 743/02 Art. 14. ARTICULO 5º. DURACION: Ley 743/02 Art. 17. ARTICULO 6º. OBJETIVOS: Ley 743/02 Art. 19. a. Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad, localidad, distrito o municipio a través del ejercicio de la democracia participativa. b. Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia. c. Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad. d. Establecer los canales de comunicación necesarios para el desarrollo de sus actividades. e. Generar procesos comunitarios autónomos de identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario. f. Celebrar contratos con empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo g. Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario para lo cual podrán celebrar contratos de empréstito con entidades nacionales o internacionales. h. Desarrollar procesos para la recuperación, recreación y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, recreativas y deportivas, que fortalezcan la identidad Comunal y nacional. i. Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas, dentro de la comunidad, a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad dentro de un clima de respeto y tolerancia. j. Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desarrollo de los hechos, políticas, programas y servicios del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo. k. Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento, como mecanismos previstos por la Constitución y la Ley, para el respeto de los derechos de los asociados. l. Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos, fundamentales y del medio ambiente consagrado en la Constitución y la Ley. m. Generar y promover, procesos de organización y mecanismos de interacción con las diferentes expresiones de la sociedad civil, en procura del cumplimiento de los objetivos de la acción Comunal. n. Promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en especial de las mujeres y los jóvenes, en los organismos directivos de la Acción Comunal. o. Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios públicos, buscar el acceso de la comunidad a la seguridad social y generar una mejor calidad de vida en su jurisdicción. p. Los demás que se den los organismos de Acción Comunal respectivos en el marco de sus derechos, naturaleza y autonomía. ARTICULO 7º. PRINCIPIOS: Ley 743/02 Art. 20. Constitución Nacional Art. 1, 13 y 38 PRINCIPIO DE DEMOCRACIA: Participación democrática en las deliberaciones y decisiones. PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA: Autonomía para participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión pública, y en los asuntos internos de la organización comunitaria conforme a sus estatutos y reglamentos. PRINCIPIO DE LIBERTAD: Libertad de afiliación y retiro de sus miembros. PRINCIPIO DE IGUALDAD Y RESPETO: Igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados por la organización comunitaria. Respeto a la diversidad: Ausencia de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de género o étnicas. PRINCIPIO DE LA PREVALENCIA DEL INTERES COMUN: prevalencia del interés común frente al interés particular. PRINCIPIO DE LA BUENA FE: Las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD: En los organismos de Acción Comunal se aplicara siempre, individual y colectivamente el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad. PRINCIPIO DE LA CAPACITACION: Los organismos de Acción Comunal tienen como eje orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios. PRINCIPIO DE LA ORGANIZACIÓN: El respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de Acción Comunal, construida desde las juntas de Acción Comunal, rige los destinos de la Acción Comunal en Colombia. PRINCIPIO DE LA PARTICIPACION: La información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos, constituyen el principio de la participación que prevalece para sus afiliados y beneficiarios de los organismos de Acción Comunal, los organismos de Acción Comunal podrán participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas. CAPITULO II DE LOS AFILIADOS Son miembros de la Junta de Acción comunal los residentes fundadores y los que se afilien posteriormente. (Ley 743/02 Art. 21 literal 1). ARTICULO 8º. NUMERO DE AFILIADOS: Decreto 2350/03 Art. 1 literal a), La Junta no podrá subsistir con un número inferior a ___ afiliados, equivalentes al 50% del total de afiliados con que se constituyo. a) Por barrio, conjunto residencial, sector o etapa del mismo y capital de Departamento, setenta y cinco (75) afiliados. No obstante se debe tener en cuenta el numero de afiliados con que se constituyo. a) Ser persona natural
ARTICULO 10°. IMPEDIMENTOS PARA AFILIARSE.- Ley 743/02 Art. 25 Dcto. 2350 Art. 14. a) Quienes estén afiliados a otro organismo de Acción Comunal de primer grado, excepto cuando se trate de una junta de vivienda comunitaria. b) Quienes hayan sido desafiliados o suspendidos de cualquier organismo de Acción Comunal mientras la sanción subsista. c) Desempeñar cargos en las oficinas oficiales de Acción Comunal, en las Dependencias que ejerzan control fiscal sobre organismos comunales o los que impliquen jurisdicción y mando en el Municipio. ARTICULO 11°. DERECHOS DEL AFILIADO.- Ley 743/02 Art. 22 a) Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos dentro de los organismos comunales o en representación de éstos. b) Participar y opinar en las deliberaciones de la Asamblea General y órganos, a los cuales pertenezca, y votar para tomar las decisiones correspondientes. c) Fiscalizar la gestión económica de la entidad, examinar los libros o documentos y solicitar informes al residente o a cualquier dignatario de la organización. d) Asistir a las reuniones de las directivas en las cuales tendrá voz pero no voto. e) Participar de los beneficios de la organización. f) Participar en la elaboración del programa de la organización y exigir su cumplimiento. g) Participar en la revocatoria del mandato a los elegidos, de conformidad con lo preceptuado sobre la materia en los estatutos. h) A que se le certifique las horas requeridas en la prestación del servicio social obligatorio, siempre y cuando haya realizado una labor meritoria y de acuerdo con los parámetros trazados por el Ministerio de Educación, para obtener el título de bachiller. ARTICULO 12°. DEBERES DEL AFILIADO.- Ley 743/02 Art. 24 b) Conocer y cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones de la organización, y las disposiciones legales que regulan la materia. c) Asistir a la asamblea general y participar en sus deliberaciones, votar con responsabilidad y d) Respetar y hacer respetar el derecho a la honra y buen nombre de la Junta, de los organismos comunales, de las personas, en especial de los miembros de la Junta y de sus Dignatarios. ARTICULO 13°. AFILIACION.- Ley 743/02 Art. 23 Excepcionalmente procederá la inscripción mediante solicitud escrita y radicada con la firma de recibido por el secretario de la organización o en su defecto ante la personería local o la entidad pública que ejerce control y vigilancia. En todo caso, el Secretario debe registrar en el Libro a todas las personas que lo soliciten directamente, por escrito o con el comprobante de radicado. Parágrafo 1. Es obligación del dignatario, ante quien se solicita la inscripción, o quien haga sus veces, inscribir al peticionario, a menos que, según los estatutos, exista justa causa para no hacerlo, situación que deberá resolver el Comisión Conciliadora dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si dentro de este término no hay pronunciamiento alguno, se inscribirá automáticamente al peticionario. Parágrafo 2. La afiliación a los organismos de Acción Comunal, debe ser de carácter permanente. CAPITULO III DE LOS ORGANOS DE LA JUNTA ARTICULO 14°. ORGANOS DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA. Ley 743/02 Art. 27 Los Órganos de esta Junta son: a. Asamblea General b. Asamblea de Delegados c. Asamblea de Residentes d. Junta Directiva. e. Comisiones de Trabajo f. Comisiones Empresariales g. Comisión Conciliadora. h. Fiscalía. i. La comisión de fortalecimiento a la democracia y participación ciudadana y comunitaria. ASAMBLEA DE RESIDENTES.- Como órgano consultivo para la toma de decisiones que afecten o sobrepasen la cobertura de los intereses exclusivos de los organismos de Acción Comunal de primer grado, y como órgano para la toma de decisiones de carácter general en las que participen los afectados, se podrá convocar a la asamblea de residentes en la cual participarán, con derecho a voz y voto, además de los afiliados al organismo de Acción Comunal respectivo, las personas naturales con residencia en el territorio y con interés en los asuntos a tratar en la misma. Parágrafo. La Asamblea de Residentes debe ser convocada a través de la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 134/94.
CAPITULO IV DE LA ASAMBLEA ARTICULO 15°. ASAMBLEA GENERAL.- Ley 743/02 Art. 37. ARTICULO 16°. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA.- Ley 743/02 Art. 38. a) Decretar la constitución y disolución de la Junta de Acción Comunal b) Adoptar y reformar los estatutos. c) Remover en cualquier tiempo y cuando lo considere conveniente cualquier dignatario o empleado de la Junta y ordenar, con sujeción a la ley, la terminación de los contratos de trabajo. d) Determinar la cuantía de la ordenación de gastos y la naturaleza de los contratos que sean de competencia de la asamblea general, de la directiva, del representante legal, de las comisiones de trabajo y/o empresariales y de los administradores o gerentes de las actividades de economía social. · ASAMBLEA: Mas de _________salarios mínimos legales mensuales vigentes, al mes. Autoriza Contratos de: Compra venta, permuta de muebles e inmuebles propiedad de la J.A.C., mutuo, hipoteca, trabajo, prenda y sociedad. · DIRECTIVA: Hasta ________ salarios mínimos legales mensuales vigentes, al mes. Autoriza Contratos de: Arrendamiento, Comodato de muebles e inmuebles, cuenta corriente, fianza. · PRESIDENTE: Hasta _________salarios mínimos legales mensuales vigentes, al mes. Contrato de Mandato, comodatos de muebles e inmuebles y contrato de trabajo. · COMISION EMPRESARIAL: Hasta _________ Salarios mínimos legales vigentes al mes. Contratos: Arrendamiento; Comodato de muebles e inmuebles; cuenta Corriente; fianza; deposito, trabajo, sociedad, compra de muebles. · GERENTES O ADMINISTRADORES: Hasta _________ salarios mínimos legales mensuales vigentes, al mes. Contratos de Mandato y de trabajo. · COMISIONES DE TRABAJO: Hasta ____________ salarios mínimos legales mensuales vigentes, al mes para la ejecución de actividades. · Determinar la cuantía de la Caja Menor hasta __________ salarios mínimos legales mensuales vigentes al mes. e) Autorizar a la Directiva para la celebración de actos de disposición, sobre bienes muebles e inmuebles propios o administrados por la Junta, que no impliquen la venta cesión del derecho o que sobrepasen el termino de un año en los casos de arrendamiento, Comodato o usufructo, y que además no excedan las cuantías fijadas en el literal d), de este artículo. f) Elegir los dignatarios (Presidente, Vicepresidente, Tesorero (Suplente), Secretario (Suplente), Fiscal (Suplente) Delegados a la Asociación, Comisión de Convivencia y Conciliación y Coordinadores de Comisiones de trabajo.
h) Aprobar presupuestos de ingresos y gastos de inversión para un periodo anual. i) Aprobar o improbar los estados financieros, balances y cuentas que le presenten las Directivas, el Fiscal o quien maneje recursos de las organizaciones. j) Aprobar la afiliación de la Junta a la respectiva Asociación Comunal. k) Determinar el número, nombre y funciones de las Comisiones de Trabajo. l) Crear las Comisiones empresariales y/o negocios de economía social. m) Aprobar los reglamentos internos de la Asamblea. Parágrafo 1 .La Asamblea puede ser de dos clases: a) ASAMBLEA DE AFILIADOS: Integrada por todos los inscritos al Libro de Registro de Afiliados b) ASAMBLEA DE DELEGADOS: Compuesta por los delegados elegidos por los demás afiliados para que los representen Parágrafo 2. Cuando la Junta sobrepase los 200 afiliados podrá mediante la aprobación de las dos terceras (2/3) partes de la Directiva constituirse en Asamblea de Delegados integrada por treinta (30) Delegados, escogidos por los afiliados previa certificación del Secretario con el visto bueno del comité de convivencia y conciliación de la Junta. Cuando los afiliados pasen de 500, deberán ser representados por cincuenta (50) delegados. Cuando los afiliados pasen de 700, deberán ser representados por sesenta (60) delegados. Cuando los afiliados pasen de 1.000, deberán ser representados por setenta y cinco (75) delegados. Los delegados serán elegidos por el numero que resulte de dividir el total de afiliados por treinta, cincuenta, sesenta o setenta y cinco, según el caso. EL Secretario de la Junta certificara a la Directiva sobre el número total de Afiliados. La Directiva divide dicho número por el número de delegados y el entero que se obtenga será el número de votos que debe conseguir quien aspire a ser Delegado a la Asamblea. Este dato se hace saber por los medios de difusión mas adecuados para que los interesados acrediten ante la Secretaria de la Junta el número de afiliados que lo respaldan como delegado con su voto incluyendo cédula, dirección, teléfono y firma. El formulario en el cual el aspirante a delegado recoja los datos y firmas como respaldo del número de afiliados que le correspondan, debe ser proporcionado por la Directiva con el visto bueno del Comitè Conciliador. Todo procedimiento debe estar claramente difundido y publicado en debida forma para que todo el que aspire a ser delegado tenga el suficiente conocimiento de sus responsabilidades. Los delegados tendrán todas las facultades, excepto la de ELECCIÓN DE DIGNATARIOS, para el periodo legal establecido, cuyo proceso será realizado por todos los afiliados utilizando el Sistema de elección Directa, conforme a estos estatutos. La decisión de la Directiva, de constituir la Asamblea de Delegados se hará constar mediante Acta, cuya copia será enviada a la Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social para su conocimiento y registro de delegados. ARTICULO 17°. CONVOCATORIA.- Ley 743/02 Art. 39. Parágrafo 1. La asamblea general de afiliados y/o de Delegados, puede reunirse en cualquier tiempo sin necesidad de convocatoria, siempre que concurra, cuando menos, la mitad más uno de quienes la integran. Parágrafo 2. La Convocatoria será ordenada por el Presidente. Cuando el Presidente no convoque debiéndolo hacer, lo requerirá por escrito el Fiscal, la Directiva, la Comisión Conciliadora o el diez por ciento (10%) de los afiliados. Si pasados cinco (5) días del requerimiento aún no se ha ordenado la convocatoria, la ordenará quiénes requirieron. Las causales que motivaron a la convocatoria deberán ser registradas en el libro de actas de la Directiva. La convocatoria será comunicada por el Secretario de la Junta o su suplente, con un mínimo de ocho (8) días de anticipación o en su defecto por quienes requirieron la convocatoria. ARTICULO 18°. COMO SE HACE LA CONVOCATORIA.- Nombre y calidad del ordenador de la Convocatoria. Parágrafo 1. PRUEBA DE LA COMUNICACIÓN DE LA CONVOCATORIA.- Parágrafo 2.- No se podrá convocar a la Asamblea para que en la misma reunión se trate la remoción y elección total de Dignatarios. Esta Asamblea se debe desarrollar de acuerdo con el fin específico para lo cual fue citado. ARTICULO 19. CUANDO SE HACE LA CONVOCATORIA.- Parágrafo. Resol. 110/96 Art. 6 El libro de afiliados debe estar permanentemente a disposición de las personas interesadas en pertenecer a la organización Comunal y este solamente se cerrara con ocho (8) días de anterioridad a la fecha en que se tenga prevista la respectiva elección de Dignatarios. ARTICULO 20. REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. Ley 743/02 Art. 28 Las reuniones extraordinarias cuando sea convocada por quienes tienen autoridad para hacerlo o cuando sea necesario convocarla para atender sus funciones y solo podrá tratar sobre el asunto por el cual fue convocada, a excepción de la revocatoria del mandato de Dignatarios. Parágrafo. La presencia del delegado de la Dependencia encargada de la Inspección Control y Vigilancia no es obligatoria para determinar la validez de la Asamblea, o elección de dignatarios comunales. CAPITULO V DEL QUÓRUM VALIDEZ DE LAS REUNIONES Y VALIDEZ DE LAS DECISIONES ARTICULO 21°. QUÓRUM DELIBERATORIO.- Ley 743/02 Art. 29 literal a) ARTICULO 22°. QUÓRUM DECISORIO.- Ley 743/02 Art. 29 literal b) Si a la hora señalada no hay quórum decisorio, el órgano podrá reunirse una hora más tarde y el quórum se conformará con la presencia de por lo menos el treinta por ciento (30%) de sus miembros salvo, la Asamblea de delegados. ARTICULO 23°. QUORUM SUPLETORIO.- Ley 743/02 Art. 29 literal c) EXCEPCIONES AL QUORUM SUPLETORIO.- Ley 743/02 Art. 29 literal e) 1. Disolución de la Junta de Acción Comunal. 2. Adopción y reforma de estatutos 3. Los actos de disposición de inmuebles 4. Afiliación al organismo de Acción Comunal del grado superior 5. Asamblea de las juntas de Acción Comunal, cuando se opte por asamblea de delegados 6. Reuniones por derecho propio. ARTICULO 24°. VALIDEZ DE LAS DECISIONES.- Ley 743/02 Art. 29 literal d) caso de empate en dos votaciones validas sucesivas sobre el mismo objeto, el comité de Convivencia y conciliación determinará la forma de dirimirlo. ARTICULO 25° NULIDAD DE REUNIONES.- ARTICULO 26°. DIRECCION DE REUNIONES.- CAPITULO VI DE LA DIRECTIVA ARTICULO 27°. INTEGRACIÓN.- A las deliberaciones de la Directiva podrán concurrir todos los afiliados a la Junta con derecho a voz pero no a voto. ARTICULO 28°. FUNCIONES.- Ley 743/02 Art. 43 a. Aprobar su reglamento interno y el de las Comisiones de Trabajo. b. Ordenar gastos hasta por la suma de _________ salarios mínimos legales mensuales vigentes, al mes y celebrar los siguientes contratos autorizados por la Asamblea General en el Art. 15, literal d), arrendamiento, comodato de muebles e inmuebles, cuenta corriente, fianza. c. Elaborar y presentar el Plan estratégico de desarrollo de la organización a consideración de la Asamblea General. Este Plan consultara los programas sectoriales puestos a consideración por los candidatos a la Junta Directiva o Consejo Comunal, según el caso y determinar la Comisión de Trabajo al cual corresponde su ejecución. d. Convocar a foros y eventos de encuentro y deliberación en su territorio sobre asuntos de interés general. e. Aprobar la entidad bancaria en donde se abrirá la cuenta. f. Estudiar y resolver las solicitudes de permiso de algún Dignatario para separarse temporalmente del cargo para atender asuntos personales o laborales. Este permiso no podrá ser superior a dos (2) meses por cada año de periodo. Autorizada la ausencia temporal, la Directiva llamara al suplente correspondiente o en su defecto encargara a un afiliado mientras dure el permiso del titular. g. Buscar la integración, cooperación de los organismos Estatales, o privados en el desarrollo de las obras o campañas que sean de interés de la Comunidad. h. Fijar la cuantía de la fianza, que deba prestar el Tesorero para el manejo de los fondos propios de la Junta, so pena de incurrir en responsabilidad por el manejo que este de a los mismos. i. Aprobar o improbar los presupuestos que le sean presentados por las Comisiones de Trabajo. j. Rendir informe general de sus actividades a la Asamblea General, en cada una de sus Reuniones Ordinarias. k. Celebrar actos de disposición de bienes muebles e inmuebles propios de la Junta que no impliquen la venta o cesión del derecho o que no sobrepasen el termino de un año en los casos de arrendamiento, Comodato o usufructo, y que no excedan las cuantías fijadas por la Asamblea en el Art. 15 literal d). l. Designar los miembros de la Comisión Empresarial. m. Comunicar a la comisión de convivencia y conciliación para que adelanten investigación de desafiliación a la Junta por: Fallecimiento del afiliado; Cambio de residencia del afiliado a territorio distinto al de la Junta; Cuando el afiliado se encuentre en las causales de pérdida de la investidura previstas en los presentes Estatutos; Cuando el afiliado haya dejado de asistir a dos (2) Asambleas o reuniones ordinarias consecutivas de la Junta debidamente convocadas, sin justa causa para su respectivo traslado a la Asociación. n Definir el sitio donde se realizarán las elecciones generales de Dignatarios y/o Asambleas de Residentes. o Cuando se presente abandono del cargo por alguno de los Dignatarios, o este no asuma su cargo y tal situación perjudique el normal desarrollo de la organización comunal, la Directiva podrá designar temporalmente su reemplazo hasta por un término de un (1) mes. Vencido el termino en Asamblea General de Afiliados se deberá llenar inmediatamente la vacante. ARTICULO 29° QUÓRUM.- Ley 743/02 Art. 29 Si hay más de dos alternativas, la que obtenga el mayor número de votos será válida si la suma total de votos emitidos, incluida la votación en blanco, es igual o superior a la mitad más uno del número de miembros con que se formo el quórum deliberatorio. ARTICULO 30°. REUNIONES.- Parágrafo. La Directiva se podrá reunir extraordinariamente por citación del Presidente. El Fiscal, las Comisiones de Trabajo y/o el resto de los Directivos podrán solicitar por escrito al Presidente la convocatoria a reunión de Directiva para tratar asuntos de su competencia si este no convoca dentro de los cinco días siguientes, la podrán convocar quienes la requirieron. ARTICULO 31°. CONVOCATORIA.- CAPITULO VII DE LOS DIGNATARIOS ARTICULO 32°. DIGNATARIOS DE LA JUNTA.- b) Vicepresidente c) Tesorero o suplente d) Secretario o suplente e) Fiscal o suplente f) Conciliadores g) Coordinadores de Comisiones de Trabajo h) Coordinadores de Comisiones de Trabajo Empresarial i) Delegados de la Junta ante la Asociación Comunal. ARTICULO 33°. REQUISITOS. Decreto. 2350/03 Art . 32 Parágrafo 2. a) Acreditar dentro del año siguiente a su nombramiento una formación académica sobre Legislación Comunal de 20 horas certificadas por el organismo de grado inmediatamente superior o si el no existiere, por la entidad de inspección, control y vigilancia. Además llenar los siguientes requisitos: b) Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Coordinadores de Comisiones de trabajo y Empresarial y Fiscal: 1.- Estar afiliados a la Junta. 2.- Ser mayor de 18 años. 3.- Saber leer y escribir. c) Secretario, Delegados y Comisión de Convivencia y Conciliación: 1.- Estar afiliado a la Junta. 2.- Saber leer y escribir. a. Entre los directivos, entre éstos y el fiscal o los conciliadores no puede haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o ser cónyuges o compañeros permanentes. Casos especiales en lo rural, podrán ser considerados por el organismo comunal de grado superior. b. En la contratación y/o en la adquisición de bienes muebles o inmuebles, regirá la misma incompatibilidad con quien (es) se pretenda realizar el acto. c. El administrador del negocio de economía solidaria no puede tener antecedentes de sanciones administrativas o judiciales. ARTICULO 35°. CALIDAD DE DIGNATARIO.- Ley 743/02 Art.33 ARTICULO 36°. INSCRIPCION.- La solicitud de inscripción podrá ser presentada por el Presidente y Secretario de la Junta (o electos) ante la Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social. A la cual CAPITULO VIII DE LOS DIRECTIVOS ARTICULO 37°.DEL PRESIDENTE.- a) Ejercer la representación Legal de la Junta y como tal suscribirá los actos y contratos en representación de la misma y otorgará los poderes necesarios para la cabal defensa de los intereses de la entidad. b) Ser ordenador de gastos hasta por _________ salarios mínimos legales mensuales vigentes, al mes y suscribir contratos de acuerdo a la cuantía y para los fines establecidos por la Asamblea en el articulo 16 literal D) de los presentes estatutos c) Cumplir con el PLAN DE TRABAJO aprobado en la Asamblea General de Afiliados y/o Directiva. d) Por derecho propio ser Delegado ante la Asociación. e) Ordenar la convocatoria para las reuniones de Directiva y Asamblea General. f) Presidir y dirigir las sesiones de la Directiva y de la Asamblea. g) Firmar las actas de Directiva, Asamblea y la correspondencia h) Abrir la cuenta bancaria y suscribir con el Tesorero los cheques y demás órdenes de pago que hayan sido previamente aprobadas por los órganos competentes. i) Propiciar iniciativas de participación comunitaria que tiendan a mejorar las condiciones de su entorno (barrio). j) Ser agente dinamizador y facilitador de los procesos de Concertación con los demás Dignatarios para la generación de proyectos sociales y comunitarios. k) Convocar a Asamblea General de Afiliados para aprobar las cuentas y los estados de tesorería, estados financieros, balance a Diciembre del año anterior. De igual manera elaborar y presentar el presupuesto de ingresos y gastos e inversiones para el periodo siguiente. l) Convocar a Asamblea General para llenar las vacantes de Dignatarios que se presenten al interior del organismo comunal. m) Hacer entrega del cargo mediante informe por escrito al Presidente entrante, dentro del término de hasta quince (15) dìas contados a partir del acto de elecciòn. n) Las demás que le señale la Asamblea, la Directiva o el Reglamento de la Directiva. ARTICULO 38°.DEL VICEPRESIDENTE.- a) Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas declaradas.
c) Coordinar la conformación y/o gestión de los Comisiones de Trabajo, Comisiones empresariales, prestando la asesoría y orientación que estos requieran. d) Por derecho propio hacer parte de las Comisiones Empresariales. e) Organizar junto con el Secretario los listados de los integrantes de las respectivas comisiones de trabajo para elegir los Coordinadores de los mismos. f) Las demás que le encomiende la Asamblea, la Directiva, el Presidente o el Reglamento. ARTICULO 39°.- DEL TESORERO.- a) La responsabilidad en el cuidado y manejo de los dineros y bienes muebles e inmuebles de la Junta, excepto cuando se trate de actividades de economía social, en cuyo caso la responsabilidad se determina en los Contratos de Trabajo o en los respectivos Reglamentos de la comisión de trabajo. b) Hacerse cargo de los libros de Tesorería y de Inventarios, registrarlos, diligenciarlos. Conservar los recibos de los asientos y soportes contables y entregarlos al Tesorero que lo reemplace en el término de hasta quince (15) dìas contados a partir del acto de elecciòn. c) Constituir con dineros de la Junta, la garantía o fianza de manejo para responder por los dineros y bienes de la Junta. d) Conservar en su poder las Escrituras de los bienes inmuebles, facturas de bienes muebles y entregarlos al Tesorero que lo reemplace. e) Abrir la cuenta bancaria con el Presidente y suscribir los cheques y documentos que impliquen manejo de dinero o bienes, previa orden impartida por el órgano o Dignatarios competentes. f) Rendir a la Directiva y a la Asamblea General de Afiliados en cada una de sus reuniones ordinarias, informe del movimiento de Tesorería. g) Gestionar oportunamente las asignaciones presupuéstales que se otorguen a la Junta. Igualmente recibir los bienes materiales entregados por el sector oficial y privado para la realización de obras de la Comunidad. h) Consignar en la cuenta bancaria registrada a nombre de la Junta los ingresos por todo concepto, tan pronto sean recibidos. i) Cobrar oportunamente los auxilios o aportes que se le otorguen a la Junta. j) Las demás que le señale la Asamblea, la Directiva, el Presidente o el Reglamento. ARTICULO 40°. DEL SECRETARIO.- a) Comunicar la convocatoria a reuniones de Asamblea y Directiva, dejando constancia mediante Acta. b) Llevar y custodiar el Libro de Registro de Afiliados en las reuniones de Asamblea y Directiva, para verificación de los respectivos quórum. c) Servir de Secretario en las reuniones de Asamblea y Directiva. d) Tener bajo cuidado y diligenciar los Libros de Registro de Afiliados, de Actas de Asamblea y Directiva debidamente registrados ante la Secretaria de Desarrollo Territorial y Bienestar Social y entregarlos al Secretario que lo reemplace en el término de hasta quince (15) dìas contados a partir del acto de elecciòn. e) Llevar, custodiar y organizar el Archivo y documentos de la Junta. f) Suscribir con el Presidente la correspondencia y las Actas de Asamblea y Directiva. g) Certificar sobre la condición de afiliados de los miembros de la Junta. h) Llevar el Control de los afiliados suspendidos, así como de las personas sancionadas con la desafiliación. i) Diligenciar y suministrar al Vicepresidente, los listados de los afiliados inscritos en cada una de las Comisiones de Trabajo. j) Rendir informes a la Directiva de la junta y/o, entidades de Inspección, Control y Vigilancia o Comisión de Convivencia y Conciliación sobre inasistencia de los directivos y afiliados a las reuniones o Asambleas, para efectos de que estos inicien procesos disciplinarios. k) Las demás que señale la Asamblea, la Directiva, el Presidente y los Reglamentos. ARTICULO 41°. DE LOS COORDINADORES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO: Cumplirán las siguientes funciones: a) Coordinar la Convocatoria de las reuniones de la Comisiones y Presidirlas. b) Designar, de entre los inscritos, al afiliado que ejerce la Secretaría de la Comisión. c) Ordenar los gastos hasta por __________ salarios mínimos legales mensuales vigentes, al mes para los fines establecidos por la Asamblea articulo 16 literal d. d) Crear las subcomisiones de trabajo. e) Rendir informes de las gestiones de la Comisión a la Directiva y a la Asamblea. f) Junto con el Secretario llevar las estadísticas de las labores ejecutadas por la Comisiòn, de las que están en ejecución y de las proyectadas. g) Elaborar los Presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones que le encomiende la asamblea o la directiva. h) Entregar el dinero recaudado y presentar por escrito informes al Tesorero de la Junta con sus respectivos comprobantes de ingreso y egreso, en el evento que realicen actividades que impliquen manejo de dinero, dentro del término de quince (15) días posteriores a la realización. i) Las demás que le asigne la Asamblea, la Directiva y Reglamentos. ARTICULO 42.- DE LOS COORDINADORES DE LAS COMISIONESEMPRESARIALES Cumplirán las siguientes funciones: a) Coordinar la Convocatoria de las reuniones de la Comisiones y Presidirlas. b) Designar, de entre los inscritos, al afiliado que ejerce la Secretaría de la Comisión. c) Ordenar los gastos hasta por _________ salarios mínimos legales mensuales vigentes, al mes para los fines establecidos por la Asamblea articulo 16 literal d. d) Crear las subcomisiones de trabajo. e) Rendir informes de las gestiones de la Comisión a la Directiva y a la Asamblea. f) Junto con el Secretario llevar las estadísticas de las labores ejecutadas por la Comisiòn, de las que están en ejecución y de las proyectadas. g) Elaborar los Presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones que le encomiende la asamblea o la directiva.
CAPITULO IX DEL FISCAL ARTICULO 43º. El Fiscal tendrá el mismo periodo que la Directiva, tendrá un Suplente y ejercerá las siguientes funciones: a) Ejercer control posterior sobre las órdenes de egreso de dineros girados, para lo cual observará que el presidente y el tesorero firmen los cheques y más ordenes de egresos de dinero o verificar que las autorizaciones se hayan otorgado por el órgano o Dignatario competente. b) Velar por el recaudo oportuno y cuidado de los dineros y bienes de la Junta, así como por su correcta utilización. c) Vigilar que el Presidente y el Tesorero cobren oportunamente los aportes y donaciones que se le confieran a la Junta, y que la inversión de los mismos se haga conforme a la Ley y a las decisiones de los órganos competentes. d) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Planes de trabajo y funciones de todos los dignatarios. e) Rendir informes a la Asamblea y a la Directiva sobre el control del recaudo, cuidado, manejo e inversión de los bienes muebles e inmuebles que forman parte del Patrimonio de la Junta, y denunciar ante las entidades de Inspección, Control y Vigilancia cualquier irregularidad que se observe en el manejo Patrimonial de la Junta y comprobado el hecho o ante el no pronunciamiento de éste se recurrirá a las autoridades Administrativas o Judiciales. f) Solicitar por escrito al presidente la convocatoria de reunión de Directiva o de Asamblea General de Afiliados, Parágrafo. Es función del Fiscal Suplente reemplazar al Fiscal en sus faltas temporales o absolutas, hasta tanto sea ratificado como Fiscal Principal.. CAPITULO X DE LOS DELEGADOS A LA ASOCIACION ARTICULO 44°. NUMERO. Aprobada por la asamblea la afiliación a la entidad comunal de segundo grado, se procederá a la elección de los delegados, para la cual se tendrán en cuenta las siguientes reglas: ARTICULO 45°. REQUISITOS PARA SER DELEGADO.- Decreto. 2350/03 Art. 8 a. Estar afiliado a la Junta de Acción Comunal. b. Estar inscrito y reconocido como delegado en la Secretaria de Desarrollo Territorial y Bienestar Social, acreditado con la respectiva Resolución. c. El Presidente de la Junta por derecho propio es Delegado ante la Asociación. d. Los tres (3) restantes Delegados se elegirán por la (Asamblea o Directiva) y dicha elección podrá recaer sobre cualquier Dignatario. e. Las demás que establezcan los estatutos ARTICULO 46°. NUMERO DE DELEGADOS.- Dcto. 2350/03 Art. 9 literal a) La Junta de Acción Comunal estará representada por cuatro (4) Delegados, cada uno con voz y voto. El Presidente de la Junta, por derecho propio es delegado ante la asociación. b) Los tres (3) delegados restantes se elegirán por asamblea. ARTICULO 47°. FUNCIONES.- b) Defender sus derechos y prerrogativas. c) Asistir puntualmente a las reuniones de los órganos de la Asociación de los cuales forma parte. d) Votar con responsabilidad y mantener informada a la Directiva y a la Asamblea sobre las decisiones y Resoluciones de la Asociación. e) Informar en las Asambleas de la Junta sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento de su cargo. f) Orientar a la Junta y a la comunidad en las actividades y proyectos establecidos por los organismos superiores. CAPITULO XI DE LAS COMISIONES DE TRABAJO ARTICULO 48°. COMISIONES DE TRABAJO.- Ley 743/02 Art. 41 Parágrafo 1. La dirección y coordinación de las comisiones de trabajo estará a cargo de un coordinador elegido por los miembros integrantes de la respectiva comisión. Parágrafo 2. Cada comisión se dará su propio reglamento interno de funcionamiento, el cual se someterá a la aprobación de la Directiva o del Consejo Comunal. Parágrafo 3. La responsabilidad en el manejo de los dineros de las comisiones de trabajo corresponde a quien desempeñe la tesorería de la Junta, exceptuando cuando se trate de actividades de Economía Social. ARTICULO 49°. NUMERO.- Ley 743/02 Art. 41 - COMISION DE CAPACITACIÓN Parágrafo. El número, nombre y funciones de las comisiones deben ser determinados por la asamblea general. En todo caso los organismos de Acción Comunal tendrán como mínimo, tres (3) comisiones que serán creadas en Asamblea o por la Directiva a la que por lo menos deben asistir la mitad más uno de los miembros.
FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO ARTÍCULO 51. SON FUNCIONES DE LA COMISION DE CAPACITACIÓN: Ley 743 Art. 20 Literal h) .Dcto.2350 Art.32 y 33 Tener como eje orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios. Adoptar a través de su estructura la estrategia de Formación de Formadores, para la capacitación de sus afiliados, en cooperación con la Asociación de Juntas, Federación y la Secretaria de Desarrollo Territorial. Promover la acreditación de los afiliados que deseen postularse para ser dignatarios de la Junta de Acción Comunal, dentro del año siguiente a su nombramiento, con una formación académica de 20 horas, certificadas por el organismo de grado inmediatamente superior o ante la entidad de inspección, Control y Vigilancia. d) Propender por el Desarrollo y difusión de una cultura y pedagogía ciudadana en los niños y niñas, a fin de auspiciar una mayor participación comunitaria en el progreso y fortalecimiento de la sociedad civil. De igual manera, promoverá una mayor participación de las mujeres en la acción comunal. e) Evaluar con la comunidad la calidad de la Educación impartida por los establecimientos públicos y privados, y propender por su mejoramiento; f) Organizar, por lo menos cada mes, eventos de formación para los afiliados y la comunidad en derechos fundamentales, democracia participativa, elaboración y gestión de proyectos, servicios públicos, situación económica, social y política del país, mecanismos de participación, cuidado del ambiente y otros temas de interés común. g) Trabajar con las demás Juntas para que los Planes de Desarrollo y los Presupuestos Municipales, Departamentales y Nacional incluyan recursos para formación comunitaria y ciudadana, y se gasten en convenio con la organización Comunal. h) Crear la Comisión Empresarial Comunal de capacitación para desarrollar actividades económicas para el cumplimiento de sus funciones y para que se dispute la ejecución de los recursos públicos con destino a la capacitación Las demás de su naturaleza aprobadas en Asamblea de la Junta o asumidas por la Comisión. |