ESTATUTOS
a.ACUERDO PARCIAL O RECHAZO: En el evento en que las partes acojan parcialmente la formula conciliatoria expuesta por la Comisión o la rechacen totalmente, la Comisión fijará una nueva fecha y hora para adelantar una nueva audiencia con el objeto de lograr el acuerdo sobre la totalidad del conflicto, siempre y cuando no se exceda del término de cuarenta y cinco (45) días previstos en la ley. Una vez transcurrido el término de los cuarenta y cinco (45) días, sin que se haya logrado un acuerdo total, la Comisión, si existe mérito iniciará el proceso disciplinario.
ARTICULO 66.- ACTAS DE LA COMISION:
De la actuación adelantada por la Comisión de Convivencia y Conciliación y por las partes, en desarrollo de los procedimientos de conciliación, se dejará constancia en actas que serán suscritas por todos los intervinientes. Si una de las partes no quisiera firmar el acta de acuerdo o no acuerdo conciliatorio, se firmará a ruego por testigos.
ARTICULO 67.- ARCHIVO DE LA COMISION. Las Comisiones de Convivencia y Conciliación deberán llevar un archivo de las solicitudes y de las actas de las audiencias realizadas. Las partes podrán pedir copias de las mismas, las cuales se presumirán autenticas.
ARTICULO 68.- EJERCICIO AD HONOREM. El ejercicio de las funciones de los Conciliadores de la Comisión de Convivencia y Conciliación se realizaran en forma gratuita, teniendo en cuenta que el nombramiento constituye especial reconocimiento al ciudadano de connotadas calidades.
ARTICULO 69.- TÉRMINOS. A partir del momento de la presentación de la solicitud ante la Comisión de Convivencia y Conciliación, esta contará con quince (15) días para determinar si el conflicto puesto a su consideración es o no de su competencia.
En el evento de avocarse conocimiento del conflicto, la Comisión tendrá un término máximo de cuarenta y cinco días (45) días para adelantar las audiencias conciliatorias y recaudar los elementos de juicio que estime necesarios con el fin de intentar que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio.
ARTICULO 70.- FUNCION DISCIPLINARIA: Facultad exclusiva de la Comisión, quien por conocimiento propio o con base a una queja, adelantará el siguiente,
ARTICULO 71.- PROCEDIMIENTO: A la residencia que tenga registrada el inculpado en el libro de afiliados de la Junta, la Comisión le enviará por escrito un pliego de cargos, en el cual se hará constar los hechos que se le atribuyen y las normas legales, estatutarias o reglamentarias que se estimen violadas. En ese mismo pliego se fijará: Sitio, fecha y hora para que el inculpado presente sus descargos y solicite o allegue pruebas.
La rendición de descargos puede hacerse verbalmente o por escrito. Si es verbal, se levantará un Acta suscrita por el declarante, el conciliador y el secretario general o quien haga sus veces. La fecha y hora para ejercer el derecho de defensa, se fijará en el mismo pliego de cargos, dicha fecha no podrá ser menor de tres (3) días ni mayor a cinco (5) días contados a partir del día siguiente al envío del pliego.
Si el inculpado solicita la práctica de pruebas, estas se llevarán a cabo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. La no rendición de descargos se apreciará como indicio grave en contra del inculpado, y se continuará con el debido proceso. La decisión de la comisión deberá tomarse dentro de los términos que le otorga la ley, una vez haya agotado la etapa conciliatoria y probatoria.
ARTICULO 72. FALLO:
La decisión de la Comisión de Convivencia y Conciliación se consigna en un FALLO, el cual debe contener un resumen claro de los hechos planteados, las consideraciones que hace el Comité sobre los hechos; la valoración de las pruebas que se practicaron en el proceso y los fundamentos legales y estatutarios en que se basa la decisión; una parte resolutiva que se constituye por artículos, en el primer artículo se exonera o responsabiliza al disciplinado y/o se declara la nulidad de una demanda de impugnación .
El artículo segundo aplica la sanción si hay lugar a ello, sanción que debe ser acorde a lo previsto en los estatutos y legislación comunal.
El tercer artículo concede los recursos de ley, es decir Reposición y subsidiariamente Apelación; los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco (59 días siguientes a la notificación. El artículo cuarto ordenará notificar al inculpado y/o demandado. El fallo debe ser firmado por mínimo dos (2) de los tres (3) Conciliadores.
ARTICULO 73.- NOTIFICACIÓN. La notificación de los actos de la Comisión de Convivencia y conciliación se notificarán personalmente al interesado, para lo cual se deberá enviar citación escrita a la dirección del interesado. Si este concurre, se le entregará copia integra de la queja y/o demanda con sus anexos en forma gratuita.
Si dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la citación, no comparece el interesado, se procederá a notificar por EDICTO, el cual contiene este título y se inserta la parte resolutiva del fallo, se señala fecha de fijación y desafiliación, se firma por los conciliadores.
El edicto se fijará por diez (10) días en un lugar visible de la sede de la asociación. Si el notificado no sabe, no puede o no quiere firmar, se expresará esta circunstancia en el acta y firmará a ruego por un testigo que este presente.
ARTICULO 74. CAUSALES DE SANCION.
Los dignatarios de la Asociación, dignatarios y afiliados de las Juntas de Acción Comunal, podrán ser sancionados previo agotamiento del procedimiento disciplinario, por la Comisión de Convivencia y Conciliación cuando incurran en una cualquiera de las siguientes conductas:
Apropiación, retención o uso indebido de los bienes, fondos, documentos, sellos o libros de la Asociación o Junta.
Por uso del nombre de la Asociación o junta para campañas político partidistas. Por no asistir a dos (2) asambleas estatutarias, sin justa causa.
Por violación de las normas legales o estatutarias. Por no inscribirse y participar en una de las Comisiones de trabajo.
ARTÍCULO 75.- SANCIONES.
Según la falta, la responsabilidad de los implicados y las modalidades del hecho, la comisión puede imponer las siguientes sanciones: Suspensión de la calidad de dignatario o afiliado hasta por tres (3) meses.
Perdida de la calidad de delegado, o afiliado de una junta afiliada, hasta por veinticuatro (24) meses.
ARTICULO 76.- EFECTOS DE LAS SANCIONES EN FIRME.
a)En firme la sanción a los disciplinados: La Comisión de Convivencia y oficiara a la Secretaria de Desarrollo Territorial y Bienestar Social anexando la copia del fallo, para que se revoque la inscripción del dignatario y al Secretario (a) de la Junta, para que este haga la anotación en la columna de observaciones del libro de registro de afiliados.
La Asamblea general de afiliados procederá a elegir el reemplazo de los nuevos dignatarios, dentro de los quince (15) días siguientes, en forma nominal, cuando se trate de la elección de cuatro (4) dignatarios de la Asociación, salvo cuando se trate del Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario o Fiscal, quienes serán reemplazados o se le puede revocar el mandato.
b)El Sancionado podrá solicitar la afiliación nuevamente, una vez cumpla la sanción. La desafiliación de una Junta, hace que se pierda derecho a los programas de beneficio comunitario que adelante la Asociación para las Juntas afiliadas. Cumplida la sanción la junta podrá volver a solicitar su inscripción.
c)La suspensión de la afiliación implica que los Delegados no pueden ejercer el derecho a voz y voto en la Asamblea, pero no exima a la junta del cumplimiento de sus obligaciones.
Parágrafo: El afiliado sus pendido o desafiliado después de dos (2) años cumplido la sanción podrá solicitar por escrito a la Junta Directiva de la Asociación su inscripción y esta decidirá si lo ordena la inscripción o no.
ARTICULO 77.- FIRMEZA DE LAS SANCIONES.
Las sanciones quedarán en firme cuando contra ellas no se ejerza ningún recurso, o cuando los recursos interpuestos se hayan resuelto.
ARTICULO 78.- RECURSOS. Contra las decisiones de la Comisión de convivencia y conciliación proceden los recursos de reposición y subsidiariamente Apelación. Los recursos deben interponerse por escrito y presentarse personalmente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.
Los recursos de reposición y apelación se presentan ante la Comisión de Convivencia y Conciliación, en la sede de la Asociación. El interesado puede interponer directamente la apelación o como subsidio de la reposición.
ARTICULO 79.- Si se encuentran reunidos los requisitos del artículo anterior, la Comisión de Convivencia y Conciliación resolverá el recurso de REPOSICIÓN. Si confirma el fallo, concede el recurso de Apelación, si este se ha presentado, debiendo entonces remitir el expediente completo a la Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social, que por ley le corresponde resolver el recurso de Apelación.
ARTICULO 80 - DEMANDAS DE IMPUGNACIÓN – COMPETENCIA:
Los asuntos susceptibles de impugnación. De conformidad con el literal a) del artículo 47 de la Ley 743 de 2002, que debe conocer y resolver la Comisión de convivencia y conciliación, son:
a)La elección de dignatarios comunales.
b)Las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, administración y vigilancia de los organismos comunales.
ARTICULO 81.- Instancias.
El proceso de impugnación se desarrollará en dos instancias. La primera será adelantada por el organismo comunal de grado inmediatamente superior, de acuerdo a lo establecido en sus estatutos, y la segunda, en caso de apelación, será de conocimiento de la entidad encargada de la inspección, control y vigilancia del organismo comunal que desarrolló la primera instancia.
Parágrafo. El fallo de primera instancia debe ser expedido en un término no mayor de cuatro (4) meses, contados a partir del momento en que se avoque el conocimiento por parte del organismo de grado superior.
ARTÍCULO 82.- PROCEDIMIENTO:
A partir de la fecha de recibo de la demanda, la Comisión de Convivencia y Conciliación, cuenta con un término de quince (15) días para avocar el conocimiento y cuarenta y cinco (45) días para resolver o fallar
ARTICULO 83.- CONTENIDO DE LA DEMANDA PARA SU ADMISION:
La demanda se impugnación será admitida, mediante auto motivado, cuando encuentre que esta reúne los siguientes requisitos de forma:
a)Nombre, Identificación, número de afiliación y firma de las cinco (5) personas que suscriben la demanda.
b)Lo que se pretenda, expresando con claridad y precisión.
c)Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente, determinados, clasificados y numerados.
d)Descripción de la causal de impugnación mencionando las normas legales o estatutarias que se estimen violadas.
e)Relación de las pruebas que los demandantes pretendan hacer valer en el proceso que sirva de sustento de la demanda.
f)Dirección, teléfono para notificaciones de demandantes y demandados.
ANEXOS DE LA DEMANDA. Ala demanda deberá anexarse los siguientes documentos:
a) Copia del Acta de Elección y/o manifestación que se solicito por escrito y no les fue entregada por el Secretario de la Junta Comunal.
b) Certificado del Secretario de la Junta sobre la calidad de afiliado de los impugnantes, si el secretario no lo expide podrá hacerlo el fiscal, la comisión de Convivencia y Conciliación y si no fuere posible su obtención así se expresará en la demanda.
PLAZO Y PRESENTACION DE LA DEMANDA DE IMPUGNACION.
Los constituyen las pruebas documentales y la copia de las actas bien sea de elección de dignatarios o la decisión tomada y, deberá presentarse personalmente por quienes la suscriben, o por interpuesta persona, en original y dos (2) copias, cuando no se presente personalmente las firmas del original deberán estar autenticadas por un notario público.
Que la demanda de ser presentada dentro del término de diez (10) días hábiles contados siguientes a la fecha de la elección o toma de decisión de los órganos de las Juntas.
ARTICULO 84.- INADMISION:
La demanda será inadmitida a través de auto motivado, en el evento de que falten alguno (s) de los requisitos citados en el artículo anterior, en este caso la Comisión otorgará un término de ocho (8) días para que el interesado (s) pueda subsanar, vencido el cual si se subsana la Comisión ADMITIRA la demanda en caso contrario la rechazara de plano.
ARTICULO 85.- RECHAZO DE PLANO:
Procede definitivamente, mediante auto motivado, en los siguientes casos: La demanda se presente fuera de término de diez (10) días hábiles después de la decisión o elección de dignatarios .El interesado (s) no subsane la demanda dentro del término otorgado La demanda sea presentada por un solo afiliado. Contra el auto de rechazo definitivo, que se notificará personalmente proceden los recursos de ley. La notificación se entiende cumplida cuando se efectué a un solo demandante o demandado.
ARTICULO 86.- PUBLICIDAD DE LA DEMANDA.
Esta se surte, una vez admitida la demanda, y se concreta en el TRASLADO DE LA DEMANDA, que la Comisión de Convivencia realizara al demandado o demandados, considerando que se les debe citar mediante escrito a estos para que comparezcan a la notificación personal. Los demandados tendrán un término de diez (10) días hábiles para contestar la demanda y aportar o solicitar pruebas que pretenda hacer valer.
PARÁGRAFO: Si la demanda es contra la elección de dignatarios, el notificado debe ser el Presidente de la Junta electa.
ARTICULO 87.- PRUEBAS. La Comisión de Convivencia y Conciliación, mediante Auto, decretará la practica de las pruebas pedidas por las partes y de oficio para lo cual cuenta con un plazo de treinta (30) días, prorrogables por quince (15) días más. La carga de la prueba incumbe a las partes.
ARTICULO 88.- AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: Esta diligencia se puede realizar en cualquier etapa del proceso y antes del Fallo, considerando que solo se concilia lo que no vulnere las normas legales o estatutarias.
ARTICULO 89.- FALLO. Vencidas las etapas probatorias y de conciliación, la Comisión procederá a emitir en derecho comunal el fallo, con los lineamientos del artículo 72 de estos estatutos.
ARTICULO 90.- FIRMEZA DEL FALLO.
El fallo quedará en firme cuando no se hayan presentado los recursos de ley o presentados estos estén resueltos.
ARTICULO 91.- FUERZA DEL FALLO.
El fallo en firme es obligatorio para las partes y la entidad encargada de ejercer la vigilancia y el control velará por que se le de cumplimiento.
ARTICULO 92.- RECURSOS.
Estos se surten en los mismos términos de los artículos 78 y 49 de estos estatutos.
ARTICULO 93.- TERMINO:
Inicialmente la Comisión tendrá un término máximo de quince días (15) días para avocar el conocimiento de la impugnación; una vez lo haga, el fallo de primera instancia debe ser expedido en un término no mayor de cuatro (4) meses.
ARTICULO 94- IMPEDIMENTOS
El impedimento es la manifestación personal de uno o más conciliadores, porque son cónyuges o compañeros permanentes o tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con el impugnante, el dignatario cuya elección se impugna o los dignatarios que expidieron la decisión atacada, por considerar que está comprometida su imparcialidad, o que una de las partes pertenezca a la misma junta que los conciliadores.
ARTICULO95.- RECUSACIONES:
La recusación, es la solicitud que hace una de las partes para que se separe a uno o más conciliadores del conocimiento de ciertos y determinados asuntos, por las mismas razones en que se fundamenta el impedimento.
PARÁGRAFO: La manifestación de impedimentos o la recusación se presentará ante la directiva de la Asociación, la cual aceptará o rechazará. Si la acepta, en ese mismo acto, deberá designar los conciliadores ad-hoc para que siga conociendo del asunto particular y concreto, objeto del impedimento o recusación.
C A P I T U L O XIV
PERIODO Y ELECCIONES
ARTICULO 96.- PERIODO:
De conformidad con la Ley, el período de los Directivos y Dignatarios de la Asociación es el mismo de la correspondiente corporación pública territorial.
ARTICULO 97.- ELECCIÓN DE DIGNATARIOS:
Los Dignatarios de la Asociación serán elegidos el último domingo del mes de Julio siguiente a aquel que se celebren las elecciones para Corporaciones publicas territoriales; su período inicia el primero (1) de septiembre de l mismo año.
ARTICULO 98.- ORGANOS NOMINADORES:
Los Dignatarios de la Asociación serán elegidos por los siguientes òrganos:
1.- Asamblea General.
a)Presidente
b)Vicepresidente
c)Tesorero
d)Secretario General
e)Fiscal
f)Conciliadores de la Comisión de Convivencia y Conciliación
g)Delegados a la Federación
h)Secretarios Ejecutivos:
Capacitación y Educación
Planeación y Proyectos
Deportes y Recreación
Medio Ambiente
Derechos Humanos
Vivienda
Obras Públicas
Cultura y Arte
Seguridad y Vigilancia
2.- Comisiones Empresariales
Coordinadores de las respectivas comisiones.
ARTÍCULO 99. TRIBUNAL DE GARANTÍAS.
Quince (15) días antes de la elección de Dignatarios, en Junta Directiva y con quórum decisorio, se designara un Tribunal de Garantías, integrado por tres (3) delegados, quienes no deben ser Dignatarios de la Asociación ni aspirar a cargos en las elecciones en curso.
ARTÍCULO 100. FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE GARANTIAS.
a.Con el secretario organizar y disponer todo lo necesario, como sitio y logística para la realización de las elecciones y su respectiva divulgación.
b.Garantizar la plena disposición de las urnas para las elecciones.
c.Verificar el buen desarrollo de la elección.
Firmar el acta correspondiente a la elección de dignatarios.
CAPITULO XV
DE LA ELECCION DE DIRECTIVA, FISCAL, CONCILIADORES SECRETARIOS EJECUTIVOS Y DELEGADOS
ARTÍCULO 101. NOMINACIÓN DE CANDIDATOS.
Para garantizar el carácter democrático de la estructura interna y el funcionamiento de los organismos de acción comunal, la postulación a cargos será por el sistema de listas y / o planchas y la asignación por cuociente electoral.
Parágrafo. Ningún afiliado podrá aspirar en más de una lista y / o plancha. Será válida la que lleve su firma. Si firma más de una lista o plancha, invalidará su aspiración.
ARTÍCULO 102. SISTEMA DE ELECCIÓN DE DIGNATARIOS.
La votación será secreta en tarjetones divididos en seis (6) bloques a saber:
Directivos
Secretarios Ejecutivos
Secretario General
Fiscal
Conciliadores
Delegados a la Federación
ARTÍCULO 103. ASIGNACIÓN DE CARGOS.
Los cargos se asignarán por separado, aplicando el cuociente a cada bloque; el cuociente se aplicará de arriba hacia abajo cuando la postulación ha sido por el sistema de listas, se asignaran primeo los cargos por cuociente y si quedan cargos por proveer se asignaran a los residuos mas altos en orden descendente.
Parágrafo. Cuando la postulación ha sido por el sistema de listas, los integrantes de las listas en reunión aparte, inmediatamente después de la elección, asignaran las personas que ocuparan los cargos que les correspondieron, esta decisión debe quedar plasmada en un acta donde firman los integrantes de la lista.
ARTICULO 104. SISTEMA DE ELECCION. DIRECTA.
La Asociación de Juntas de Acción Comunal acoge como sistema de elección, la elección Directa, ésta se llevara a cabo en la fecha estipulada, en el horario y lugar que decida la asamblea
La candidatización se hará por sistema de LISTAS y/o PLANCHAS.
ARTICULO 105. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION.-
Durante el proceso de inscripción se observaran las siguientes reglas:
1-PLAZO.- El plazo para la inscripción de listas y / o planchas será desde la fecha de la convocatoria hasta dos días antes de la elección y el cierre de la inscripción hasta las ___:00 P.M.
2-CONTENIDO.-
2.1. LISTAS. Las listas deberán contener: 2.2. PLANCHAS. Deberán con
Tener los nombres y apellidos
Los nombres y apellidos de los candidatos. de los Aspirantes, antecedida
de los Cargos, en orden de
La identificación y firma de los candidatos. Cédulas Dirección y firmas.
La dirección y teléfono de los Candidatos
de la lista.
Nombre de los jurados. (Quienes no Pueden ser candidatos)
ARTICULO 106. PRESENTACION. Las listas y / o planchas deberán presentarse por no menos de dos (2) afiliados que pueden ser candidatos, ante el Secretario de la Asociación. Cuando ello no fuere posible se hará ante la Comisión Conciliadora o el Fiscal.
Según el orden de presentación las listas llevaran los números 1, 2, 3 y así sucesivamente. Las listas podrán ser modificadas solamente por quienes las inscribieron, desde su inscripción hasta la hora del cierre de inscripción.
ARTICULO 107. PROCEDIMIENTO DE ELECCION –
Durante el proceso de elección se observaran las siguientes reglas:
a.NUMERO DE MESAS.- Se ubicara una mesa de votación por cada 200 delegados, las mesas se ubicaran en el sitio previamente determinado por la Directiva, en cada mesa se fijara una lista a la vista del publico donde figuren los nombres de los afiliados que pueden votar en ella. Cerca de las mesas y en sitio visible se fijaran las listas inscritas.
b.NUMERO DE URNAS.- Se ubicara una (1) urna para cada mesa de votación
c.JURADOS- Cada listas tendrá derecho a designar un jurado por cada mesa de votación instalada. La urna se mostrará al publico comprobando que esta vacía y posteriormente se sellará. El afiliado se identificara con su documento de identidad.
El jurado verificara que esta afiliado, lo anotara en el registro de votantes y le proporcionara una tarjetón comunal. en la cual el votante marcara el Numeró de la lista por la que prefiera votar, en un cubícalo que para tal efecto se ubicara junto a la mesa de votación.
d.ESCRUTINIO PARCIAL.- Cerrada la votación los jurados compararan el número de votos depositados en la urna. Si el resultado es igual o inferior al número de votantes, se continuara con la operación siguiente. Si el número de votos es superior al número de votantes se escogerán al azar los votos sobrantes y se destruirán sin leer el contenido.
En segundo término se leen los votos y se separan por cada uno de los bloques. Contada la votación por cada lista, los votos en blanco, los votos nulos y los votos sin marcar, se consignaran los resultados en letras y números en acta escrita por los jurados y refrendada por el tribunal de garantías.
e.ESCRUTINIO GENERAL.- Con las actas correspondientes los Presidentes de mesa harán la suma general y consignaran los datos en una Acta suscrita por ellos y el tribunal de garantías
f.RESULTADO DE LA ELECCION.- Si solo se inscribe una lista, a ella corresponderán todos los cargos. Si se inscriben dos o mas listas, para la adjudicación de los cargos se aplicará el sistema de cuociente electoral.
g.CUOCIENTE ELECTORAL.- Es el resultado de dividir el numero de votos validos (votos por las listas mas votos en blanco) por el número de cargos a proveer de acuerdo al bloque respectivo.
h.PROCEDIMIENTO.- Obtenido este resultado se dividirá el número de votos emitidos por cada lista por el cuociente electoral dando como resultado el número de cargos que corresponden a cada lista, se asignaran los cargos por cuociente y si queda algún cargo por proveer se le asignara a la lista que tenga el mayor residuo. Los cargos de Directivos se asignaran en orden descendente así: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario General y los demás cargos en el orden establecido en el numeral primero del artìculo 98 de estos estatutos.
ARTICULO 108. VALIDEZ DE LA ELECCION.-
Antes de iniciar los escrutinios se determinará la validez de la elección si la suma total de votantes es igual o superior al veinte (20%) por ciento del total de delegados.
CAPITULO XVI
DE LOS LIBROS DE REGISTRO Y CONTROL
ARTÍCULO 109.-
Además de los que autorice la Asamblea General, y los que señalen los reglamentos de las Secretarias Ejecutivas y Comisiones Empresariales, la Asociación tendrá registrados ante el organismo de control los siguientes libros:-
Registro de delegados;
Actas de Asamblea General y de Directiva.
Tesorería;
Inventarios de bienes muebles e inmuebles;
Parágrafo 1. Los libros deben estar bajo el cuidado y diligenciados por el dignatario a quien como función corresponda hacerlo.
ARTÍCULO 110. LIBRO DE REGISTRO DE AFILIADOS Y DELEGADOS.
En este libro se anotarán los nombres de los delegados, así como las novedades que registran en lo que respecta sanciones, desafiliaciones, delegaciones ante organismos públicos y privados.
Deberá estar permanentemente a disposición de las personas interesadas en pertenecer a la Asociación y este solamente podrá cerrarse con ocho (8) días de anterioridad a la fecha que se tenga prevista la realización de elección de dignatarios.
Este libro deberá contener, por lo menos, las siguientes columnas:
Número de orden;
Fecha de afiliación
Nombre completo de la Junta de Acción Comunal Afiliada.
Nombre completo de los delegados.
Edad del delegado;
Número y clase de documento de identificación de los delegados
Dirección y teléfono del delegado
Firma o huella de los delegados; y
Observaciones.
El trazado de estas columnas podrá hacerse hasta en dos páginas del libro.
Cada cuatro (4) años hasta ocho (8) días antes de la elección el Secretario General cerrara las anotaciones del cuatrienio anterior y registrará los nuevos datos pasando aquellos tales como la fecha de afiliación y el nombre del organismo comunal afiliado.
En caso de error en una o más columnas, éstas deberán anuladas por anotación del Secretario de la Asociación.
ARTÍCULO 111. LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEA Y DIRECTIVA.
En este libro se consignará el resumen de los temas discutidos en cada reunión, el número de asistentes y las votaciones efectuadas.
A cada reunión deberá corresponder un Acta, la cual debe contener:
a.Número del Acta;
b.Lugar y fecha de la reunión;
c.Cargo del ordenador de la convocatoria
d.Orden del día aprobado;
e.Desarrollo del Orden del Día,
f.Determinando en cada caso las votaciones o decisiones tomadas
g.Número de asistentes, y número de miembros que componen cada órgano de la Asociación
h.Nombre y firma del Presidente y Secretario de la reunión;
Parágrafo. En este Libro se anotarán también las listas y/o planchas inscritas para cada elección.
ARTÍCULO 112. LIBRO DE TESORERÍA.
En el Libro de Tesorería se registrará el movimiento del efectivo de la Asociación. Este Libro constará de dos partes:
Caja: En esta parte se registrarán los dineros en efectivo que posea la Asociación, anotación que se hará en las siguientes columnas: Fecha, Razón o Detalle, Entradas, Salidas y Saldos.
Bancos: en esta parte se ejercerá el control contable sobre el manejo de cuentas corrientes o de ahorros. Cada cuenta constará del mismo número de columnas anotadas en el literal anterior. En la parte superior se colocará el nombre del Banco y el número de la cuenta; los movimientos deberán ser respaldados por sus comprobantes.
Caja Menor: La Junta podrá tener una Caja menor manejada por quien se le asigne, hasta por _______ salario mínimo vigente al mes, cuya ordenación y aprobación del gasto será dada por la Junta Directiva. Las órdenes de gastos serán refrendadas por el Fiscal. Para el manejo de Caja Menor se llevará un libro adicional especial.
Parágrafo. Las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal en materia contable deberán aplicar los principios o normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia y, en lo que corresponda a su naturaleza, las disposiciones del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 113. LIBRO DE INVENTARIOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES.
En el Libro de Inventarios se deben registrar con exactitud y detalle los bienes muebles e inmuebles, deudas y acreencias de la Asociación. En él se consignará también el balance que sirve como medio de entrega de Tesorería.
Este Libro consta de cinco columnas, a saber: Fecha, Detalle, Entradas, Salidas y Saldos. Cada movimiento debe estar respaldado con un comprobante o Acta de baja.
ARTICULO 114.- LIBRO DE LA COMISION DE CONVIVENCIA Y CONCILIACION.
La Comisión de Convivencia y Conciliación deberá llevar un Libro especial en el cual se consignen las Actas de acuerdos de compromisos de conciliación; los fallos que se produzcan, igualmente, llevará un archivo documentado de la correspondencia recibida y despachada.
ARTÍCULO 115. REGISTRO.
El registro de los Libros se solicitará ante la entidad que ejerce control y vigilancia sobre la Junta. Para efectos del registro bastará que se presente el Libro por el Dignatario a cuyo cargo está.
ARTÍCULO 116. REEMPLAZO DE LIBROS REGISTRADOS.
Los libros registrados podrán ser reemplazados y registrados en los siguientes casos:
a.Utilización total;
b.Extravío o hurto;
c.Deterioro;
d.Retención; y
e.Exceso de enmendaduras o inexactitudes.
Parágrafo 1. En el caso del literal a), bastará con aportar el Libro utilizado para que en el nuevo se continúe registrando datos;
Parágrafo 2. En el caso del literal b), junto con el nuevo Libro debe adjuntarse copia del denuncio penal respectivo;
Parágrafo 3. En el caso de los literales c) y e), debe adjuntarse tanto el libro viejo como el nuevo, y el libro deteriorado o con enmendaduras donde debe guardar en el archivo histórico de la Asociación ;
Parágrafo 4. En el caso del literal d), debe anexarse denuncio penal respectivo y el libro nuevo.
Parágrafo 5. La Directiva en pleno o el 20% del total de afiliados podrán requerir a la entidad que ejerce la Vigilancia y Control, el reemplazo del Libro de registro de afiliados, siempre y cuando no se hallan podido reunir tres asambleas consecutivas en el termino de dos meses por falta del quórum, con la presentación de las actas de Asambleas debidamente firmadas y listados de asistencia.
CAPITULO XVII
DEL REGIMEN ECONOMICO Y FISCAL
ARTÍCULO 117. PATRIMONIO.
El patrimonio de la Asociación está constituido por todos los bienes muebles e inmuebles que ingresen legalmente por concepto de contribuciones, auxilios, aportes, donaciones y las que provengan de cualquier actividad u operación licita que efectúe.
Parágrafo. El patrimonio de la Asociación no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los afiliados. Su uso, usufructo, administración y destino se acordará colectivamente en la Asociación, de conformidad con sus estatutos.
ARTICULO 118. Los recursos oficiales que ingresen a la Asociación para la realización de obras, prestación de servicio o desarrollo de convenios, no ingresarán a su patrimonio y el importe de los mismos se manejará contablemente en rubro especial.
ARTICULO 119 Los recursos de la Asociación que no tengan destinación especifica se invertirán de acuerdo a lo que determinen los estatutos y la asamblea general.
ARTICULO 120.- Las cuotas, tarifas de Administración, utilidades en negocios o empresas, que no sean fijados por las leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas o acuerdos, serán establecidos, por la Directiva, cuando vayan a ser o sean administrados directamente por la Asociación. En los de Administración la misma Directiva acordará con la Entidad respectiva la tarifa correspondiente.
ARTICULO 121.- Todos los recaudos que se reciban por cualquier concepto, se entregarán al Tesorero de la Asociación en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas, pasado este plazo se entenderá como un peculado o falta grave par quien haya recibido tales ingresos.
ARTICULO 122. A los bienes, beneficios y servicios administrados por la Asociación tendrán acceso todas las juntas afiliadas, de conformidad con sus estatutos y reglamentos.
ARTICULO 123. Conforme al Art. 141 de la Ley 136 de 1994, la Asociación podrá vincularse al desarrollo y mejoramiento municipal, mediante su participación en el ejercicio de sus funciones, la prestación de servicios, o la ejecución de obras públicas a cargo de administración central o descentralizada.
ARTÍCULO 124. PRESUPUESTO.
La Asociación en materia contable aplicara los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, y en lo que corresponde a su naturaleza, las disposiciones del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifique; igualmente elaborara su PRESUPUESTO de ingresos y de gastos e inversiones para un período anual, el cual debe ser aprobado por la asamblea general y del que formará parte el presupuesto de empresas de economía social que les pertenezcan. Sin embargo, la ordenación del gasto y la responsabilidad del sistema de contabilidad presupuestal recaen sobre los representantes legales de estas empresas.
CAPITULO XVIII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO 125. La Asociación de Juntas de Acción Comunal se disolverá por mandato legal, por tener menos del 60% de las Juntas de Acción Comunal afiliadas a la Asociación. previo debido proceso o por decisión de sus miembros. Disuelta la Asociación de Juntas de Acción comunal del Municipio por mandato legal, la entidad gubernamental competente nombrará un liquidador y depositario de los bienes.
ARTICULO 126. La disolución decretada por la misma Asociación requiere para su validez la aprobación de la entidad gubernamental competente. En el mismo acto en el que la Asociación apruebe su disolución, la Asamblea General de Afiliados nombrará un liquidador, o en su defecto lo será el último representante legal inscrito y el Fiscal previo el lleno de los requisitos.
ARTICULO 127. Con cargo al patrimonio de la Asociación, el liquidador publicará tres avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro un lapso de quince días, en los cuales se informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.
ARTICULO 128. Quince (15) días después de la publicación del último aviso, se procederá a la liquidación en la siguiente forma:
En primer lugar se reintegrarán al Estado los recursos oficiales, con la condición de que sean invertidas, en las obras para las cuales han sido destinadas.
En segundo lugar se pagarán las obligaciones pendientes de carácter laboral se existieran, tales como sueldos, primas, cesantías etc.
Se pagarán las obligaciones contraídas con terceros observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos y las contraídas con las Juntas Afiliadas.
Si cumplido lo anterior, queda un remanente del activo patrimonial, éste pasará a la Federación Comunal del Municipio de Santiago de Cali, que se establezca en los estatutos, al de grado superior dentro de su radio de acción o en su defecto al organismo de Inspección, Control y Vigilancia, existente en el lugar.
Los presentes Estatutos fueron aprobados en Asamblea General realizada durante el día _____ de _____de 2.005 en ____________ y sancionados mediante Resolución No._______ de la Secretaria de Desarrollo Territorial y Bienestar Social.
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Presidente de la Asamblea Secretario de la Asamblea