INSTRUCTIVO PROCESO ELECTORAL
REPUBLICA DE COLOMBIA
MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI
SECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y BIENESTAR SOCIAL
INSTRUCTIVO PROCESO ELECTORAL
JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL PERÍODO 2008 – 2012
Maria Helena Quiñonez Salcedo
Secretaria de Despacho
Grupo de Participacion
Cesar A. valencia, Isabel Cristina Tamayo,
Martha L. Ramirez, Gerardo Perez,
Jose L. Garcia, Alvaro Bravo, Alvaro arias
Compilacion : Diego Arango Quintero
Noviembre de 2007
PRESENTACIÓN
La Secretaria de Desarrollo Territorial y Bienestar Social del Municipio de Santiago de Cali, a través de la Oficina de Participacion y Asesoria Jurídica, en cumplimiento de sus funciones como entidad de Vigilancia y Control de los organismos de acción comunal que operan en el Municipio de Santiago de Cali, ha compilado el presente instructivo como contribución al éxito de los comicios electorales comunales que se efectuarán en el mes de abril 27 del año 2008.
Teniendo en cuenta la trascendencia del evento y la marcada repercusión que éste tiene en las organizaciones de acción comunal, como elemento dinamizador y de nueva oxigenación en los cuadros directivos, fiscalia, conciliadores, coordinadores de comisiones de trabajo y delegados a la Asociacion, se considera la oportunidad para rendir un justo homenaje a quienes en este período como en anteriores han enarbolado la bandera del servicio social como su mayor aporte a la democracia participativa y a la paz de nuestra patria.
Este proceso de renovacion comunal, es una de las mejores demostraciones de nuestra fortaleza democrática, al elegir a los mejores y auténticos representantes de las comunidades, que por sus acciones se hacen merecedores a recibir importantes responsabilidades. Esto compromete a los afiliadas y afiliados quienes participan en su elección para que lo hagan en forma diáfana y transparente por fuera de los vicios del caudillismo, manipulacion electoral, autoritarismo ect.
Ean la Secretaria de Desarrollo Terriotrial y Bienestar Social estámos comprometidos para que en dichas elecciones se brinden todas las garantías a los afiliados de los organismos comunales, facilitando los medios necesarios para que se obtengan los mejores resultados, por ello, hace una invitación especial a todas las autoridades secciónales y locales para que ejecuten lo propio.
Las juntas de Accion Comunal, Asociaciones y Federacion de nuestro Municipio son el mejor patrimonio para el desarrollo social, espacio importante para que todos participemos en sus decisiones.
El cambio, renovación y elección de dignatarios comunales que se efectuará durante el mes de abril del año 2008, deberá hacer parte de los proyectos prioritarios que adelanten los organismos comunales en el primer trimestre de dicho año.
Para lograr que las elecciones comunales culminen exitosamente, es importante adelantar una amplia promoción y capacitación a la comunidad sobre el nuevo procedimiento de eleccion contemplado en la ley 743 de 2002 y el ejercicio del voto, con el ánimo de ilustrarla y así se encuentre preparada para participar en dicho evento.
Es necesario que la comunidad conozca las propuestas de los aspirantes, las cuales, deben estar encaminadas a acciones debidamente planificadas de conformidad con las prioridades sociales de la comunidad.
Por lo anterior, los organismos comunales deben desarrollar en su interior, actos previos que propicien el mejor aporte a sus organizaciones y que a su vez, garanticen una buena elección de dignatarios.
Todas las acciones que se realicen como preparatorias redundaran en hacer de este certamen uno de las manifestaciones democráticas y populares, en el cual todos los hombres, mujeres y jóvenes mayores de 14 años, tengan las mejores garantías para elegir o ser elegido en un ambiente de tolerancia y convivencia ciudadana.
Finalmente es Conveniente comunicar que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 3090 del 25 de noviembre de 2004, amplió el término para que las organizaciones comunales procedieran a adecuar sus estatutos a los postulados de la Ley 743 de 2002 y su Decreto Reglamentario 2350 de 2003, por seis meses, los cuales vencieron el día 25 de mayo de 2005. Actualmente existen en el Municipio de Cali, alrededor de 100 juntas de accion comunal que no han renovado sus normas estatutarias.
Es función de la Oficina de inspección, control y vigilancia, exigir a los organismos comunales que se encuentran dentro del radio de su jurisdicción el cumplimiento de la actualización de estatutos. En el evento en que subsista la negativa a cumplir con esta obligación legal, se podrá proceder a iniciar actuación administrativa que permita establecer los motivos de tal incumplimiento y, en caso de ser procedente, a suspender o cancelar la personería jurídica del respectivo organismo, por violación de disposiciones legales vigentes.
Las organizaciones comunales que no hayan procedido a la modificación de estatutos, continuarán funcionando y aplicando los estatutos que tengan vigentes, pero sólo en aquello que sea pertinente y no sea contrario a lo establecido en la Ley 743 de 2002 y su Decreto Reglamentario 2350 de 2003.
Realizada la reforma estatutaria, los anteriores estatutos perderán su vigencia, una vez sea presentada y aprobada por la Oficina de Inspección, Control y Vigilancia.
ASPECTOS GENERALES DEL MOVIMIENTO COMUNAL
¿Para qué organizarnos en la Junta de Accion Comnual ?
Para participar en la construcción de una sociedad más justa, donde prevalezca el interés general sobre el interés particular, el respeto a la diferencia, la capacidad de tramitar los conflictos a través del diálogo y la conciliación, promover la autonomía, la identidad cultural y la autogestión de las comunidades.
¿Qué es una organización comunal?
Es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad (Art. 6. Ley 743/02).
¿Qué es la Junta de Acción Comunal?
“La junta de acción comunal es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa” (Ley 743/02, Art. 8, literal a.). La Acción Comunal, como expresión social organizada, cuenta con más de 43.000 organizaciones a nivel nacional, siendo el tipo de asociación con mayor cobertura territorial y número de miembros. En el Municipio de Santiago de Cali existen actualmente ; 422 Juntas de Acción Comunal ; 350 de Barrios y Urbanizaciones, en las 22 Comunas y 72 de Veredas y Cabeceras de Corregimientos ; 5 Juntas de Vivienda Comunitaria ; 8 Asociaciones de Juntas de Acción Comunal y una Federación de Acción Comunal Municipal.
¿Quiénes integran una JAC?
Todas las personas que voluntariamente se afilien a la organización. Se pueden afiliar las personas mayores de 14 años, que residan en el territorio de la Junta, ya sean arrendatarios o propietarios en calidad de residentes, o personas que realicen actividad económica permanente en calidad de propietarios.
¿Qué es la junta de vivienda comunitaria?
“Es una organización cívica sin ánimo de lucro, integrada por familias que se reúnen con el propósito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda. Una vez concluido el programa podrá transformarse a Junta de Acción Comunal” (Ley 743/02, Art. 8, literal a en concordancia con el Artículo 3 de la Resolución 2070 de 1987.)
Estructura del Movimiento Comunal
Cuarto Nivel : CONFEDERACION NACIONAL DE ACCIÓN COMUNAL
Tercer Nivel : FEDERACION DE ACCIÒN COMUNAL Integrada por Asociaciones de Juntas
Segundo Nivel : ASOCIACIONES DE JUNTAS DE ACCION COMUNAL DE COMUNAS Y MUNICIPAL , Integrada por las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitarias
Primer Nivel : JUNTAS DE ACCION COMUNAL Integradas por la comunidad organizada de Barrios, Sectores, urbanizaciones y Veredas en Juntas de Acción Comunal o Juntas de Vivienda Comunitaria
¿Qué es el órgano de dirección y administración de la JAC?
Es el que ejerce la representación de los afiliados ante las autoridades competentes de acuerdo con las funciones establecidas para cada uno de los cargos directivos en los estatutos de la organización comunal. Es el encargado de elaborar y presentar el plan estratégico de desarrollo de la organización, de acuerdo a los programas sectoriales puestos a consideración por los candidatos. Está conformado por el Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, y los Coordinadores de las Comisiones de Trabajo, además de los Consejeros en caso que sea Consejo Comunal.
¿Qué tipos de órganos de dirección y administración se pueden elegir?
Existen dos órganos de dirección y administración: JUNTA DIRECTIVA ó CONSEJO COMUNAL. Sólo es posible escoger uno de los dos.
Junta Directiva Es el órgano de administración y dirección de una Junta de Acción Comunal que es elegido directamente por los afiliados, sin representación de un sector específico.
El Consejo Comunal Es un grupo conformado por un mínimo de 9 delegados (consejeros) de los sectores más representativos de una comunidad. Se encarga de la organización y administración de la JAC a través de la designación entre los consejeros de los cargos directivos.
NOTA : Se entiende por Sector: El grupo de personas que se asocian en torno a intereses y propósitos comunes (jóvenes, mujeres, comerciantes, adulto mayor, salud, cultura, deportes, etc.).
¿Cuál es la estructura de la Junta de Acción Comunal?
ASAMBLEA DE AFILIADOS Y DELEGADOS : es la maxima autoridad
ORGANO DE DIRECCION : integrado por el Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretaria y Coordinadores de las Comisiones de Trabajo y Empresarial
ORGANO DE CONTROL : Fiscal
ORGANO DE CONCILIACION Y VIGILANCIA . Comision de Conviviencia y Conciliacion, integrada por tres Conciliadores Es importante advertir a la comunidad sobre la necesidad de elegir ciudadanos que puedan asumir a cabalidad las funciones que deben ejercer estas Comisiones, teniendo en cuenta que son los que imparten la justicia comunal y, está en sus manos, la solución de los conflictos que se presenten al interior de cada organización. Para ello deben disponer de tiempo y tener los conocimientos mínimos en materia de legislación comunal y normas estatutarias, a fin de que intervención sea pronta y eficaz.
ORGANO OPERATIVO : Comisiones de Trabajo y Empresarial
ORGANO DE REPRESENTACION : delegados a las juntas de Accion Comunal
ASAMBLEA DE RESIDENTES : Para tratar asuntos de interes publico y general para el desarrollo de la comunidad y no para tratar asuntos organizativos de la junta de accion comunal.
¿Quiénes son Dignatarios de una Junta de Acción Comunal (JAC)?
Los afiliados (as) que hayan sido elegidos para el desempeño de cargos en los órganos de: Dirección y Administración (Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Coordinadores de las Comisiones de Trabajo, Consejeros para el caso del consejo comunal); Órgano de Control (Fiscal); Órgano de Conciliación y Vigilancia (Conciliadores); Órgano de Representación (Delegados a la Asociación). Y los suplentes respectivos )
¿Qué requisitos se deben cumplir para ser elegido(a)
Dignatario(a) de una JAC?
• Estar afiliado a la Junta.
• El representante legal, el tesorero, el vicepresidente y el fiscal deben ser mayores de edad y saber leer y escribir.
• No estar sancionado por algún organismo comunal.
¿Qué incompatibilidades hay para ejercer como Dignatario (a) de una JAC?
De acuerdo con el artículo 34 de la ley 743 de 2002, las incompatibilidades para ser directivo de una organización de acción comunal, son las siguientes:
• Entre los directivos, entre éstos y el fiscal o los conciliadores no puede haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o ser cónyuges o compañeros permanentes. Es decir padres, hijos, abuelos, nietos y cuñados entre otros.
• En la contratación y/o en la adquisición de bienes muebles o inmuebles, regirá la misma incompatibilidad con quien (es) se pretenda realizar el acto.
• Ningún dignatario (a) de la Junta podrá contratar con la misma..
• El administrador del negocio de economía solidaria no puede tener antecedentes de sanciones administrativas o judiciales.
• Las que estén contempladas en los estatutos de cada organización. Algunos determinan que no podrá ser elegido fiscal quien en el periodo inmediatamente anterior haya ejercido las funciones de tesorero o presidente de la Junta.
Nota : cuando se tramite una elección de dignatarios en la que se presente una incompatibilidad por parentesco, es posible hacer un registro parcial de los dignatarios elegidos, omitiendo aquellos frente a los que se presenta la incompatibilidad.
¿Cómo se adquiere la calidad de Dignatario de una JAC?
El literal a) del articulo 22 de la ley 743 de 2002 , establece como derecho de los afiliados elegir y ser elegidos para desempeñar cargos dentro de los organismos comunales o en representacion de estos. La calidad de dignatario se adquiere con la elección efectuada por el órgano correspondiente y se acredita con el reconocimiento otorgado por la Entidad competente ( Secretaria de Desarrollo Territorial y Bienestar Social del Municipio de Santiago de Cali , Quinto Piso del C.A.M. - SDTBS). Su inscripción deberá ser solicitada dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a su elección ante la entidad que ejerza el control y vigilancia (SDTBS). Los Dignatarios de una JAC para ejercer como tales requieren el reconocimiento de la Entidad competente. El tesorero, requiere para el ejercicio de su cargo la presentación de la póliza de garantía o fianza de manejo de los bienes y recursos de la Junta.
FUNCIONES DE LOS DIGNATARIOS DE UNA JAC
PRESIDENTE
Representante legal de la junta y Delegado por derecho propio ante la Asociación
Convocar a asamblea de afiliados y reuniones de directiva. Suscribir junto con el Tesorero los cheques y ordenes de pago, previamente aprobados por la directiva.
Suscribir contratos con entidades públicas y privadas
Perfil : Capacidad de gestión, Iniciativa, responsabilidad y compromiso. Conocer la legislación comunal . Reconocer y valorar los miembros y las necesidades de la comunidad
VICEPRESIDENTE
Reemplaza temporalmente o de manera definitiva al presidente . Coordina las actividades de las comisiones de trabajo. Por derecho propio es integrante de la comisión empresarial.
Perfil : Capacidad para coordinar equipos de trabajo y trabajar en equipo. Compromiso y responsabilidad , Buenas relaciones interpersonales
TESORERO
Depositario y responsable del patrimonio de la Junta de Acción Comunal
Manejar de la tesorería y libros contables
Recaudar los aportes de la Junta de Acción Comunal
Rendir a la directiva y a la asamblea de afiliados informe del movimiento de tesorería
Perfil : Capacidad de organización, Honradez y responsabilidad. Trabajo en equipo y Compromiso Conocer la legislación comunal y tener algunas nociones contables
SECRETARIO
Tener bajo su cuidado y diligenciar libros de afiliados y de actas. Registrar la afiliación de los socios de la Junta de Acción Comunal . Responde por el archivo y los documentos de la organización. Llevar el control de los afiliados sancionados. Realizar la actualización del libro de afiliados.
Perfil : Capacidad de organización y responsabilidad. Propositivo y con buenas relaciones interpersonales, Reconocer y valorar las necesidades de la comunidad
FISCAL
Velar porque tanto dignatarios como afiliados cumplan con sus deberes, Rendir informe a la Asamblea y a la directiva sobre el manejo e inversión de losbienes de la Junta y denunciar ante la Comisión de Convivencia y Conciliación ante las autoridades administrativas o judiciales las irregularidades encontradas.
Perfil : Propositivo y con buenas relaciones, interpersonales Trabajo en equipo y Compromiso Conocer la legislación comunal y tener algunas nociones contables
CONCILIADORES
Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de la comunidad a partir del respeto por la diversidad. Surtir la vía conciliatoria de los conflictos organizativos. Abocar mediante conciliación en equidad los conflictos comunitarios susceptibles de transacción, desistimiento, querella y conciliación. Declarar la pérdida de la calidad de afiliados sin que ello constituya sanción.
Perfil : Deseo y voluntad para facilitar la resolución deconflictos. Reconocido en la comunidad por su comportamiento recto y honesto. Capacidad de escuchar, e Imparcial
COORDINADORES
Convocar a reuniones de la Comisión y presidirlas. Llevar junto con el secretario de la Comisión las estadísticas de las labores ejecutadas. Elaborar propuestas de actividades acordes el plan de trabajo de la junta, incluyendo el presupuesto y presentarlas a la directiva para su aprobación . Rendir informes de las labores desarrolladas.
Perfil : Facilidad para trabajo en equipo. Facilidad de comunicación, Propositivo y con buenas relaciones Interpersonales Compromiso con su comunidad
DELEGADO A LA ASOCIACION
Representar a la Junta ante la Asociación y defender sus derechos. Votar con responsabilidad y mantener informada a la Junta sobre las decisiones y resoluciones de la Asociación. Rendir informe de su gestión a la asamblea y a la directiva.
Perfil : Facilidad de comunicación, Propositivo y con buenas relaciones. Interpersonales Responsable y comprometido con su comunidad
REQUISITOS GENERALES
Ser Afiliado (a), Residir en el territorio. No estar impedido, Ser mayor de 18 años, Saber leer y escribir.
ASPECTOS DEL PROCESO ELECTORAL
¿QUÉ ES UNA ELECCIÓN COMUNAL?
Es un proceso democrático a través del cual los afiliados(as) a la Junta escogen las personas que los representarán durante un período de 4 años. (2008- 2012)
LIBRO DE INSCRIPCIÓN DE AFILIADOS
Registro. El manejo y responsabilidad del libro de afiliados corresponde al secretario (a), el cual debe estar previamente registrado ante la Entidad competente (Secretaria de Desarrollo Territorial y Bienestar Social del Municipio de Santiago de Cali). Para todo organismo de acción comunal es obligatoria la tenencia del libro de Registro de Afiliados.
Actualización: El mayor tropiezo encontrado para la realización de elecciones Comunales se presenta en el estado actual del libro de afiliados, al no estar debidamente actualizado, a veces con muchas iregularidades en su manejo y al alto número de afiliados que aparecen registrados que dificulta el quórum deliberatorio y decisorio para la realización de asambleas o en su efecto, para reunir el número de votantes requeridos que definan la legalidad del acto. En consecuencia se hace necesario con bastante anticipación proceder a su actualización o depuracion, para lo cual se recomienda efectuar los siguientes pasos:
Primero el secretario(a) revisará el listado de afiliados para comprobar que ninguno de estos tengan inhabilidades, las cuales son causales para su anulación como afiliado y que son: por muerte, por cambio de residencia, y (según estatutos) por sanción, cuando se deja de asistir a un número determinado de asambleas. Segundo el secretario(a) elaborará la relación de las personas que se encuentren en estas condiciones, anotando el motivo de su desafiliación. Tercero el secretario dará traslado de la relación a la Comisión de Convivencia y Conciliación del respectivo organismo de acción comunal, que procederá a analizar la relación recibida, para establecer la causal de desafiliación aludida por el secretario y una vez debidamente comprobada tomará la decisión que corresponda. La Comisión dictará el fallo Declarativo correspondiente para desafiliar a las personas que presentaron inhabilidades, el cual debe ser fijado en lugares públicos para que los interesados tengan la oportunidad de presentar los recursos de ley.
El fallo declarativo de desafiliación debidamente ejecutoriado, será remitido al secretario a fin de que proceda a efectuar las respectivas anulaciones de registro y determinar el listado real de afiliados, quedando así el libro actualizado, número de afiliados que se tomará para efectos de quórum en Asambleas o votación directa.
En lo que se refiere a inasistencia a asambleas, se remitirá la información a la Comisión de Convivencia y Conciliación del organismo de acción comunal de grado inmediatamente superior, ( la Asociacion de Juntas de la Comuna o la Municipal ) a fin de que proceda a iniciar las averiguaciones correspondientes y a aplicar la sanción que corresponda. En conclusion en lo que se refiere a la ausencia a las Asambleas Generales, de conformidad con lo establecido en los estatutos, se debe adelantar un proceso en el cual se respeten los derechos constitucionales y legales de los interesados, tales como el debido proceso y el derecho de defensa, teniendo en cuenta que la desafiliación o suspensión, implica una sanción, por lo que dicha actividad debe ser desarrollada por el organismo comunal de grado inmediatamente superior. Es decir, en este último evento, el proceso deberá ser adelantado por la Asociación Comunal de Juntas de la respectiva jurisdicción.
Tal como se deduce, la Comisión de Convivencia y Conciliación de las Juntas, no puede desafiliar a los ciudadanos que no hayan asistido a las Asambleas Generales, teniendo en cuenta que, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 743 de 2002, únicamente pueden desarrollar la función conciliadora.
Reemplazo del libro: El libro de registro de afiliados podrá ser reemplazado en las siguientes situaciones: por extravío o hurto, por retención, deterioro, por exceso de enmendaduras e inexactitudes o por utilización total. En todos los casos dicho cambio será autorizado por la autoridad de control y vigilancia de los organismos comunales. ( Secretaria de Desarrollo Territorial y Bienestar Social del Municipio de Santiago de Cali )
Para solicitar el reemplazo del libro por pérdida o retención se deberá presentar el respectivo denuncio; por utilización total, presentar el libro que se terminó. Es conveniente evitar que en cada elección se abra nueva afiliación ya que esto trae traumatismos en el proceso, (especialmente para los afiliados que han cumplido a cabalidad con sus deberes), esta se efectuará en casos especiales previa autorización, por la entidad de control y vigilancia, como medida extrema y de acuerdo a lo estipulado en las normas estatutarias de los organismos comunales.
Cierre del libro de inscripción para elecciones:
En consecuencia para las elecciones de 2008, el libro de registro de afiliados deberá permanecer abierto, a disposición de las personas interesadas en afiliarse a la Junta de Acción Comunal, recomendándose cerrarse hasta 8 (ocho) días antes de la fecha fijada para la elección.
No se debe obstaculizar la inscripción de los aspirantes que cumplan los requisitos legales y estatutarios y lo soliciten dentro del término establecido.
CALENDARIO ELECTORAL Y PERIODO DE LOS DIGNATARIOS
El calendario y período de los dignatarios de los organismos de acción comunal de los diferentes grados, establecido por la Ley 743 de 2002 establece las fechas de las elecciones de dignatarios de los organismos comunales, no obstante, cada Junta de Acción Comunal por los medios de difusión, comunicación y los procedimientos establecidos por los estatutos, está obligada a comunicar la hora y sitio, de la asamblea o de las votaciones según el caso, número de afiliados y demás aspectos referidos al acto.
ORGANISMO
ELECCIÓN
INIC. PERIODO
TERMINACIÓN
Junta de Acción Comunal
Abril 27/2008
Julio 1/2008
Junio 30/2012
Junta de Vivienda Comunitaria
Abril 27/2008
Julio 1/2008
Junio 30/20012
Asociación Comunal de Juntas
Julio 27/2008
Sept. 1/2008
Agosto 31/2012
Federación Comunal
Sept. 30/2008
Nov. 1/2008
Octubre. 31/2012
Confederación Comunal
Nov. 25/2008
Enero 1/ 2009
Dbre. 31/2012
La Secretaria de Desarrollo Territorial y Bienestar Social del Municipio de Santiago de Cali - SDTBS - entregará a cada JAC, con anterioridad al día de elecciones, los modelos de actas parciales y finales para ser diligenciadas por los jurados de votación.
DIGNATARIOS QUE DEBEN ELEGIR LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL:
Los dignatarios a elegir por las Juntas de Acción Comunal son:
PRESIDENTE
VICEPRESIDENTE
TESORERO (Suplente)
SECRETARIO (Suplente)
COORDINADORES DE COMISIÓN DE TRABAJO ( salud, educacion, vigilancia ect. de acuerdo al número de ellas existentes o a constituir)
TRES CONCILIADORES
TRES DELEGADOS A LA ASOCIACIÓN COMUNAL
FISCAL (Suplente)
Debe preverse, el caso particular de cada Junta de Acción Comunal, si los estatutos contemplan suplentes u otros cargos, que elija la Asamblea.
¿CÓMO SE HACE LA ELECCIÓN DE DIGNATARIOS(AS)?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 743 de 2002, la elección de dignatarios de los organismos de acción comunal será hecha por los órganos de la misma o directamente por los afiliados, según lo determinen los estatutos y conforme al procedimiento que estos establezcan, bien sea por asamblea de los afiliados o de delegados.
En desarrollo de la misma se debe contemplar lo siguiente:
1. Asamblea Preparatoria.
2. Sistema de Postulación.
3. Sistema de Elección
4. Sistema de Asignación de Cargos.
ASAMBLEA PREPARATORIA A LAS ELECCIONES.
“El paragrafo 1 del articulo 31 de la ley 743 de 2002 establece que 15 dias antes de la eleccion de dignatarios , cada organización comnual constituira un tribunal de garantias , integrado por tres afiliados a la misma , quienes no deben aspirar , ni ser dignatarios”
La Asamblea General Preparatoria a las Elecciones, es la reunión del máximo órgano de la Junta, ya sea de afiliados(as) o de delegados(as) que se efectúa 15 días antes de la elección de dignatarios(as) para determinar los diferentes aspectos de la jornada electoral la cual debe estar precedida de una amplia información sobre los asuntos a tratar tanto a los asociados como a la comunidad en general.
La asamblea debe centrar su atención en el tema de las elecciones, por tanto en la convocatoria debe señalarse la prioridad de la reunión y evitar temas que no sean relacionados con las elecciones. En consecuencia sugerimos el siguiente “orden del día”:
Orden del dia
a) Llamado a lista y verificación del quórum
b) Lectura de la Ley 743 de 2002 y el Decreto Reglamentario 2350 de 2003 y artículos de los estatutos, relacionados con elección de dignatarios.
c) Elección del tribunal de garantías. Conformado por tres afiliados(as), quienes no deben ser dignatarios ni deben aspirar a serlo y quienes tiene como fin velar porque antes, durante y después de la elección, las acciones se lleven a cabo en debida forma; es decir bajo los principios de democracia, participación y transparencia.
d) Fechas límite de presentación de planchas o listas y de su modificación.
Contenido de las planchas o listas.
Plazo para su presentación, ante quien y quienes deben presentarlas.
Numero de mesas, se sugiere una por 50 afiliados. En cada mesa se tendrá la lista de los nombres de los afiliados que pueden sufragar. Se recomienda por orden alfabético para facilitar a los afiliados identificar la mesa donde le corresponde votar.
El número de Urnas será dispuesto así: una para depositar los votos por Directiva o Consejo Comunal; una para Conciliadores; una para Fiscal, una para Delegados a la Asociacion, una para Coordinadores de Comisones de trabajo.
Contenido de los votos o tarjetones
Contenido de las actas de escrutinio parcial. Estas las deben diligenciar los jurados de cada mesa.
Contenido y procedimientos del escrutinio general. Estos serán realizados por el Presidente de cada mesa.
Horario para votación (como mínimo 4, máximo 8 horas) y ubicación de las mesas.
e) Los documentos requeridos para este sistema de elección son:
Listado de sufragantes mesa por mesa.
Registro de votantes, que serán entregados a los miembros del tribunal de garantías.
Actas de escrutinio parcial por mesa y por cargo. Estas serán firmadas por los miembros del Tribunal de Garantías.
Acta de escrutinio total de las elecciones. Efectuada por los presidentes de las mesas.
Nota : Recordar que una vez finalizada la elección, la documentación de la misma, será entregada por el secretario(a) de la Junta o el Presidiente Electo, (quien responderá por su custodia, para cualquier caso de investigación y elaboración de documentos) para inscripción de los nuevos dignatarios ante la entidad competente en el C.A.L.I. de la Respectivas Comuna o en la Secretaria de Desarrollo Territorial y Bienestar Social - C.A.M. Quinto piso.
f) Acordar en la Asamblea Preparatoria el cronograma de todo el proceso, teniendo en cuenta las siguientes actividades:
1- Inscripciones de Afiliados, sitio y horario. Tener en cuenta que se pueden efectuar hasta 8 días antes de las elecciones fecha del cierre del libro.
2- Reuniones o talleres. En caso de que se haya considerado orientación al respecto.
3- Plazo para presentación de planchas o listas ( hasta dos dias antes de la eleccion ) , modificación y hora de cierre de recepción de las mismas.
Nota ( Cada afiliado debera estar inscrito en un unico sector social en caso de que se elija Consejo Comunal y en una sola Comision de trabajo, en las cuales votara para elegir el Coordinador de la Comision de trabajo según sea el caso ) . ley 734 de 2002 ARTÍCULO 41. COMISIONES DE TRABAJO. “Las comisiones de trabajo son los órganos encargados de ejecutar los planes, programas y proyectos que defina la comunidad. El número, nombre y funciones de las comisiones deben ser determinados por la asamblea general. En todo caso los organismos de acción comunal tendrán como mínimo, tres (3) comisiones que serán elegidas en asamblea a la que por lo menos deben asistir la mitad más uno de los miembros, o en su defecto, por el organismo de dirección. Su período será de un (1) año renovable. PARÁGRAFO. La dirección y coordinación de las comisiones de trabajo estará a cargo de un coordinador elegido por los integrantes de la respectiva comisión. Cada comisión se dará su propio reglamento interno de funcionamiento, el cual se someterá a la aprobación del consejo comunal.
SISTEMA DE POSTULACION
El parágrafo 2 del artículo 18 de la Ley 743 de 2002, establece que para garantizar el carácter democrático de la estructura interna y el funcionamiento de los organismos de acción comunal, la postulación a cargos será por el sistema de planchas o listas y la asignación por cuociente electoral.
En igual forma, el parágrafo 2 del artículo 31 de la ley en cita, consagra que las funciones y los mecanismos de elección se estipularán en los estatutos. De todas maneras la asignación de cargos será por cuociente y en por lo menos cinco (5) bloques separados a saber: Directivos, Delegados, Comisiones de trabajo, Fiscal y Conciliadores.
Postulacion es el medio por el cual los candidatos(as) a los cargos de dignatarios(as) presentan su nombre a consideración de los afiliados(as). Existen dos formas de postulación:
• Postulación por Planchas. Listado de candidatos(as) con cargo específico
• Postulación por listas: Listado de candidatos(as) sin cargo específico
Todos(as) los(as) candidatos(as) deberán presentar UN PLAN DE TRABAJO que será comunicado a los(as) afiliados(as) en reuniones o eventos previos al día de la elección.
De acuerdo con la Ley 743 de 2002, la postulación de candidatos debe hacerse en cinco bloques separados, que son:
1. BLOQUE DIRECTIVOS Presidente(a), Vicepresidente(a), Tesorero(a), Secretario(a)
2. BLOQUE FISCAL
3. BLOQUE COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACION Tres conciliadores(as)
4. BLOQUE DELEGADOS(AS) ASOCIACION Tres delegados(as), además del presidente(a) quien lo es por derecho propio.
5. BLOQUE COMISIONES DE TRABAJO Un(a) coordinador(a) por cada comisión de trabajo con que cuente la Junta. .
FORMATO MODELO DE INSCRIPCION DE PLANCHAS
JUNTAS DE ACCION COMUNAL DE _________________
MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
CARGO
NOMBRE
DOCUM. IDEN
DIRECCION
FIRMA
PRESIDENTE
VICEPRESIDENTE
TESORERO
TESORERO SUPL.
SECRETARIO
SECRETARIO SUPL
FISCAL
FISCAL SUPL.
CONCILIADOR
CONCILIADOR
CONCILIADOR
COORDINADOR
COMISION DE SALUD
COORDINADOR
COMISON DEPORTES
COORDINADOR COMISION EDUCACION
DELEGADO
DELEGADO
DELEGADO
AFILIADOS QUE SE INSCRIBEN _______________________
Y _______________JURADOS________________________,
RECIBE FECHA # DE PLANCHA
Si los Estatutos o la Asamblea Preparatoria no definen el plazo para la INSCRIPCIÓN DE PLANCHAS O LISTAS DE CANDIDATOS, este será hasta las 6:00 p.m. del día 24 de abril de 2008. (Resolución No. —— SDTBS)
NOTA ( Tenga en cuenta que en cada plancha o lista deberan postularse tantas personas como cargos a proveer, un candidato no podra aparecer en dos planchas o listas , ni aspirar a mas de un cargo )
SISTEMA DE ELECCIÓN
Es el procedimiento definido previamente por la organización en sus normas estatutarias para llevar a cabo la elección, de tal manera que se garantice la expresión democrática de los(as) afiliados(as). Existen dos sistemas de elección:
Directa : Es la que se efectúa sin necesidad de reunión de afiliados(as) o delegados(as) en asamblea y requiere la instalación de mesas de votación, el uso de urnas, papeletas, tarjetones o votos y un tiempo mínimo de 4 horas. Es la elección que se efectúa sin necesidad de reunión de afiliados o delegados en asamblea. La candidatización se realiza mediante listas o por planchas y la votación es secreta, utilizando papeletas o tarjetón.
¿Qué quórum mínimo se requiere para que sea válida la elección directa?
Se requiere la participación de por lo menos el veinte por ciento (20%) de los(as) afiliados(as) a la Junta.
En Asamblea: En Asamblea General de Afiliados, la que se constituye por todos los afiliados a la Junta con voz y voto. Es la reunión que se realiza con la presencia y participación de los afiliados o delegados según lo ordenado en los estatutos.
CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN
ELECCIÓN DIRECTA
ELECCIÓN EN ASAMBLEA
Instalar mesas de votación y urnas
. Llamado a lista y verificación del quórum
Instalar los jurados de votación en cada mesa.
Elección de presidente(a) y secretario(a) de asamblea
Abrir jornada electoral a la hora fijada por la Asamblea preparatoria o las normas estatutarias.
Presentación de los mecanismos de elección. Se da lectura al Acta de Asamblea Preparatoria, para recordar las decisiones aprobadas en cuanto a:
Sistema de Elección, Sistema de Postulación, La Asignación de Cargos se debe realizar por Cuociente Electoral.
Votación directa de cada afiliados por voto secreto.
Lectura de planchas o listas por bloques.
Cierre de la jornada electoral.
Instalar mesas de votación y urnas.
Escrutinio de las mesas de votación.
Instalar los jurados de votación en cada mesa.
Elaboración del acta parcial de escrutinios por mesa.
Abrir jornada electoral.
Elaboración del acta final de elección (recogiendo los resultados de cada mesa).
Votación directa de cada afiliado(a) por voto secreto
Escrutinio de mesas de votación.
Elaboración del acta parcial de escrutinios por mesa.
Elaboración del acta final de elección (recogiendo los resultados de cada mesa).
Juramento de los dignatarios (as) elegidos(as).
Cierre de la jornada electoral.
¿Qué quórum mínimo se requiere para que sea válida la elección en Asamblea?
QUÓRUM DELIBERATORIO.- Ley 743/02 Art. 29 literal a)
Las reuniones de los Órganos de la Junta, no podrán abrir secciones ni deliberar, con menos del veinte por ciento (20%) de sus miembros.
QUÓRUM DECISORIO: se instalará válidamente con la presencia de por lo menos la mitad más uno de los mismos. Si a la hora señalada no hay quórum decisorio, el órgano podrá reunirse una hora más tarde y el quórum se conformará con la presencia de por lo menos el treinta por ciento (30%) de sus miembros salvo los casos de excepción previstos en los estatutos.
QUORUM SUPLETORIO: Si no se conforma el quórum decisorio, el día señalado en la convocatoria, el órgano deberá reunirse, por derecho propio dentro de los quince (15) días siguientes, y el quórum decisorio sólo se conformará con no menos del 20% de sus miembros.
VALIDEZ DE LAS DECISIONES: Por regla general, los órganos toman decisiones validas con la mayoría de los miembros con que se instaló la reunión. Si hay más de dos alternativas, la que obtenga el mayor número de votos será valida si la suma total de votos emitidos, incluida la votación en blanco, es igual o superior a la mitad más uno del número de miembros con que se formo el quórum deliberatorio. En caso de empate en dos votaciones válidas sucesivas sobre el mismo objeto, el comité de convivencia y conciliación determinará la forma de dirimirlo.
Nota : Para las ASOCIACIONES DE JUNTAS DE ACCION COMUNAL DE COMUNAS Y LA ASOCIACION MUNICIPAL , el quórum deliberatorio y decisorio es dado por el 50 % de sus afiliados, es decir de sus juntas afiliadas. Es importante anotar que son miembros de las Asociaciones, las Juntas de Acción Comunal, razón por la cual, para establecer el quórum deliberatorio, se tendrá en cuenta que deberán estar presentes a través de sus representantes, estos organismos en los porcentajes que consagra la norma citada. Para efectos del quórum decisorio, y en virtud a que a la Asamblea General asisten los delegados elegidos por las Juntas de Acción Comunal para que las representen, este deberá determinarse, teniendo en cuenta el número de delegados asistentes. Como se deduce, debe ser aplicado para establecer los quórum deliberatorio y decisorio, teniendo en cuenta que el deliberatorio se determina con el número de Juntas de Acción Comunal que asistan y el decisorio, con el número de delegados asistentes a la reunión.
SISTEMA DE ASIGNACION DE CARGOS
Asignación de cargos:
Para la asignación de los cargos, se tendrá en cuenta que a la plancha mayoritaria se le asignarán en primera instancia y en orden descendente los primeros cargos y a la plancha que siga en votación, los cargos que a continuación de los asignados a la primera, aparezcan en su respectivo orden. Cuando se trate de listas, se determinará el número de curules que se deben asignar a cada una de ellas, y posteriormente en reunión de los elegidos, se repartirán los cargos en la forma que ellos determinen.
Los cargos se asignan por Cuociente Electoral, el cual se calcula de la siguiente
manera:
A. Divida el total de votos obtenidos por planchas o listas más los votos en blanco por el número de cargos a proveer para cada bloque de dignatarios(as). El número entero resultante de la división es lo que se denomina CUOCIENTE ELECTORAL.
B. Divida el número de votos que obtuvo cada plancha o lista por el. CUOCIENTE para ese bloque El resultado en números enteros corresponde al numero de cargos a que tiene derecho cada plancha o lista y se asignan en estricto orden de postulación. Si el cuociente no alcanza para proveer todos los cargos, deben asignarse por el número
del residuo, de mayor a menor.
EJEMPLO
Para El Bloque De Directivos (Que Provee 4 Cargos – Presidente, Vicepresidente,Tesorero y Secretario) Se Postularon Tres Planchas Y Se Cuenta Con Tres Mesas De Votación.
El Total De Votos De Todas Las Mesas Fue 150
150/4 = 37
Se toma la parte entera, es decir 37, que corresponde al Cuociente Electoral
La Plancha 1 Obtuvo 70 Votos Entonces 70/37=1 Residuo: 33
La Plancha 2 Obtuvo 20 Votos Entonces 20/37=0 Residuo 20
La Plancha 3 Obtuvo 50 Votos Entonces 50/37=1 Residuo 13
Votos en blanco 10
Plancha Uno : Se le asigna el cargo de Presidente y Tesorero por residuo
Plancha Tres : se asigna el cargo de vicepresidente
Por Mayor Residuo a La Plancha Dos se le asigna el cargo de Secretario por residuo.
¿QUÉ SE DEBE TENER EN CUENTA PARA LA ELECCIÓN DEL CONSEJO COMUNAL?
Primero debe estar aprobado en las normas estatutarias en reemplazo de la Directiva
• La Asamblea General elige previamente 9 sectores sociales. Cada uno de los afiliados(as) a la Junta debe inscribirse en el Sector del Consejo Comunal de su interés y en la Comisión de Trabajo que participará.
• La lista de candidatos para Consejeros por cada sector, estará conformada mínimo por 3 afiliados que se constituyen en elegibles, en su orden, quienes podrán reemplazar al consejero(a) del sector en caso de que el(La) titular renuncie o suceda cualquier eventualidad que obligue a su retiro o que impida su elección.
• Los integrantes de cada sector eligen a un(a) afiliado(a) como su representante quien será el consejero(a) del mismo. En caso que no se postulen candidatos para uno o más sectores, se elegirá consejero por cuociente electoral de acuerdo con la votación recibida en los otros sectores.
• Se debe diligenciar el Acta de elección de consejeros por parte de los jurados de votación.
• Los consejeros(as) elegidos se reúnen internamente para designar los cargos de Presidente, Vicepresidente(a), Tesorero(a) y Secretario(a). De esta reunión se debe levantar Acta y adjuntarla al resto de la documentación de elecciones para efectos de la inscripción de dignatarios. El cargo de Presidente podrá rotar cada seis meses en elección interna del Consejo Comunal; sin embargo, si los consejeros(as) apoyan el trabajo desempeñado por su presidente podrán reelegirlo por seis meses más.
ORGANO AL CUAL SE DEBE ACUDIR PARA DENUNCIAR IRREGULARIDADES PREPARATORIAS EN EL PROCESO ELECTORAL
En caso de detectarse irregularidades en el proceso preparatorio electoral se debe acudir a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la respectiva Junta de Acción Comunal, el Tribunal de Garantias, o en su defecto los conciliadores de la ASOJAC , a fin de que este órgano dirima o concilie las diferencias internas que se puedan presentar en la interpretación de las normas o el incumplimiento de los dignatarios responsables del proceso.
Cuando la Comision Conciliadora y el tribunal de garantias este desintegrado es necesario y urgente que se convoque el órgano competente para que lo elija o designe Conciliadores ad-hoc, mediante el procedimiento establecido para la provisión de cargos en la Junta, conforme a los estatutos.
Igualmente se informará al Tribunal de Garantías sobre estas irregularidades, para que mediante su intervención se procure solucionarlas.
INSCRIPCION DE NUEVOS DIGNATARIOS
Todo organismo comunal debe solicitar la inscripción de los nuevos dignatarios ante la entidad gubernamental ( Secretaria de Desarrollo Territorial y Bienestar Social del Municipio de Santiago de Cali ) quien ejerce el control y vigilancia, para el caso de Juntas de Acción Comunal ; urbana dentro de los treinta (30) días siguientes a la elección y rurales dentro de los ( 60) sesenta días siguientes, vencido el término, si no hay causas justificadas, la entidad de control y vigilancia presumirá que no hubo elección .
Igualmente y tal como lo dispone el artículo 49 de la Ley 743 de 2002, la presentación o aceptación de la demanda en contra de la elección de uno o más dignatarios de la Junta no impide la inscripción de los mismos ante la entidad competente siempre que se cumplan los requisitos al efecto.
ELECCION EXTEMPORANEA
Para la elección extemporánea todo organismo comunal deberá solicitar la autorización a la entidad competente, la cual analizará la solicitud y dictará el acto administrativo correspondiente en el cual se fijará hasta por el término de dos meses, para que se efectúen las nuevas elecciones. Los elegidos cumplirán el período fijado por la disposición respectiva.
Ley 743 de 2002, parágrafos 1 y 2:
PARAGRAFO 1. Cuando sin justa causa no se efectúe la elección dentro de los términos legales la autoridad competente podrá imponer las siguientes sanciones:
Suspensión del Registro hasta por 90 días;
Desafiliación de los miembros o dignatarios.
Junto con la sanción se fijará un nuevo plazo para la elección de dignatarios cuyo incumplimiento acarreará la cancelación del registro.
PARAGRAFO 2. Cuando existiera justa causa, fuerza mayor o caso fortuito, para no realizar la elección, el organismo de acción comunal podrá solicitar autorización para elegir dignatarios por fuera de los términos establecidos. La entidad gubernamental que ejerce el control y vigilancia, con fundamento en las facultades desconcentradas mediante las Leyes 52 de 1990 y 136 de 1994, puede otorgar el permiso hasta por un plazo máximo de dos (2) meses, mediante resolucion motivada, por justa causa , fuerza mayor o caso fortuito .
IMPUGNACIÓN A LAS ELECCIONES
La impugnación de las elecciones tiene cabida cuando en dicho proceso se hayan violado disposiciones legales, estatutarias y/o reglamentarias. El procedimiento, calidad, número de demandantes, requisitos, contenido de la demanda y plazo para demandar se encuentran previstos en los estatutos del respectivo organismo comunal.
Proceso de Impugnación:
En lo que se refiere a la asamblea general realizada sin los quórum reglamentarios, es preciso anotar que para determinar su validez, existe un procedimiento establecido en el artículo 22 del Decreto 2350 de 2003, que establece que:
“Instancias. El proceso de impugnación se desarrollará en dos instancias. La primera será adelantada por el organismo comunal de grado inmediatamente superior, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, y la segunda, en caso de apelación, será de conocimiento de la entidad encargada de la inspección, control y vigilancia del organismo comunal que desarrolló la primera instancia.
Parágrafo 1º. El fallo de primera instancia debe ser expedido en un término no mayor de cuatro (4) meses, contados a partir del momento en que se avoque el conocimiento por parte del organismo de grado superior, el cual tendra el mismo termino para resolver .
Parágrafo 2º. Si la impugnación se presenta contra la elección de dignatarios de la Confederación Nacional de Acción Comunal o una decisión de sus órganos de dirección, administración y vigilancia, el proceso se desarrollará ante el Ministerio del Interior y de Justicia, como entidad encargada de ejercer la inspección, vigilancia y control de dicho organismo comunal.
Parágrafo 3º. Si la impugnación se presenta contra la elección de dignatarios o una decisión de un órgano de dirección, administración o vigilancia de un organismo de primer, segundo o tercer grado que carezca de organismo comunal de grado inmediatamente superior, el proceso se desarrollará en primera instancia por la entidad encargada de ejercer la inspección, control y vigilancia, respectiva, y en caso de apelación se aplicará lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 743 de 2002”. (Negrilla fuera de texto).
Tal como lo establece esta disposición, la primera instancia deberá ser adelantada por el organismo comunal de grado superior y solamente, de manera excepcional, asumirá la Oficina de Inspección, Control y Vigilancia, cuando no exista este organismo, entendiéndose que no exista órgano competente, o el mismo se encuentre inactivo, lo cual deberá ser plenamente comprobado, para que se asuma esta competencia.
Proceso disciplinario:
En el evento en que sea necesario iniciar un proceso disciplinario contra un dignatario de una Junta de Acción Comunal, se deberá recurrir a la respectiva Asociación Comunal de Juntas, para su trámite y decisión, para lo cual se deberán cumplir los términos establecidos en el parágrafo 2 del artículo 47 trascrito que consagra que:
“Durante la primera instancia se tendrán quince (15) días como plazo máximo para abocar el conocimiento y cuarenta y cinco (45) días máximo para resolver. Vencidos los términos, abocará el conocimiento el organismo de acción comunal de grado jerárquico superior para el cual regirán los mismos términos. En su defecto, agotada la instancia de acción comunal, asumirá el conocimiento la entidad del gobierno que ejerza el control y vigilancia de conformidad con los términos del Código Contencioso Administrativo”.
Como se puede advertir, las investigaciones que tengan como fin la imposición de una sanción, serán adelantadas por la Comisión de Convivencia y Conciliación del organismo comunal de grado inmediatamente superior y la segunda instancia, corresponderá a su vez, al organismo comunal de grado superior, al que falló la primera instancia.
Si bien es cierto el Decreto Reglamentario 2350 de 2003, en su artículo 25, hace referencia a la facultad para conocer en segunda instancia, de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, administración y vigilancia de los organismos comunales, debe interpretarse en consonancia con lo establecido en el parágrafo del citado artículo 47 de la ley 743 de 2002, que determina que las Oficinas de Inspección, Control y Vigilancia, asumirán el conocimiento una vez agotadas las instancias comunales.
De conformidad con lo anterior, en las Comunas o corregimientos en los que no exista Asociación, las investigaciones disciplinarias las deberá asumir la respectiva Asociacion Municipal en primera instancia y la segunda se surtirá ante la Federación Comunal Municipal. Si la Federación no asume la investigación dentro de los términos ya anotados, asumirá la Oficina de Inspección, control y vigilancia, en primera instancia y la segunda, se surtirá ante la Gobernación del Departamento.
La Oficina de inspección, control y vigilancia, tiene funciones conciliadoras, declarativas y disciplinarias, dentro del contexto legal ya anotado, haciéndose necesario dejar en claro, que de todas maneras prevalece la autonomía de los organismos de acción comunal para solucionar sus conflictos y, solamente en casos excepcionales, deberá intervenir esta Oficina.
La Federación Comunal Municipal puede iniciar los procesos disciplinarios contra afiliados y/o dignatarios de las Asociaciones Comunales, estén o no afiliadas a la Federación, teniendo en cuenta que dicha Federación ejerce funciones en todo el territorio del Municipio de Santiago de Cali.
En cuanto al recurso de apelación, en consideración a que la organización comunal de tercer grado podría no tener definido el término para resolver el recurso de apelación interpuesto contra las decisiones disciplinarias adoptadas en primera instancia por la Comisión de Convivencia y Conciliación de las diferentes Asociaciones, o que a pesar de estar definido, el recurso no es resuelto, es procedente que una vez transcurrido el término fijado en los estatutos o dos meses (si se careciere del término estatutario) sin que la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Federación haya resuelto la apelación, la entidad de control, inspección y vigilancia podrá asumir la competencia y resolver el recurso, previa comunicación o advertencia a dicha Comisión respecto de que perdió competencia. Esta competencia opera, siempre y cuando la primera instancia haya concedido la apelación.
Cabe anotar que el recurso de reposición siempre debe ser resuelto por la instancia comunal que profirió la decisión. En caso de no hacerlo, se deberá solicitar la investigación correspondiente contra los miembros de la comisión por incumplimiento de funciones.
PAPEL DE LAS ENTIDADES DE CONTROL Y VIGILANCIA EN EL PROCESO ELECTORAL
Las entidades que ejercen control y vigilancia, cumplen con respecto a los organismos comunales, funciones de asesoría, promoción, coordinación, capacitación y, por lo tanto, son un importante soporte en el proceso eleccionario, ya que sus informaciones y orientaciones por medio de documentos o conferencias, servirán para prevenir fallas de carácter legal o procedimental y así garantizar el normal desarrollo democrático en su jurisdicción de este evento que debe contribuir al afianzamiento de la participación ciudadana y comunitaria con el concurso y concertación comunal. Art. 29 Constitucion Nacional .
Conviene que los funcionarios de las entidades informen el lugar donde estarán brindando la asesoría y atendiendo las inquietudes que surjan en torno a la elección. Es necesario señalar que la presencia de Promotores, funcionarios o asesores en las Asambleas Generales no es obligatoria ni necesaria para determinar la validez del proceso electoral.
Cuál es el término para expedir resoluciones por parte de las entidades de inspección y vigilancia.
Los funcionarios se deben remitir al Código Contencioso Administrativo, excepcionalmente se aplica el término que trae la ley de 30 días para algunos casos específicos. Se aclara que el hecho de que el funcionario responda de manera extemporánea NO implica que el acto administrativo sea inválido o que la entidad pierda su competencia.
Sobre la cancelación de personerías jurídicas:
Ningún organismo de acción comunal de primer grado al tenor del literal a) del artículo 8° de la Ley 743 de 2002, y Art. 3 Decreto 2350 de 2003 podrá subsistir con un número plural de afiliados o familias afiliadas inferior del cincuenta por ciento (50%) del requerido para su constitución.
Respecto de los organismos de segundo, tercer y cuarto grado, estos no podrán subsistir con un número plural inferior del sesenta por ciento (60%) de las organizaciones afiliadas requerido para su constitución.
La cancelación de la personería jurídica no implica una sanción para los dignatarios que permitieron que esto ocurriera, pero se deberá solicitar al organismo de acción comunal correspondiente la investigación disciplinaria respectiva.
La cancelación opera mientras subsistan las razones que dieron lugar a la cancelación de personería jurídica de la organización comunal. La entidad de inspección, vigilancia y control puede establecer un mínimo de tiempo en la resolución.
Las Juntas de Vivienda Comunitaria que no cumplan con los postulados consagrados en la Ley 743 de 2002 y su Decreto Reglamentario 2350 de 2003, podrán ser objeto de la cancelación de su personería jurídica, previa actuación administrativa en la que se respete el debido proceso y el derecho de defensa.
PREPARACIÓN DE LOGISTICA
• Disponer y organizar el lugar, las mesas, sillas para jurados de votación, urnas y votos.
• Fijar en lugar visible los listados de afiliados(as) en los cuales se indique claramente la mesa en la cual debe depositar el voto o votos.
• Fijar las planchas o listas por bloque en un lugar visible, con sus respectivos programas de trabajo.
• Entregar a los jurados de votación de cada mesa el material requerido (listado de sufragantes, registro de votantes, bolígrafos, resaltadores, papeletas, tarjetones o votos, y actas de escrutinio y general de votación). Recuerde que para CADA BLOQUE se debe aplicar el cuociente electoral. En el caso del bloque de Fiscal y para los Coordinadores de las Comisiones de Trabajo, la plancha o lista que obtenga el mayor número de votos es a quien se le asigna el cargo.
PASOS PARA VOTAR
1. Conozca los(as) candidatos(as) y sus propuestas sociales de trabajo a corto y largo plazo
2. Ubique su nombre, documento de identidad y número de afiliación en los listados de afiliados(as).
3. Una vez ubicado en los listados, revise la hoja y tome nota del número de la mesa a la cual se debe dirigir
4. Entregue en la respectiva mesa su documento de identidad, uno(a) de los(as) jurados verificará que usted este inscrito(a) y lo(la) anotará en el registro de votantes El(la) jurado de votación le entregará por cada bloque a elegir, una papeleta de color en la cual usted debe marcar el número de una plancha o lista de su preferencia o la casilla “voto en blanco”. Por favor Marque una sola opción.
5. Diríjase a depositar su voto en la respectiva urna.
6. Regrese a la mesa de votación y reclame su documento de identidad