Cláusula 38 Inicio de Ejecución Contrato de Concesión
CONTRATO DE CONCESIÓN
CLÁUSULA TRIGESIMA OCTAVA. EJECUCIÓN. El presente contrato iniciará su EJECUCIÓN a más tardar treinta (30) días después de la firma del mismo, para lo cual se suscribirá por las partes de un ACTA DE INICIACIÓN que así lo declare. La reserva presupuestal y aprobación de las garantías por parte de EMCALI E.I.C.E E.S.P. se debe hacer antes de la firma del acta de iniciación del contrato. Si EL CONCESIONARIO SOCIO ESTRATÉGICO no firma dicha acta dentro del plazo establecido, EMCALI E.I.C.E. E.S.P., hará efectiva la garantía de cumplimiento. En todo caso para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, deberá demostrarse por EMCALI E.I.C.E. E.S.P., que la entidad financiera que aprobó el crédito realizó el primer desembolso a la fiduciaria escogida y que pasado treinta días, el CONCESIONARIO SOCIO ESTRATÉGICO no dio inicio a sus obligaciones contractuales.
OTROSI No. 1 al Contrato de Concesión
CLÁUSULA PRIMERA. Modifíquese la cláusula TRIGESIMA OCTAVA del Contrato GGE – 027 – 2000, la cual quedará así:
“CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA: EJECUCIÓN. El presente contrato iniciará su EJECUCIÓN el 2 de mayo del 2000, fecha en la cual se suscribirá por partes la correspondiente ACTA DE INICIACIÓN que así lo declare. La reserva presupuestal y aprobación de las garantías por parte de EMCALI E.I.C.E E.S.P. se debe hacer antes de la firma del acta de iniciación del contrato. Si EL CONCESIONARIO SOCIO ESTRATÉGICO no firma dicha acta dentro del plazo establecido, EMCALI E.I.C.E. E.S.P., hará efectiva la garantía de cumplimiento. En todo caso para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, deberá demostrarse por EMCALI E.I.C.E. E.S.P., que la entidad financiera que aprobó el crédito realizó el primer desembolso a la fiduciaria escogida y que pasado treinta días, el CONCESIONARIO SOCIO ESTRATÉGICO no dio inicio a sus obligaciones contractuales.”
OTROSI No. 2 al Contrato de Concesión.
CLÁUSULA PRIMERA. Modifíquese la cláusula TRIGESIMA OCTAVA del Contrato GGE – 027 – 2000, y la CLÁUSULA PRIMERA DEL OTROSI No. 1 al contrato de GGE – 027 – 2000 la cual quedará así:
“CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA: EJECUCIÓN. El presente contrato iniciará su EJECUCIÓN el 1 de julio del 2000, fecha en la cual se suscribirá por partes la correspondiente ACTA DE INICIACIÓN que así lo declare. La reserva presupuestal y aprobación de las garantías por parte de EMCALI E.I.C.E E.S.P. se debe hacer antes de la firma del acta de iniciación del contrato. Si EL CONCESIONARIO SOCIO ESTRATÉGICO no firma dicha acta dentro del plazo establecido, EMCALI E.I.C.E. E.S.P., hará efectiva la garantía de cumplimiento. En todo caso para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, deberá demostrarse por EMCALI E.I.C.E. E.S.P., que la entidad financiera que aprobó el crédito realizó el primer desembolso a la fiduciaria escogida y que pasado treinta días, el CONCESIONARIO SOCIO ESTRATÉGICO no dio inicio a sus obligaciones contractuales.”