Atención servidores públicos que cumplieron requisitos de cesantías retroactivas
• El 21 de agosto le corresponde a los servidores públicos cuyos apellidos inician con las letras de la A a la G
• El 24 de agosto de las letras H a la O
• El 25 de agosto de las letras P a la Z
Esta información está dirigida a quienes cumplieron con la totalidad de los requisitos de ley de acuerdo al objeto requerido, de conformidad con lo dispuesto en los decretos municipales no.0385 de junio 29 de 2001 y decreto 0127 de abril 09 de 2002.
De otro lado, se reitera, que como quiera que el cumplimiento de los requisitos de ley es indispensable para conceder la liquidación, reconocimiento y pago de cesantía parcial mediante acto administrativo, quien no cumplió con ellos, se le requirió por una sola vez, conforme lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual contarán con un término de dos (2) meses para subsanar esta situación, contados a partir del recibo del requerimiento efectuado, situación respecto de la cual se advierte, interrumpe los términos administrativos contemplados en la ley, tanto para liquidar y reconocer, como para el pago mismo del valor solicitado, por lo que vencido el término anterior si no se subsana lo solicitado, se entenderá que se ha desistido de la solicitud presentada.
Igualmente se fijan directrices en torno al acto mismo de notificación, el cual debe llevarse a cabo exclusivamente por el servidor público de manera personal.
Quien se encuentre en alguna de las siguientes situaciones administrativas como vacaciones, licencias, suspensiones o en incapacidad médica, deberá otorgar poder general para adelantar la gestión específica de notificación, documento que deberá estar debidamente autenticado ante notario público tanto en su contenido como en sus firmas.
Dicho documento deberá aportarlo quien fuere encomendado para tal fin al momento de la notificación con su respectiva cedula de ciudadanía. notificación que se llevará a cabo en la Dirección de Desarrollo Administrativo – torre Alcaldía piso 14.
Así mismo se advierte que deberá exhibirse original de la cédula de ciudadanía, salvo quienes cuenten con contraseña, en cuyo caso, dicho documento deberá estar firmado por el registrador y tener un año máximo de expedido.
Se previene igualmente que los valores reconocidos por este concepto serán abonados exclusivamente en la cuenta de nómina de cada servidor público, excepto en el caso de reconocimiento para estudios superiores, montos que se girarán directamente al centro educativo.

Mayor Información 8846300 Subdirección del Recurso Humano
Claudia Salas / claudia.salas@cali.gov.co / Comunicación Organizacional