Servicio Certificación Laboral Contratistas
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Publicación:
02/07/2010
El artículo 57 del Código sustantivo del trabajo, en el numeral 7, contempla la certificación laboral, como la obligación del empleador en expedir una certificación laboral en la que conste el tiempo, índole de la labor desempeñada, la Dirección de Desarrollo Administrativo, expide el documento con funciones y/o asignación siempre que la solicitud del interesado sea expresa.
“Certificado” es una afirmación en la que quien lo expide de fe de la ocurrencia de unos hechos que en este caso, es la prestación de una labor durante un tiempo determinado y con una remuneración determinada.
Horario de Para Contratistas por prestación de servicios, el documento será entregado tres días hábiles después de la solicitud, el contratista deberá aportar la copia de los contratos que haya celebrado con la Dirección de Desarrollo Administrativo de vigencias anteriores a 7 años.
Documentos Requeridos:
- Estampillas para Certificación Laboral
- 2 Estampillas Pro – desarrollo.
- 3 Estampillas Pro-hospitales universitarios
Calidad de Vida Laboral / Isabel Cristina Rodríguez Cajíao / isabel.rodriguez@cali.gov.co