Sanciones disciplinarias a jurados que no asistan el domingo
Mediante acto administrativo la Procuraduría General de la Nación y la Registraduría Nacional, advierten a los jurados de votación designados que además de acudir a las jornadas de capacitación programadas por la Organización Electoral, deberán concurrir puntualmente a las 7:30 am el día de las elecciones.
“La inasistencia injustificada a la mesa de votación para cumplir las funciones de jurado será sancionada administrativamente por la Organización Electoral, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que imponga la Procuraduría General de la Nación”, asegura la Resolución.
Es importante advertir que en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002) son destinatarios de la ley disciplinaria todos los servidores públicos y los particulares que ejercen funciones públicas, permanentes o transitorias.
El Procurador General de la Nación advirtió que cualquier actuación de los sujetos disciplinables para influir indebidamente en los comicios electorales del 30 de mayo de 2010 y de presentarse segunda vuelta el 20 de junio de 2010, constituye falta gravísima que se sancionará con destitución del cargo y con inhabilidad general para ejercer funciones públicas de 10 a 20 años.
El Registrador Nacional del Estado Civil y el Procurador General de la Nación, cada uno en el ámbito de sus competencias, impartieron las instrucciones necesarias para prevenir los fraudes y demás irregularidades que se pudieran presentar en el transcurso de los procesos electorales.
La Procuraduría General de la Nación, a través de sus funcionarios y de los personeros municipales verificará la asistencia de los jurados, con el fin de dar el trámite legal a las ausencias detectadas.
Para el reemplazo de los Jurados de Votación que no asistan el 30 de mayo y 20 de junio de 2010 si se presenta, la Registraduría Nacional del Estado Civil implementó el sistema de los jurados remanentes, de quienes se deberán escoger aquellos que sustituirán a los inasistentes.
Los funcionarios de la Organización Electoral sólo entregarán los certificados correspondientes a las personas que hayan asistido al cumplimiento de sus funciones como jurados de votación, después de que éstos realicen los escrutinios de mesa y entregado a satisfacción todos los documentos electorales. Esto se aplica a todos los jurados de votación, principales y suplentes.
Los jurados de votación deberán tener especial cuidado en la entrega del certificado electoral al sufragante, de tal manera que sólo se le entregue a quien personalmente compareciere a recibirlo. De igual manera, prestarán particular atención al manejo de todos los documentos electorales, y a su diligenciamiento, en forma adecuada, clara y precisa.
Los Jurados de Votación deberán custodiar con celo el material, para evitar que personas ajenas a la Organización Electoral tengan acceso a esa documentación, tanto en la etapa previa a las jornadas, en el curso de la votación y aún en los trámites post – electorales.
Claudia Salas / Claudia.salas@cali.gov.co