DESARROLLO ADMINISTRATIVO ESPERA QUE CNSC DISEÑE INSTRUMENTOS DE INSCRIPCIÓN DE PROVISIONALES
El titular de este despacho municipal, Arturo Fernando Barco Díaz, precisó que no obstante al Acto Legislativo número 001 de 2008, que permite la inscripción extraordinaria en carrera administrativa de aquellos servidores públicos que cumplen los supuestos normativos en él indicados. Agregó que no se ha diseñado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC – los instrumentos necesarios para la inscripción.
Igualmente, el abogado Barco Díaz señaló que aunque el gobierno promulga el acto legislativo que permite la inscripción de funcionarios que al 23 de septiembre de 2004 ocupaban cargos de carrera vacantes en calidad de provisionales o encargados y que al momento de su inscripción continúen desempeñándolos, este mismo, establece un plazo de tres años como término máximo dentro del cual la CNSC, expedirá los instrumentos de calificación del servicio, que permitan la inscripción en forma extraordinaria.
Explicó que una vez diseñados y publicados los citados instrumentos o formas, la administración local procederá a su diligenciamiento inmediato, aunque la anotación en el registro público de carrera administrativa que es competencia de la comisión, puede darse dentro del plazo de los 3 años y aún vencido el mismo, como lo ha indicado la CNSC.
Finalmente, el director de Desarrollo Administrativo del Municipio de Cali indicó que en razón a que todavía la CNSC, no cuenta con los recursos requeridos y no se han expedido los instrumentos mencionados, la citada comisión solo recibirá las solicitudes de inscripción a partir del momento que ella lo indique y solo a través de los representantes legales de las entidades territoriales, llámense alcaldías, gobernaciones o distritos.
Gustavo Sánchez gsanchz@cali.gov.co