MUNICIPIO DE CALI PONE EN CINTURA EL AUSENTISMO LABORAL
Arturo Fernando Barco Díaz, Director de Desarrollo Administrativo, señaló que esta reglamentación permitirá definir un perfil epidemiológico de las razones por las cuales se enferma el talento humano del Municipio y por ende se incapacitan, lo que permitirá adelantar acciones de salud ocupacional, que beneficien al funcionario y a la dependencia donde labora. En caso contrario, si su calificación es menor al 50% de pérdida de capacidad laboral, deberá reubicarse en un centro de trabajo que le permita desarrollar las funciones asignadas por prescripción médica.
De igual manera, sostuvo que este esfuerzo por poner las cosas en orden al interior de la municipalidad, conllevará a que haya mayor eficiencia, control al personal y hacer el recobro de los subsidios económicos por incapacidad médica temporal tanto al empleado, como a la entidad de seguridad social que atendió la eventualidad, sea empresa promotora de salud – EPS –, aseguradora de riesgos profesionales – ARP – o fondo de pensiones - AFP -.
Barco Díaz subrayó que todo este proceso hace que el Municipio de Cali tenga un control de las incapacidades en el tiempo, para que cuando se presente el cumplimiento de los requisitos y la persona cumpla 180 días de receso por enfermedad, sea evaluado por el médico laboral y así establecer si amerita o no pensión de invalidez.
En este punto, el funcionario comentó que en múltiples oportunidades las incapacidades no se reportaban al área de seguridad social, quedándose en los escritorios de los jefes inmediatos o simplemente no se le exigía al servidor público, la transcripción de la incapacidad, lo que conllevaba a un no recobro.
ASPECTOS DE CONSIDERACIÓN
El titular de Desarrollo Administrativo del Municipio explicó que al reglamentarse el procedimiento, los jefes inmediatos deberán preocuparse en dónde están sus subalternos y qué les está pasando, obligando a reportar el caso – a más tardar - al tercer día, ante un ausentismo injustificado, que de no hacerlo podría acarrear sanciones disciplinarias.
Anotó que en el caso del funcionario incapacitado éste, una vez sale del consultorio médico, tendrá 72 horas para informar y hacer llegar la incapacidad a su jefe inmediato; si no lo hace y no va a laborar, puede incurrir en un proceso disciplinario o en una investigación, para establecer las causas de su inasistencia al trabajo. De igual manera, si el jefe recibe la incapacidad y no la envía al área de seguridad social, estará sujeto a un proceso disciplinario.
Finalmente Arturo Fernando Barco, director de Desarrollo Administrativo, indicó que las incapacidades menores a tres días son reconocidas y pagadas por el empleador al 66.66% de su ingreso básico; entre 4 y 90 días, le será reconocido el 66.66% de su salario, pagado por la EPS donde esté afiliado; si la incapacidad se presenta entre 90 y 180 días, le será cancelado por parte de la EPS, el 50% de su salario y de superarse ese lapso, quedará a cargo de la entidad pensionadora.
Gustavo Sánchez gsanchez@cali.gov.co
Mayor información: Resolución SRH 4122.1.21.3653