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Urgencia Manifiesta en Cali

¿Qué es la urgencia manifiesta?
Es un mecanismo excepcional, diseñado con el propósito de otorgarle instrumentos efectivos a las entidades estatales para celebrar los contratos necesarios, con el fin de enfrentar situaciones de crisis y garantizar la continuidad de prestación de servicios públicos, en vista de que las circunstancias excepcionales impiden celebrarlos a través de las modalidades de selección con convocatorias públicas vigentes. Es por ello que, la administración con el propósito de atender de manera inmediata las circunstancias externas que afectan el normal funcionamiento, le es posible acudir a la urgencia manifiesta para actuar eficazmente previniendo o mitigando situaciones que pongan en riesgo a la comunidad caleña. En este sentido, las entidades de la administración ordenadoras del gasto pueden contratar directamente elementos necesarios para superar la difícil situación.
En este orden de ideas, bajo esta modalidad de contratación directa establecida en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se faculta a las entidades estatales sometidas, a seleccionar de manera directa a un contratista sin necesidad de agotar los procedimientos que implican otras modalidades como la licitación, la selección abreviada o el concurso de méritos. Además de lo anterior, es importante tener presente que La Ley 1150 de 2007 prevé en el literal a) del subnumeral 4º del artículo 2º, como causal de la modalidad de contratación directa la urgencia manifiesta y, el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 del Sector Planeación Nacional, en su artículo 2.2.1.2.1.4.2., prescribe que: “si la causal de contratación directa que se esboza es la urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declare hará las veces del acto administrativo de justificación, y en este caso la entidad estatal no está obligada a elaborar estudios y documentos previos”.
¿Cuándo existe Urgencia Manifiesta?
Según el artículo 42 de la ley 80 de 1993 existe cuando:
i) La continuidad del servicio exige el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro
Al respecto la Corte Constitucional ha señalado que se considera como servicio público toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien sea que lo preste el Estado directa o indirectamente, o por personas privadas. En este sentido, quienes prestan el servicio no puedan realizar actos u omitir obligaciones que puedan comprometer su continuidad pues se estaría atentando en contra del principio de la eficiencia y continuidad propio de los servicios públicos. De ahí que a través de la urgencia manifiesta le es posible al Estado garantizar la efectividad de los principios.
(ii) Cuando se presentan situaciones relacionadas con los estados de excepción.
Los estados de excepción son respuestas fundamentas jurídicamente que impone la Constitución Política a través de los artículos 212, 213 y 215 a situaciones graves y anormales que no pueden ser enfrentadas por el Estado a partir de sus competencias ordinarias. En vista de ello, le es posible al Estado declarar urgencia manifiesta a fin de poder adelantar procedimientos de contratación agiles y expeditos ante la urgencia en adquirir bienes, obras o servicios a fin de mitigar las situaciones graves o anormales presentes.
(iii) Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden acciones inmediatas.
La Corte Constitucional define la calamidad como “un evento o episodio traumático derivado de causas naturales o técnicas que altera gravemente el orden económico, social o ecológico y que ocurre de manera imprevista”. A su vez, el Consejo de Estado define la fuerza mayor como un hecho conocido irresistible e imprevisible que es ajeno a la actividad o al servicio que causó el daño. En vista de lo anterior, esto es, cuando se configuren situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o fuerza mayor el Estado está facultado para declarar urgencia manifiesta a fin de poder atender de manera ágil y efectiva las consecuencias que derivan de los hechos.
(iv) Cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección públicos.
Para esta última situación genérica la ley 80 de 1993 dispone en su exposición de motivos que la utilización de procedimientos reglados de selección objetiva se constituye en la regla general, entre los casos de excepción se destaca el relativo a la urgencia manifiesta que se permite para casos que se vinculan esencialmente con situaciones evidentes de calamidad pública o que afecten de manera inminente la prestación del servicio, circunstancias que, por su propia naturaleza, determinan la imposibilidad de acudir a procedimientos de escogencia reglada. Se pretende de esa forma, facilitar al máximo la actuación de la administración frente a eventos excepcionales que reclaman su pronta intervención.
¿Quién puede declarar la urgencia manifiesta?
La urgencia manifiesta puede ser decretada directamente por cualquier autoridad administrativa sin que medie autorización previa. La declaratoria se realiza a través de acto administrativo debidamente motivado. Es importante tener presente que el acto administrativo debe estar lo suficientemente motivado, además, debe exponer de manera clara y precisa los hechos y su adecuación en alguna de las cuatro causales del Artículo 42 de la Ley 80 de 1993. No obstante, el Consejo de Estado ha indicado que la contratación por urgencia manifiesta se justifica por la necesidad de remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes.
¿Qué principios se deben garantizar en la declaratoria de urgencia manifiesta?
Por tratarse de una causal de contratación directa se debe garantizar
¿Qué tipos de controles se activan en la declaratoria de Urgencia Manifiesta?
Decretos expedidos por la Alcaldía en el que se declara la urgencia manifiesta en el Distrito Especial de Santiago de Cali
Decreto No. 4112.010.20.0008 de 2021: Atención emergencia sanitaria COVID-19
Decreto No. 4112.010.20.0157 de 2021: Atención a calamidad pública debido a ola invernal
Decreto 4112.010.20.0233 de 2021: Atención de situación relacionada a la alteración de orden público
Atención emergencia sanitaria COVID-19
Atención a calamidad pública debido a ola invernal
Atención de situación relacionada a la alteración de orden público
Fecha de publicación 20/05/2021
Última modificación 01/10/2021