PQRSD frecuentes de vivienda y hábitat


1. ¿Cómo se puede acceder a un subsidio de vivienda?

La Alcaldía de Cali tiene una variada oferta de subsidios de vivienda para mejorar la calidad de vida de las comunidades más vulnerables de la ciudad.

Para poder acceder este beneficio debe cumplir con varios requisitos, entre ellos que deben conformar un hogar, estar por debajo de 54,86 puntos en el Sisbén, pertenecer a estratos 1 y 2, residir en Cali más de 5 años, tener un ahorro programado con alguna entidad bancaria. los mejoramiento de vivienda debe tener título de propiedad.

 

2. ¿Qué debo hacer para tener una vivienda propia?

El municipio de Santiago de Cali no tiene presupuesto para entregar vivienda gratuita, no obstante, hay una oferta variada en subsidios de vivienda que teniendo un ahorro programado puede acceder a uno de ellos, siempre y cuando cumpla con los requisitos que la ley estipula, como son:

Conformar un hogar
Estar por debajo de 54,86 puntos en el Sisbén
Pertenecer a estratos 1 y 2
Residir en Cali más de 5 años
Tener un ahorro programado con alguna entidad bancaria
(Para los mejoramientos de vivienda debe contar con título de propiedad)

 

3. Soy desplazado. ¿Qué requisitos debo cumplir para un subsidio?

La Alcaldía de Cali brinda un subsidio para los hogares víctimas del conflicto armado en situación de desplazamiento forzoso bien sea para compra de vivienda nueva o usada.

De acuerdo con lo anterior, quienes se postulen deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Para vivienda usada:

Tener un subsidio familiar de vivienda asignado por el Gobierno Nacional o las cajas de compensación familiar, para ser aplicado en la modalidad de vivienda usada.

Pertenecer a uno de los siguientes grupos poblacionales: hogares víctimas del conflicto, hogares acreditados como desmovilizados o ser beneficiados del subsidio familiar de vivienda (asignado a modalidad de vivienda usada).

Disponer de un aporte mínimo para la adquisición de la solución habitacional que permita el cierre financiero conforme a lo establecido.

Entre otros requisitos:

Tener declaratoria (expedida por la Unidad para Víctimas).
Presentar la copia de la cédula.
Estar en la base de datos del Registro Único de Víctimas (RUV).
Tener conformado un hogar.
Realizar el aporte complementario en aquellos eventos en que la sumatoria de los subsidios de vivienda, nos sean suficientes para lograr el cierre financiero de la vivienda a adquirir. (Los gastos de escrituración correrán por cuenta del beneficiario).
Carta laboral indicando ingresos familiares iguales o inferiores a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
Pertenecer a los estratos 1 y 2 o presentar el carnet del Sisbén, estando en el rango comprendido entre 0 y 54.86 puntos del Sisbén o recibo de servicios públicos.  
La solución habitacional a la cual aplique el subsidio será de 70 salarios mínimos legales vigentes.
Acreditar residencia mínima de 5 años del jefe del hogar.


La cuantía del subsidio de vivienda para la población víctima del conflicto para vivienda usada, será hasta 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La vigencia para la aplicación del subsidio de vivienda nueva, será de doce meses contados a partir de la fecha de asignación del mismo.

 

4. ¿Cómo puedo acceder a un mejoramiento de vivienda?

El subsidio de mejoramiento de vivienda es un auxilio hasta de 8.5 SMMLV, para mejorar las condiciones básicas de una vivienda como son: baños, cocinas, pisos, cubiertas y /o adecuación de espacios.

Los principales requisitos para acceder a este subsidio son:

 

Qué el predio se encuentre transferido y/o sea de propiedad del solicitante
Pertenecer a hogares en estrato 1 y 2
Si pertenece al estrato 3 debe tener un puntaje de SISBEN menor a 54 puntos.
Fotocopia de la cédula del solicitante
Copia de recibo de servicios públicos del predio ocupado
Copia de recibo del predial
Registro civil de nacimiento si existen menores de edad en el hogar del solicitante
Registro civil de matrimonio del solicitante
Concepto de riesgo expedido por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, si la vivienda está ubicada en comunas de ladera (1, 18, 19, 20) y Zona Rural.


Las personas del sector rural deberán tener en cuenta que para acceder a cualquiera de la modalidad de los subsidios, el terreno debe estar ubicado en un desarrollo legal, además del título de propiedad inscrito ante la Oficina de Instrumentos Públicos.

Este subsidio corresponde a mejorar las condiciones de habitabilidad y salubridad de la vivienda, como la reparación de mejoras locativas, instalación de baterías sanitarias, baños, lavaderos, cocinas, redes hidráulicas y sanitarias, pisos en superficie, iluminación, ventilación y protección contra la intemperie.

 

5. ¿En qué consiste el programa de Mi Casa Ya?

La Administración de Jorge Iván Ospina a través de la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat, busca promover la adquisición de vivienda para familias de la ciudad. Estas personas podrán tener casa propia sin comprometer más del 30% de su ingreso en el pago de las cuotas del crédito que se les otorgue para su nuevo hogar.

Esto puede ser posible a través del programa del Gobierno Nacional Mi Casa Ya, que brinda la oportunidad de adquirir vivienda propia a aquellas familias colombianas que cumplan con los requisitos para postularse a los subsidios, como son los hogares con ingresos superiores entre los hasta los cuatro salarios mínimos.

Requisitos de postulación para Mi Casa Ya

Hogares uni o multifamiliares con ingresos totales de hasta $3.124.968    

(4 SMMLV) que:

Hogares colombianos que deseen adquirir una vivienda urbana nueva en Colombia y que cumplan con las siguientes características:

Tener ingresos totales menores a 8 SMLMV ($6.624.928). 
No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional. 
No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda otorgado por una Caja de Compensación Familiar. 
No haber sido beneficiarios de un subsidio otorgado por el Gobierno Nacional que haya sido efectivamente aplicado. 
No haber sido beneficiarios a cualquier título, de las coberturas de tasa de interés. 
Contar con un crédito aprobado para la adquisición de una solución de vivienda o contar con una carta de aprobación de un leasing habitacional emitida por un establecimiento de crédito o el Fondo Nacional del Ahorro.


6. ¿De cuánto es el monto de las viviendas VIP y VIS?

Vivienda de Interés Social (VIS)

Es aquella que reúne los elementos que aseguran su habitabilidad, estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción cuyo valor máximo es de ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 SMLM). 

Vivienda de Interés Social Prioritaria(VIP)

Es aquella vivienda de interés social cuyo valor máximo es de setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLM).?

 

7. Si no soy estrato 1 y 2, ¿podría acceder a un subsidio de vivienda?

Gracias al Acuerdo 0404 de 2016, se amplió la cobertura en subsidios de vivienda de interés prioritario y social a familias caleñas, no solo los estratos 1 y 2 pueden recibir subsidios, en casos específicos, el estrato 3 también puede acceder a alguna modalidades.

 

8. ¿Cuáles son los subsidios municipales?, ¿Qué requisitos debo cumplir?

La Secretaría de Vivienda Social y Hábitat ha implementado entonces las siguientes modalidades de subsidio así:

·         Modalidad de adquisición de vivienda nueva

·         Adquisición de vivienda usada

·         Subsidio municipal de vivienda en la modalidad de construcción en sitio propio para suelo rural

·         Subsidio municipal de arrendamiento

·         Subsidio municipal de vivienda en la modalidad de leasing habitacional

·         Subsidio de mejoramiento de vivienda

·         Subsidio de vivienda en la modalidad de legalización de predios

·         Subsidio para Víctimas del Conflicto Armado

·         Subsidio para Desmovilizados

·         Subsidio para Adultos Mayores

·         Subsidio para hogares con personas en situación de discapacidad

El subsidio municipal de vivienda del presente acuerdo, es un aporte en dinero o en especie que se otorgará por UNA SOLA VEZ al beneficiario, sin cargo de restitución por parte de este, el cual puede ser complementado por:

Subsidio Familiar otorgado por el Gobierno Nacional

Recursos de esfuerzo propio

Un subsidio otorgado por las Cajas de Compensación Familiar

El ahorro programado en entidades financieras

A créditos bancarios o el Fondo Nacional del Ahorro (FNA).

La cuantía del subsidio municipal de vivienda será de hasta 20 salarios mínimos legales vigentes entregado por el Fondo Especial de Vivienda del municipio de Santiago de Cali, de acuerdo con:

Los recursos disponibles

Las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios.

El valor de la solución habitacional

Es importante que la ciudadanía tenga presente, que el municipio hace un esfuerzo importante para generar progreso e inclusión a cada una de las familias caleñas, además de mejorar las condiciones de habitalidad de los mismos.

 

9. En qué consiste el programa Semilleros de Propietarios?

El programa impulsado por el Gobierno Nacional consiste en otorgar 200 mil auxilios para arriendo social, el ahorro generado por los beneficiarios se podrá utilizar para comprar vivienda propia, a través del subsidio de Mi Casa Ya.

Con este tipo de proyectos se busca mejorar la calidad de vida de los colombianos, y a su vez, permitir que estas personas alcancen el sueño de tener vivienda propia.

Las personas interesadas deberán aportar entre 10 y 12 mil pesos diarios de su arriendo.

El Gobierno Nacional activa una política de arrendamiento con opción de compra que consta de dos momentos:

El primer momento la familia deberá aportar entre $350 mil, y el Gobierno otros $350 mil, para un total de $700 mil de arriendo. De este monto, $200 mil pesos será destinados al ahorro que tendrá la familia durante los primeros dos años.

Con este ahorro que se haría a través del Fondo Nacional del Ahorro se podrá sumar a la cuota inicial para adquirir el subsidio de Mi Casa Ya, que consiste en dar hasta $23 millones en subsidios a personas que ganen hasta los 4 salarios mínimos.

Las personas que pueden acceder al programa nacional no deben tener propiedades a nombre de ellos, y un puntaje de corte en el Sisbén. Para las personas víctimas del conflicto armado tendrán una puntuación adicional.

 

10. ¿Qué predios pertenecientes al Municipio de Santiago de Cali, son objeto de legalización?

Los predios ejidales y fiscales de propiedad del municipio y de la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat, son objeto de legalización cuando se demuestre ocupación de hecho desde antes del año 2001.

¿Cuáles son los requisitos para presentar la solicitud de Legalización?

Solicitud de legalización debidamente diligenciada
Registro civil de hijos menores de edad (Si los tiene)
Certificación de estado civil del solicitante (Declaración extra juicio ó copia de registro civil de matrimonio)
Fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante y su cónyuge
Certificado de no propiedad (Oficina de Catastro y del IGAC – Instituto Geográfico Agustín Codazzi)
Certificado de vecindad (Inspección de Policía que corresponde al barrio donde vive el solicitante)
Protocolización de la mejora, documento de compraventa o escritura pública de sucesión.


11. ¿Se puede alquilar, vender o abandonar la vivienda que ha sido adjudicada o ha sido sujeta a subsidio?

Según lo establecido en el Artículo 21 de la Ley 1537 de junio 20 de 2012, existe prohibición durante cinco (05) años para dejar de residir, abandonar, alquilar, transferir o vender la propiedad que le fue adjudicada. Sin embargo, se considera como caso excepcional aquellas situaciones que involucren la seguridad e integridad del adjudicatario del predio o subsidio (debidamente demostrado); caso en el cual pueden oficiar a FONVIVIENDA –Calle 18 No. 7-59, Bogotá D.E. exponiendo la situación particular y anexando las respectivas evidencias. De ser aprobado por FONVIVIENDA (por escrito) el alquiler, transferencia y/o venta del bien inmueble debe radicar copia de dicha respuesta en la Ventanilla Única de la Secretaria de Vivienda Social y Hábitat.

Es importante indicar que en caso de incumplimiento del término se puede solicitar la restitución del subsidio familiar de vivienda que le fue adjudicado.

 

ÁREA DE CARTERA

1. ¿Qué facilidad tengo para pagar mi crédito de vivienda?

El Decreto No. 1045 de diciembre 23 del 2021 facultó a la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat  a suscribir acuerdos y/o facilidades de pago con el fin que los deudores de los créditos de vivienda se pongan al día con sus obligaciones; si está interesado en esta facilidad acérquese a la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat segundo piso, área de Cartera, ubicada en la Avenida 5AN # 20N – 08 Edificio Fuente Versalles.

2. ¿Cómo obtengo el estado de cuenta de mi crédito de vivienda?

El estado de cuenta se obtiene de tres maneras:

Mensualmente de manera física se entrega en la dirección de la vivienda adjudicada.


Puede ser solicitada de manera presencial en las instalaciones de la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat, ubicada en la Avenida 5AN # 20N – 08 / Edificio Fuente Versalles.


Podrá descargarla de manera digital por medio de la página de nuestro portal digitando el número de cédula del adjudicatario en el siguiente link:
https://www.cali.gov.co/vivienda/publicaciones/35943/cuenta_de_cobro_secretara_de_vivienda/

 

3. ¿Dónde puedo realizar los pagos de mi crédito de vivienda?

Los puntos de pago autorizados por la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat para recaudar los pagos de los créditos de vivienda son:

 Banco de Occidente
 Banco Av Villas
 Efecty

 


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Fecha de publicación 11/10/2018
Última modificación 06/06/2022

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