Certificación para importar o exportar productos forestales en segundo grado de transformación y los productos de la flora silvestre no obtenidos mediante aprovechamiento del medio natural.

Trámite

Presencial

Dependencia:

Departamento Administrativo De Gestión Medio Ambiente - DAGMA

Descripción:

Obtener la certificación para importar o exportar productos forestales en segundo grado de transformación, flor cortada, follaje y demás productos de la flora silvestre no obtenidos mediante aprovechamiento del medio natural.

Dirigido a
Temática
  • Ambiente

  • Comercio


Personas Jurídicas
  • Organizaciones



Localización

Lugar de atención:

Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA

Dirección: Avenida 5A No. 20N - 08 Edificio Fuente Versalle, Pisos 9/10/11

Teléfono: (57-2) 668 05 80/83/93

Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:30m y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m.

 

Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA

Dirección: AK 5 A # 20 N - 08

Teléfono: (2) 6606882 - 326

Horario de Atención: De Lunes a Viernes de 8:00am a 12:30pm / 2:00pm a 5:30pm

Lugar de pago: Banco: Occidente Tipo de Cuenta: Ahorrros No.: 001941806 Titular: Municipio de Santiago de Cali - Recursos Dagma

Responsable: Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA / Área Vigilancia y Control Ambiental – Grupo Fauna y Flora.

Tiempo de respuesta: 5 Días Hábiles

Pagos

Requiere Pago: Si

Costo:

Estampilla Pro-cultura por valor de 0,10 UVT.

El valor correspondiente a la evaluación Se liquida conforme a lo establecido en la Ley 633 de 2000 y la Resolución Nacional 1280 del 07 de Julio del 2010.

Documentos requeridos

1) Solicitud (Original y Fotocopia).
Anotaciones Adicionales: Esta solicitud puede ser verbal, escrita o a través de medios electrónicos de acuerdo con los canales de atención de la autoridad ambiental.

Verificaciones de la Institución

1. Encontrarse registrado en el libro de operaciones.

2. Tener el informe anual de actividades con la información señalada en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución 454 de 2011.

Enlaces

Versión 7.0.1

Powered by Nexura