Inscripción de dignatarios de las organizaciones comunales de primero y segundo grado

Trámite

Presencial

Se conoce como: Inscripción de dignatarios de las organizaciones comunales de primero y segundo grado

Dependencia:

Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana

Descripción:

Reconocimiento de los dignatarios de las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y Asociación de Juntas de Acción Comunal, que hayan sido elegidos para el desempeño de cargos en los órganos de dirección, administración, vigilancia, conciliación y representación.

Dirigido a
Temática
  • Urbanismo

  • Social


Personas Jurídicas
  • Organizaciones



Localización

Lugar de atención:

Ventanilla Única de Atención al Ciudadano
Dirección: Avenida 2 Norte # 10 - 70 Centro Administrativo Municipal CAM - Torre Alcaldía - Sótano 1
Horario de Atención: 8:00 am a 4:30 pm en jornada continua.
Teléfono: (602) 8851325

 

 

Responsable: Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana

Tiempo de respuesta: 15 Días Hábiles

Documentos requeridos

1) Solicitud escrita de inscripción de dignatarios. (Original)

Anotaciones adicionales: Esta solicitud debe estar firmada por el presidente y/o secretario electos. 

2) Acta de Asamblea General. (Copia)

Anotaciones adicionales: En la que fueron elegidos los dignatarios o en su defecto acta de elección directa, suscrita por el Presidente y Secretario de la misma y por los miembros del Tribunal de Garantías.

3) Listado de asistentes a la Asamblea General o de votantes en caso de elección directa. (Original)

4) Planchas o listas presentadas. (Copia)

Anotaciones adicionales: Donde se relacionen los aspirantes a cargos de dignatarios.

5) Programa de trabajo inscrito por cada plancha o lista. (Copia)

Anotaciones adicionales: Donde se relacionen los aspirantes a cargos de dignatarios.

6) Certificación que acredite la calidad de delegado. (Original)

Anotaciones adicionales: Expedida por la respectiva dependencia estatal de inspección, control y vigilancia.

Excepción: Para la elección de los organismos de acción comunal de segundo, tercero y cuarto grado.

Enlaces

Versión 7.0.1

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