Permiso de vertimientos
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Parcialmente en líneaTipos de ayuda:
InteractivaDependencia:
Departamento Administrativo De Gestión Medio Ambiente - DAGMA
Permiso para descargar vertimientos en las fuentes superficiales de aguas, o en el suelo asociado a un terreno rocoso permeable dispuesto bajo la superficie.
Ambiente
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Lugar de atención:
Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA
Dirección: Avenida 5A No. 20N - 08 Edificio Fuente Versalle, Pisos 9/10/11.
Teléfono: (57-2) 668 05 80/83/93 - (2) 5240580,(2) 6606882.
Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:30m y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m.
Lugar de pago: Banco de Occidente Cuenta de Ahorros No.: 001941806 Titular: Municipio Santiago de Cali - Recursos Dagma.
Responsable: Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente – DAGMA
Tiempo de respuesta: 78 días hábiles
Requiere Pago: Si
Costo:
Estampilla Pro-cultura por valor de 0,10 UVT.
El valor correspondiente a la evaluación se liquidan conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y Resolución 1280 de 2010, según valor del proyecto, cantidad, tiempo de duración de las visitas, duración de evaluación y elaboración del Acto Administrativo.
1) Formato Único Nacional de Solicitud de Permiso de Vertimientos. (Original)
Anotaciones adicionales: La solicitud de permiso de vertimientos se debe llevar a cabo conforme a lo dispuesto en la Resolución 1058 de 2021.
2) Documento técnico. (Original) (Impreso o digitalizado)
Anotaciones adicionales: Que contenga: la ubicación, descripción de la operación del sistema, memorias técnicas y diseños de ingeniería conceptual y básica; planos de detalle del sistema de tratamiento que se adoptará y condiciones de eficiencia de este.Los estudios deben ser elaborados por firmas especializadas o por profesionales calificados.
3) Plano donde se identifique origen, cantidad y localización georeferenciada de las descargas al cuerpo de agua o al suelo. (Original) (Impreso o digitalizado)
Anotaciones adicionales: El cual deberá presentarse en formato análogo tamaño 100 cm x 70 cm.
Los planos deben ser elaborados por firmas especializadas o por profesionales calificados y aportar matrícula.
4) Caracterización del vertimiento. (Original) (Impreso o digitalizado)
Anotaciones adicionales: O estado final previsto para el vertimiento proyectado.
De conformidad con la norma de vertimientos vigente. Por entidad acreditada por el Instituto de hidrología, meteorología y estudios ambientales - IDEAM.
5) Evaluación ambiental del vertimiento. (Original) (Impreso o digitalizado)
Anotaciones adicionales: Debe contener lo establecido en el Artículo 2.2.3.3.5.3 del Decreto 1076 de 2015, modificado por el artículo 9 del Decreto 50 de 2018. Deben ser elaborados por firmas especializadas o por profesionales calificados.
Salvo para los vertimientos generados a los sistemas de alcantarillado público. Excepción: deberá ser presentada por los generadores de vertimientos a cuerpos de aguas o al suelo que desarrollen actividades industriales, comerciales y/o de servicio, así como los provenientes de conjuntos residenciales.
6) Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo del Vertimiento. (Original) (Impreso o digitalizado)
Anotaciones adicionales: (Cuando Aplique) Debe atender a lo establecido en el artículo 2.2.3.3.5.4 del Decreto 1076 de 2015. Deben ser elaborados por firmas especializadas o por profesionales calificados y aportar matrícula. Excepción: Las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicios que generen vertimientos a un cuerpo de agua o al suelo.
7) Prueba idónea de la posesión o tenencia del predio. (Original) (Impreso o digitalizado)
Excepción: En caso de no ser el propietario del predio.
8) Autorización del propietario o poseedor del predio. (Original) (Impreso o digitalizado)
Excepción: En caso de ser el tenedor del predio.
9) Poder. (Original) (Impreso o digitalizado)
Excepción: Cuando se actúe por medio de apoderado.
Verificaciones de la Institución
1) Estar inscrito en la cámara de comercio como persona jurídica. Si corresponde a una entidad exceptuada de registro en Cámara de Comercio, según el artículo 3 del Decreto 427 de 1996, o a una sociedad extranjera, deberá aportar copia simple del documento que acredite la existencia y representación legal.
2) Ser propietario del predio.
3) Acreditar la existencia y el reconocimiento de la personería jurídica, en caso de ser junta de acción comunal u otro organismo sin ánimo de lucro y/o utilidad común.
Excepción: En caso de ser junta de acción comunal u otro organismo sin ánimo de lucro y/o utilidad común.
4) Estar autorizado según el Plan de ordenamiento Territorial para realizar la actividad acorde con el uso del suelo permitido.
5) Recibir visita técnica en la que se verificará la información aportada por el solicitante y el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2.2.3.3.5.6 del Decreto 1076 de 2015, modificado por el artículo 10 del Decreto 50 de 2018.
- Típo de gestión
- Estado automatización
- Costo
- Organismos
-
- Departamento Administrativo De Gestión Medio Ambiente - DAGMA
- Secretaría de Salud Pública
- Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana
- Secretaria de Educación
- Departamento Administrativo de Planeación Municipal
- Departamento Administrativo de Hacienda Municipal
- Secretaría de Movilidad
- Secretaría del Deporte y la Recreación
- Secretaría de Desarrollo Económico
- Secretaría de Seguridad y Justicia
- Secretaría de Bienestar Social
- Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana
- Secretaría de Cultura
- Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
- Secretaría de Vivienda Social y Habitat
- Secretaría de Infraestructura
- Departamento Administrativo de Desarollo e Innovación Institucional
- Departamento Administrativo de Control Disciplinario Interno
- Departamento Administrativo de Control Interno
- Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública
- Secretaría de Gobierno
- Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios
- Temática
- Personas Naturales
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- Ciudadanos
- Adulto (Entre los 18 y los 59 años)
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- Cabeza de familia
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- Infancia (Entre los 0 y los 12 años)
- Juventud (Entre 13 y 17 años de edad)
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- Víctima (Quien sufre un daño o perjuicio)
- Extranjeros
- Personas Jurídicas