Cancelación de la personería jurídica de las organizaciones comunales de primero y segundo grado

Trámite

Presencial

Se conoce como: Cancelación de la personería jurídica de las organizaciones comunales de primero y segundo grado

Dependencia:

Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana

Descripción:

Cancelación del reconocimiento legal que se impone a una organización comunal por violación de las normas legales y estatutarias o por disolución de la organización.

Dirigido a
Temática
  • Urbanismo

  • Social


Personas Jurídicas
  • Organizaciones



Localización

Lugar de atención:

Ventanilla Única de Atención al Ciudadano
Dirección: Avenida 2 Norte # 10 - 70 Centro Administrativo Municipal CAM - Torre Alcaldía - Sótano 1
Horario de Atención: 8:00 am a 4:30 pm en jornada continua.
Teléfono: (602) 8851325

 

Responsable: Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana

Tiempo de respuesta: 15 Días Hábiles

Documentos requeridos

1) Solicitud de cancelación de personería jurídica. (Original)

Anotaciones Adicionales: Dirigida a la secretaría de gobierno o su equivalente en el que se solicite la cancelación de la personería por disolución de la organización. Dirigida en el caso de la Alcaldía de Cali a la secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social.

2) Acta de asamblea. (Original)

Anotaciones adicionales: Donde se acuerde la disolución de la entidad por motivos tales como: inactividad total de la organización, la imposibilidad de cumplir el objeto social o por necesidad de fusionarse con otra organización comunal vecina.

3) Decisión de la entidad que ejerce inspección, control y vigilancia. (Original)

Anotaciones adicionales: En la que se evidencie la existencia del presunto incumplimiento.

Excepción: En caso que exista un presunto incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley y sus reglamentos por parte de un organismo de acción comunal.

Enlaces

Versión 7.0.1

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