Cancelación de la personería jurídica de las organizaciones comunales de primero y segundo grado
Trámite
PresencialSe conoce como: Organizaciones comunales
Dependencia:
Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana
Cancelación del reconocimiento legal que se impone a una organización comunal por violación de las normas legales y estatutarias o por disolución de la organización.
Urbanismo
Social
Organizaciones
Lugar de atención:
Alcaldía Distrital de Santiago de Cali - CAM
Dirección: CAM Avenida 2norte #10 - 70
Horario: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. en Jornada Continua.
Teléfono: 195, (57) (602) 8879020 y 018000222195.
Responsable: Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana
Tiempo de respuesta: 15 días hábiles
1) Solicitud de cancelación de personería jurídica. (Original)
Anotaciones Adicionales: Dirigida a la secretaría de gobierno o su equivalente en el que se solicite la cancelación de la personería por disolución de la organización. Dirigida en el caso de la Alcaldía de Cali a la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana.
2) Acta de asamblea. (Original)
Anotaciones adicionales: Donde se acuerde la disolución de la entidad por motivos tales como: inactividad total de la organización, la imposibilidad de cumplir el objeto social o por necesidad de fusionarse con otra organización comunal vecina.
3) Decisión de la entidad que ejerce inspección, control y vigilancia. (Original)
Anotaciones adicionales: En la que se evidencie la existencia del presunto incumplimiento.
Excepción: En caso que exista un presunto incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley y sus reglamentos por parte de un organismo de acción comunal.
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- Secretaría de Cultura
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- Departamento Administrativo de Control Interno
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