Permiso de aprovechamiento de fauna silvestre

Trámite

Presencial

Dependencia:

Departamento Administrativo De Gestión Medio Ambiente - DAGMA

Descripción:

Obtener el permiso para la comercialización, transformación o procesamiento de individuos o productos de fauna silvestre.

Dirigido a
Temática
  • Ambiente


Personas Naturales
  • Ciudadanos

  • Adulto (Entre los 18 y los 59 años)

  • Adulto mayor (De 60 años en adelante)

  • Cabeza de familia

  • Desplazado

  • Grupos étnicos

  • Personas en condición de discapacidad


Personas Jurídicas
  • Organizaciones

  • Grandes empresas

  • Micro, pequeña y mediana empresa

  • Organizaciones sin ánimo de lucro



Localización

Lugar de atención:

Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA

Dirección: Avenida 5A No. 20N - 08 Edificio Fuente Versalles, Pisos 9/10/11

Teléfono: (57-2) 668 05 80/83/93 - (2) 6606882 - 326

Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:30m y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m.

Lugar de pago: Banco: Occidente Tipo de Cuenta: Ahorrros No.: 001.94180-6 Titular: Municipio de santiago de Cali

Responsable: Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente – DAGMA – Subdirección Gestión de Calidad Ambiental – Grupo Fauna y Flora Silvestre.

Tiempo de respuesta: 45 días hábiles

Pagos

Requiere Pago: Si

Costo:

Estampilla Pro-cultura por valor de 0,10 UVT.   El valor correspondiente a la evaluación se liquidan conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y Resolución 1280 de 2010, según valor del proyecto, cantidad, tiempo de duración de las visitas, duración de evaluación y elaboración del Acto Administrativo.    

Documentos requeridos

1) SOLICITUD PERMISO DE APROVECHAMIENTO DE FAUNA SILVESTRE. (Original)

2) Poder. (Original)

Excepción: Cuando se actúe mediante apoderado.

3) Plan de actividades. (Original)

Anotaciones adicionales: Los datos que debe contener dicho plan, los cuales se encuentran especificados en el Artículo 2.2.1.2.6.5 del Decreto 1076 de 2015. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la transformación o procesamiento de individuos, incluida la taxidermia que se practica con el fin de comercializar las piezas así tratadas y el depósito de los individuos o productos de la fauna silvestre, además de los datos y documentos a que se refiere este decreto deberán incluir en el plan de actividades, los siguientes datos cuando menos:1.) Indicación de la especie o subespecie a la cual pertenecen los individuos o productos, objeto de transformación o procesamiento. 2.) Clase de transformación o procedimiento que se someterán, incluida la taxidermia. 3.) Métodos o sistemas que se van a emplear y especificación de los equipos e instalaciones. 4.) Localización del establecimiento en donde se realizará la transformación o procesamiento. 5.) Estudio de factibilidad que contemple el plan de producción y operaciones, la capacidad instalada, el monto de inversiones, el mercado proyectado para los productos ya procesados o transformados, y el estimativo de las fuentes de abastacimiento de materias primas. 6.) Nombre e identificación de los proveedores. 7.) Destino los productos procesados o transformados, esto es, si van al mercado nacional o a la exportación.

4) Documento que acredite el valor del proyecto. (Original)

 

Verificaciones de la Institución

1) Estar constituido legalmente.

Excepción: En caso de ser persona jurídica.

2) Estar autorizado según el Plan de ordenamiento Territorial para realizar la actividad acorde con el uso del suelo permitido.

3) Ser propietario del predio (Certificado de Tradición del Inmueble).

4) Cédula de Ciudadanía- Convenio Interinstitucional con la Registraduría Nacional del Estado Civil.

5) Recibir visita de inspección por parte de la autoridad ambiental municipal.

Enlaces

Versión 7.0.1

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