Autorización para autorretención

Trámite

Presencial

Dependencia:

Departamento Administrativo de Hacienda Municipal

Descripción:

Autorizar a los grandes contribuyentes para que efectúen autorretención sobre sus propios ingresos, por actividades sometidas al impuesto de Industria y Comercio en el municipio de Santiago de Cali.

Dirigido a
Personas Naturales
  • Ciudadanos

  • Adulto (Entre los 18 y los 59 años)

  • Cabeza de familia

  • Grupos étnicos

  • Infancia (Entre los 0 y los 12 años)

  • Juventud (Entre 13 y 17 años de edad)

  • Miembros fuerzas militares y policía

  • Personas en condición de discapacidad


Personas Jurídicas
  • Organizaciones

  • Grandes empresas

  • Micro, pequeña y mediana empresa

  • Organizaciones sin ánimo de lucro



Localización

Lugar de atención:

Centro Administrativo Municipal CAM
Dirección: Avenida 2 Norte # 10-70 - Centenario – Plataforma No. 1
Horario: Lunes a Viernes de 8:00 a.m a 4:00 p.m Jornada Continua
Teléfono: 8962979.

Responsable: Departamento Administrativo de Hacienda Municipal - Subdirección de Impuestos y Rentas

Tiempo de respuesta: 1 Mes

Documentos requeridos

1) Carta de solicitud del trámite (Original)
Anotaciones Adicionales: Dirigida a la Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales.

2) Resolución de Autorretenedor expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN (Original)

3) Certificación de los ingresos del año inmediatamente anterior firmado por contador o revisor fiscal (Original)

4) Solicitud de autorización como autorretenedor de industria y comercio

Verificaciones de la Institución:

1) Estar constituido legalmente.

2) Haber obtenido ingresos superiores a ochenta y tres mil seiscientos cuarenta (83.640) UVT, por las ventas brutas relacionadas del año inmediatamente anterior, o el de fracción de año, o a la fecha de la solicitud.

3) Estar inscrito en el registro único tributario.

4) Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

5) No haber sido sancionado en el último año por incumplimiento de los deberes de facturar e informar, o por hechos irregulares en la contabilidad, mediante acto debidamente ejecutoriado.

6) No encontrarse en proceso de liquidación, concordato, acuerdo de reestructuración o acuerdo de reorganización empresarial

7) Tener un número superior a cuarenta (40) clientes que le practiquen retención a la sociedad, discriminados entre personas jurídicas, sociedades de hecho.

Enlaces

Versión 7.0.1

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