Derechos de explotación de juegos de suerte y azar en la modalidad de rifas

Trámite

Parcialmente en línea

Se conoce como: Impuesto de rifas

Dependencia:

Departamento Administrativo de Hacienda Municipal

Descripción:

Declaración y pago que se genera por los derechos de explotación de rifas locales ya sean ocasionales, periódicas, semanales o mensuales.

Dirigido a
Temática
  • Comercio


Personas Naturales
  • Ciudadanos

  • Extranjeros


Personas Jurídicas
  • Instituciones o dependencias públicas

  • Organizaciones



Localización

Lugar de atención:

Centro de atención al contribuyente -CAM
Dirección: Av.2da Norte Calle 10 y 11
Horario: Lunes a viernes de 8:00a.m a 5:30 p.m en jornada continua
Teléfono: 8964063

Lugar de pago: Hall de Bancos de la Tesorería Municipal

Responsable: Departamento Administrativo de Hacienda Municipal - Subdirección de Impuestos y Rentas

Tiempo de respuesta: Inmediata

Pagos

Requiere Pago: Si

Costo:

Corresponde al 14 % de los ingresos brutos. Una vez realizada la rifa se debe ajustar el pago de los derechos de explotación al valor total de la boletería vendida.

Documentos requeridos

1) Recibo oficial de liquidación y pago del impuesto de rifas. (Original)

2) Póliza. (Original)

3) Cheque de gerencia, póliza o garantía bancaria por el 14% del valor total de las boletas emitidas

Anotaciones adicionales: Como caución para garantizar el pago de las obligaciones tributarias que se generen con ocasión de la realización de la rifa local. La vigencia de la caución, cuando se constituya mediante póliza, será desde el día anterior a la realización de la rifa local y por seis (6) meses.

 

Verificaciones de la Institución

Recibo oficial de liquidación y del impuesto de rifas

 

Enlaces

Versión 7.0.1

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