Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas

Trámite

Parcialmente en línea

Tipos de ayuda:

Interactiva

Dependencia:

Departamento Administrativo De Gestión Medio Ambiente - DAGMA

Descripción:

Obtener el derecho de explorar terrenos en busca de aguas subterráneas con miras a su posterior aprovechamiento.

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Dirigido a
Temática
  • Ambiente


Personas Naturales
  • Ciudadanos

  • Extranjeros


Personas Jurídicas
  • Instituciones o dependencias públicas

  • Organizaciones



Localización

Lugar de atención:

Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente – DAGMA – Subdirección Gestión de Calidad Ambiental – Grupo Gestión del Recurso Hídrico

Dirección: Avenida 5A No. 20N - 08 Edificio Fuente Versalle, Pisos 9/10/11

Teléfonos: (57-2) 668 05 80/83/93 - (2) 5240580,(2) 6606882

Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:30m y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m.

Lugar de pago: Banco: Occidente Tipo de Cuenta: Ahorros No.: 001941806 Titular: Municipio de Santiago de Cali - Recursos Dagma

Responsable: Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente – DAGMA

Tiempo de respuesta: 60 Días Hábiles

Pagos

Requiere Pago: Si

Costo:

Estampilla Pro-cultura por valor de 0,10 UVT.

El valor correspondiente a la evaluación se liquidan conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y Resolución 1280 de 2010, según valor del proyecto, cantidad, tiempo de duración de las visitas, duración de evaluación y elaboración del Acto Administrativo.

Documentos requeridos

1) Formato Único Nacional de Solicitud de Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas. (Original)

Anotaciones adicionales: La solicitud de permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas se debe llevar a cabo conforme a lo dispuesto en la Resolución 1058 de 2021. Tenga en cuenta que, de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.16.15 del Decreto 1076 de 2015, “Si el pozo u obra para aprovechamiento de aguas subterráneas se encuentra dentro de una cuenca subterránea ya conocido por la Autoridad Ambiental competente se podrá exonerar del permiso y el proceso de exploración.”

2) Documento que acredite la existencia y el reconocimiento de la personería jurídica. (Copia)

Excepción: En caso de ser junta de acción comunal u otro organismo sin ánimo de lucro y/o utilidad común.

3) Plano del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). (Fotocopia)

Anotaciones adicionales: A escala 1: 10.000 señalando ubicación del predio y pozo.

4) Documento técnico. (Original)

Anotaciones adicionales: Que contenga como mínimo: a. Ubicación y extensión del predio o predios a explorar, indicando si son propios, ajenos o baldíos; b. Nombre y número de inscripción de la empresa perforadora, y relación y especificaciones del equipo que va a usar en las perforaciones; c. Sistema de perforación a emplear y plan de trabajo; d. Características hidrogeológicas de la zona, si fueren conocidas; e. Relación de los otros aprovechamientos de aguas subterráneas existentes dentro del área; f. Superficie para la cual se solicita el permiso y término del mismo; g) Los demás datos que la autoridad ambiental considere convenientes.

5) Prueba idónea de la posesión o tenencia del predio. (Original)

Excepción: En caso de no ser el propietario del predio.

6) Autorización del propietario o poseedor del predio. (Original) (Fisico o digitalizado)

Excepción: En caso de ser el tenedor del predio.

7) Poder. (Original)

Anotaciones adicionales: el apoderado deberá tener la calidad de abogado titulado.

Excepción: Cuando se actúe por medio de apoderado.

 

Verificaciones de la Institución

1) Estar inscrito en la cámara de comercio como persona jurídica.

2) Ser propietario del predio.

3) Estar autorizado según el Plan de ordenamiento Territorial para realizar la actividad acorde con el uso del suelo permitido.

4) Se verificará la información suministrada por la firma perforadora y el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.3.2.16.8. del decreto 1076 de 2015.

5) Recibir visita en la que e verificará la información suministrada por la firma perforadora y el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 150 del Decreto 1541 de 1978.

Enlaces

Versión 7.0.1

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