Acreditación o certificación de las inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente para obtener descuento en el impuesto sobre la renta
Trámite
PresencialDependencia:
Departamento Administrativo De Gestión Medio Ambiente - DAGMA
Acreditar para el descuento del impuesto de renta, que las inversiones corresponden al control, conservación y mejoramiento del medio ambiente; y que no se realizan por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.
Ambiente
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Organizaciones
Lugar de atención:
Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente – DAGMA.
Dirección: Avenida 5A No. 20N - 08 Edificio Fuente Versalle, Pisos 9/10/11
Teléfonos: (57-2) 668 05 80/83/93
Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:30m y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m.
Responsable: Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente – DAGMA
Tiempo de respuesta: 90 días calendario
1) FORMATO ÚNICO RESOLUCIÓN 509 DE 2018. (Original)
Anotaciones adicionales: La solicitud de acreditación de inversión en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente, debe ser presentada ante la autoridad ambiental competente, por la persona jurídica contribuyente que realice la inversión respectiva. Allegar el formato único de solicitud firmado por el representante legal.
2) FORMATO 1 RESOLUCIÓN 509 DE 2018 (Original)
Anotaciones adicionales: La disminución de la demanda de recursos naturales renovables en el desarrollo de procesos o actividades productivas, para lo cual se deberá diligenciar el Formato 1.
Excepción: En caso de inversión en control del medio ambiente para efectos de medir y verificar los beneficios ambientales directos.
3) FORMATO 2 RESOLUCIÓN 509 DE 2018 (Original)
Anotaciones adicionales: La prevención y/o reducción en la generación de residuos líquidos, emisiones, atmosféricas o residuos sólidos y/o mejoramiento de la calidad de los mismos, lo que equivale a reducir cargas contaminantes de procesos productivos. Para estos efectos, se deberán diligenciar los Formatos 2, 3, o 4 según aplique.
Excepción: En caso de inversión en control del medio ambiente para efectos de medir y verificar los beneficios ambientales directos.
4) FORMATO 3 RESOLUCIÓN 509 DE 2018 (Original)
Anotaciones adicionales: La prevención y/o reducción en la generación de residuos líquidos, emisiones, atmosféricas o residuos sólidos y/o mejoramiento de la calidad de los mismos, lo que equivale a reducir cargas contaminantes de procesos productivos. Para estos efectos, se deberán diligenciar los Formatos 2, 3, o 4 según aplique.
Excepción: En caso de inversión en control del medio ambiente para efectos de medir y verificar los beneficios ambientales directos.
5) FORMULARIO 4 RESOLUCIÓN 509 DE 2018 (Original)
Anotaciones adicionales: La prevención y/o reducción en la generación de residuos líquidos, emisiones, atmosféricas o residuos sólidos y/o mejoramiento de la calidad de los mismos, lo que equivale a reducir cargas contaminantes de procesos productivos. Para estos efectos, se deberán diligenciar los Formatos 2, 3, o 4 según aplique.
Excepción: En caso de inversión en control del medio ambiente para efectos de medir y verificar los beneficios ambientales directos.
6) Documento que acredite la obtención, verificación, procesamiento, vigilancia y seguimiento o monitoreo del estado de la calidad, comportamiento y uso de los recursos naturales renovables. (Original)
Anotaciones adicionales: y del medio ambiente, variables o parámetros ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones.
Excepción: En caso de inversión en control del medio ambiente para efectos de medir y verificar los beneficios ambientales directos.
7) Documento técnico (Original)
Anotaciones adicionales: Señalar, cuantificar y/o cualificar los beneficios ambientales directos que tiene la inversión en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente, soportándolos técnicamente y de acuerdo con los parámetros y definiciones previstas en el Decreto 1625 de 2016.
Excepción: En caso de inversión en control del medio ambiente para efectos de medir y verificar los beneficios ambientales directos.
8) FORMATO 5 RESOLUCIÓN 509 DE 2018 (Original)
Anotaciones adicionales: Diligenciar el Formato 5 sobre las especificaciones y función en lo ambiental de la inversión y adjuntarlo impreso y en medio magnético a la solicitud.
9) Documento técnico (Original)
Anotaciones adicionales: Descripción detallada de la inversión en control del medio ambiente, o conservación y mejoramiento del medio ambiente, para lo cual se debe indicar lo siguiente: - Objeto y finalidad de la inversión en control del medio ambiente, o conservación y mejoramiento del medio ambiente. - Describir en que consiste la inversión en control del medio ambiente o, conservación y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con las definiciones previstas en el Artículo 1.2.1.18.53 del Decreto 1625 de 2016. - Rubro de la inversión en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con lo previsto en el Artículo 1.2.1.18.53 del Decreto 1625 de 2016. - Ubicación geográfica de la inversión indicando la dirección y coordenadas de acuerdo con el sistema MAGNA SIRGAS, en el caso que se requiera. - Estado de ejecución de la inversión. En el caso en que la inversión ya se haya realizado, se deberá indicar la fecha y año de ejecución, los componentes, actividades y/u obras de la inversión, valor de la misma, y se deberán presentar los documentos que evidencien la finalización de la obra. Cuando se trate de un proyecto de inversión que se realizará por etapas, se deberán describir dichas fases o etapas, el tiempo de ejecución, las inversiones que contempla cada una de ellas y el valor de las inversiones.
indicar las normas o disposiciones ambientales, a las cuales se pretende dar cumplimiento, en caso que aplique.
10) Documento técnico (Original)
Anotaciones adicionales: Identificar si la inversión en mejoramiento del medio ambiente, de acuerdo con la definición del literal b) del artículo 1.2.1.18.51 del Decreto 1625 de 2016, corresponde a la ejecución de proyectos encaminados a la preservación, restauración, regeneración, repoblación de recursos naturales y del medio ambiente que correspondan a: - El desarrollo de planes y políticas ambientales nacionales previstas en el Plan Nacional de Desarrollo o formuladas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. - Se enmarquen en la implementación de planes ambientales y sea que estén aprobados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o por las autoridades ambientales regionales, la meta ambiental que se quiere alcanzar, junto con las actividades a realizar donde sea necesaria la inversión acreditable para el beneficio tributario, de tal manera que la autoridad ambiental pueda hacer control y seguimiento en el cumplimiento de lo planteado.
Excepción: En caso de inversión en conservación y mejoramiento del medio ambiente, para determinar los beneficios ambientales directos.
11) Documento Técnico (Copia)
Anotaciones adicionales: Cuando corresponda a la implementación de metas ambientales concertadas con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el desarrollo de las estrategias, planes y programa de ahorro y eficiencia energética establecidos por el Ministerio de Minas y Energía, según el (Literal e) del artículo 1.2.1.18.54 del Decreto 1625 de 2016). Concepto emitido por la Unidad de Planeación Minero Energético (UPME) a nombre del titular de la inversión en el que conste la acción y/o medida en la que se enmarca la solicitud y en cuánto contribuye el proyecto a las metas establecidas en la Resolución 585 de 2017 o la norma que la modifique, sustituye o derogue.
Excepción: En el caso de que la inversión se trate de bienes, equipos o maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética.
12) Documento técnico (Original)
Anotaciones adicionales: Se deberá suministrar la siguiente información: - Ahorro de combustible frente a la operación con vehículos convencionales de similares características, con la muestra de cálculo que soporte los datos presentados. - Adicionalmente, para los sistemas de transporte masivo, se deberá señalar a qué sistema o componente del sistema de transporte masivo se vincularán los equipos objeto de la solicitud. - Cuando la solicitud corresponda a medidas de eficiencia energética en energía eléctrica en aire acondicionado y refrigeración, se deberá anexar certificación por parte del fabricante que especifique que el equipo o sistema no contenga o requiera para su producción u operación las sustancias listadas en los Anexos del Protocolo de Montreal, y que no posean un potencial de calentamiento global mayor a 100 GWP, según lo listado en el informe de evaluación del IPCC (Intergovernmental Panel on Climate Change). - Cuando la solicitud corresponda a implementación de distritos térmicos, se deberá anexar certificación por parte del fabricante que especifique que el equipo o sistema no contenga o requiera para su producción u operación las sustancias listadas en los Anexos del Protocolo de Montreal.
Excepción: En el caso de que la solicitud se enmarque en las acciones y medidas para el sector transporte.
13) Comunicación (Original)
Anotaciones adicionales: - Comunicación expedida por el ente certificador nacional o internacional en la cual conste que se adelanta un proceso de certificación nacional o internacional en construcción sostenible en su fase de diseño. - Cuando la solicitud se enmarque en las acciones de diseño e implementación de Sistemas de Gestión de la Energía -SGEn, se deberá anexar el certificado en sistemas de gestión de la energía emitido por un ente certificador acreditado en ISO 50001 o NTC/ISO 50001.
Excepción: En el caso de que la solicitud se enmarque en las acciones de mejoramiento en edificaciones.
14) Documento Técnico (Original)
Anotaciones adicionales: Indicar las normas o disposiciones ambientales a las cuales se pretende dar cumplimiento, en caso que aplique.
15) Carta de solicitud (Original)
Anotaciones adicionales: Señalar bajo la gravedad del juramento que la inversión no se realiza por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental, y que la misma no involucra inversiones respecto de las cuales, de acuerdo con el Artículo 1.2.1.18.51 del Decreto 1625 de 2016, no otorgan derecho al descuento.
Verificaciones de la institución:
1) Estar inscrito en la cámara de comercio como persona jurídica.
2) Si el productor (importador o fabricante) se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Resolución 1511 de 2010 o aquellas normas que la modifiquen, sustituyan o complemente: y haga parte de la solicitud, contar con el acto administrativo que aprueba el respectivo Sistema de Recolección, la cual verificará el respectivo registro.
Excepción: En el caso de que la solicitud corresponda a medidas de eficiencia energética en energía eléctrica en iluminación y mejora de sistemas de alumbrado público.
Excepción: En el caso de que la solicitud corresponda a medidas de eficiencia energética en energía eléctrica en iluminación y mejora de sistemas de alumbrado público.
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