Medidas sanitarias que deben implementar los exceptuados del aislamiento preventivo

Medidas sanitarias que deben implementar los exceptuados del aislamiento preventivo

Las personas exceptuadas del aislamiento preventivo obligatorio, tienen la obligación de adoptar medidas sanitarias pertinentes para evitar la propagación de esta pandemia, según lo indicado por el alcalde Jorge Iván Ospina, en el Decreto 0742 del 24 de marzo de 2020.

El personal exceptuado deberá contar con plena identificación que acredite el ejercicio de sus funciones y actividades.

Los vehículos en los que se transporten deberán contar con la debida identificación del servicio que prestan, sin perjuicio que se puedan desplazar en vehículo particular.

Todos los negocios que  según el Decreto puedan atender a público,  deberán cumplir con las siguientes recomendaciones:

?      Distanciamiento social.

?      Filas separadas.

?      Dispendio de gel antiséptico a las personas que asistan al establecimiento.

?      Cajeros con tapabocas y guantes.

?      Limitación de atención a  personas con síntomas de gripa a quienes se les solicitara con respeto, aislamiento social.

?      Conservación de distancias entre las personas.

?      Demás recomendaciones de autoridad competente.

Así mismo aunque no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, estas no se podrán consumir en espacios abiertos o establecimientos de comercio.


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Fecha de publicación 25/03/2020
Última modificación 25/03/2020

Versión 7.0.1

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