CAPITULO 8
DE LA UNIDAD DE INFRACCIONES Y CONTRAVENCIONES.
ARTICULO CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO : DE LA UNIDAD
DE INFRACCIONES Y CONTRAVENCIONES.- Corresponde a esta unidad
el cumplimiento de las siguientes responsabilidades:
1. Recepcionar y efectuar reparto de las órdenes de comparendo e
informes por daños, lesiones y homicidios en accidentes de tránsito,
suministrando la información pertinente.
2. Asumir el conocimiento de los procesos contravencionales, impulsándolos
hasta concluir con el fallo mediante el cual se absuelve o se condena al
pago de la sanción y de los daños, si hay lugar a ello.
3. Practicar diligencias de audiencia pública, mediante la aplicación
del debido proceso para dirimir actos meramente contravencionales.
4. Emitir resoluciones motivadas disponiendo suspensión de licencias
de conducción y que permitan ejercer las acciones coercitivas indicadas
por la ley.
5. Practicar a través del laboratorio de toxicología pruebas
para determinar embriaguez o estado anímico alterado, por ingesta
de alcohol, drogas, estupefacientes y demás sustancias no compatibles
con la conducción.
6. Apoyar la investigación de las causas de accidentalidad y presentar
las recomendaciones que permitan erradicarlas.
7. Entregar en depósito necesario, los vehículos inmovilizados
por homicidio y/o lesiones en accidente de tránsito, previa la práctica
de experticios.
8. Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz de los objetivos de la Secretaría.