CAPITULO 8

DE LA UNIDAD DE INFRACCIONES Y CONTRAVENCIONES.

ARTICULO CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO : DE LA UNIDAD DE INFRACCIONES Y CONTRAVENCIONES.- Corresponde a esta unidad el cumplimiento de las siguientes responsabilidades:

1. Recepcionar y efectuar reparto de las órdenes de comparendo e informes por daños, lesiones y homicidios en accidentes de tránsito, suministrando la información pertinente.

2. Asumir el conocimiento de los procesos contravencionales, impulsándolos hasta concluir con el fallo mediante el cual se absuelve o se condena al pago de la sanción y de los daños, si hay lugar a ello.

3. Practicar diligencias de audiencia pública, mediante la aplicación del debido proceso para dirimir actos meramente contravencionales.

4. Emitir resoluciones motivadas disponiendo suspensión de licencias de conducción y que permitan ejercer las acciones coercitivas indicadas por la ley.

5. Practicar a través del laboratorio de toxicología pruebas para determinar embriaguez o estado anímico alterado, por ingesta de alcohol, drogas, estupefacientes y demás sustancias no compatibles con la conducción.

6. Apoyar la investigación de las causas de accidentalidad y presentar las recomendaciones que permitan erradicarlas.

7. Entregar en depósito necesario, los vehículos inmovilizados por homicidio y/o lesiones en accidente de tránsito, previa la práctica de experticios.

8. Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de los objetivos de la Secretaría.

 

 




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