CAPITULO 3
DEL FONDO ROTATORIO DE TRANSITO

ARTICULO CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS : DEFINICION.- El Fondo Rotatorio de Trànsito es una cuenta especial dentro del presupuesto de la Secretarìa de Trànsito y Transporte Municipal.

PARAGRAFO : El Fondo Rotatorio de Trànsito no està dotado de Personerìa Jurìdica.

ARTICULO CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE : ADMINISTRACION.- El Fondo Rotatorio de Trànsito y Transporte de Trànsito Municipal serà administrado por el Secretario de Trànsito y Transporte, quien serà el ordenador del gasto en los tèrminos de las delegaciones que le haga el Alcalde.

ARTICULO CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO : Al Fondo Rotatorio de Trànsito ingresaran los recursos por concepto de multas, derechos de trànsito y las demàs que se le asignen en el presupuesto municipal

 

 




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