CAPITULO 3
DEL FONDO ROTATORIO DE TRANSITO
ARTICULO CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS : DEFINICION.-
El Fondo Rotatorio de Trànsito es una cuenta especial dentro
del presupuesto de la Secretarìa de Trànsito y Transporte
Municipal.
PARAGRAFO : El Fondo Rotatorio de Trànsito no està dotado
de Personerìa Jurìdica.
ARTICULO CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE : ADMINISTRACION.-
El Fondo Rotatorio de Trànsito y Transporte de Trànsito Municipal
serà administrado por el Secretario de Trànsito y Transporte,
quien serà el ordenador del gasto en los tèrminos de las delegaciones
que le haga el Alcalde.
ARTICULO CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO : Al Fondo Rotatorio
de Trànsito ingresaran los recursos por concepto de multas, derechos
de trànsito y las demàs que se le asignen en el presupuesto
municipal