LIBRO CUARTO
DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE HACIENDA,
CATASTRO Y TESORERIA
TITULO I
DEFINICION
ARTICULO CIENTO CUARENTA Y DOS : El Departamento Administrativo de Hacienda,
Catastro y Tesorería es una dependencia adscrita al Despacho del
Alcalde.
Los bienes muebles e inmuebles del establecimiento público que se
suprimiò, Oficina de Catastro Municipal de Cali, se transferirán
mediante título traslaticio de dominio, conforme a la ley, a propiedad
del Municipio de Cali, para ser usados por el Departamento Administrativo
de Hacienda, Catastro y Tesorería Municipal.
ARTICULO CIENTO CUARENTA Y TRES : MISION Y ESTRUCTURA.
Corresponde al Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería
la administraciòn financiera del Municipio de Cali, generar los recursos
necesarios para el cumplimiento de los planes y metas de desarrollo del
Municipio de Cali y del programa de Gobierno; le corresponde igualmente
realizar el aforo, la liquidaciòn, determinaciòn, facturaciòn
y control de los gravàmenes y recursos que constituyen las rentas
municipales. Igualmente, deberà recaudar y consolidar el recaudo
de todos los gravamenes, tributos, contribuciones, tasas, tarifas, derechos,
multas y en general todos los ingresos cuyo beneficiario y titular sea el
Municipio de Santiago de Cali. Gestionar el crèdito pùblico,
su ejecuciòn, control y destino final. Tambien le corresponde la
elaboraciòn, consolidaciòn, administraciòn y control
econòmico del presupuesto general del Municipio, establecer sus directrices,
seguimiento econòmico y evaluaciòn. De la misma manera le
corresponde a travès de la Tesorerìa Municipal establecer
el programa anual mensualizado de caja, ejecutar la captaciòn oportuna
de las rentas e ingresos y cancelar oportunamente las obligaciones legalmente
contraìdas. Elaborar los estados financieros consolidados del Municipio.
Igualmente serà funciòn especial del Departamento Administrativo
de Hacienda Catastro y Tesorerìa, mantener el catastro jurìdico-fiscal
del municipio con un adecuado apoyo financiero y administrativo que permita
un mejor manejo de los procesos de formaciòn, actualizaciòn
y conservaciòn tendiente a lograr la correcta identificaciòn
fìsica, jurìdica, fiscal y econòmica de los inmuebles.
El Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro
y Tesorería tendrá la siguiente estructura:
-Director
- Secretaría General
- División Administrativa
- Unidad Jurídica
- Unidad de Sistemas y Documentaciòn
- Unidad de Contabilidad General y Costos
- Unidad de Estudios Econòmicos y Fiscales
- Unidad de Cofinanciaciòn, Regalìas y otros recursos
.
- Subdirecciòn de Finanzas, Inversiones y Crèdito Pùblico
- Divisiòn de Crèdito Pùblico, transferencias y participaciones
- Divisiòn de Planeaciòn Financiera e Inversiones
- Subdirecciòn General de Presupuesto del Municipio.
- Divisiòn de Formulaciòn, anàlisis y seguimiento
- Divisiòn de Administraciòn y Ejecuciòn Presupuestal
- Divisiòn de Mètodos e Informaciòn Presupuestal
.
-Subdirección de Rentas
- División de Determinación del Impuesto de Industria y Comercio
- División de Determinaciòn del Impuesto Predial Unificado
- Divisiòn de Determinaciòn del Impuesto de Rentas Varias
- Divisiòn de Fiscalización y Control
- División de Recursos
-Subdirección de Catastro Municipal
- División de Formación, Actualización y Avalúos
- División de Conservación.
- División de Cartografía e informática.
-Tesorería Municipal
- División de Captación
- División de Pagaduría
- División de Cobro Persuasivo y Ejecuciones Fiscales.
TITULO II
FUNCIONES GENERALES
ARTICULO CIENTO CUARENTA Y CUATRO : FUNCIONES.- Corresponde al Departamento
Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería el cumplimiento
de las siguientes funciones:
1. Determinar, obtener, administrar y distribuir los recursos financieros
con que cuenta el Municipio.
2. Definir el ahorro para la inversion y los mecanismos de financiación
de los proyectos de inversión.
3. Participar en la elaboración e implementación de los programas
y proyectos del Plan de Desarrollo.
4. Adelantar las labores de formación, actualización de la
formación y conservación del Catastro en Santiago de Cali,
tendiente a la correcta identificación física, jurídica,
fiscal y económica de los inmuebles.
5. Elaborar y consolidar el Presupuesto Municipal de cada vigencia, administrar
y controlar su ejecución y evaluar los programas presupuestales.
6. Elaborar y mantener el inventario o censo, debidamente actualizado y
clasificado de la propiedad inmueble, obteniendo la información descriptiva
de ella en sus aspectos físico, económico y jurídico,
de tal manera que sirva para su aplicación en los planes de desarrollo
físico, económico y social del Municipio y del país
y, además, realizar el avalúo catastral correspondiente.
7. Ejercer la función de recaudo de los impuestos municipales, tasas,
multas, derechos, contribuciones y en general de todos los ingresos o rentas.
8 Ejercer la funciòn del cobro persuasivo y coercitivo de los impuestos,
tasas, multas y derechos municipales y realizar el pago de los gastos ocasionados
por el Municipio.
9. Controlar, analizar y evaluar las inversiones del Municipio, tanto las
de caràcter financiero como las de aquellas empresas de distinto
orden en las cuales el municipio tenga intereses econòmicos.
10. Diseñar, elaborar, ejecutar y administrar los sistemas de declaraciòn
privada para los impuestos, tasas, contribuciones, derechos municipales
y los demàs sistemas que deban operar en el Munciipio de Santiago
de Cali.
11. Llevar el registro actualizado de las cuentas del municipio y realizar
perìòdicamente anàlisis e informes financieros referentes
al estado de las mismas.
12. Obtener, atender y procurar la disponibilidad de fondos a travès
de operaciones de crèdito interno y externo para el cabal cumplimiento
de los planes y programas de desarrollo y del programa de gobierno.
13. Fijar las directrices de la administraciòn financiera de los
fondos del municipio de Santiago de Cali.
14. Dar concepto favorable sobre las solicitudes de exoneraciòn y
amnistias de impuestos, tasas, multas y derechos y en general sobre todo
lo que afecte los presupuestos, que deban ir al Concejo Municipal o al Consejo
de Gobierno para su estudio y aprobaciòn.
15. Determinar los ajustes a que haya lugar en los presupuestos aforados
cuando la ejecuciòn de ingresos no se comporte en la forma establecida
en el plan anual mensualizado de caja (PAC).
16. Administrar el sistema integrado de informaciòn financiera municipal,
a travès del cual se llevarà el control, verificaciòn,
registro y archivo de los estados financieros de la adminsitraciòn
central, de sus ingresos y de los gastos.
17. Estructurar y organizar en forma permanente un sistema de atenciòn
e informaciòn al contribuyente.
18. Las demàs que sean necesarias para el cumplimiento eficiente
y eficaz de la misiòn del Departamento Administrativo de Hacienda,
Catastro y Tesorerìa de conformidad con la Constituciòn, la
Ley y los Acuerdos Municipales.
TITULO III
RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR
ARTICULO CIENTO CUARENTA Y CINCO : RESPONSABILIDADES. Son responsabilidades
del Director del Departamento Administrativo de Catastro, Hacienda y Tesorerìa
:
1. Dirigir el Departamento Adminisrativo a su cargo
2. Liderar de acuerdo con las directrices del Alcalde y las normas legales
vigentes la obtenciòn, determinaciòn, administraciòn
y distribuciòn de los recursos financieros municipales y ejecutar
la polìtica del gobierno municipal en materìas catastrales,
presupuestales, de crèdito y demàs aspectos de orden financiero.
3. Comunicar al Departamento Administrativo de Planeaciòn los saldos
disponibles para inversiòn y aprobar los mecanismos de financiaciòn
y cofinanciaciòn de la inversiòn municipal.
4. Ejercer el control interno en el departamento administrativo a su cargo
y evaluar las gestiones y resultados de las dependencias y servidores pùblicos
adscritos a este departamento.
5. Conocer y fallar en ùnica instancia los procesos disciplinarios,
con relación a los servidores públicos de su dependencia,
cuando se trate de faltas leves.
6. Ordenar el gasto de acuerdo con las delegaciones que haga el Alcalde.
7. Hacer parte del CONFIS y presentar para su consideraciòn las iniciativas
de orden presupuestal, de ingresos, gastos y de la administraciòn
financiera en general.
8. Dirigir y orientar el manejo administrativo referente a la determinaciòn,
liquidaciòn y facturaciòn de impuestos, contribuciones y gravàmenes
que constituyen las rentas municipales.
9. Presentar con su respectivo concepto favorable las solicitudes de exoneraciones
y amnistias de impuestos, tasas, multas y derechos, y en general sobre todo
lo que afecte los presupuestos que deben ir al Concejo Municipal o al Consejo
de Gobierno, para estudio y aprobaciòn.
10. Aprobar todos los aspectos relacionados con iniciativas que tengan que
ver con las finanzas del municipio.
11. Presentar para aprobaciòn de la Comisiòn de Presupuesto
del Concejo del Municipio de Santiago de Cali, las modificaciones que se
requieran al presupuesto de la vigencia en curso y solicitar las autorizaciones
para comprometer vigencias futuras cuando sea del caso.
12. Presentar y consolidar el proyecto de presupuesto de rentas y gastos
para cada vigencia presupuestal.
13. Asistir a la Junta Directiva de Bancali y presidirla en ausencia del
Alcalde.
14. Ser el vocero del Gobierno Municipal, de conformidad con las instrucciones
del Alcalde, en materìa fiscal, presupuestal y financiera.
15. Hacer parte de los Consejos Sectoriales.
16. Las demàs que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz de la misiòn del Departamento Administrativo de
Hacienda Catastro y Tesorerìa.
TITULO IV
DE LA SECRETARIA GENERAL Y SUS DIVISIONES
ARTICULO CIENTO CUARENTA Y SEIS : FUNCIONES. La Secretaría General
tendrá las siguientes funciones:
1. Realizar las distintas actividades requeridas en el desarrollo de los
procesos de administración del personal, suministros, presupuestal,
y contable, de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes en estas
materias.
2. Preparar y revisar los actos de carácter administrativo para el
manejo de los recursos humanos, físicos y financieros que deban someterse
a la aprobación de las instancias competentes .
3. Elaborar y coordinar la ejecución de programas de recurso humano,
en coordinación con la dirección de recursos humanos del Municipio.
4. Aplicar las normas sobre carrera administrativa al personal vinculado
que no sea de libre nombramiento y remoción, o de confianza y manejo,
o que se vincule al Departamento Administrativo.
5. Realizar el control interno en el Departamento Administrativo.
6. Presentar a la Dirección el informe de labores.
7. Las demàs que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz de la misiòn del Departamento Administrativo de
Hacienda, Catastro y Tesorerìa.
ARTICULO CIENTO CUARENTA Y SIETE : DE LA DIVISION
ADMINISTRATIVA. Le corresponde a la División Administrativa, el cumplimiento
de las siguientes funciones:
1. Colaborar en la aplicación del sistema de información financiera
del Municipio en cuanto a su dependencia se refiere.
2. Administrar el almacén y la compra de suministros.
3. Preparar los contratos para la firma del Director con el visto bueno
de la Unidad Jurídica.
4. Preparar y revisar los actos de carácter administrativo para el
manejo de los recursos humanos, físicos y financieros que deban someter
a la aprobación de la Secretaría General y de la Dirección
del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería.
5. Elaborar las órdenes de pago y solicitudes de traslados, transferencias
y reservas presupuestales de su Departamento Administrativo y darle el trámite
ante sus superiores.
6. Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz de la misión del Departamento Administrativo de
Hacienda, Catastro y Tesorería.
TITULO V
DE LA UNIDAD JURIDICA
ARTICULO CIENTO CUARENTA Y OCHO : FUNCIONES. Corresponde a esta unidad el
cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Asesorar en aspectos jurídicos a las demás dependencias
del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería.
2. Estudiar, conceptuar y elaborar las resoluciones por las cuales se resuelvan
los recursos sobre los aspectos jurìdicos de las dependencias.
3. Supervisar que todo documento elaborado en el Departamento Administrativo
de Hacienda, Catastro y Tesorería, se ciña a las normas constitucionales
y legales.
4. Recopilar y conservar ordenadamente las resoluciones emanadas del Departamento
Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería.
5. Supervisar y controlar que se cumplan rigurosamente todos los trámites
legales en las notificaciones y providencias del Departamento Administrativo
de Hacienda, Catastro y Tesorería.
6. Mantener actualizadas normas, fallos y disposiciones legales de carácter
nacional, departamental y municipal relacionadas con el objeto del Departamento
Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería y remitir oportunamente
con los análisis pertinentes a las dependencias.
7. Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz de la misión del Departamento Administrativo de
Hacienda, Catastro y Tesorería.
TITULO VI
DE LA UNIDAD DE SISTEMAS
ARTICULO CIENTO CUARENTA Y NUEVE : FUNCIONES.- Corresponde a esta unidad,
en coordinaciòn con la Direcciòn de Informàtica y Telemàtica,
el cumplimiento de las siguientes funciones desarrolladas a través
de las jefaturas técnica y administrativa así :
1. Prestar los servicios de automatización y procesamiento electrónico
de la información técnica o administrativa a todas las dependencias
del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería.
2. Asesorar y dar soporte al Director y a las demás dependencias
del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería
en la planeación, organización, ejecución y control
de los servicios de automatización y procesamiento electrónico
de los datos.
3. Determinar las especificaciones técnicas para la implementación
de sistemas de información acordes con las necesidades y requerimientos
del usuario.
4. Administrar, implementar y mantener actualizados los sistemas integrales
de información financiera para atender los requerimientos del Departamento
Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería.
5. Administrar, diseñar, implementar y mantener actualizados los
sistemas integrales de información, que permitan una mejor atención
a la ciudadanía.
6. Diseñar e implementar proyectos para atender los sistemas de información
financieros y tributarios del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro
y Tesorería.
7. Administrar los equipos, archivos, programas y redes de comunicación
del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería.
8. Planear, coordinar y controlar las relaciones y el flujo de información
entre los usuarios.
9. Organizar y desarrollar las actividades relacionadas con el procesamiento,
análisis, archivo y suministro de información que produzca
o reciba la Jefatura Técnica.
10. Elaborar, en coordinaciòn con la Direcciòn de Informàtica
y Telemàtica, los estudios para la adquisición de equipos
y programas requeridos por el Departamento Administrativo.
11. Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz de la misión del Departamento Administrativo de
Hacienda, Catastro y Tesorería.
TITULO VII
DE LA UNIDAD DE CONTABILIDAD GENERAL Y DE COSTOS
ARTICULO CIENTO CINCUENTA : FUNCIONES..- Corresponde a esta Unidad el cumplimiento
de las siguientes funciones:
1. Llevar el registro actualizado de las cuentas del Municipio y elaborar
periódicamente informes referentes al estado de las mismas.
2. Llevar la contabilidad de los bienes del Municipio.
3. Planear, organizar, ejecutar y controlar los procesos de la contabilidad
presupuestal, de costos y patrimonial del Municipio.
4. Registrar correctamente la ejecución de ingresos y egresos con
su control diario y resùmen mensual, recibiendo y conciliando los
extractos bancarios y las boletines diarios que reciba.
5. Auditar los procesos y normas contables.
6. Preparar periódicamente informes sobre los estados financieros,
estados de situación presupuestal, informes de costos y enviarlos
al director del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería
y a las entidades que lo requieran.
7. Preparar, elaborar, interpretar y evaluar los resultados del Balance
General consolidado y presentar, anualmente, un informe analítico
de la situación financiera del Municipio.
8. Establecer los procesos metodològicos necesarios para llevar los
registros de la contabilidad de costos en las actividades que así
lo requieran.
9. Diseñar e implementar los procesos de registro y flujo de informaciòn
de almacenes e inventario.
10. Diseñar e implementar los procesos de registro y flujo de información
que permitan la determinación de los costos históricos y de
los proyectos que se ejecuten en el Presupuesto Municipal de cada vigencia.
11. Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz de la misión del Departamento Administrativo de
Hacienda, Catastro y Tesorería.
PARAGRAFO : El Jefe de la Unidad de Contabilidad General y de Costos será,
para efectos Constitucionales y Legales, el Contador General del Municipio.
TITULO VIII
DE LA UNIDAD DE COFINANCIACION, REGALIAS
Y OTROS RECURSOS
ARTICULO CIENTO CINCUENTA Y UNO : FUNCIONES. Corresponde a esta Unidad el
cumplimiento de las siguientes funciones :
1. Hacer la gestiòn y/o consecuciòn de dineros y aportes no
reembolsables de financiaciòn y/o cofinanciaciòn para la ejecuciòn
de proyectos de infraestructura sostenibles en el tiempo que generen la
prestaciòn exitosa de servicios y mejoren la calidad de vida.
2. Coordinar y colaborar en la consecuciòn de recursos no reembolsables
con el ànimo de financiar la ejecuciòn de polìticas
y programas fijados en el marco del Plan de Desarrollo.
3. Prestar asesorìas a todos los establecimientos pùblicos,
entidades descentralizadas, empresas industriales y comerciales del Estado,
sociedades de economìa mixta y todas aquellas empresas en las que
el municipio posee inversiones o acciones para facilitar la formulaciòn
y ejecuciòn de los proyectos de interès municipal.
4. Priorizar econòmicamente los proyectos evaluados periòdicamente
por el Gobierno Municipal, con el fin de darles curso ante las entidades
cofinanciadoras, teniendo en cuenta los proyectos incluìdos en el
Plan de Desarrollo y el programa de Gobierno.
5. Coordinar la existencia de las correspondientes contrapartidas que permitan
garantizar la realizaciòn de las obras.
6. Poner en marcha el sistema administrativo-financiero que defina el Director
del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorerìa,
para lograr no solo la efectiva consecuciòn de recursos, sino que
permita asegurar a la comunidad la aplicaciòn correcta de los mismos.
7. Lograr el acopio de toda la informaciòn necesaria para hacer efectivos
los derechos a que tiene el municipio de Cali a los recursos que liquide
el Fondo Nacional de Regalìas.
8. Las demàs que le sean asignadas y las que correspondan segùn
la Ley y demàs normas vigentes, en materìa de cofinanciaciòn.
TITULO IX
DE LA UNIDAD DE ESTUDIOS ECONOMICOS Y FISCALES
ARTICULO CIENTO CINCUENTA Y DOS : FUNCIONES. Corresponde a esta Unidad el
cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Realizar estudios que permitan conocer la situación económica
y financiera del Municipio y sirvan de base para tomar decisiones técnicas
y administrativas.
2. Mantener actualizado un archivo pormenorizado y comparativo de los recaudos
de todos los impuestos, tasas, contribuciones y demás ingresos.
3. Hacer estimativos de los ingresos y gastos probables de la vigencia fiscal
para actualizar permanentemente el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC),
en coordinación con la Tesorería Municipal, reportando a la
Subdirección de Presupuesto General del Municipio para los ajustes
correspondientes.
4. Realizar estudios económicos para identificar y analizar el comportamiento
de las principales variables que afectan los rubros de ingresos y gastos
del Municipio, indicando las posibles medidas de control.
5. Asesorar a las demás dependencias Municipales en los aspectos
relacionados con estudios económicos y financieros que se requieran.
6. Mantener al dia el archivo económico de investigaciones sobre
arrendamientos, oferta y compra venta de inmuebles.
7. Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz de la misión del Departamento Administrativo de
Hacienda, Catastro y Tesorería.
TITULO IX
SUBDIRECCION DE PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO
ARTICULO CIENTO CINCUENTA Y TRES : FUNCIONES.-. Corresponde a esta Subdirección
el cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Elaborar el presupuesto de la Administraciòn Central y consolidar
el Presupuesto General del Municipio de cada vigencia, de acuerdo con las
directrices que se establezcan en materia presupuestal.
2. Preparar y divulgar las directrices metodológicas que deben seguir
las distintas dependencias de la Administración Municipal para la
elaboración del anteproyecto de presupuesto de rentas y gastos y
elaborar el respectivo proyecto.
3. Consolidar la preparación del proyecto de decreto anual de liquidación
del Presupuesto.
4. Colaborar con la Comisión de Presupuesto del Concejo Municipal
en el estudio del proyecto anual del Presupuesto y en las modificaciones
que le sean introducidas en el curso de la vigencia.
5. Consolidar los registros de ejecución y seguimiento económico
del presupuesto de la Administración Central del Municipio.
6. Orientar la elaboración y preparación de los decretos de
asignación del Programa Anual Mensualizado de Caja de la Administración
Central, de acuerdo a la información suministrada por las otras dependencias
del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería
encargadas de la determinación de sus cifras
7. Dirigir la preparación y elaboración de los proyectos de
decreto relacionados con las modificaciones presupuestales que se requieran
previa aprobación de los organismos competentes.
8. Servir de Secretaría Técnica del Consejo de Política
Fiscal (CONFIS) Municipal.
9. Asesorar a los organismos y entidades del orden municipal en los procesos
de programación y formulación presupuestal.
10. Llevar el control de los documentos mediante los cuales el CONFIS debe
autorizar los contratos que cubran más de una vigencia fiscal que
deban ser incluidos en el proyecto de presupuesto de la vigencia siguiente.
11. Coordinar el seguimiento del registro presupuestal relacionado con la
ejecución de ingresos y gastos, conforme a la información
suministrada por los organismos y entidades, competentes.
12. Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz de la misión del Departamento Administrativo.
ARTICULO CIENTO CINCUENTA Y CUATRO : DIVISION
DE FORMULACION SEGUIMIENTO Y ANALISIS PRESUPUESTAL .
La división de formulación, seguimiento y análisis
presupuestal será la encargada de adelantar la formulación
del presupuesto de la Administración Central, su análisis
y seguimiento económico, y para tales efectos desarrollarà
las siguientes funciones:
1. Preparar la información necesaria para el proceso de formulación
del presupuesto de la Administración Central y de sus modificaciones,
de acuerdo con el plan financiero, el plan operativo anual de inversiones
y las directrices recibidas en materia presupuestal.
2. Preparar los Proyectos de Decreto que contengan el programa anual mensualizado
de caja, reflejando en él las necesidades de recursos presentadas
por las entidades y Dependencias, frente a las disponibilidades de recursos
reportadas por las Dependencias encargadas de su proyección y estimación.
3. Mantener actualizado el costo de las plantas de cargos que forman parte
de las entidades y dependencias que conforman el Presupuesto de la Administración
Central y dar concepto al Subdirector de presupuesto sobre las modificaciones
que se propongan.
4. Coordinar con el Departamento Administrativo de Planeación Municipal
el diseño de las metodologías para la preparación del
manual de formulación presupuestal, en lo relativo a la inversión
publica.
5. Colaborar con la Subdirección General de Presupuesto en la asesoría
a los Organismos y Entidades del Orden Municipal en los procesos de programación
y preparación presupuestal.
6- Asistir al Subdirector de Presupuesto en las sesiones del Concejo Municipal
que se requiera.
7. Preparar los instructivos y normas metodológicas que debe expedir
el Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería
y la Subdirección General de presupuesto a las dependencias que administren
recursos públicos sobre la presentación de los proyectos de
presupuesto, así como de sus modificaciones.
8. Preparar a la Subdirección General de Presupuesto del Municipio
los instructivos necesarios para que las entidades incluidas en el Presupuesto
Municipal, envíen la información necesaria en la preparación,
elaboración y presentación de los anteproyectos de presupuesto
de ingresos y gastos, así como de las adiciones y reformas que se
presenten.
9. Coordinar con la División de Mètodos e Información
Presupuestal las actualizaciones que requieran los procedimientos, formatos,
y demás requisitos necesarios para cumplir adecuadamente las funciones
de la división.
10. Preparar para la Subdirección de Presupuesto, el decreto de liquidación
del Presupuesto General del Municipio, en coordinación con las oficinas
de presupuesto de los Establecimientos Públicos.
11. Coordinar con la división de mètodos e información
presupuestal, la impresión del Presupuesto General del Municipio
y demás documentos que se requieran.
12. Elaborar el informe económico del proyecto de presupuesto del
Municipio y la justificación de los proyectos de Resolución
o Decreto, que lo modifiquen.
13. Todas las demás funciones que le sean asignadas.
ARTICULO CIENTO CINCUENTA Y CINCO : DIVISION DE
ADMINISTRACION Y EJECUCION PRESUPUESTAL
Esta División será la encargada de llevar el registro del
Presupuesto Municipal y consolidar los registros originados en dicho proceso,
generando la información, los procedimientos y las normas metodológicas.
Para tales efectos se desarrollan las siguientes funciones:
1. Preparar los proyectos de Decreto o Resoluciones sobre modificaciones
al Plan Anual Mensualizado de Caja (PAC).
2. Revisar el registro de los traslados presupuestales que afecten el presupuesto
de cada vigencia fiscal.
3. Preparar el proyecto de Decreto de modificación del presupuesto
que resulte de la adición de las obligaciones y compromisos para
la vigencia siguiente.
4. Revisar la relación de cuentas por pagar a diciembre 31 de cada
vigencia, elaborada por cada sección del presupuesto municipal con
destino a la Subdirección de Tesorería Municipal.
5. Efectuar el seguimiento del registro de la ejecución presupuestal
a través del programa anual de caja.
6. Llevar el registro de los contratos que cubran más de una vigencia
fiscal, con estricta sujeción a las apropiaciones presupuestales
y a las autorizaciones otorgadas por el CONFIS.
7. Llevar el control a los Decretos de modificación del presupuesto
y verificar su correcto registro presupuestal.
8. Preparar los Decretos y Resoluciones que se requieran para corregir los
errores aritméticos y de transcripción que se incurran en
la ejecución del Acuerdo anual de Presupuesto del Municipio y sus
modificaciones, igualmente los correspondientes al Programa Anual Mensualizadode
Caja (PAC).
9. Llevar el control del registro de las certificaciones y contratos cofinanciados
con recursos de la Nación, el Departamento u otras entidades, de
acuerdo con las normas y disposiciones legales.
10. Consolidar los registros de ejecución presupuestal de ingresos
y gastos que periódicamente reporten los diferentes organismos y
entidades que conforman el presupuesto general del Municipio, de acuerdo
con los formatos diseñados para el efecto.
11. Coordinar con la División de Mètodos e Información
Presupuestal la sistematización de la información y la adopción
de los procedimientos de la ejecución presupuestal.
12. Participar en el diseño de los formatos para el envío
de la información a la Unidad General del Presupuesto, sobre la ejecución
presupuestal de compromisos y pagos por parte de las dependencias municipales.
13. Las demás funciones que le sean asignadas.
ARTICULO CIENTO CINCUENTA Y SEIS : DIVISION DE
METODOS E INFORMACION PRESUPUESTAL.
Esta División será la encargada de dirigir la labor de procesamiento
sistematizado de la información originada en la Subdireccion de Presupuesto,
en estrecha colaboración con las distintas dependencias Municipales,
manteniendo actualizado el Centro de Información Presupuestal. Para
el desarrollo de este objetivo se ejercerán las siguientes funciones
:
1. Organizar el Centro de Información Presupuestal.
2. Analizar, implementar y mantener las aplicaciones complementarias al
Sistema de Informaciòn Financiero Municipal "SIFIM", en
materia presupuestal, necesarias para producir la información y conservarla
en forma permanente, de tal manera que sea consultable.
3. Preparar para la Subdirección General de Presupuesto del Municipio,
las normas técnicas para el registro y mantenimiento de la información
presupuestal
4. Participar en el diseño de las formas necesarias para el diligenciamiento,
procesamiento, consulta y edición de la información presupuestal.
5. Prestar a los organismos y entidades del orden municipal la asesoría
necesaria para unificar el manejo de los datos de la información
presupuestal y el desarrollo de los procesos automáticos, de acuerdo
a las instrucciones recibidas.
6. Desarrollar y aplicar los métodos y procedimientos requeridos
en la auditoría de sistemas, para garantizar el manejo de la información
presupuestal en las entidades y organismos comprendidos en el sistema presupuestal.
7. Capacitar a los funcionarios de la Subdirección General de Presupuesto
del Municipio, sobre los aspectos relacionados con el Centro de Información
Presupuestal.
8. Coordinar el levantamiento, edición, revisión y publicación
de los informes requeridos en el desarrollo del sistema presupuestal, de
conformidad con las instrucciones y reglamentos existentes.
9. Mantener actualizado el archivo de publicaciones, informar sobre la existencia
de documentos, prestar las publicaciones que le sean solicitadas por las
dependencias de la Unidad y demás instituciones y organismos que
los requieran y proporcionar los ejemplares de consulta necesarios.
10. Atender en forma permanente a las Dependencias con el fin de suministrarles
la información requerida.
11. Las demás funciones que le sean asignadas.
TITULO X
CAPITULO I.
DE LA SUBDIRECCION DE FINANZAS, INVERSIONES Y CREDITO PUBLICO
ARTICULO CIENTO CINCUENTA Y SIETE : FUNCIONES. Corresponde a esta Subdirección
el cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Realizar las gestiones tendientes a la consecución de recursos
económicos por las diferentes modalidades de crédito y demás
líneas de financiación existentes, para el cabal cumplimiento
de los planes y programas del Plan de Desarrollo y del Presupuesto General
del Municipio.
2. Controlar el uso y destinación final de los recursos de crédito
en la financiación de los proyectos de inversión.
3. Programar la elaboración del Plan Financiero de la Administración
Central y consolidarlo con las demás dependencias del Orden Municipal,
para ser presentado al CONFIS para su aprobación, y posterior sustentación
ante el Concejo Municipal.
4. Mantener la información relativa a la capacidad de endeudamiento
de la Administración Central y consolidarla con las demás
dependencias del Orden Municipal.
5. Llevar el registro y control de la ejecución presupuestal de la
deuda publica de la Administración Central y consolidarla con las
demás dependencias del Orden Municipal.
6. Coordinar con el Departamento Administrativo de Planeación el
diseño de metodología para la evaluación de las finanzas
pùblicas del Municipio.
7. Efectuar los estudios y análisis de los balances generales, estados
de gestión, fuentes y usos de fondos, programas de caja y demás
estados financieros del municipio y proponer las medidas correctivas del
caso.
8. Programar la elaboración y preparación del presupuesto
anual del servicio de la Deuda Pública de la Administración
Central y consolidarla con las demás dependencias del Orden Municipal.
9. Hacer el seguimiento de la correcta liquidación que la Nación
hace del monto de las transferencias y participaciones, y de lo que le corresponda
al Municipio en el situado fiscal.
10. Efectuar los estudios y análisis del financiamiento del sector
publico, identificar su tendencia, evaluar el impacto del servicio de la
deuda pùblica y presentar alternativas compatibles con el plan de
desarrollo.
11. Hacer permanentementes análisis y evaluaciones financieras de
las inversiones que realiza especialmente la Administración Central,
tanto de carácter financiero como las de aquellas empresas o negocios
de distinto orden en los cuales el Municipio tenga intereses económicos.
12. Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz de la misión del Departamento Administrativo de
Hacienda, Catastro y Tesorería.
C APITULO II.
DE LA DIVISION DE PLANEACION FINANCIERA E INVERSIONES
ARTICULO CIENTO CINCUENTA Y OCHO : FUNCIONES. Corresponde a esta División
el cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Elaborar en coordinación con las dependencias, el Plan Financiero
de la Administración Central y consolidarla con las demás
dependencias del Orden Municipal, para su aprobación por los organismos
competentes.
2. Elaborar los informes del desarrollo del Plan Financiero del Municipio
y proponer los ajustes necesarios al mismo y a los presupuestos de las entidades
y organismos que componen el sistema presupuestal.
3. Proponer los ajustes necesarios para que el Plan Financiero refleje las
metas fijadas en el Plan de Desarrollo del Municipio y del presupuesto de
cada vigencia.
4. Realizar el análisis financiero de los balances, estados de gestión,
fuentes y usos de fondos, programas de caja y demás estados financieros
del Municipio, consolidar las cifras y elaborar índices de evaluación.
5. Elaborar permanentemente análisis y evaluaciones financieras de
las inversiones que realice especialmente la Administración Central,
tanto de las de carácter financiero como las de aquellas empresas
o negocios de distinto orden en las cuales el Municipio tenga intereses
económicos.
6. Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz de la misión del Departamento Administrativo de
Hacienda, Catastro y Tesorería.
CAPITULO III.
DE LA DIVISION DE CREDITO PUBLICO, TRANSFERENCIAS Y PARTICIPACIONES
ARTICULO CIENTO CINCUENTA Y NUEVE : FUNCIONES. Corresponde a esta División
el cumplimiento de las siguientes funciones :
1. Organizar y mantener actualizado el registro de los documentos donde
consten las obligaciones financieras a cargo de la Administración
Central del Municipio.
2. Elaborar y mantener periódicamente la información relativa
a la capacidad de endeudamiento de la Administración Central y consolidarla
con las demás dependencias del Orden Municipal
3.Elaborar el registro y control de la ejecución de la deuda pùblica
de la Administración Central y consolidarla con las demás
dependencias del Orden Municipal.
4.Revisar los aspectos económicos y financieros de los contratos,
pagarés y demás documentos que representan obligaciones financieras
para la Administración Central del Municipio.
5.Elaborar anualmente el presupuesto del servicio de la Deuda Pública
de la Administración Central y consolidarla con las demás
dependencias del Orden Municipal.
6.Hacer el seguimiento del comportamiento de la deuda pública y avisar
a la entidad competente las fechas de vencimiento de las distintas obligaciones.
7.Hacer la revisiòn de la liquidación que la Nación
hace del monto de las transferencias y participaciones, y de lo que le corresponda
al Municipio en el situado fiscal.
8.Realizar los informes que permitan sustentar ante la Nación y el
Departamento las reclamaciones en caso de liquidaciones equivocadas, en
materia de participaciones, transferencias y situado fiscal.
9.Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz de la misión del Departamento Administrativo de
Hacienda, Catastro y Tesorería.
TITULO XI
CAPITULO I
DE LA SUBDIRECCION DE RENTAS
ARTICULO CIENTO SESENTA :.FUNCIONES. Corresponde a esta Subdirección
el cumplimiento de las siguientes funciones:
1.Realizar el aforo, liquidación, determinación y la facturación,
vigilancia y control de los gravámenes, impuestos y demás
recursos que constituyan las rentas municipales.
2.Velar por que los recaudos en general del Municipio sean consecuentes
con las bases y operaciones que sirven de fundamento a su aforo y liquidación.
3.Preparar los Decretos reglamentarios y las demás disposiciones
referentes a los procedimientos de las rentas municipales.
4.Coordinar las visitas o requerimientos a los contribuyentes para que aclaren
cuestiones relativas a los impuestos municipales
5.Realizar las respectivas liquidaciones oficiales.
6.Imponer multas en los casos y cuantías que determinen los Acuerdos
o Decretos respectivos y resolver los recursos de reconsideraciòn
sobre liquidación de impuestos.
7.Mantener un sistema de información que refleje el estado de las
obligaciones que los contribuyentes tienen frente a la administración
central y emitir circulares dirigidas a los contribuyentes sobre aspectos
relativos al aforo, liquidación, facturación, vigilancia y
control de los impuestos municipales.
8.Notificar oficialmente los aforos y modificaciones de los impuestos que
se manejan en la Subdirección de Rentas, y coordinar el recibo, modificación
y demás trámites relacionados con los impuestos que utilicen
el sistema de matricula.
9.Analizar la ejecución de cada uno de los impuestos que se manejan
en el Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería.
10.Analizar el comportamiento histórico de los gravámenes
que maneje el Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería
y preparar la información requerida por la Unidad de Estudios Económicos
y fiscales, y las subdirecciones de Presupuesto General del Municipio y
de finanzas, inversiones y Crédito Público .
11.Estructurar y organizar en forma permanente un sistema de atenciòn
e informaciòn al contribuyente.
12.Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz de la misión del Departamento Administrativo de
Hacienda, Catastro y Tesorería.
CAPITULO II
DE LAS DIVISIONES DE DETERMINACION DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES
ARTICULO CIENTO SESENTA Y UNO : FUNCIONES DE LA DIVISION DE DETERMINACION
DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Corresponde a esta División
el cumplimiento de las siguientes funciones:
1.Determinar el aforo de los impuestos de Industria y Comercio y su Complementario
de Avisos y Tableros, de acuerdo a las declaraciones presentadas por los
contribuyentes o sus declarantes.
2.Manejar todo el proceso atinente a la declaración privada del impuesto
de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros, hasta
la respectiva liquidación oficial.
3.Verificar la exactitud de las declaraciones del Impuesto de Industria
y Comercio y su Complementario de Avisos y de Tableros u otros informes
para el proceso de hacer la liquidación oficial.
4.Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer
la ocurrencia de hechos generadores de la obligación tributaria de
la actividad industrial, comercial o de servicios no declarada.
5.Citar o requerir al contribuyente del impuesto de Industria y Comercio
y su Complementario de Avisos y Tableros o a terceros para las diligencias
a que haya lugar en el proceso de aforo del impuesto.
6.Exigir al contribuyente del Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario
de Avisos y Tableros o a terceros la presentación de documentos que
registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar
libros registrados.
7.Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes
y documentos, tanto del contribuyente del Impuesto de Industria y Comercio
y su Complementario Avisos y Tableros como de terceros legalmente obligados
a llevar contabilidad.
8.Estudiar las solicitudes de exoneración relacionadas con el Impuesto
de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros.
9.Administrar la cuenta corriente generada a cada contribuyente del Impuesto
de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros.
10.Mantener debidamente actualizada toda la información de cada uno
de los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario
de Avisos y Tableros, de acuerdo a los informes que presenta su declaración
privada, a efecto de los permanentes análisis tributarios.
11.Implementar permanentemente las actividades, funciones y organización
del trabajo a efecto de mantener de manera activa y efectivamente la base
gravable municipal, para el Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario
de Avisos y Tableros, para lo cual hará los permanentes estudios,
censos, controles, comparaciones con I.V.A., Cámara de Comercio,
etc.
12.En general efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta
y oportuna determinación del impuesto de Industria y Comercio y su
Complementario de Avisos y Tableros, facilitando al contribuyente la aclaración
de toda duda u omisión que conduzca a una correcta determinación.
13.Analizar la ejecución del Impuesto de Industria y Comercio y su
Complementario de Avisos y Tableros y su comportamiento histórico
al igual que preparar los informes a la Subdirección de Rentas.
14.Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz de la misión del Departamento Administrativo de
Hacienda, Catastro y Tesorería.
ARTICULO CIENTO SESENTA Y DOS : FUNCIONES DE LA
DIVISION DE DETERMINACION DEL IMPUESTO DE PREDIAL UNIFICADO. Corresponde
a esta División el cumplimiento de las siguientes funciones:
1.Mantener actualizada la información referente al avalúo
de cada uno de los predios del Municipio, con base en la información
que reciba de la Subdirección de Catastro Municipal.
2.Manejar todo el proceso atinente a la declaración privada del Impuesto
Predial Unificado.
3.Verificar la exactitud de las declaraciones del Impuesto Predial Unificado
u otros informes cuando lo considere necesario.
4.Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer
la ocurrencia de hechos generadores de la obligación tributaria correspondiente
al Impuesto Predial Unificado no declarado.
5.Citar o requerir al contribuyente del Impuesto Predial Unificado o a terceros
para que rindan informes.
6.Exigir al contribuyente del Impuesto Predial Unificado o a terceros la
presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos
u otros estén obligados.
7.Estudiar las solicitudes de exoneración relacionadas con el Impuesto
Predial Unificado.
8.Administrar la cuenta generada por cada uno de los contribuyentes del
Impuesto Predial Unificado.
9.Implementar permanentemente las actividades, funciones y organización
del trabajo a efecto de mantener de manera activa y efectiva la base gravable
municipal para el Impuesto Predial Unificado, por lo cual hará permanentes
estudios, censos, controles, comparaciones con Notarias, Camacol, Lonjas
de Propiedad Raíz, etc.
10.En general efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta
y oportuna determinación del Impuesto Predial Unificado, facilitando
al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión que
conduzca a una correcta determinación.
11.Analizar la ejecución del Impuesto de Predial Unificado y su comportamiento
histórico al igual que preparar los informes a la Subdirección
de Rentas.
12.Revisar las declaraciones de impuesto predial unificado presentado por
los contribuyentes y, de conformidad con la Ley y las normas municipales,
tomar las medidas pertinentes con relaciòn a las declaraciones que
contengan errores, inconsistencias o violaciòn a la Ley, asì
como en los eventos que no hayan sido presentadas dichas declaraciones y
determinar el aforo oficial en todos los casos.
13.Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz de la misión del Departamento Administrativo de
Hacienda, Catastro y Tesorería.
ARTICULO CIENTO SESENTA Y TRES : FUNCIONES DE
LA DIVISION DE DETERMINACION DEL IMPUESTO DE RENTAS VARIAS Corresponde a
esta División el cumplimiento de las siguientes funciones:
1.Implementar los sistemas que permitan el aforo, liquidación, determinación
y facturación de las demás rentas o tributos, conforme lo
señalen los Acuerdos vigentes.
2.Determinar el aforo de los gravámenes por Rentas Varias de acuerdo
con las declaraciones, solicitudes o informes presentados por los contribuyentes.
3.Diseñar el mecanismo para garantizar el pago de los impuestos,
tasas y contribuciones y, para el Impuesto de Espectáculos Públicos,
exigir las respectivas pólizas de garantía, por parte de los
Empresarios u Organizadores.
4.Verificar la exactitud de las declaraciones de los gravámenes por
las Rentas Varias u otros informes para el proceso de elaboraciòn
de la liquidación oficial.
5.Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer
la ocurrencia de hechos generadores de las obligaciones tributarias generadas
por las Rentas Varias.
6.Citar o requerir a los contribuyentes de los gravámenes por Rentas
Varias o a terceros para que rindan informes.
7.Exigir al contribuyente de los gravámenes por las Rentas Varias
o a terceros, la presentación de documentos que registren sus operaciones
cuando unos u otros estén obligados.
8.Estudiar las solicitudes de exoneración relacionadas con los gravámenes
por Rentas Varias.
9.Administrar la cuenta generada por cada uno de los contribuyentes de los
gravámenes por Rentas Varias
10.Implementar permanentemente las actividades, funciones y organización
del trabajo a efecto de mantener de manera activa y efectiva las bases gravables
por Rentas Varias Municipales, por lo cual hará permanentes estudios,
censos, controles y comparaciones con distribuidores mayoristas de combustibles,
Coldeportes, etc.
11.En general efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta
y oportuna determinación de los gravámenes por Rentas Varias,
facilitando a los contribuyentes la aclaración de toda duda u omisión
que conduzca a una correcta determinación.
12.Analizar la ejecución de los gravámenes por Rentas Varias
y su comportamiento histórico al igual que preparar los informes
a la Subdirección de Rentas.
13.Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz de la misión del Departamento Administrativo de
Hacienda, Catastro y Tesorería.
CAPITULO III
DE LA DIVISION DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
ARTICULO CIENTO SESENTA Y CUATRO : FUNCIONES. Corresponde a esta División
el cumplimiento de las siguientes funciones:
1.Revisar permanentemente el cumplimiento de los pagos de impuestos, gravámenes,
tasas, contribuciones etc. y remitir a la División de Cobro Persuasivo
y Ejecuciones Fiscales para los efectos pertinentes.
2.Recibir de la Tesorería Municipal la información sobre los
predios que estén para ser objeto de ejecución por jurisdicción
coactiva.
3.Controlar a las entidades recaudadoras de los impuestos municipales, mediante
la permanente revisión a los informes periódicos exigidos
por el Municipio.
4.Adelantar investigaciones tributarias a los contribuyentes que no presenten
sus respectivas declaraciones e informar a la Subdirección de Rentas
y trasladar las investigaciones a las diferentes Divisiones de Determinación,
a efectos de realizar las correspondientes liquidaciones oficiales.
5.Realizar investigaciones sobre el terreno para verificar la vàlidez
de la información existente en los archivos de la Subdirección
de Catastro Municipal.
6.Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficàz de la misión del Departamento Administrativo
de Hacienda, Catastro y Tesorería.
CAPITULO IV
DE LA DIVISION DE RECURSOS
ARTICULO CIENTO SESENTA Y CINCO : FUNCIONES. Corresponde a esta División
el cumplimiento de las siguientes funciones:
1.Estudiar y dar concepto sobre las solicitudes, inquietudes y demàs
actos que en materìa tributarìa Municipal, se requiera y que
sean competencia de la Suddirecciòn de Rentas.
2.Estudiar y sustanciar los recursos, en materìa tributarìa,
atinentes a la Subdirecciòn de Rentas.
3.Controlar la correcta notificación de los actos administrativos
relacionados con los impuestos municipales.
4.Conceptuar y unificar los criterios jurìdicos aplicables a los
impuestos municipales.
5.Realizar los estudios tributarios y jurídicos de los contribuyentes
a solicitud de la Subdirección de Rentas, así como preparar
los informes y Resoluciones respectivos cuando sea del caso.
6.Revisar que los proyectos de resoluciones referentes a los asuntos tributarios,
a ser proferidos por la Subdirecciòn de Rentas, se ciñan a
las normas Legales.
7. Las demàs que e sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficàz de la misiòn del Departamento Administrativo.
TITULO XII
CAPITULO I
DE LA SUBDIRECCION DE CATASTRO MUNICIPAL.
ARTICULO CIENTO SESENTA Y SEIS : FUNCIONES. Corresponde a esta Subdirección
el cumplimiento de las siguientes funciones:
1.Manejar los procesos de formación, actualización de la formación
y conservación del catastro jurídico fiscal en el territorio
del Municipio de Cali, tendientes a la correcta identificación física,
jurídica, fiscal y económica de los inmuebles.
2.Elaborar el inventario o censo debidamente actualizado y clasificado de
la propiedad inmueble, obteniendo la información descriptiva de ella
y sus aspectos físico, ec onómico y jurídico.
3.Elaborar la descripción del aspecto físico de los inmuebles
en croquis, mapas y en la ficha catastral y determinar cada uno de los elementos
físicos avaluables de los mismos.
4.Definir anualmente los precios promedios mínimos de los inmuebles
en los diferentes estratos y sectores del Municipio, para efectos de la
declaración privada del impuesto predial unificado.
5.Cumplir las normas técnicas que sobre el catastro tiene establecidas
el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
6.Mantener actualizado el Plano Digital del Municipio de Cali.
7.Dirigir y controlar todo el proceso de catastro y sistematización
de los datos obtenidos.
8.Expedir los actos administrativos mediante los cuales se ordena la inscripciòn
en el catastro de los predios que han sido formados.
9.Expedir el acto adminsitrativo por medio del cual se ordena la renovaciòn
de la inscripciòn en el catastro de los predios que han sido actualizados.
10.Conocer en segunda instancia los recursos de apelaciòn que se
interpongan dentro del proceso de conservaciòn catastral.
11.Estructurar y organizar en forma permanente un sistema de atenciòn
e informaciòn al contribuyente.
12. Decidir en ùnica instancia las peticiones sobre cambio de nombre
del predio, de propietario o de poseedor, la identificaciòn del propietario
o poseedor, las controversias relativas a la inscripciòn como propietario
o poseedor, la inscripciòn de acciones y derechos materializados
extrajudicialmente, todo de conformidad con las normas catastrales.
13. Las demàs que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz de la mision del Departamento Administrativo de Hacienda,
Catastro y Tesoreria.
PARAGRAFO : Para todos los efectos Legales atinentes a normas o reglamentos
Catastrales, en el Municipio de Cali, el Subdirector de Catastro se asimila
al Jefe de la Oficina de Catastro, al que se refieren esas normas.
CAPITULO II
DE LA DIVISION DE FORMACION, ACTUALIZACION Y AVALUOS
ARTICULO CIENTO SESENTA Y SIETE : Corresponde a esta división el
cumplimiento de las siguientes funciones:
1.Dirigir, asesorar y controlar los grupos de actualización de la
formación y de investigación de conformidad con las disposiciones
legales vigentes sobre la materìa.
2.Adelantar de acuerdo con las normas técnicas los trabajos referentes
a la descripción del elemento jurídico, descripción
física del predio y determinar el área y elementos de las
construcciones.
3.Calcular los avalúos catastrales de acuerdo con las normas técnicas
y los trabajos referentes a la determinación de la nivelación
secundaria de precios.
4.Preparar los datos catastrales necesarios para el procesamiento electrónico,
implementar el procesamiento y preparación de estadísticas
sobre la propiedad.
5.Elaborar, recibir, archivar y manejar las cartas catastrales y otros documentos
ejerciendo la vigilancia y control de las mismas.
6.Cumplir con las normas y procedimientos técnicos en cada una de
las etapas de la formación del Catastro y del control y comprobación
de todos los cambios que por mutaciones del terreno se efectúen en
el avalúo de la propiedad.
7.Mantener al día el archivo económico de investigaciones
sobre oferta y compra venta de inmuebles.
8.Las demas que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz de la mision del Departamento Administrativo de Hacienda,
Catastro y Tesoreria.
CAPITULO III
DE LA DIVISION DE CONSERVACION
ARTICULO CIENTO SESENTA Y OCHO : FUNCIONES: Corresponde a esta División
el cumplimiento de las siguientes funciones:
1.Dirigir y asesorar los trabajos de conservación del Catastro a
través de los grupos de mutaciones, resoluciones y certificados.
2.Actualizar permanentemente los documentos catastrales y dar cumplimiento
a cada una de las etapas de la conservación del catastro.
3.Atender las solicitudes de mutaciones de los propietarios y las que se
originen en la información obtenida en la oficina de Registro de
Instrumentos Públicos y privados.
4.Atender aquellas mutaciones originadas a solicitud de los propietarios
y en los casos en que sea necesario visitar el terreno para determinar la
ubicacion de los predios y demás elementos que puedan servir para
actualizar la ficha catastral.
5.Elaborar los proyectos de resoluciones que reflejen las mutaciones realizadas
con el fin de dar la base jurídica para su incorporación en
el Catastro.
6.Recibir archivar y manejar las fichas catastrales y sus documentos anexos
ejerciendo vigilancia y control de las mismas.
7.Procesar los certificados catastrales transcribiendo los datos que aparezcan
en los documentos catastrales y expedirlos cuando sea obligatorio de acuerdo
con las normas existentes.
8.Expedir los actos adminsitrativos por medio de los cuales se realiza la
conservaciòn catastral.
9.Conocer en primera instancia de los recursos interpuestos dentro del proceso
de conservaciòn catastral.
10.Expedir, de conformidad con las normas Catastrales del Instituto Geogràfico
Agustìn Codazzi y demàs normas Legales, las providencias que
decidan sobre revisiones de avalùos, inscripciòn de las mutaciones,
admisiòn o inadmisiòn de los autoavalùos de que trata
la Ley 14 de 1983 y el Recurso de Reposiciòn que contra las mismas,
se interpongan.
11. Las demas que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz de la mision del Departamento Administrativo de Hacienda,
Catastro y Tesoreria.
CAPITULO IV
DE LA DIVISION DE CARTOGRAFIA E INFORMATICA
ARTICULO CIENTO SESENTA Y NUEVE : FUNCIONES. Corresponde a esta División
el cumplimiento de las siguientes funciones:
1.Dirigir y controlar las labores propias de los procesos cartográficos
tales como: planeación de vuelo, toma de aerofotografías,
determinación de puntos geodésicos topográficos y de
foto control, restitución fotográmetrica y digital.
2.Mantener la documentación cartográfica y aerofotográmetrica
del área urbana y rural del municipio de Santiago de Cali.
3.Asignar los códigos de identificación predial de conformidad
con las disposiciones legales vigentes.
4.Coordinar y apoyar las actividades de análisis, diseño y
programación de sistemas de información conforme a los compromisos
de desarrollo y demás necesidades de la Subdirección.
5.Planificar y coordinar el uso de los recursos informáticos a nivel
de toda la Subdirección.
6.Identificar las necesidades de capacitación en informática
tanto del personal de la División como de las demás dependencias
de la Subdirección, y definir los niveles de acceso, asignación
de claves, autorizaciones a los usuarios y en general lo concerniente con
la seguridad del sistema y la integridad de la información.
7.Las demàs que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz de la mision del Departamento Administrativo de Hacienda,
Catastro y Tesoreria.
TITULO XIII
CAPITULO I
DE LA TESORERIA MUNICIPAL
ARTICULO CIENTO SETENTA : FUNCIONES-. Corresponde a la Tesorería
Municipal, a través del Tesorero Municipal y con el apoyo de sus
Divisiones, el cumplimiento de las siguientes funciones:
1.Captar oportunamente a través de sus divisiones y de las entidades
financieras todos los ingresos tributarios y no tributarios, así
como los ingresos del crédito público, sin perjuicio del uso
del sistema financiero y su red de oficinas para facilitar el pago de las
obligaciones a los contribuyentes.
2Administrar los fondos financieros disponibles de manera eficiente y oportuna
conforme a las proyecciones del Programa Anual Mensualizado de Caja. (PAC)
3.Pagar las obligaciones legalmente exigibles a cargo del Municipio conforme
a las proyecciones del Programa Anual Mensualizado de Caja y de la ordenación
de pagos.
4.Solicitar oportunamente a la subdirecciòn de presupuesto los ajustes
que sea necesario introducir a las proyecciones del programa anual mensualizado
de caja (PAC), cuando la ejecuciòn real de ingresos y gastos asì
lo requiera.
5.Ejercer la jurisdicción coactiva en los términos de ley.
6.Realizar el cobro persuasivo de los impuestos en mora.
7.Expedir certificados de paz y salvo por concepto de impuesto predial unificado
correspondiente a vigencias de 1995 y anteriores, siempre y cuando la ley
lo permita.
8.Efectuar los descuentos a favor de las entidades u organismos a que obliga
la ley y hacer entrega de los mismos a sus beneficiarios.
9.Remitir diariamente a la Dirección del Departamento Administrativo,
para efectos de su contabilización, el boletín diario de caja
sobre los ingresos y egresos conforme a la reglamentación vigente
y hacer la rendiciòn de cuentas ante la Contralorìa Municipal.
10.Estructurar y organizar en forma permanente un sistema de atenciòn
e informaciòn al contribuyente.
11.Guardar, conservar y custodiar los tìtulos valores y especies
venales.
12.Las demas que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz de la misiòn del Departamento Administrativo de
Hacienda, Catastro y Tesoreria.
PARAGRAFO UNO : Para efectos de la estructura administrativa, la Tesorería
tendrá nivel de Subdirección al interior del Departamento
Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería.
PARAGRAFO DOS : Con el propòsito de mantener un mejor manejo financiero
de los recursos de la Administraciòn Central Municipal y, mientras
se cumple con las obligaciones del Municipio o mientras se trasladan los
fondos a BANCALI, se podràn mantener los saldos de Tesorerìa
en Instituciones Financieras, como inversiones temporales, las que seràn
autorizadas y reglamentadas por la Direcciòn de Hacienda, Catastro
y Tesorerìa.
PARAGRAFO TRES : La Direcciòn de Hacienda, Catastro y Tesorerìa,
a travès de la Tesorerìa Municipal y de BANCALI, establecerà
los mecanismos àgiles y eficientes que permitan atender, oportunamente,
las obligaciones a cargo de los Fondos existentes en el Municipio de Cali;
esos mecanismos podràn establecerse, de comùn acuerdo, entre
el Tesorero Municipal, el Gerente de BANCALI y los Secretarios de Despacho
o Directores de Departamentos Administrativos, de los cuales dependan los
Fondos Cuenta.
ARTICULO CIENTO SETENTA Y UNO : En virtud del principio de la Unidad de
Caja, la Tesorerìa Municipal serà la encargada de administrar
la totalidad del recaudo de los ingresos de la Administraciòn Central
Municipal y de realizar la totalidad de los pagos. En consecuencia, los
Fondos Cuenta que por Ley o en virtud de este acuerdo quedan vigentes haràn
sus recaudos y pagos a travès de la Tesorerìa Municipal. Esta
dependencia podrà establecer mecanismos de pago y de recaudo con
Tesorerìas satèlites a travès de las cuales se agilicen
permanente y continuamente los pagos y recaudos de la Secretarìas
o Direcciones de Departamentos Administrativos.
El manejo financiero de los Fondos Cuenta que por Ley deben tener presupuestaciòn
y contabilizaciòn separada, serà realizado bajo las directrices
del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorerìa
y su operatividad serà a travès del Fondo Especializado BANCALI.
PARAGRAFO UNO :Los Fondos Especiales de Medicamentos y Suministros "FEMS",
consignaràn diriamente en la Tesorerìa Municipal Fondo Cuenta
"Fondo Local de Salud", el recaudo proveniente de las ventas de
sus servicios; el monto recaudado se distribuirà de la siguiente
manera :
69% como reintegro a la Instituciòn generadora del recurso
5% como transferencia para vivienda social
1% como aporte al Fondo de la Salud para capacitaciòn
25% al Fondo Local de Salud para ser redistribuido asì :
1. El 12.5% para ser redistribuido, de manera solidaria entre las Instituciones
de Salud que, por necesidades propias y deficitarias, lo requieran.
2. El 12.5% restante, serà asignado por un comitè integrado
por el Alcalde, el Director de Hacienda Catastro y Tesorerìa y el
Secretario de Salud, para inversiòn en el sector salud, de acuerdo
con las prioridades que existan.
CAPITULO II.
DE LA DIVISION DE CAPTACION
ARTICULO CIENTO SETENTA Y DOS : FUNCIONES.-. Corresponde a esta División
el cumplimiento de las siguientes funciones:
1 Manejar las cuentas corrientes únicas y de ahorros en las diferentes
entidades financieras de la Ciudad que existan a nombre del Municipio de
Santiago de Cali.
2.Hacer el arqueo o cuadre diario de caja y/o recaudos y realizar las respectivas
consignaciones.
3.Programar y coordinar conforme a los procedimientos establecidos el manejo
y procesamiento del recaudo de impuestos municipales que se realizan a través
de las diferentes entidades financieras.
4.Controlar que la información de cupones y declaraciones de pagos
por concepto de los diferentes impuestos sean suministrados diariamente
a la División, para hacer los respectivos cuadres diarios y mensuales
de recaudos.
5.Oficiar a las entidades financieras sobre el cumplimiento que debe darse
a los sistemas de recaudo.
6.Expedir las constancias de pago solicitadas por los contribuyentes por
extravío de sus recibos de pago y velar por la custodia de los valores
representados en éstos.
7.Preparar la rendiciòn de cuentas a la Contraloria Municipal en
lo pertinente a sus funciones.
8.Preparar la informaciòn necesaria para solicitar oportunamente
los ajustes que deban introducirse al programa anual mensualizado de caja
(PAC), cuando su ejecuciòn asì lo requiera.
9Las demas que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento eficiente
y eficaz de la mision del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro
y Tesoreria.
CAPITULO III
DE LA DIVISION DE PAGADURIA
ARTICULO CIENTO SETENTA Y TRES : FUNCIONES. Corresponde a esta División
el cumplimiento de las siguientes funciones:
1.Pagar correcta y oportunamente la nómina de los empleados, obreros,
jubilados y pensionados del Municipio, los embargos judiciales y de alimentos,
y demàs obligaciones legalmente exigibles, y responder administrativa
y jurídicamente por el procedimiento que hace parte del pago por
todo concepto.
2.Firmar los cheques de nómina, descuentos, reintegros, embargos
judiciales y de alimentos, y demás erogaciones a cargo del Municipio,
lo mismo que las constancias de salarios, prestaciones sociales, ingresos,
retenciones, planillas de embargo.
3.Firmar los cheques para el pago de las obligaciones exigibles.
4.Enviar oportunamente a la DIAN, copia de la declaración mensual
de retención en la fuente.
5.Responder judicial y administrativamente por la omisión o negligencia
en el trámite de los oficios de embargo procedentes de los juzgados.
6.Preparar y remitir diariamente los boletines de caja y bancos a la Contabilidad
General y de Costos para los asuntos pertinentes y responder por las conciliaciones
bancarias oportunamente.
7.Confrontar y archivar los valores de la relación de egresos con
los extractos y con las notas débitos y créditos para determinar
saldos reales e inconsistencias que se presenten.
8.Preparar la rendiciòn de cuentas a la Contralorìa Municipal
en lo pertinente a sus funciones.
9.Las demas que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz de la mision del Departamento Administrativo de Hacienda,
Catastro y Tesoreria.
CAPITULO IV
DE LA DIVISION DE COBRO PERSUASIVO Y EJECUCIONES FISCALES.
ARTICULO CIENTO SETENTA Y CUATRO : FUNCIONES.- Corresponde a esta División
el cumplimiento de las siguientes funciones:
1.Programar, orientar y dirigir el cobro de los deudores morosos del fisco
municipal por todos los conceptos, tendientes a recuperar la cartera morosa.
2.Promover la realización de estudios encaminados al establecimiento
de fórmulas efectivas para el recaudo del debido cobrar.
3.Coordinar y planear conforme a las normas establecidas la jurisdicción
coactiva a los contribuyentes que presentan deudas fiscales para establecer
compromisos de pago y efectuar los procesos ejecutivos correspondientes.
4.Dirigir el proceso ejecutivo dictando las providencias necesarias atemperándose
a las disposiciones que rigen la materia.
5.Intervenir en todos los actos procesales a que den lugar los procesos
ejecutivos que se inicien y tramiten en la División a través
de la jurisdicción coactiva, respondiendo por la correcta ejecución
de los mismos.
6.Asesorar al Tesorero en la implantación de planes, programas y
políticas concernientes con la ejecución de deudores morosos
con el objeto de mejorar los mecanismos internos que para tal efecto se
haya establecido.
7.Las demas que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento
eficiente y eficaz de la mision del Departamento Administrativo de Hacienda,
Catastro y Tesoreria.
TITULO XIV
DE LA LIQUIDACION DEL ESTABLECIMIENTO PUBLICO
MUNICIPAL OFICINA DE CATASTRO DE CALI
ARTICULO CIENTO SETENTA Y CINCO : El Tesorero Municipal continuarà
ejerciendo las funciones de liquidador ad-honorem del Establecimiento Pùblico
Municipal Oficina de Catastro de Cali , que fue suprimido. La liquidaciòn
la harà de conformidad con las disposiciones legales vigentes. La
liquidaciòn debe culminarse en un tèrmino màximo de
tres (3) meses, contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo. Para
efectos de la liquidaciòn, deberà proceder el liquidador a
hacer efectivos los activos y a cancelar los pasivos que conformen los estados
financieros cortados a 31 de diciembre de 1995.
El liquidador transferirá los bienes muebles e inmuebles al Municipio
de Santiago de Cali para que queden bajo la dependencia del Departamento
Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería.