LIBRO CUARTO

DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE HACIENDA,
CATASTRO Y TESORERIA


TITULO I

DEFINICION


ARTICULO CIENTO CUARENTA Y DOS : El Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería es una dependencia adscrita al Despacho del Alcalde.

Los bienes muebles e inmuebles del establecimiento público que se suprimiò, Oficina de Catastro Municipal de Cali, se transferirán mediante título traslaticio de dominio, conforme a la ley, a propiedad del Municipio de Cali, para ser usados por el Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería Municipal.


ARTICULO CIENTO CUARENTA Y TRES : MISION Y ESTRUCTURA. Corresponde al Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería la administraciòn financiera del Municipio de Cali, generar los recursos necesarios para el cumplimiento de los planes y metas de desarrollo del Municipio de Cali y del programa de Gobierno; le corresponde igualmente realizar el aforo, la liquidaciòn, determinaciòn, facturaciòn y control de los gravàmenes y recursos que constituyen las rentas municipales. Igualmente, deberà recaudar y consolidar el recaudo de todos los gravamenes, tributos, contribuciones, tasas, tarifas, derechos, multas y en general todos los ingresos cuyo beneficiario y titular sea el Municipio de Santiago de Cali. Gestionar el crèdito pùblico, su ejecuciòn, control y destino final. Tambien le corresponde la elaboraciòn, consolidaciòn, administraciòn y control econòmico del presupuesto general del Municipio, establecer sus directrices, seguimiento econòmico y evaluaciòn. De la misma manera le corresponde a travès de la Tesorerìa Municipal establecer el programa anual mensualizado de caja, ejecutar la captaciòn oportuna de las rentas e ingresos y cancelar oportunamente las obligaciones legalmente contraìdas. Elaborar los estados financieros consolidados del Municipio. Igualmente serà funciòn especial del Departamento Administrativo de Hacienda Catastro y Tesorerìa, mantener el catastro jurìdico-fiscal del municipio con un adecuado apoyo financiero y administrativo que permita un mejor manejo de los procesos de formaciòn, actualizaciòn y conservaciòn tendiente a lograr la correcta identificaciòn fìsica, jurìdica, fiscal y econòmica de los inmuebles.

El Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería tendrá la siguiente estructura:

-Director
- Secretaría General
- División Administrativa

- Unidad Jurídica
- Unidad de Sistemas y Documentaciòn
- Unidad de Contabilidad General y Costos
- Unidad de Estudios Econòmicos y Fiscales
- Unidad de Cofinanciaciòn, Regalìas y otros recursos
.
- Subdirecciòn de Finanzas, Inversiones y Crèdito Pùblico
- Divisiòn de Crèdito Pùblico, transferencias y participaciones
- Divisiòn de Planeaciòn Financiera e Inversiones

- Subdirecciòn General de Presupuesto del Municipio.
- Divisiòn de Formulaciòn, anàlisis y seguimiento
- Divisiòn de Administraciòn y Ejecuciòn Presupuestal
- Divisiòn de Mètodos e Informaciòn Presupuestal
.
-Subdirección de Rentas
- División de Determinación del Impuesto de Industria y Comercio
- División de Determinaciòn del Impuesto Predial Unificado
- Divisiòn de Determinaciòn del Impuesto de Rentas Varias
- Divisiòn de Fiscalización y Control
- División de Recursos

-Subdirección de Catastro Municipal
- División de Formación, Actualización y Avalúos
- División de Conservación.
- División de Cartografía e informática.

-Tesorería Municipal
- División de Captación
- División de Pagaduría
- División de Cobro Persuasivo y Ejecuciones Fiscales.



TITULO II

FUNCIONES GENERALES


ARTICULO CIENTO CUARENTA Y CUATRO : FUNCIONES.- Corresponde al Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería el cumplimiento de las siguientes funciones:

1. Determinar, obtener, administrar y distribuir los recursos financieros con que cuenta el Municipio.


2. Definir el ahorro para la inversion y los mecanismos de financiación de los proyectos de inversión.


3. Participar en la elaboración e implementación de los programas y proyectos del Plan de Desarrollo.


4. Adelantar las labores de formación, actualización de la formación y conservación del Catastro en Santiago de Cali, tendiente a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles.


5. Elaborar y consolidar el Presupuesto Municipal de cada vigencia, administrar y controlar su ejecución y evaluar los programas presupuestales.

6. Elaborar y mantener el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado de la propiedad inmueble, obteniendo la información descriptiva de ella en sus aspectos físico, económico y jurídico, de tal manera que sirva para su aplicación en los planes de desarrollo físico, económico y social del Municipio y del país y, además, realizar el avalúo catastral correspondiente.

7. Ejercer la función de recaudo de los impuestos municipales, tasas, multas, derechos, contribuciones y en general de todos los ingresos o rentas.

8 Ejercer la funciòn del cobro persuasivo y coercitivo de los impuestos, tasas, multas y derechos municipales y realizar el pago de los gastos ocasionados por el Municipio.

9. Controlar, analizar y evaluar las inversiones del Municipio, tanto las de caràcter financiero como las de aquellas empresas de distinto orden en las cuales el municipio tenga intereses econòmicos.

10. Diseñar, elaborar, ejecutar y administrar los sistemas de declaraciòn privada para los impuestos, tasas, contribuciones, derechos municipales y los demàs sistemas que deban operar en el Munciipio de Santiago de Cali.

11. Llevar el registro actualizado de las cuentas del municipio y realizar perìòdicamente anàlisis e informes financieros referentes al estado de las mismas.

12. Obtener, atender y procurar la disponibilidad de fondos a travès de operaciones de crèdito interno y externo para el cabal cumplimiento de los planes y programas de desarrollo y del programa de gobierno.

13. Fijar las directrices de la administraciòn financiera de los fondos del municipio de Santiago de Cali.

14. Dar concepto favorable sobre las solicitudes de exoneraciòn y amnistias de impuestos, tasas, multas y derechos y en general sobre todo lo que afecte los presupuestos, que deban ir al Concejo Municipal o al Consejo de Gobierno para su estudio y aprobaciòn.

15. Determinar los ajustes a que haya lugar en los presupuestos aforados cuando la ejecuciòn de ingresos no se comporte en la forma establecida en el plan anual mensualizado de caja (PAC).

16. Administrar el sistema integrado de informaciòn financiera municipal, a travès del cual se llevarà el control, verificaciòn, registro y archivo de los estados financieros de la adminsitraciòn central, de sus ingresos y de los gastos.

17. Estructurar y organizar en forma permanente un sistema de atenciòn e informaciòn al contribuyente.

18. Las demàs que sean necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la misiòn del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorerìa de conformidad con la Constituciòn, la Ley y los Acuerdos Municipales.


TITULO III

RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR


ARTICULO CIENTO CUARENTA Y CINCO : RESPONSABILIDADES. Son responsabilidades del Director del Departamento Administrativo de Catastro, Hacienda y Tesorerìa :

1. Dirigir el Departamento Adminisrativo a su cargo

2. Liderar de acuerdo con las directrices del Alcalde y las normas legales vigentes la obtenciòn, determinaciòn, administraciòn y distribuciòn de los recursos financieros municipales y ejecutar la polìtica del gobierno municipal en materìas catastrales, presupuestales, de crèdito y demàs aspectos de orden financiero.

3. Comunicar al Departamento Administrativo de Planeaciòn los saldos disponibles para inversiòn y aprobar los mecanismos de financiaciòn y cofinanciaciòn de la inversiòn municipal.

4. Ejercer el control interno en el departamento administrativo a su cargo y evaluar las gestiones y resultados de las dependencias y servidores pùblicos adscritos a este departamento.

5. Conocer y fallar en ùnica instancia los procesos disciplinarios, con relación a los servidores públicos de su dependencia, cuando se trate de faltas leves.

6. Ordenar el gasto de acuerdo con las delegaciones que haga el Alcalde.

7. Hacer parte del CONFIS y presentar para su consideraciòn las iniciativas de orden presupuestal, de ingresos, gastos y de la administraciòn financiera en general.

8. Dirigir y orientar el manejo administrativo referente a la determinaciòn, liquidaciòn y facturaciòn de impuestos, contribuciones y gravàmenes que constituyen las rentas municipales.

9. Presentar con su respectivo concepto favorable las solicitudes de exoneraciones y amnistias de impuestos, tasas, multas y derechos, y en general sobre todo lo que afecte los presupuestos que deben ir al Concejo Municipal o al Consejo de Gobierno, para estudio y aprobaciòn.

10. Aprobar todos los aspectos relacionados con iniciativas que tengan que ver con las finanzas del municipio.

11. Presentar para aprobaciòn de la Comisiòn de Presupuesto del Concejo del Municipio de Santiago de Cali, las modificaciones que se requieran al presupuesto de la vigencia en curso y solicitar las autorizaciones para comprometer vigencias futuras cuando sea del caso.

12. Presentar y consolidar el proyecto de presupuesto de rentas y gastos para cada vigencia presupuestal.

13. Asistir a la Junta Directiva de Bancali y presidirla en ausencia del Alcalde.

14. Ser el vocero del Gobierno Municipal, de conformidad con las instrucciones del Alcalde, en materìa fiscal, presupuestal y financiera.

15. Hacer parte de los Consejos Sectoriales.

16. Las demàs que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la misiòn del Departamento Administrativo de Hacienda Catastro y Tesorerìa.


TITULO IV

DE LA SECRETARIA GENERAL Y SUS DIVISIONES


ARTICULO CIENTO CUARENTA Y SEIS : FUNCIONES. La Secretaría General tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar las distintas actividades requeridas en el desarrollo de los procesos de administración del personal, suministros, presupuestal, y contable, de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes en estas materias.

2. Preparar y revisar los actos de carácter administrativo para el manejo de los recursos humanos, físicos y financieros que deban someterse a la aprobación de las instancias competentes .

3. Elaborar y coordinar la ejecución de programas de recurso humano, en coordinación con la dirección de recursos humanos del Municipio.

4. Aplicar las normas sobre carrera administrativa al personal vinculado que no sea de libre nombramiento y remoción, o de confianza y manejo, o que se vincule al Departamento Administrativo.

5. Realizar el control interno en el Departamento Administrativo.

6. Presentar a la Dirección el informe de labores.

7. Las demàs que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la misiòn del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorerìa.


ARTICULO CIENTO CUARENTA Y SIETE : DE LA DIVISION ADMINISTRATIVA. Le corresponde a la División Administrativa, el cumplimiento de las siguientes funciones:

1. Colaborar en la aplicación del sistema de información financiera del Municipio en cuanto a su dependencia se refiere.

2. Administrar el almacén y la compra de suministros.

3. Preparar los contratos para la firma del Director con el visto bueno de la Unidad Jurídica.

4. Preparar y revisar los actos de carácter administrativo para el manejo de los recursos humanos, físicos y financieros que deban someter a la aprobación de la Secretaría General y de la Dirección del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería.

5. Elaborar las órdenes de pago y solicitudes de traslados, transferencias y reservas presupuestales de su Departamento Administrativo y darle el trámite ante sus superiores.

6. Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la misión del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería.


TITULO V

DE LA UNIDAD JURIDICA


ARTICULO CIENTO CUARENTA Y OCHO : FUNCIONES. Corresponde a esta unidad el cumplimiento de las siguientes funciones:

1. Asesorar en aspectos jurídicos a las demás dependencias del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería.

2. Estudiar, conceptuar y elaborar las resoluciones por las cuales se resuelvan los recursos sobre los aspectos jurìdicos de las dependencias.

3. Supervisar que todo documento elaborado en el Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería, se ciña a las normas constitucionales y legales.

4. Recopilar y conservar ordenadamente las resoluciones emanadas del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería.

5. Supervisar y controlar que se cumplan rigurosamente todos los trámites legales en las notificaciones y providencias del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería.

6. Mantener actualizadas normas, fallos y disposiciones legales de carácter nacional, departamental y municipal relacionadas con el objeto del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería y remitir oportunamente con los análisis pertinentes a las dependencias.

7. Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la misión del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería.


TITULO VI

DE LA UNIDAD DE SISTEMAS


ARTICULO CIENTO CUARENTA Y NUEVE : FUNCIONES.- Corresponde a esta unidad, en coordinaciòn con la Direcciòn de Informàtica y Telemàtica, el cumplimiento de las siguientes funciones desarrolladas a través de las jefaturas técnica y administrativa así :

1. Prestar los servicios de automatización y procesamiento electrónico de la información técnica o administrativa a todas las dependencias del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería.

2. Asesorar y dar soporte al Director y a las demás dependencias del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería en la planeación, organización, ejecución y control de los servicios de automatización y procesamiento electrónico de los datos.

3. Determinar las especificaciones técnicas para la implementación de sistemas de información acordes con las necesidades y requerimientos del usuario.

4. Administrar, implementar y mantener actualizados los sistemas integrales de información financiera para atender los requerimientos del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería.

5. Administrar, diseñar, implementar y mantener actualizados los sistemas integrales de información, que permitan una mejor atención a la ciudadanía.

6. Diseñar e implementar proyectos para atender los sistemas de información financieros y tributarios del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería.

7. Administrar los equipos, archivos, programas y redes de comunicación del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería.

8. Planear, coordinar y controlar las relaciones y el flujo de información entre los usuarios.

9. Organizar y desarrollar las actividades relacionadas con el procesamiento, análisis, archivo y suministro de información que produzca o reciba la Jefatura Técnica.

10. Elaborar, en coordinaciòn con la Direcciòn de Informàtica y Telemàtica, los estudios para la adquisición de equipos y programas requeridos por el Departamento Administrativo.

11. Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la misión del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería.


TITULO VII

DE LA UNIDAD DE CONTABILIDAD GENERAL Y DE COSTOS

ARTICULO CIENTO CINCUENTA : FUNCIONES..- Corresponde a esta Unidad el cumplimiento de las siguientes funciones:

1. Llevar el registro actualizado de las cuentas del Municipio y elaborar periódicamente informes referentes al estado de las mismas.

2. Llevar la contabilidad de los bienes del Municipio.

3. Planear, organizar, ejecutar y controlar los procesos de la contabilidad presupuestal, de costos y patrimonial del Municipio.

4. Registrar correctamente la ejecución de ingresos y egresos con su control diario y resùmen mensual, recibiendo y conciliando los extractos bancarios y las boletines diarios que reciba.

5. Auditar los procesos y normas contables.

6. Preparar periódicamente informes sobre los estados financieros, estados de situación presupuestal, informes de costos y enviarlos al director del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería y a las entidades que lo requieran.

7. Preparar, elaborar, interpretar y evaluar los resultados del Balance General consolidado y presentar, anualmente, un informe analítico de la situación financiera del Municipio.

8. Establecer los procesos metodològicos necesarios para llevar los registros de la contabilidad de costos en las actividades que así lo requieran.

9. Diseñar e implementar los procesos de registro y flujo de informaciòn de almacenes e inventario.

10. Diseñar e implementar los procesos de registro y flujo de información que permitan la determinación de los costos históricos y de los proyectos que se ejecuten en el Presupuesto Municipal de cada vigencia.

11. Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la misión del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería.

PARAGRAFO : El Jefe de la Unidad de Contabilidad General y de Costos será, para efectos Constitucionales y Legales, el Contador General del Municipio.


TITULO VIII
DE LA UNIDAD DE COFINANCIACION, REGALIAS
Y OTROS RECURSOS

ARTICULO CIENTO CINCUENTA Y UNO : FUNCIONES. Corresponde a esta Unidad el cumplimiento de las siguientes funciones :

1. Hacer la gestiòn y/o consecuciòn de dineros y aportes no reembolsables de financiaciòn y/o cofinanciaciòn para la ejecuciòn de proyectos de infraestructura sostenibles en el tiempo que generen la prestaciòn exitosa de servicios y mejoren la calidad de vida.

2. Coordinar y colaborar en la consecuciòn de recursos no reembolsables con el ànimo de financiar la ejecuciòn de polìticas y programas fijados en el marco del Plan de Desarrollo.

3. Prestar asesorìas a todos los establecimientos pùblicos, entidades descentralizadas, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economìa mixta y todas aquellas empresas en las que el municipio posee inversiones o acciones para facilitar la formulaciòn y ejecuciòn de los proyectos de interès municipal.

4. Priorizar econòmicamente los proyectos evaluados periòdicamente por el Gobierno Municipal, con el fin de darles curso ante las entidades cofinanciadoras, teniendo en cuenta los proyectos incluìdos en el Plan de Desarrollo y el programa de Gobierno.

5. Coordinar la existencia de las correspondientes contrapartidas que permitan garantizar la realizaciòn de las obras.

6. Poner en marcha el sistema administrativo-financiero que defina el Director del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorerìa, para lograr no solo la efectiva consecuciòn de recursos, sino que permita asegurar a la comunidad la aplicaciòn correcta de los mismos.

7. Lograr el acopio de toda la informaciòn necesaria para hacer efectivos los derechos a que tiene el municipio de Cali a los recursos que liquide el Fondo Nacional de Regalìas.

8. Las demàs que le sean asignadas y las que correspondan segùn la Ley y demàs normas vigentes, en materìa de cofinanciaciòn.


TITULO IX
DE LA UNIDAD DE ESTUDIOS ECONOMICOS Y FISCALES


ARTICULO CIENTO CINCUENTA Y DOS : FUNCIONES. Corresponde a esta Unidad el cumplimiento de las siguientes funciones:

1. Realizar estudios que permitan conocer la situación económica y financiera del Municipio y sirvan de base para tomar decisiones técnicas y administrativas.

2. Mantener actualizado un archivo pormenorizado y comparativo de los recaudos de todos los impuestos, tasas, contribuciones y demás ingresos.

3. Hacer estimativos de los ingresos y gastos probables de la vigencia fiscal para actualizar permanentemente el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), en coordinación con la Tesorería Municipal, reportando a la Subdirección de Presupuesto General del Municipio para los ajustes correspondientes.

4. Realizar estudios económicos para identificar y analizar el comportamiento de las principales variables que afectan los rubros de ingresos y gastos del Municipio, indicando las posibles medidas de control.

5. Asesorar a las demás dependencias Municipales en los aspectos relacionados con estudios económicos y financieros que se requieran.

6. Mantener al dia el archivo económico de investigaciones sobre arrendamientos, oferta y compra venta de inmuebles.

7. Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la misión del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería.


TITULO IX

SUBDIRECCION DE PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO


ARTICULO CIENTO CINCUENTA Y TRES : FUNCIONES.-. Corresponde a esta Subdirección el cumplimiento de las siguientes funciones:

1. Elaborar el presupuesto de la Administraciòn Central y consolidar el Presupuesto General del Municipio de cada vigencia, de acuerdo con las directrices que se establezcan en materia presupuestal.

2. Preparar y divulgar las directrices metodológicas que deben seguir las distintas dependencias de la Administración Municipal para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de rentas y gastos y elaborar el respectivo proyecto.

3. Consolidar la preparación del proyecto de decreto anual de liquidación del Presupuesto.

4. Colaborar con la Comisión de Presupuesto del Concejo Municipal en el estudio del proyecto anual del Presupuesto y en las modificaciones que le sean introducidas en el curso de la vigencia.

5. Consolidar los registros de ejecución y seguimiento económico del presupuesto de la Administración Central del Municipio.

6. Orientar la elaboración y preparación de los decretos de asignación del Programa Anual Mensualizado de Caja de la Administración Central, de acuerdo a la información suministrada por las otras dependencias del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería encargadas de la determinación de sus cifras

7. Dirigir la preparación y elaboración de los proyectos de decreto relacionados con las modificaciones presupuestales que se requieran previa aprobación de los organismos competentes.

8. Servir de Secretaría Técnica del Consejo de Política Fiscal (CONFIS) Municipal.

9. Asesorar a los organismos y entidades del orden municipal en los procesos de programación y formulación presupuestal.

10. Llevar el control de los documentos mediante los cuales el CONFIS debe autorizar los contratos que cubran más de una vigencia fiscal que deban ser incluidos en el proyecto de presupuesto de la vigencia siguiente.

11. Coordinar el seguimiento del registro presupuestal relacionado con la ejecución de ingresos y gastos, conforme a la información suministrada por los organismos y entidades, competentes.


12. Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la misión del Departamento Administrativo.


ARTICULO CIENTO CINCUENTA Y CUATRO : DIVISION DE FORMULACION SEGUIMIENTO Y ANALISIS PRESUPUESTAL .

La división de formulación, seguimiento y análisis presupuestal será la encargada de adelantar la formulación del presupuesto de la Administración Central, su análisis y seguimiento económico, y para tales efectos desarrollarà las siguientes funciones:

1. Preparar la información necesaria para el proceso de formulación del presupuesto de la Administración Central y de sus modificaciones, de acuerdo con el plan financiero, el plan operativo anual de inversiones y las directrices recibidas en materia presupuestal.

2. Preparar los Proyectos de Decreto que contengan el programa anual mensualizado de caja, reflejando en él las necesidades de recursos presentadas por las entidades y Dependencias, frente a las disponibilidades de recursos reportadas por las Dependencias encargadas de su proyección y estimación.

3. Mantener actualizado el costo de las plantas de cargos que forman parte de las entidades y dependencias que conforman el Presupuesto de la Administración Central y dar concepto al Subdirector de presupuesto sobre las modificaciones que se propongan.

4. Coordinar con el Departamento Administrativo de Planeación Municipal el diseño de las metodologías para la preparación del manual de formulación presupuestal, en lo relativo a la inversión publica.

5. Colaborar con la Subdirección General de Presupuesto en la asesoría a los Organismos y Entidades del Orden Municipal en los procesos de programación y preparación presupuestal.

6- Asistir al Subdirector de Presupuesto en las sesiones del Concejo Municipal que se requiera.

7. Preparar los instructivos y normas metodológicas que debe expedir el Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería y la Subdirección General de presupuesto a las dependencias que administren recursos públicos sobre la presentación de los proyectos de presupuesto, así como de sus modificaciones.

8. Preparar a la Subdirección General de Presupuesto del Municipio los instructivos necesarios para que las entidades incluidas en el Presupuesto Municipal, envíen la información necesaria en la preparación, elaboración y presentación de los anteproyectos de presupuesto de ingresos y gastos, así como de las adiciones y reformas que se presenten.

9. Coordinar con la División de Mètodos e Información Presupuestal las actualizaciones que requieran los procedimientos, formatos, y demás requisitos necesarios para cumplir adecuadamente las funciones de la división.

10. Preparar para la Subdirección de Presupuesto, el decreto de liquidación del Presupuesto General del Municipio, en coordinación con las oficinas de presupuesto de los Establecimientos Públicos.

11. Coordinar con la división de mètodos e información presupuestal, la impresión del Presupuesto General del Municipio y demás documentos que se requieran.

12. Elaborar el informe económico del proyecto de presupuesto del Municipio y la justificación de los proyectos de Resolución o Decreto, que lo modifiquen.

13. Todas las demás funciones que le sean asignadas.


ARTICULO CIENTO CINCUENTA Y CINCO : DIVISION DE ADMINISTRACION Y EJECUCION PRESUPUESTAL

Esta División será la encargada de llevar el registro del Presupuesto Municipal y consolidar los registros originados en dicho proceso, generando la información, los procedimientos y las normas metodológicas.

Para tales efectos se desarrollan las siguientes funciones:

1. Preparar los proyectos de Decreto o Resoluciones sobre modificaciones al Plan Anual Mensualizado de Caja (PAC).

2. Revisar el registro de los traslados presupuestales que afecten el presupuesto de cada vigencia fiscal.

3. Preparar el proyecto de Decreto de modificación del presupuesto que resulte de la adición de las obligaciones y compromisos para la vigencia siguiente.

4. Revisar la relación de cuentas por pagar a diciembre 31 de cada vigencia, elaborada por cada sección del presupuesto municipal con destino a la Subdirección de Tesorería Municipal.

5. Efectuar el seguimiento del registro de la ejecución presupuestal a través del programa anual de caja.

6. Llevar el registro de los contratos que cubran más de una vigencia fiscal, con estricta sujeción a las apropiaciones presupuestales y a las autorizaciones otorgadas por el CONFIS.

7. Llevar el control a los Decretos de modificación del presupuesto y verificar su correcto registro presupuestal.

8. Preparar los Decretos y Resoluciones que se requieran para corregir los errores aritméticos y de transcripción que se incurran en la ejecución del Acuerdo anual de Presupuesto del Municipio y sus modificaciones, igualmente los correspondientes al Programa Anual Mensualizadode Caja (PAC).

9. Llevar el control del registro de las certificaciones y contratos cofinanciados con recursos de la Nación, el Departamento u otras entidades, de acuerdo con las normas y disposiciones legales.

10. Consolidar los registros de ejecución presupuestal de ingresos y gastos que periódicamente reporten los diferentes organismos y entidades que conforman el presupuesto general del Municipio, de acuerdo con los formatos diseñados para el efecto.

11. Coordinar con la División de Mètodos e Información Presupuestal la sistematización de la información y la adopción de los procedimientos de la ejecución presupuestal.

12. Participar en el diseño de los formatos para el envío de la información a la Unidad General del Presupuesto, sobre la ejecución presupuestal de compromisos y pagos por parte de las dependencias municipales.

13. Las demás funciones que le sean asignadas.



ARTICULO CIENTO CINCUENTA Y SEIS : DIVISION DE METODOS E INFORMACION PRESUPUESTAL.


Esta División será la encargada de dirigir la labor de procesamiento sistematizado de la información originada en la Subdireccion de Presupuesto, en estrecha colaboración con las distintas dependencias Municipales, manteniendo actualizado el Centro de Información Presupuestal. Para el desarrollo de este objetivo se ejercerán las siguientes funciones :

1. Organizar el Centro de Información Presupuestal.

2. Analizar, implementar y mantener las aplicaciones complementarias al Sistema de Informaciòn Financiero Municipal "SIFIM", en materia presupuestal, necesarias para producir la información y conservarla en forma permanente, de tal manera que sea consultable.

3. Preparar para la Subdirección General de Presupuesto del Municipio, las normas técnicas para el registro y mantenimiento de la información presupuestal

4. Participar en el diseño de las formas necesarias para el diligenciamiento, procesamiento, consulta y edición de la información presupuestal.

5. Prestar a los organismos y entidades del orden municipal la asesoría necesaria para unificar el manejo de los datos de la información presupuestal y el desarrollo de los procesos automáticos, de acuerdo a las instrucciones recibidas.

6. Desarrollar y aplicar los métodos y procedimientos requeridos en la auditoría de sistemas, para garantizar el manejo de la información presupuestal en las entidades y organismos comprendidos en el sistema presupuestal.

7. Capacitar a los funcionarios de la Subdirección General de Presupuesto del Municipio, sobre los aspectos relacionados con el Centro de Información Presupuestal.

8. Coordinar el levantamiento, edición, revisión y publicación de los informes requeridos en el desarrollo del sistema presupuestal, de conformidad con las instrucciones y reglamentos existentes.

9. Mantener actualizado el archivo de publicaciones, informar sobre la existencia de documentos, prestar las publicaciones que le sean solicitadas por las dependencias de la Unidad y demás instituciones y organismos que los requieran y proporcionar los ejemplares de consulta necesarios.

10. Atender en forma permanente a las Dependencias con el fin de suministrarles la información requerida.

11. Las demás funciones que le sean asignadas.



TITULO X

CAPITULO I.

DE LA SUBDIRECCION DE FINANZAS, INVERSIONES Y CREDITO PUBLICO


ARTICULO CIENTO CINCUENTA Y SIETE : FUNCIONES. Corresponde a esta Subdirección el cumplimiento de las siguientes funciones:

1. Realizar las gestiones tendientes a la consecución de recursos económicos por las diferentes modalidades de crédito y demás líneas de financiación existentes, para el cabal cumplimiento de los planes y programas del Plan de Desarrollo y del Presupuesto General del Municipio.


2. Controlar el uso y destinación final de los recursos de crédito en la financiación de los proyectos de inversión.

3. Programar la elaboración del Plan Financiero de la Administración Central y consolidarlo con las demás dependencias del Orden Municipal, para ser presentado al CONFIS para su aprobación, y posterior sustentación ante el Concejo Municipal.

4. Mantener la información relativa a la capacidad de endeudamiento de la Administración Central y consolidarla con las demás dependencias del Orden Municipal.


5. Llevar el registro y control de la ejecución presupuestal de la deuda publica de la Administración Central y consolidarla con las demás dependencias del Orden Municipal.

6. Coordinar con el Departamento Administrativo de Planeación el diseño de metodología para la evaluación de las finanzas pùblicas del Municipio.

7. Efectuar los estudios y análisis de los balances generales, estados de gestión, fuentes y usos de fondos, programas de caja y demás estados financieros del municipio y proponer las medidas correctivas del caso.

8. Programar la elaboración y preparación del presupuesto anual del servicio de la Deuda Pública de la Administración Central y consolidarla con las demás dependencias del Orden Municipal.

9. Hacer el seguimiento de la correcta liquidación que la Nación hace del monto de las transferencias y participaciones, y de lo que le corresponda al Municipio en el situado fiscal.

10. Efectuar los estudios y análisis del financiamiento del sector publico, identificar su tendencia, evaluar el impacto del servicio de la deuda pùblica y presentar alternativas compatibles con el plan de desarrollo.

11. Hacer permanentementes análisis y evaluaciones financieras de las inversiones que realiza especialmente la Administración Central, tanto de carácter financiero como las de aquellas empresas o negocios de distinto orden en los cuales el Municipio tenga intereses económicos.

12. Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la misión del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería.


C APITULO II.

DE LA DIVISION DE PLANEACION FINANCIERA E INVERSIONES


ARTICULO CIENTO CINCUENTA Y OCHO : FUNCIONES. Corresponde a esta División el cumplimiento de las siguientes funciones:

1. Elaborar en coordinación con las dependencias, el Plan Financiero de la Administración Central y consolidarla con las demás dependencias del Orden Municipal, para su aprobación por los organismos competentes.

2. Elaborar los informes del desarrollo del Plan Financiero del Municipio y proponer los ajustes necesarios al mismo y a los presupuestos de las entidades y organismos que componen el sistema presupuestal.

3. Proponer los ajustes necesarios para que el Plan Financiero refleje las metas fijadas en el Plan de Desarrollo del Municipio y del presupuesto de cada vigencia.

4. Realizar el análisis financiero de los balances, estados de gestión, fuentes y usos de fondos, programas de caja y demás estados financieros del Municipio, consolidar las cifras y elaborar índices de evaluación.

5. Elaborar permanentemente análisis y evaluaciones financieras de las inversiones que realice especialmente la Administración Central, tanto de las de carácter financiero como las de aquellas empresas o negocios de distinto orden en las cuales el Municipio tenga intereses económicos.

6. Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la misión del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería.


CAPITULO III.

DE LA DIVISION DE CREDITO PUBLICO, TRANSFERENCIAS Y PARTICIPACIONES


ARTICULO CIENTO CINCUENTA Y NUEVE : FUNCIONES. Corresponde a esta División el cumplimiento de las siguientes funciones :

1. Organizar y mantener actualizado el registro de los documentos donde consten las obligaciones financieras a cargo de la Administración Central del Municipio.

2. Elaborar y mantener periódicamente la información relativa a la capacidad de endeudamiento de la Administración Central y consolidarla con las demás dependencias del Orden Municipal

3.Elaborar el registro y control de la ejecución de la deuda pùblica de la Administración Central y consolidarla con las demás dependencias del Orden Municipal.

4.Revisar los aspectos económicos y financieros de los contratos, pagarés y demás documentos que representan obligaciones financieras para la Administración Central del Municipio.

5.Elaborar anualmente el presupuesto del servicio de la Deuda Pública de la Administración Central y consolidarla con las demás dependencias del Orden Municipal.

6.Hacer el seguimiento del comportamiento de la deuda pública y avisar a la entidad competente las fechas de vencimiento de las distintas obligaciones.

7.Hacer la revisiòn de la liquidación que la Nación hace del monto de las transferencias y participaciones, y de lo que le corresponda al Municipio en el situado fiscal.

8.Realizar los informes que permitan sustentar ante la Nación y el Departamento las reclamaciones en caso de liquidaciones equivocadas, en materia de participaciones, transferencias y situado fiscal.

9.Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la misión del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería.


TITULO XI

CAPITULO I

DE LA SUBDIRECCION DE RENTAS

ARTICULO CIENTO SESENTA :.FUNCIONES. Corresponde a esta Subdirección el cumplimiento de las siguientes funciones:

1.Realizar el aforo, liquidación, determinación y la facturación, vigilancia y control de los gravámenes, impuestos y demás recursos que constituyan las rentas municipales.

2.Velar por que los recaudos en general del Municipio sean consecuentes con las bases y operaciones que sirven de fundamento a su aforo y liquidación.

3.Preparar los Decretos reglamentarios y las demás disposiciones referentes a los procedimientos de las rentas municipales.

4.Coordinar las visitas o requerimientos a los contribuyentes para que aclaren cuestiones relativas a los impuestos municipales

5.Realizar las respectivas liquidaciones oficiales.

6.Imponer multas en los casos y cuantías que determinen los Acuerdos o Decretos respectivos y resolver los recursos de reconsideraciòn sobre liquidación de impuestos.

7.Mantener un sistema de información que refleje el estado de las obligaciones que los contribuyentes tienen frente a la administración central y emitir circulares dirigidas a los contribuyentes sobre aspectos relativos al aforo, liquidación, facturación, vigilancia y control de los impuestos municipales.

8.Notificar oficialmente los aforos y modificaciones de los impuestos que se manejan en la Subdirección de Rentas, y coordinar el recibo, modificación y demás trámites relacionados con los impuestos que utilicen el sistema de matricula.

9.Analizar la ejecución de cada uno de los impuestos que se manejan en el Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería.

10.Analizar el comportamiento histórico de los gravámenes que maneje el Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería y preparar la información requerida por la Unidad de Estudios Económicos y fiscales, y las subdirecciones de Presupuesto General del Municipio y de finanzas, inversiones y Crédito Público .

11.Estructurar y organizar en forma permanente un sistema de atenciòn e informaciòn al contribuyente.

12.Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la misión del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería.


CAPITULO II

DE LAS DIVISIONES DE DETERMINACION DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES

ARTICULO CIENTO SESENTA Y UNO : FUNCIONES DE LA DIVISION DE DETERMINACION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Corresponde a esta División el cumplimiento de las siguientes funciones:

1.Determinar el aforo de los impuestos de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros, de acuerdo a las declaraciones presentadas por los contribuyentes o sus declarantes.

2.Manejar todo el proceso atinente a la declaración privada del impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros, hasta la respectiva liquidación oficial.

3.Verificar la exactitud de las declaraciones del Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y de Tableros u otros informes para el proceso de hacer la liquidación oficial.

4.Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de la obligación tributaria de la actividad industrial, comercial o de servicios no declarada.

5.Citar o requerir al contribuyente del impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros o a terceros para las diligencias a que haya lugar en el proceso de aforo del impuesto.

6.Exigir al contribuyente del Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros o a terceros la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados.

7.Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, tanto del contribuyente del Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario Avisos y Tableros como de terceros legalmente obligados a llevar contabilidad.

8.Estudiar las solicitudes de exoneración relacionadas con el Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros.

9.Administrar la cuenta corriente generada a cada contribuyente del Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros.

10.Mantener debidamente actualizada toda la información de cada uno de los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros, de acuerdo a los informes que presenta su declaración privada, a efecto de los permanentes análisis tributarios.

11.Implementar permanentemente las actividades, funciones y organización del trabajo a efecto de mantener de manera activa y efectivamente la base gravable municipal, para el Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros, para lo cual hará los permanentes estudios, censos, controles, comparaciones con I.V.A., Cámara de Comercio, etc.

12.En general efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación del impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros, facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión que conduzca a una correcta determinación.

13.Analizar la ejecución del Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros y su comportamiento histórico al igual que preparar los informes a la Subdirección de Rentas.

14.Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la misión del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería.


ARTICULO CIENTO SESENTA Y DOS : FUNCIONES DE LA DIVISION DE DETERMINACION DEL IMPUESTO DE PREDIAL UNIFICADO. Corresponde a esta División el cumplimiento de las siguientes funciones:

1.Mantener actualizada la información referente al avalúo de cada uno de los predios del Municipio, con base en la información que reciba de la Subdirección de Catastro Municipal.

2.Manejar todo el proceso atinente a la declaración privada del Impuesto Predial Unificado.

3.Verificar la exactitud de las declaraciones del Impuesto Predial Unificado u otros informes cuando lo considere necesario.

4.Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de la obligación tributaria correspondiente al Impuesto Predial Unificado no declarado.

5.Citar o requerir al contribuyente del Impuesto Predial Unificado o a terceros para que rindan informes.

6.Exigir al contribuyente del Impuesto Predial Unificado o a terceros la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados.

7.Estudiar las solicitudes de exoneración relacionadas con el Impuesto Predial Unificado.

8.Administrar la cuenta generada por cada uno de los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado.

9.Implementar permanentemente las actividades, funciones y organización del trabajo a efecto de mantener de manera activa y efectiva la base gravable municipal para el Impuesto Predial Unificado, por lo cual hará permanentes estudios, censos, controles, comparaciones con Notarias, Camacol, Lonjas de Propiedad Raíz, etc.

10.En general efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación del Impuesto Predial Unificado, facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión que conduzca a una correcta determinación.

11.Analizar la ejecución del Impuesto de Predial Unificado y su comportamiento histórico al igual que preparar los informes a la Subdirección de Rentas.

12.Revisar las declaraciones de impuesto predial unificado presentado por los contribuyentes y, de conformidad con la Ley y las normas municipales, tomar las medidas pertinentes con relaciòn a las declaraciones que contengan errores, inconsistencias o violaciòn a la Ley, asì como en los eventos que no hayan sido presentadas dichas declaraciones y determinar el aforo oficial en todos los casos.

13.Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la misión del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería.


ARTICULO CIENTO SESENTA Y TRES : FUNCIONES DE LA DIVISION DE DETERMINACION DEL IMPUESTO DE RENTAS VARIAS Corresponde a esta División el cumplimiento de las siguientes funciones:

1.Implementar los sistemas que permitan el aforo, liquidación, determinación y facturación de las demás rentas o tributos, conforme lo señalen los Acuerdos vigentes.

2.Determinar el aforo de los gravámenes por Rentas Varias de acuerdo con las declaraciones, solicitudes o informes presentados por los contribuyentes.

3.Diseñar el mecanismo para garantizar el pago de los impuestos, tasas y contribuciones y, para el Impuesto de Espectáculos Públicos, exigir las respectivas pólizas de garantía, por parte de los Empresarios u Organizadores.

4.Verificar la exactitud de las declaraciones de los gravámenes por las Rentas Varias u otros informes para el proceso de elaboraciòn de la liquidación oficial.

5.Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de las obligaciones tributarias generadas por las Rentas Varias.

6.Citar o requerir a los contribuyentes de los gravámenes por Rentas Varias o a terceros para que rindan informes.

7.Exigir al contribuyente de los gravámenes por las Rentas Varias o a terceros, la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados.

8.Estudiar las solicitudes de exoneración relacionadas con los gravámenes por Rentas Varias.

9.Administrar la cuenta generada por cada uno de los contribuyentes de los gravámenes por Rentas Varias

10.Implementar permanentemente las actividades, funciones y organización del trabajo a efecto de mantener de manera activa y efectiva las bases gravables por Rentas Varias Municipales, por lo cual hará permanentes estudios, censos, controles y comparaciones con distribuidores mayoristas de combustibles, Coldeportes, etc.


11.En general efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los gravámenes por Rentas Varias, facilitando a los contribuyentes la aclaración de toda duda u omisión que conduzca a una correcta determinación.


12.Analizar la ejecución de los gravámenes por Rentas Varias y su comportamiento histórico al igual que preparar los informes a la Subdirección de Rentas.


13.Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la misión del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería.




CAPITULO III

DE LA DIVISION DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL


ARTICULO CIENTO SESENTA Y CUATRO : FUNCIONES. Corresponde a esta División el cumplimiento de las siguientes funciones:


1.Revisar permanentemente el cumplimiento de los pagos de impuestos, gravámenes, tasas, contribuciones etc. y remitir a la División de Cobro Persuasivo y Ejecuciones Fiscales para los efectos pertinentes.

2.Recibir de la Tesorería Municipal la información sobre los predios que estén para ser objeto de ejecución por jurisdicción coactiva.

3.Controlar a las entidades recaudadoras de los impuestos municipales, mediante la permanente revisión a los informes periódicos exigidos por el Municipio.

4.Adelantar investigaciones tributarias a los contribuyentes que no presenten sus respectivas declaraciones e informar a la Subdirección de Rentas y trasladar las investigaciones a las diferentes Divisiones de Determinación, a efectos de realizar las correspondientes liquidaciones oficiales.

5.Realizar investigaciones sobre el terreno para verificar la vàlidez de la información existente en los archivos de la Subdirección de Catastro Municipal.


6.Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento eficiente y eficàz de la misión del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería.


CAPITULO IV

DE LA DIVISION DE RECURSOS

ARTICULO CIENTO SESENTA Y CINCO : FUNCIONES. Corresponde a esta División el cumplimiento de las siguientes funciones:

1.Estudiar y dar concepto sobre las solicitudes, inquietudes y demàs actos que en materìa tributarìa Municipal, se requiera y que sean competencia de la Suddirecciòn de Rentas.

2.Estudiar y sustanciar los recursos, en materìa tributarìa, atinentes a la Subdirecciòn de Rentas.

3.Controlar la correcta notificación de los actos administrativos relacionados con los impuestos municipales.

4.Conceptuar y unificar los criterios jurìdicos aplicables a los impuestos municipales.

5.Realizar los estudios tributarios y jurídicos de los contribuyentes a solicitud de la Subdirección de Rentas, así como preparar los informes y Resoluciones respectivos cuando sea del caso.

6.Revisar que los proyectos de resoluciones referentes a los asuntos tributarios, a ser proferidos por la Subdirecciòn de Rentas, se ciñan a las normas Legales.

7. Las demàs que e sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento eficiente y eficàz de la misiòn del Departamento Administrativo.


TITULO XII

CAPITULO I

DE LA SUBDIRECCION DE CATASTRO MUNICIPAL.


ARTICULO CIENTO SESENTA Y SEIS : FUNCIONES. Corresponde a esta Subdirección el cumplimiento de las siguientes funciones:

1.Manejar los procesos de formación, actualización de la formación y conservación del catastro jurídico fiscal en el territorio del Municipio de Cali, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles.

2.Elaborar el inventario o censo debidamente actualizado y clasificado de la propiedad inmueble, obteniendo la información descriptiva de ella y sus aspectos físico, ec onómico y jurídico.

3.Elaborar la descripción del aspecto físico de los inmuebles en croquis, mapas y en la ficha catastral y determinar cada uno de los elementos físicos avaluables de los mismos.

4.Definir anualmente los precios promedios mínimos de los inmuebles en los diferentes estratos y sectores del Municipio, para efectos de la declaración privada del impuesto predial unificado.

5.Cumplir las normas técnicas que sobre el catastro tiene establecidas el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

6.Mantener actualizado el Plano Digital del Municipio de Cali.

7.Dirigir y controlar todo el proceso de catastro y sistematización de los datos obtenidos.

8.Expedir los actos administrativos mediante los cuales se ordena la inscripciòn en el catastro de los predios que han sido formados.

9.Expedir el acto adminsitrativo por medio del cual se ordena la renovaciòn de la inscripciòn en el catastro de los predios que han sido actualizados.

10.Conocer en segunda instancia los recursos de apelaciòn que se interpongan dentro del proceso de conservaciòn catastral.

11.Estructurar y organizar en forma permanente un sistema de atenciòn e informaciòn al contribuyente.

12. Decidir en ùnica instancia las peticiones sobre cambio de nombre del predio, de propietario o de poseedor, la identificaciòn del propietario o poseedor, las controversias relativas a la inscripciòn como propietario o poseedor, la inscripciòn de acciones y derechos materializados extrajudicialmente, todo de conformidad con las normas catastrales.

13. Las demàs que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la mision del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesoreria.

PARAGRAFO : Para todos los efectos Legales atinentes a normas o reglamentos Catastrales, en el Municipio de Cali, el Subdirector de Catastro se asimila al Jefe de la Oficina de Catastro, al que se refieren esas normas.


CAPITULO II

DE LA DIVISION DE FORMACION, ACTUALIZACION Y AVALUOS



ARTICULO CIENTO SESENTA Y SIETE : Corresponde a esta división el cumplimiento de las siguientes funciones:


1.Dirigir, asesorar y controlar los grupos de actualización de la formación y de investigación de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materìa.

2.Adelantar de acuerdo con las normas técnicas los trabajos referentes a la descripción del elemento jurídico, descripción física del predio y determinar el área y elementos de las construcciones.

3.Calcular los avalúos catastrales de acuerdo con las normas técnicas y los trabajos referentes a la determinación de la nivelación secundaria de precios.

4.Preparar los datos catastrales necesarios para el procesamiento electrónico, implementar el procesamiento y preparación de estadísticas sobre la propiedad.

5.Elaborar, recibir, archivar y manejar las cartas catastrales y otros documentos ejerciendo la vigilancia y control de las mismas.


6.Cumplir con las normas y procedimientos técnicos en cada una de las etapas de la formación del Catastro y del control y comprobación de todos los cambios que por mutaciones del terreno se efectúen en el avalúo de la propiedad.


7.Mantener al día el archivo económico de investigaciones sobre oferta y compra venta de inmuebles.


8.Las demas que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la mision del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesoreria.




CAPITULO III

DE LA DIVISION DE CONSERVACION


ARTICULO CIENTO SESENTA Y OCHO : FUNCIONES: Corresponde a esta División el cumplimiento de las siguientes funciones:


1.Dirigir y asesorar los trabajos de conservación del Catastro a través de los grupos de mutaciones, resoluciones y certificados.


2.Actualizar permanentemente los documentos catastrales y dar cumplimiento a cada una de las etapas de la conservación del catastro.


3.Atender las solicitudes de mutaciones de los propietarios y las que se originen en la información obtenida en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos y privados.


4.Atender aquellas mutaciones originadas a solicitud de los propietarios y en los casos en que sea necesario visitar el terreno para determinar la ubicacion de los predios y demás elementos que puedan servir para actualizar la ficha catastral.


5.Elaborar los proyectos de resoluciones que reflejen las mutaciones realizadas con el fin de dar la base jurídica para su incorporación en el Catastro.

6.Recibir archivar y manejar las fichas catastrales y sus documentos anexos ejerciendo vigilancia y control de las mismas.

7.Procesar los certificados catastrales transcribiendo los datos que aparezcan en los documentos catastrales y expedirlos cuando sea obligatorio de acuerdo con las normas existentes.

8.Expedir los actos adminsitrativos por medio de los cuales se realiza la conservaciòn catastral.

9.Conocer en primera instancia de los recursos interpuestos dentro del proceso de conservaciòn catastral.

10.Expedir, de conformidad con las normas Catastrales del Instituto Geogràfico Agustìn Codazzi y demàs normas Legales, las providencias que decidan sobre revisiones de avalùos, inscripciòn de las mutaciones, admisiòn o inadmisiòn de los autoavalùos de que trata la Ley 14 de 1983 y el Recurso de Reposiciòn que contra las mismas, se interpongan.

11. Las demas que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la mision del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesoreria.


CAPITULO IV

DE LA DIVISION DE CARTOGRAFIA E INFORMATICA


ARTICULO CIENTO SESENTA Y NUEVE : FUNCIONES. Corresponde a esta División el cumplimiento de las siguientes funciones:

1.Dirigir y controlar las labores propias de los procesos cartográficos tales como: planeación de vuelo, toma de aerofotografías, determinación de puntos geodésicos topográficos y de foto control, restitución fotográmetrica y digital.

2.Mantener la documentación cartográfica y aerofotográmetrica del área urbana y rural del municipio de Santiago de Cali.

3.Asignar los códigos de identificación predial de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

4.Coordinar y apoyar las actividades de análisis, diseño y programación de sistemas de información conforme a los compromisos de desarrollo y demás necesidades de la Subdirección.

5.Planificar y coordinar el uso de los recursos informáticos a nivel de toda la Subdirección.

6.Identificar las necesidades de capacitación en informática tanto del personal de la División como de las demás dependencias de la Subdirección, y definir los niveles de acceso, asignación de claves, autorizaciones a los usuarios y en general lo concerniente con la seguridad del sistema y la integridad de la información.

7.Las demàs que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la mision del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesoreria.



TITULO XIII

CAPITULO I

DE LA TESORERIA MUNICIPAL


ARTICULO CIENTO SETENTA : FUNCIONES-. Corresponde a la Tesorería Municipal, a través del Tesorero Municipal y con el apoyo de sus Divisiones, el cumplimiento de las siguientes funciones:


1.Captar oportunamente a través de sus divisiones y de las entidades financieras todos los ingresos tributarios y no tributarios, así como los ingresos del crédito público, sin perjuicio del uso del sistema financiero y su red de oficinas para facilitar el pago de las obligaciones a los contribuyentes.

2Administrar los fondos financieros disponibles de manera eficiente y oportuna conforme a las proyecciones del Programa Anual Mensualizado de Caja. (PAC)

3.Pagar las obligaciones legalmente exigibles a cargo del Municipio conforme a las proyecciones del Programa Anual Mensualizado de Caja y de la ordenación de pagos.

4.Solicitar oportunamente a la subdirecciòn de presupuesto los ajustes que sea necesario introducir a las proyecciones del programa anual mensualizado de caja (PAC), cuando la ejecuciòn real de ingresos y gastos asì lo requiera.

5.Ejercer la jurisdicción coactiva en los términos de ley.

6.Realizar el cobro persuasivo de los impuestos en mora.

7.Expedir certificados de paz y salvo por concepto de impuesto predial unificado correspondiente a vigencias de 1995 y anteriores, siempre y cuando la ley lo permita.

8.Efectuar los descuentos a favor de las entidades u organismos a que obliga la ley y hacer entrega de los mismos a sus beneficiarios.

9.Remitir diariamente a la Dirección del Departamento Administrativo, para efectos de su contabilización, el boletín diario de caja sobre los ingresos y egresos conforme a la reglamentación vigente y hacer la rendiciòn de cuentas ante la Contralorìa Municipal.

10.Estructurar y organizar en forma permanente un sistema de atenciòn e informaciòn al contribuyente.

11.Guardar, conservar y custodiar los tìtulos valores y especies venales.

12.Las demas que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la misiòn del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesoreria.

PARAGRAFO UNO : Para efectos de la estructura administrativa, la Tesorería tendrá nivel de Subdirección al interior del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería.

PARAGRAFO DOS : Con el propòsito de mantener un mejor manejo financiero de los recursos de la Administraciòn Central Municipal y, mientras se cumple con las obligaciones del Municipio o mientras se trasladan los fondos a BANCALI, se podràn mantener los saldos de Tesorerìa en Instituciones Financieras, como inversiones temporales, las que seràn autorizadas y reglamentadas por la Direcciòn de Hacienda, Catastro y Tesorerìa.

PARAGRAFO TRES : La Direcciòn de Hacienda, Catastro y Tesorerìa, a travès de la Tesorerìa Municipal y de BANCALI, establecerà los mecanismos àgiles y eficientes que permitan atender, oportunamente, las obligaciones a cargo de los Fondos existentes en el Municipio de Cali; esos mecanismos podràn establecerse, de comùn acuerdo, entre el Tesorero Municipal, el Gerente de BANCALI y los Secretarios de Despacho o Directores de Departamentos Administrativos, de los cuales dependan los Fondos Cuenta.

ARTICULO CIENTO SETENTA Y UNO : En virtud del principio de la Unidad de Caja, la Tesorerìa Municipal serà la encargada de administrar la totalidad del recaudo de los ingresos de la Administraciòn Central Municipal y de realizar la totalidad de los pagos. En consecuencia, los Fondos Cuenta que por Ley o en virtud de este acuerdo quedan vigentes haràn sus recaudos y pagos a travès de la Tesorerìa Municipal. Esta dependencia podrà establecer mecanismos de pago y de recaudo con Tesorerìas satèlites a travès de las cuales se agilicen permanente y continuamente los pagos y recaudos de la Secretarìas o Direcciones de Departamentos Administrativos.

El manejo financiero de los Fondos Cuenta que por Ley deben tener presupuestaciòn y contabilizaciòn separada, serà realizado bajo las directrices del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorerìa y su operatividad serà a travès del Fondo Especializado BANCALI.

PARAGRAFO UNO :Los Fondos Especiales de Medicamentos y Suministros "FEMS", consignaràn diriamente en la Tesorerìa Municipal Fondo Cuenta "Fondo Local de Salud", el recaudo proveniente de las ventas de sus servicios; el monto recaudado se distribuirà de la siguiente manera :

69% como reintegro a la Instituciòn generadora del recurso
5% como transferencia para vivienda social
1% como aporte al Fondo de la Salud para capacitaciòn
25% al Fondo Local de Salud para ser redistribuido asì :

1. El 12.5% para ser redistribuido, de manera solidaria entre las Instituciones de Salud que, por necesidades propias y deficitarias, lo requieran.

2. El 12.5% restante, serà asignado por un comitè integrado por el Alcalde, el Director de Hacienda Catastro y Tesorerìa y el Secretario de Salud, para inversiòn en el sector salud, de acuerdo con las prioridades que existan.



CAPITULO II.

DE LA DIVISION DE CAPTACION

ARTICULO CIENTO SETENTA Y DOS : FUNCIONES.-. Corresponde a esta División el cumplimiento de las siguientes funciones:

1 Manejar las cuentas corrientes únicas y de ahorros en las diferentes entidades financieras de la Ciudad que existan a nombre del Municipio de Santiago de Cali.

2.Hacer el arqueo o cuadre diario de caja y/o recaudos y realizar las respectivas consignaciones.

3.Programar y coordinar conforme a los procedimientos establecidos el manejo y procesamiento del recaudo de impuestos municipales que se realizan a través de las diferentes entidades financieras.

4.Controlar que la información de cupones y declaraciones de pagos por concepto de los diferentes impuestos sean suministrados diariamente a la División, para hacer los respectivos cuadres diarios y mensuales de recaudos.

5.Oficiar a las entidades financieras sobre el cumplimiento que debe darse a los sistemas de recaudo.

6.Expedir las constancias de pago solicitadas por los contribuyentes por extravío de sus recibos de pago y velar por la custodia de los valores representados en éstos.

7.Preparar la rendiciòn de cuentas a la Contraloria Municipal en lo pertinente a sus funciones.

8.Preparar la informaciòn necesaria para solicitar oportunamente los ajustes que deban introducirse al programa anual mensualizado de caja (PAC), cuando su ejecuciòn asì lo requiera.

9Las demas que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la mision del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesoreria.


CAPITULO III

DE LA DIVISION DE PAGADURIA

ARTICULO CIENTO SETENTA Y TRES : FUNCIONES. Corresponde a esta División el cumplimiento de las siguientes funciones:


1.Pagar correcta y oportunamente la nómina de los empleados, obreros, jubilados y pensionados del Municipio, los embargos judiciales y de alimentos, y demàs obligaciones legalmente exigibles, y responder administrativa y jurídicamente por el procedimiento que hace parte del pago por todo concepto.

2.Firmar los cheques de nómina, descuentos, reintegros, embargos judiciales y de alimentos, y demás erogaciones a cargo del Municipio, lo mismo que las constancias de salarios, prestaciones sociales, ingresos, retenciones, planillas de embargo.

3.Firmar los cheques para el pago de las obligaciones exigibles.

4.Enviar oportunamente a la DIAN, copia de la declaración mensual de retención en la fuente.

5.Responder judicial y administrativamente por la omisión o negligencia en el trámite de los oficios de embargo procedentes de los juzgados.

6.Preparar y remitir diariamente los boletines de caja y bancos a la Contabilidad General y de Costos para los asuntos pertinentes y responder por las conciliaciones bancarias oportunamente.

7.Confrontar y archivar los valores de la relación de egresos con los extractos y con las notas débitos y créditos para determinar saldos reales e inconsistencias que se presenten.

8.Preparar la rendiciòn de cuentas a la Contralorìa Municipal en lo pertinente a sus funciones.

9.Las demas que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la mision del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesoreria.


CAPITULO IV

DE LA DIVISION DE COBRO PERSUASIVO Y EJECUCIONES FISCALES.


ARTICULO CIENTO SETENTA Y CUATRO : FUNCIONES.- Corresponde a esta División el cumplimiento de las siguientes funciones:

1.Programar, orientar y dirigir el cobro de los deudores morosos del fisco municipal por todos los conceptos, tendientes a recuperar la cartera morosa.

2.Promover la realización de estudios encaminados al establecimiento de fórmulas efectivas para el recaudo del debido cobrar.

3.Coordinar y planear conforme a las normas establecidas la jurisdicción coactiva a los contribuyentes que presentan deudas fiscales para establecer compromisos de pago y efectuar los procesos ejecutivos correspondientes.

4.Dirigir el proceso ejecutivo dictando las providencias necesarias atemperándose a las disposiciones que rigen la materia.

5.Intervenir en todos los actos procesales a que den lugar los procesos ejecutivos que se inicien y tramiten en la División a través de la jurisdicción coactiva, respondiendo por la correcta ejecución de los mismos.

6.Asesorar al Tesorero en la implantación de planes, programas y políticas concernientes con la ejecución de deudores morosos con el objeto de mejorar los mecanismos internos que para tal efecto se haya establecido.

7.Las demas que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la mision del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesoreria.


TITULO XIV

DE LA LIQUIDACION DEL ESTABLECIMIENTO PUBLICO
MUNICIPAL OFICINA DE CATASTRO DE CALI


ARTICULO CIENTO SETENTA Y CINCO : El Tesorero Municipal continuarà ejerciendo las funciones de liquidador ad-honorem del Establecimiento Pùblico Municipal Oficina de Catastro de Cali , que fue suprimido. La liquidaciòn la harà de conformidad con las disposiciones legales vigentes. La liquidaciòn debe culminarse en un tèrmino màximo de tres (3) meses, contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo. Para efectos de la liquidaciòn, deberà proceder el liquidador a hacer efectivos los activos y a cancelar los pasivos que conformen los estados financieros cortados a 31 de diciembre de 1995.

El liquidador transferirá los bienes muebles e inmuebles al Municipio de Santiago de Cali para que queden bajo la dependencia del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería.

 




CREDITOS