TITULO III

SECRETARIA DE GOBIERNO, CONVIVENCIA Y SEGURIDAD


CAPITULO 1

MISION, RESPONSABILIDADES Y ESTRUCTURA


ARTICULO TRESCIENTOS DIECISEIS : DEFINICION.- La Secretarìa de Convivencia y Seguridad del Municipio de Santiago de Cali se denomina, a partir de la vigencia del presente Acuerdo, Secretarìa de Gobierno, Convivencia y Seguridad y forma parte del sector colectivo del Municipio de Cali.

ARTICULO TRESCIENTOS DIECISIETE : MISION.- La Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad tiene como misión garantizar la convivencia pacífica y la seguridad ciudadana en el Municipio de Cali, mediante la formulación y ejecución de planes, programas, proyectos y acciones en relación con seguridad, orden público, protección del espacio público, protecciòn al consumidor, resolución pacífica de conflictos, prevención y atención de desastres, ejercicio de las facultades y atribuciones de policía, prevenciòn, educaciòn y protecciòn a la familia y apoyo a los organismos de seguridad y justicia.


ARTICULO TRESCIENTOS DIECIOCHO : RESPONSABILIDADES.- Corresponde a esta Secretaría el cumplimiento de las siguientes responsabilidades:


1. Proponer, coordinar y fomentar acciones encaminadas al mantenimiento del orden publico en la ciudad y su zona rural.

2. Proponer y ejecutar políticas de protección ciudadana.

3. Diseñar y ejecutar programas de convivencia democrática y de prevención de hechos punibles.

4. Rescatar y mantener la disciplina social aplicando las normas policivas que sean de su competencia en materia de seguridad de acuerdo con la Constitución y las normas vigentes.

5. Establecer y orientar las políticas de prevención y atención de desastres y siniestros que se llegaren a presentar en el municipio.

6. Velar por la protección del espacio pùblico y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes al respecto.

7. Ejercer las competencias de carácter policivo a través de las Inspecciones, Inspecciones de Policia, y Desarrollo Comunitario, Inspecciones Superiores, Comisarias de Familia y Corregidores de conformidad con las normas legales vigentes.

8. Coordinar, programar y ejecutar las polìticas y campañas de la Administraciòn Municipal referentes a ventas ambulantes y estacionarias, velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes y aplicar las sanciones respectivas cuando se violen tales normas.

9. Recibir y tramitar las comisiones provenientes de juzgados y otros despachos pùblicos.

10. Cumplir los tràmites y acciones necesarios para velar por el cumplimiento de las normas de policia vigentes sobre protecciòn al consumidor, control de calidad, precios, pesas y medidas.

11. Efectuar el control policivo en los establecimientos pùblicos, asì como en las rifas, juegos y espectàculos que se hagan en la ciudad.

12.Las demàs que sean necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la Constituciòn, la Ley y los Acuerdos Municipales.


ARTICULO TRESCIENTOS DIECINUEVE : ESTRUCTURA.- La Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad tendrá la siguiente organización:

Despacho del Secretario
-Unidad Jurídica
-Unidad de Planeación y Proyectos de Inversión

- Secretaría General
- División Administrativa
- División de Sistemas y Documentación

- Subsecretaría de Convivencia Ciudadana
- División de Seguridad, Orden y Espacio Público
- División de Protecciòn al Consumidor y Establecimientos Pùblicos

- Subsecretaria de Emergencia y Desastres
- División de Prevención de Desastres
- División de Coordinación de Entidades de Socorro

-Subsecretaría de Policía y Justicia
- División de Inspecciones y Apoyo a la Justicia
- División de Comisarías de Familia


CAPITULO 2

DESPACHO DEL SECRETARIO


ARTICULO TRESCIENTOS VEINTE : RESPONSABILIDADES.- Corresponde al Secretario de Gobierno, Convivencia y Seguridad el cumplimiento de las siguientes responsabilidades:

1. Dirigir la Secretaría a su cargo.

2. Participar en la definición de la política del Gobierno Municipal en materia de Convivencia y Seguridad.

3. Ordenar el gasto de acuerdo con las delegaciones que le haga el Alcalde.

4. Ejercer el control interno en la Secretaría a su cargo, y evaluar la gestión y resultados de las dependencias y servidores públicos adscritos a su Secretaría.

5. Conocer y fallar en ùnica instancia los procesos disciplinarios, con relación a los servidores públicos de su dependencia, cuando se trate de faltas leves.

6. Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la Misión de la Secretaría.

CAPITULO 3

ARTICULO TRESCIENTOS VENTIUNO : DE LA UNIDAD JURIDICA. Corresponde a esta Unidad el cumplimiento de las siguientes responsabilidades:

1. Concertar los criterios jurìdicos bàsicos a aplicar en la Secretarìa.

2. Velar porque toda decisiòn y acto de la Secretarìa este dentro del marco Constitucional y legal.

3. Orientar a las distintas dependencias de la Secretarìa sobre la competencia, deberes, funciones, prohibiciones y procedimientos a los cuales deben adecuar sus actuaciones para asegurar el mejor cumplimiento de las normas y el objetivo general de la dependencia

4. Sustanciar los asuntos que en segunda instancia corresponda decidir al Secretario de Gobierno, Convivencia y Seguridad

5. Asistir y asesorar al Secretario y a los demás servidores públicos de la Secretaría, en todos los asuntos jurídicos que tengan que ver con sus competencias.

6. Elaborar o revisar todos los actos, contratos o documentos de carácter jurídico que sean sometidos a su consideración.

7. Las demás que le sean asignadas, y las necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la Misión de la Secretaría.


CAPITULO 4

DE LA UNIDAD DE PLANEACION Y PROYECTOS DE INVERSION.

ARTICULO TRESCIENTOS VENTIDOS : DE LA UNIDAD DE PLANEACION Y PROYECTOS DE INVERSION.- Corresponde a esta Unidad el cumplimiento de las siguientes responsabilidades:

1. Prestar asesoría al Secretario de Convivencia y Seguridad y a los Subsecretarios en la elaboración de proyectos de inversión, que en materia de seguridad y convivencia ciudadana se requieran.

2. Elaborar estudios de proyectos de inversión que garanticen mayor eficiencia en el ejercicio de las competencias de la Secretaría.

3. Coordinar con las distintas dependencias de la Secretaría, las acciones a seguir en las actualización de registros y estadísticas para la elaboración de estudios de seguridad y convivencia ciudadana.

4. Generar y revisar permanentemente índices de gestión de las actividades de la Secretaría.

5. Mantener actualizado el inventario de bienes inmuebles a cargo de esta Secretarìa, y revisar de forma permanente por el estado fìsico de dichos bienes, con el fin de que se coordine lo necesario para su construcciòn, mantenimiento y conservaciòn.

6. Administrar el Banco de Proyectos de la Secretaría.

7. Evaluar, en coordinación con las distintas dependencias al interior de la Secretaría, los proyectos que se están ejecutando, con el fin fortalecerlos, modificarlos o suspenderlos, si los resultados no son los esperados.

8. Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la Misión de la Secretaría.



CAPITULO 5

SECRETARIA GENERAL

ARTICULO TRESCIENTOS VENTITRES : RESPONSABILIDADES.- Corresponde a la Secretaría General el cumplimiento de las siguientes responsabilidades:

1. Asesorar y asistir al Secretario en el ejercicio de sus funciones y llevar su representación en los casos en que sea necesario.

2. Asistir al Secretario en la Organización, control interno y evaluación de gestión y resultados de los servidores públicos y dependencias adscritos a la Secretaría.

3. Administrar y coordinar las actividades y los recursos humanos y físicos de la Secretaría.

4. Asistir y asesorar al Secretario en la aplicación del control interno en la Secretaría.

5. Sustanciar los procesos disciplinarios de ùnica instancia relacionados con los servidores públicos de la Secretaría y rendir los informes correspondientes.

6. Atender y resolver las quejas que presenten los ciudadanos en relación con la Secretaría.

7. Coordinar las actividades relacionadas con la elaboración del proyecto de presupuesto de la Secretaría y con el control de su ejecución.

8. Elaborar o revisar los actos, contratos y demás documentos que deban someterse a la firma o aprobación del Secretario.

9. Elaborar los actos y ejecutar las gestiones necesarias para el desarrollo de los procesos de contratación relacionados con las competencias de la Secretaría.

10. Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la Misión de la Secretaría.


ARTICULO TRESCIENTOS VENTICUATRO : DE LA DIVISIÓN ADMINISTRATIVA.- Corresponde a esta División el cumplimiento de las siguientes responsabilidades:

1. Asistir y asesorar al Secretario General en los asuntos administrativos.

2. Planear y gestionar la adquisición de los bienes y servicios que requiera la Secretaría.

3. Organizar y controlar la vigilancia y mantenimiento de los bienes asignados a la Secretaría.

4. Coordinar y controlar lo relacionado con archivo y distribución de documentación.

5. Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la Misión de la Secretaría.


ARTICULO TRESCIENTOS VENTICINCO : DE LA DIVISION DE SISTEMAS Y DOCUMENTACION.- Corresponde a esta división el cumplimiento de las siguientes responsabilidades:

1. Asesorar al Secretario y a las dependencias de la Secretaría en los asuntos relacionados con la sistematización, procesamiento y análisis de la información.

2. Organizar y desarrollar las actividades relacionadas con el procesamiento, análisis, archivo y suministro de información que produzca o reciba la Secretaría.

3. Elaborar en coordinaciòn con la Direcciòn de Informàtica y Telemàtica los estudios para la adquisición de equipos y programas adecuados a las necesidades de la administración municipal.

4. Diseñar en coordinaciòn con la Direcciòn de Informàtica y Telemàtica las políticas y programas para el adecuado uso de los equipos y de los programas en las diferentes dependencias de la Secretaría y supervisar su cumplimiento.


5. Las demás que le sean asignadas por funcionario competente y las necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la Misión de la Secretaría.

CAPITULO 6

DE LA SUBSECRETARIA DE CONVIVENCIA CIUDADANA

ARTICULO TRESCIENTOS VENTISEIS : DE LA SUBSECRETARIA DE CONVIVENCIA CIUDADANA. Corresponde a esta Subsecretaría el cumplimiento de las siguientes responsabilidades:

1. Generar espacios de concertación entre los ciudadanos para la resolución pacifica de conflictos y rescate del diàlogo en la sociedad en general.

2. Mantener una presencia activa y efectiva en los distintos sectores de la ciudad y su zona rural.

3. Presentar al secretario programas de participación comunitaria encaminados a rescatar la solidaridad y disciplina social.

4. Velar por el cumplimiento de las normas de protecciòn al consumidor, control de calidad, precios, pesas y medidas, del desarrollo organizado de rifas, juegos y espectàculos, asì como tambien las de control a los establecimientos pùblicos.

5. Articular acciones interinstitucionales con entidades del nivel oficial y privado para la implementación de planes y programas de seguridad integral.

6. Diseñar y ejecutar proyectos de información, orientación y divulgación permanente a la comunidad, a fin de propiciar acercamiento de la comunidad en los programas de recuperación de valores, para la convivencia ciudadana y la preservaciòn del espacio pùblico.


7. Proponer un sistema de capacitación permanente a los funcionarios de la secretarìa que les permita a estos una aplicaciòn de la norma con contenido social. la secretaria, que les permita a estos una aplicación de la norma con contenido social.

8. Regular la ubicaciòn de los vendedores ambulantes, estacionarios o vehìculares y aplicar las sanciones policivas que sean del caso.

9. Las demás que le sean asignadas por funcionario competente, y las necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la Misión de la Secretaría.


ARTICULO TRESCIENTOS VENTISIETE : DE LA DIVISION DE SEGURIDAD, ORDEN Y ESPACIO PUBLICO.- Corresponde a esta división el cumplimiento de las siguientes responsabilidades:

1. Coordinar y ejecutar actividades tendientes a promover la solidaridad y convivencia social.

2. Fomentar, coordinar y participar activamente en los consejos de seguridad que se implementen a nivel de comuna.

3. Hacer cumplir las políticas establecidas en el plan de desarrollo del municipio de Cali, en lo relacionado con el uso adecuado del espacio publico.

4. Coordinar con los distintos organismos de seguridad, las acciones a seguir para la preservación del orden publico y la tranquilidad ciudadana.

5. Dirigir los operativos de seguridad ordenados por el secretario de Gobierno, Convivencia y Seguridad Ciudadana que tengan que ver con la recuperaciòn del espacio pùblico.

6. Efectuar el decomiso de las especies, implementos y materiales utilizados para cometer la infracciòn cuando a ello hubiere lugar.

7. Las demás que le sean asignadas por funcionario competente y las necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la misión de la Secretaría.


ARTICULO TRESCIENTOS VENTIOCHO : DIVISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS.- Corresponde a esta Divisiòn el cumplimiento de las siguientes reponsabilidades :

1. Programar, coordinar y ejecutar las polìticas y campañas de la Adminsitraciòn Municipal en materìa de protecciòn al consumidor, en especial en lo atinente a precios, pesas, medidas y control de calidad

2. Adelantar las investigaciones e imponer las sanciones a que haya lugar por violaciòn a las normas atinentes a precios, pesas, medidas y control de calidad.

3. Programar, coordinar y ejecutar las polìticas y campañas de la Administraciòn Municipal en lo atinente a control policivo de rifas, juegos, espectàculos y establecimientos pùblicos.

4. Adelantar las investigaciones e imponer las sanciones, de conformidad con las disposiciones vigentes por violaciòn a las normas sobre rifas, juegos, espectàculos y establecimientos pùblicos.

5. Sustanciar y tramitar las comisiones que se reciban de autoridad competente en materìa de precios, pesas, medidas, control de calidad, rifas, juegos, espectàculos pùblicos, establecimientos pùblicos y afines.

6. Las demàs que le sean asignadas en materìa de precios, pesas, medidas, control de calidad, rifas, juegos y espectàculos pùblicos.



CAPITULO 7

DE LA SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS Y DESASTRES


ARTICULO TRESCIENTOS VEINTINUEVE : DE LA SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS Y DESASTRES. Corresponde a esta Subsecretaría el cumplimiento de las siguientes responsabilidades:


1. Formular y ejecutar las políticas, programas, proyectos y acciones para la prevención y atención de emergencias y desastres.

2. Promover y coordinar el apoyo de entidades públicas y privadas para la prevención y atención de emergencias y desastres.

3. Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la Misión de la Secretaría.


ARTICULO TRESCIENTOS TREINTA : DE LA DIVISION DE PREVENCION DE DESASTRES.- Corresponde a esta División el cumplimiento de las siguientes responsabilidades:

1. Ejecutar programas de capacitación comunitaria en lo relacionado con prevención de desastres y atención de emergencias.

2. Diseñar programas y campañas que permitan disminuir y prevenir los riesgos de calamidades y siniestros que pudieran presentarse en la ciudad. como en la zona rural del Municipio de Cali.

3. Colaborar con la administración municipal cuando se requiera aplicar medidas de prevención de riesgos y de accidentes.

4. Coordinar la capacitación, en materia de prevención de desastres, que se requiera para el personal de la administración municipal

5. Diseñar y ejecutar un programa de capacitación, en materia de prevención de desastres, de líderes que sirvan de multiplicadores de la información y orientación a la comunidad.

6. Participar activamente en la elaboración de estudios y análisis de vulnerabilidad, amenazas y planes de contingencia.

7. Elaborar y mantener actualizado el Plan General para la Atenciòn de Emergencias y Desastres.

8. Diseñar y operar una red de informaciòn ciudadana y de alertas en la ciudad.

9. Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la Misión de la Secretaría.


ARTICULO TRESCIENTOS TREINTA Y UNO : DE LA DIVISION DE COORDINACION DE ENTIDADES DE SOCORRO. Corresponde a esta División el cumplimiento de las siguientes responsabilidades:


1. Asesorar al Subsecretario de Emergencias y Desastres en las medidas a tomar para la prevención y atención de desastres.

2. Determinar los elementos básicos para la atención primaria de las situaciones de desastre y solicitarlos a los organismos competentes.

3. Mantener un censo de recursos disponibles en el municipio y determinar las areas de amenaza en las cuales se presentan emergencias en forma permanente.

4 Propender por el establecimiento y operación de un sistema de comunicaciones permanente y eficiente.

5. Mantener, en casos de desastre, un adecuado y permanente contacto con las entidades de socorro.

6. Suministrar las informaciones a que haya lugar , de conformidad con las disposiciones que regulen la materia.


7. Las demás que le sean asignadas por funcionario competente, y las necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la Misión de la División.


CAPITULO 8

DE LA SUBSECRETARIA DE POLICIA Y JUSTICIA


ARTICULO TRESCIENTOS TREINTA Y DOS : DE LA SUBSECRETARIA DE POLICIA Y JUSTICIA. Corresponde a esta Subsecretaría el cumplimiento de las siguientes responsabilidades:

1. Adoptar las medidas administrativas pertinentes para el funcionamiento y operación de las Divisiones de Inspecciones y Apoyo a la Justicia, y de las Comisarías de Familia.

2. Coordinar la labor de las Inspecciones, Inspecciones de Policia y Desarrollo, Inspecciones de Comisiones Civiles, Inspecciones Superiores, Corregidores y Comisarias de Familia para asegurar el cabal cumplimiento de sus funciones.

3. Coordinar y ejecutar las políticas de la Administración Municipal en todo lo relacionado con las medidas policivas en el Municipio de Cali.

4. Coordinar con la Subsecretaria de Convivencia Ciudadana, las medidas a tomar para la preservación del orden público en la ciudad y su zona rural.

5. Suministrar al personal a su cargo las normas policivas vigentes y las que posteriormente se promulguen.

6. Desarrollar acciones interinstitucionales con entidades competentes, para la protección de la familia y el menor que se encuentra en situación irregular.

7. Conocer, sustanciar y aplicar las sanciones policivas a que haya lugar de conformidad con el Decreto 605 de1996, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen.

8. Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la Misión de la Secretaría.

ARTICULO TRESCIENTOS TREINTA Y TRES : DE LA DIVISION DE INSPECCIONES, CORREGIDORES Y APOYO A LA JUSTICIA. Corresponde a esta División el cumplimiento de las siguientes responsabilidades:

1. Cumplir con las diligencias y comisiones que de conformidad con las normas vigentes, deban atender.

2. Supervizar el cumplimiento de las funciones de los Inspectores Superiores, Inspectores de Policia, Inspectores Permanentes, Inspectores de Comisarias Civiles e Inspectores de Desarrollo Comunitario.

3. Atender y auxiliar los problemas policivos que se presenten en la ciudad y su zona rural y cumplir con las funciones de policia que, de conformidad con las nomras vigentes, le competen.

4. Proponer acciones tendientes a prevenir y disminuir los asentamientos subnormales tanto en la zona urbana como en la zona rural del Municipio de Cali.

5. Cumplir las comisiones de la Secretarìa de Ordenamiento Urbanìstico y del Departamento Administrativo de Gestiòn del Medio Ambiente, "DAGMA", para efectuar las diligencias de desocupaciòn, lanzamiento y demoliciòn de los bienes que se hayan construìdo sin permiso de autoridad competente.

6. Conocer de los asuntos y negocios que le sean asignados por las normas legales vigentes, tramitarlos y/o remitirlos a la entidad competente.

7. Participar activamente, en los Consejos de Seguridad que se realicen en las diferentes comunas.

8. Analizar las estadísticas y registros para el diseño de programas y campañas de apoyo a la justicia.

9. Proponer proyectos de expansión, en materia policiva, de acuerdo con las necesidades de la comunidad.

10. Conocer, sustanciar y aplicar las sanciones policivas a que haya lugar de conformidad con el Decreto 605 de 1996, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen.

11.Atender y hacer cumplir las funciones asignadas a los Corregidores en el Acuerdo 10 de 1995.

12. Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la Misión de la Secretaría.


ARTICULO TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO : DIVISION DE COMISARIAS DE FAMILIA.- Corresponde a esta División el cumplimiento de las siguientes responsabilidades:

1. Supervisar las labores de las Comisarias de Familia para asegurar el cabal cumplimiento de sus funciones.

2. Coordinar y ejecutar las políticas de la Administración Municipal en todo lo relacionado con las medidas dirigidas a prestar protección a la familia y al menor desamparado.

3. Analizar las estadísticas y registros que permitan proponer políticas de prevención y disminución de la violencia intrafamiliar.

4. Coordinar con otras entidades oficiales y privadas, y las autoridades competentes, los programas y operativos tendientes a proteger al menor que se encuentre en condiciones irregulares.

5. Fomentar, coordinar y orientar los programas de capacitación en asuntos relacionados con la familia y el menor, que se programen en las escuelas y con la comunidad en general.

6. Promover en forma permanente, la capacitación y fortalecimiento individual y colectivo del personal que se encuentra bajo su cargo.

7. Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la Misión de la Secretaría.


CAPITULO 9

DEL FONDO ROTATORIO DE SEGURIDAD, EMERGENCIAS Y DESASTRES


ARTICULO TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO : DEFINICION. El Fondo Rotatorio de Seguridad, Emergencias y Desastres, una cuenta especial dentro del presupuesto de la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad, fondo sin personerìa jurìdica.

ARTICULO TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS : ADMINISTRACION. La administración del Fondo Rotatorio de Seguridad, Emergencias y Desastres corresponderá al Secretario de Gobierno, Convivencia y Seguridad, en los términos de la delegación que le haga el Alcalde.

ARTICULO TRECIENTOS TREINTA Y SIETE : RECURSOS. El Fondo Rotatorio de Seguridad, Emergencias y Desastres administrará los recursos que le asigne el Municipio y los que le transfieran otras Entidades de cualquier orden para la atención de la seguridad, las emergencias y los desastres.

PARAGRAFO : Con destino a los Programas de Seguridad este Fondo recibirá los recursos que el Artículo 4o. del Acuerdo 09 de 1985 asignaba al Fondo de Vigilancia y Seguridad del Municipio de Cali - VISECALI -.

 

 




CREDITOS