LIBRO QUINTO
DEL SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL Y DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE GESTION
AMBIENTAL MUNICIPAL
TITULO I
PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS DE LA POLITICA
DE GESTION AMBIENTAL MUNICIPAL
ARTICULO CIENTO SETENTA Y SEIS :PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS DE LA POLITICA
DE GESTION AMBIENTAL MUNICIPAL.- El Sistema de Gestión Ambiental
del Municipio de Santiago de Cali seguirá los principios generales
que orientan la política ambiental colombiana, consagrados en el
artículo 1o. de la Ley 99 de 1.993 y demás disposiciones que
la modifiquen o adicionen. Acatará las políticas definidas
por el Ministerio del Medio Ambiente y por el Sistema Ambiental Nacional
(SINA), para la recuperación, conservación, protección,
ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales y
el medio ambiente para asegurar un desarrollo sostenible.
ARTICULO CIENTO SETENTA Y SIETE : PRINCIPIOS GENERALES: La política
ambiental del Municipio de Santiago de Cali seguirá los siguientes
principios generales :
1.- Son deberes de las personas y del ciudadano proteger los recursos naturales
y velar por la conservación del ambiente.
2.- El Medio Ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares
deben participar en su preservación y manejo que son de utilidad
pública e interés social. La preservación y manejo
de los recursos naturales también son de utilidad pública
e interés social.
3.- El proceso de desarrollo económico y social del municipio se
orientará según los principios universales y del desarrollo
sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro
de junio de 1992 sobre medio ambiente y desarrollo.
4.- La Biodiversidad del Municipio, por ser patrimonio municipal, nacional
y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente
y aprovechada en forma sostenible.
5.- Las políticas de población municipal tendrán en
cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva
en armonía con la naturaleza.
6.- Los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos municipales,
serán objeto de protección especial.
7.- En la utilización de los recursos hídricos, el consumo
humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.
8.- La formulación de las políticas ambientales tendrá
en cuenta el resultado del proceso de investigación científica.
No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán
aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando
exista peligro de daño grave e irreversible , la falta de certeza
científica absoluta no deberá utilizarse como razón
para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación
del medio ambiente.
9.- La Administración Municipal fomentará la incorporación
de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para
la prevención, corrección y restauración del deterioro
ambiental y para la conservación de los recursos naturales.
10.- El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido.
11.- La prevención de desastres será materia de interés
colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su
ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.
12.- La acción para la protección y recuperación ambientales
del municipio es una tarea conjunta y coordinada entre la Administración
Municipal, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector
privado. La Administración Municipal apoyará e incentivará
la conformación de organismos no gubernamentales para la protección
ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones conforme
a la ley.
13.- Los estudios previos de impacto ambiental serán el instrumento
de planeación y control en la toma de decisiones para la ejecución
de un proyecto, obra o actividad que afecte significativamente el medio
ambiente natural o artificial.
14.- Para el manejo ambiental del municipio se implanta el Sistema de Gestión
Ambiental de Cali cuyos componentes y su ínter- relación definen
los mecanismos de actuación del Estado y la Sociedad Civil. Este
sistema deberá estar relacionado con el Sistema Nacional Ambiental
"SINA".
15.- Las instituciones ambientales del Municipio se estructurarán
teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su
inter-relación con los procesos de planificación económica,
social y física.
16.- La interrelación con los municipios vecinos para la defensa
y prevención conjunta del medio ambiente.
ARTICULO CIENTO SETENTA Y OCHO : Fundamentos del Sistema de Gestión
Ambiental. Los fundamentos del sistema de gestión ambiental del Municipio
de Santiago de Cali, son los siguientes :
1.- La autonomía para dar cumplimiento eficiente a la misión
del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente del
Municipio de Santiago de Cali.
2.- La planificación para impulsar y articular los planes ambientales
de las instituciones municipales, con los de las comunas y los del sector
privado y de éstos con el Plan de Desarrollo del Municipio y buscar
el desarrollo institucional del sistema. El Plan de Gestión Ambiental
será el instrumento básico para la acción ambiental.
3.- La educación que desarrollará acciones para orientar la
conciencia, la información y la capacitación ambientales en
los niveles formales y no formales.
4.- La investigación que permitirá articular el conocimiento
de la realidad con la gestión ambiental.
5.- El control de gestión y de resultados de la calidad ambiental,
que será el mecanismo por medio del cual se medirá la efectividad
del sistema. Esta medición será permanente y propiciará
el establecimiento de indicadores que permitan conocer la dinámica
de la calidad ambiental municipal para autoregular las acciones del sistema.
6.- La responsabilidad ambiental, tal como lo señala la Constitución,
es del Estado y de las personas naturales y jurídicas. En este sentido
la tarea se orienta hacia la asignación de responsabilidades para
la gestión ambiental a nivel de las empresas públicas y privadas
que lo afectan y quienes no sólo responden por ello ante el Sistema
de Gestión Ambiental Municipal, sino ante la sociedad, para que prime
el interés colectivo sobre el particular.
7.- La concertación que se orienta hacia el establecimiento de compromisos
mutuos entre el Sistema de Gestión Ambiental Municipal y las personas
naturales o jurídicas que utilizan los recursos naturales y el medio
ambiente o que generan impactos sobre él, para que actúen
o dejen de hacerlo con el propósito de lograr un desarrollo sostenible.
8.- La desconcentración funcional, respecto a la Administración
Central municipal, que permitirá operar y decidir en la gestión
ambiental en procura de un ambiente sano.
9.-La participación ciudadana y de las organizaciones no gubernamentales
en general como mecanismo de apoyo para la gestión ambiental.
TITULO II
DEL SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL DEL MUNICIPIO
ARTICULO CIENTA SETENTA Y NUEVE : Del Sistema de Gestión Ambiental
Municipal. Se implanta el Sistema de Gestión Ambiental Municipal,
con el propósito de coordinar las actividades ambientales de las
entidades públicas y privadas, debidamente reconocidas y de determinar,
con base en los programas de desarrollo institucional, el Plan de Desarrollo
del Municipio, y los planes y programas de desarrollo ambiental, las acciones
y recursos que permitan consolidar la autonomía ambiental local y
fortalecer la capacidad de gestión ambiental del municipio. El Sistema
de Gestión Ambiental del Municipio de Santiago de Cali deberá
generar las condiciones necesarias para el desarrollo económico,
social, político, sostenible del municipio, orientado al bienestar,
al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, y al disfrute del
derecho a un medio ambiente sano.
ARTICULO CIENTO OCHENTA : Definición del Sistema. El Sistema de Gestión
Ambiental Municipal se define como un conjunto ordenado de componentes y
subsistemas inter-relacionados e interactuantes, que tienen por finalidad
el logro de la misión del mismo.
ARTICULO CIENTO OCHENTA Y UNO : Visión del Sistema. El Sistema de
Gestión Ambiental es un sistema autónomo, eficiente y efectivo,
que funcionalmente opera en forma desconcentrada de la administración
municipal, articulando y coordinando la participación de organizaciones
y comunidades para preservar el medio ambiente del municipio de Santiago
de Cali, mediante la creación, en sus áreas urbana, suburbana
y rural, de una cultura para la conservación, protección y
uso sustentable de los recursos naturales.
ARTICULO CIENTO OCHENTA Y DOS : Misión del Sistema. El Sistema de
Gestión Ambiental del Municipio de Santiago de Cali, se propone :
1.- Propiciar un desarrollo sostenible del Municipio y de sus municipios
vecinos, sin agotar la base de los recursos naturales, ni deteriorar el
medio ambiente.
2.- Propiciar un territorio municipal con desarrollo tecnológico
y económico compatibles con un medio ambiente sano y estable a nivel
urbano y rural.
3.- Generar conciencia y participación de la sociedad en un compromiso
común de conservación ambiental.
4.- Armonizar el manejo de los recursos naturales: prevención, recuperación,
conservación, promoción, distribución y aprovechamiento.
5.- Contribuir al mejoramiento de la calidad de la vida de los habitantes
del Municipio de Santiago de Cali.
6.- Integrar y fortalecer políticas y programas ambientales a nivel
nacional, regional y local.
7.- Coordinar e integrar la acción institucional pública y
privada para la gestión ambiental municipal.
8.- Fortalecer la capacidad de negociación y concertación
con el sector privado y los municipios vecinos para la conservación
y el mejoramiento integral del medio ambiente.
9.- Propiciar y contribuir a hacer viables las zonas urbanas y suburbanas.
ARTICULO CIENTO OCHENTA Y TRES : Componentes del Sistema. El Sistema de
Gestión Ambiental Municipal, en su parte general, esta configurado
por los siguientes componentes que propenden por el desarrollo de los principios
generales que fundamentan la Política Ambiental Colombiana, a saber:
1.- Los principios ambientales mencionados en la Constitución Nacional,
en la ley 99 de 1.993 sus decretos reglamentarios y este Decreto, aplicables
al Municipio de Santiago de Cali, en el Decreto 2811 de 1.974, y las demás
normas ambientales que los desarrollen, complementen, modifiquen o adicionen.
2 .- La normatividad ambiental vigente aplicable al Municipio de Santiago
de Cali o la que se expida.
3.- Las entidades del Estado del orden Nacional, Departamental, Regional
y Municipal, que por ley tienen responsabilidad en la política y
la acción ambiental a nivel municipal.
4.- Las organizaciones comunitarias, las entidades ambientalistas, y las
organizaciones no gubernamentales relacionadas con lo ambiental en el Municipio.
5.- Las fuentes y los recursos económicos dispuestos para el manejo
y recuperación del medio ambiente para el Municipio de Santiago de
Cali.
6.- Las entidades públicas, privadas o mixtas que realizan actividades
de producción de información, investigación científica,
y desarrollo tecnológico en el sector ambiental para el Municipio
de Santiago de Cali.
ARTICULO CIENTO OCHENTA Y CUATRO : Subsistemas del Sistema de Gestión
Ambiental Municipal. El Sistema de Gestión Ambiental Municipal, dada
la complejidad del medio ambiente y sus inter-relaciones, requiere de un
enfoque global para su gestión, orientado y dirigido a través
del Departamento Administrativo de Gestión Ambiental "DAGMA",
del Municipio de Santiago de Cali, el cual deberá tener en cuenta
campos de acción o subsistemas, los que deberán responder
a los problemas ambientales del municipio, como:
1.- Susbsistema para adelantar acciones directamente relacionadas con el
hombre como elemento del ambiente, refiriéndose a la densidad poblacional
y control demográfico, educación ambiental y la participación
comunitaria en la política y la gestión ambiental.
2.- Subsistema para la protección del aire y el control del ruido,
que se ocupa de la conservación de la calidad del aire y del control
de las fuentes sonoras.
3- Subsistema para la protección de los recursos hídricos,
que se ocupa de la preservación de la calidad y cantidad de los cursos
y cuerpos de agua del municipio: de la calidad y cantidad de agua para el
consumo humano, manejo y tratamiento de aguas residuales y de efectuar el
control de vertimientos.
4- Subsistema para la disposición adecuada de desechos sólidos
y de residuos tóxicos y peligrosos.
5 .- Subsistema para la protección y conservación de las Cuencas
Hidrográficas.
6.- Subsistema para la protección y conservación del subsuelo,
el suelo y su uso, buscando prevenir y corregir los problemas asociados
a la explotación del subsuelo, a la erosión y desprotección
de la cobertura vegetal, a la incompatibilidad de usos del suelo y a los
mecanismos para la prevención y mitigación de los desastres
naturales y de los incendios forestales.
7.- Subsistema para la protección y conservación del espacio
público y del paisaje, que busca el disfrute colectivo del espacio
urbano y suburbano y preservar el ornato y la estética del municipio.
8- Subsistema para la protección y conservación de la flora
y la fauna, que se orienta hacia la protección de la biodiversidad
en el municipio.
PARAGRAFO : Cada uno de estos subsistemas está integrado por los
organismos públicos, mixtos y privados que tienen tareas relacionadas
con el campo de acción respectivo y por las que se creen en desarrollo
de acciones estatales y privadas afines con ellas. La Dirección del
Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente "DAGMA",
del Municipio de Santiago de Cali, establecerá mediante resolución
las instituciones que conforman cada uno de los subsistemas.
ARTICULO CIENTO OCHENTA Y CINCO : Funciones genéricas de los subsistemas.
Cada uno de los subsistemas tiene la tarea de actuar bajo la guía,
orientación y coordinación del Departamento Administrativo
de Gestión del Medio Ambiente "DAGMA". En particular debe
responder por las funciones que dentro del sistema se le asignan y por las
responsabilidades que se le deleguen. Cada subsistema trabajará coordinadamente
a su interior con el Departamento Administrativo, en tareas de planificación
y de elaboración de normas específicas relacionadas con su
campo de acción. Cada subsistema u organismo o institución
dentro del mismo, podrá ejercer funciones que el Departamento Administrativo
de Gestión del Medio Ambiente "DAGMA", del Municipio de
Santiago de Cali le delegue, en virtud de sus atribuciones y será
responsable ante éste por sus actuaciones.
ARTICULO CIENTO OCHENTA Y SEIS : Los Comités Técnicos de los
Subsistemas. Con el propósito de articular las acciones entre los
subsistemas y en especial con el Departamento Administrativo de Gestión
del Medio Ambiente "DAGMA", del Municipio de Santiago de Cali,
se establece un Comité Técnico por cada Subsistema, que estará
integrado por los organismos o instituciones públicas y privadas
del orden nacional, regional y municipal que se ocupan de la protección
y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales en
el campo de acción respectivo.
PARAGRAFO.- El Director del Departamento Administrativo de Gestión
del Medio Ambiente, del Municipio de Santiago de Cali presentará
ante la comisión del plan y tierras del Concejo Municipal para su
aprobación la propuesta de integración de los comités
técnicos de cada subsistema y definirá las funciones y forma
de trabajo. Podrán integrar los comités instituciones y/o
personas naturales , previa inscripción ante el "DAGMA"
y en razón de su experiencia y conocimiento del subsistema respectivo
debidamente acreditados.
ARTICULO CIENTO OCHENTA Y SIETE : El Entorno del Sistema. El Sistema de
Gestión Ambiental de Santiago de Cali, tendrá permanente comunicación
y observación sobre su entorno institucional y en particular con
el Ministerio del Medio Ambiente, el Sistema Nacional Ambiental (SINA),
la Corporación Autónoma Regional del Cauca, C.V.C, o quien
haga sus veces, el Departamento del Valle del Cauca, el Sistema de Salud
pública Municipal y los Municipios vecinos. Con este fin establecerá
canales de comunicación, información y concertación.
ARTICULO CIENTO OCHENTA Y OCHO : Articulación entre componentes y
subsistemas. Los subsistemas de acción conforman con los componentes
una red que permite ubicar las tareas y acciones del Sistema Ambiental Municipal.
TITULO III
DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE GESTION DEL MEDIO AMBIENTE - "DAGMA"
ARTICULO CIENTO OCHENTA Y NUEVE : DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE GESTION
DEL MEDIO AMBIENTE "DAGMA" . El Departamento Administrativo de
Gestión del Medio Ambiente "DAGMA", es una Entidad del
Municipio, encargada de administrar dentro del perímetro Urbano y
Suburbano, con competencias equivalentes a las de las Corporaciones Autónomas
Regionales, por disposición de la ley, el medio ambiente y los recursos
naturales, y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con
las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio
Ambiente, siempre y cuando èstas no contradigan la autonomía
Constitucional de los Municipios. En desarrollo de su función, estará
sujeto a los principios de armonía regional, gradación normativa
y rigor subsidiario, definidos en el artículo 63 de la ley 99 de
1.993.
ARTICULO CIENTO NOVENTA : MISION.- El Departamento
Administrativo de Gestión del Medio Ambiente "DAGMA", es
la máxima autoridad ambiental en el perímetro urbano y suburbano
del Municipio de Cali y, como tal, será el organismo técnico
director de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales,
responsable de la política y de la acción ambiental encargada
de aplicar las normas de la Constitución Política, del Decreto
2811 de 1.974, de la Ley 99 de 1.993 y los decretos que reglamenten, adicionen
o modifiquen la materia.
ARTICULO CIENTO NOVENTA Y UNO : Para el cumplimiento de su misión,
El Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente del
Municipio de Santiago de Cali "DAGMA", ejercerá dentro
del perímetro urbano y Suburbano del Municipio de Santiago de Cali,
las siguientes funciones generales:
1.- Ejercer su función de máxima autoridad y control ambiental
en el Municipio de Santiago de Cali, de acuerdo con las normas de carácter
superior y conforme a los criterios y directrices trazados por el Ministerio
del Medio Ambiente.
2.- Diagnosticar la situación ambiental del municipio y trazar planes,
ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia
ambiental definidos por la Ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo
y el Plan Nacional de Inversiones, o por el Ministerio del Medio Ambiente,
así como los del Plan de Desarrollo del Municipio, aplicables dentro
del ámbito municipal.
3.- . Promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades
y programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de
manejo adecuado de los recursos naturales.
4.- Participar con los demás organismos y entes competentes en el
área Urbana y Suburbana del Municipio de Santiago de Cali, en los
procesos de planificación y ordenamiento territorial, a fin de que
el factor ambiental sea parte integral en las decisiones que se adopten.
5.- Celebrar con autorización del Alcalde, contratos y convenios
con entidades territoriales, públicas y privadas, con el fin de ejecutar
con eficiencia, alguna o algunas de sus funciones.
6.- Promover y realizar conjuntamente con los organismos nacionales adscritos
y vinculados al Ministerio del Medio Ambiente, con las entidades de apoyo
técnico y científico del Sistema Nacional Ambiental (SINA)
y con organismos internacionales, estudios e investigaciones en materia
de medio ambiente y recursos naturales.
7.- Promover, realizar y asesorar, a las entidades del orden municipal,
en la formulación de planes de educación ambiental formal,
no formal e informal y ejecutar programas de educación ambiental
no formal e informal conforme a las directrices de la política nacional
y municipal.
8.- Efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición
de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar
las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales
y exigir la ejecuciòn de proyectos de saneamiento y descontaminación.
9.- Otorgar, de conformidad con el Estatuto de Usos del Suelo, concesiones,
permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la Ley para
uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales o para
el desarrollo de actividades o para la ejecución de obras que afecten
o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para
aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas y establecer
vedas para la caza y pesca deportiva.
10.- Fijar en el área urbana y suburbana del Municipio de Santiago
de Cali, mediante disposiciones generales los límites permisibles
de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias,
productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio
ambiente o los recursos naturales y prohibir, restringir o regular la fabricación,
distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias
causantes de degradación ambiental. Estos límites, restricciones
y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que
los definidos por el Ministerio del Medio Ambiente.
11.- Evaluar, controlar y efectuar el seguimiento ambiental de las actividades
de exploración, explotación, beneficio, transporte, uso y
depósito de los recursos naturales, así como de otras actividades,
proyectos o factores que generen o puedan generar deterioro ambiental. Esta
función comprende la expedición de la respectiva licencia
ambiental.
12.- Evaluar, controlar y efectuar el seguimiento ambiental de los usos
del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales, lo cual
comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación
de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las
aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como
los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro
el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales o impedir u obstaculizar
su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición
de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones
y salvoconductos.
El otorgamiento de las concesiones a las cuales se refiere este numeral
y el numeral nueve del presente artículo requiere previo concepto
favorable de la Comisiòn del Plan y Tierras del Honorable Concejo
Municipal.
13.- Aplicar conforme a la Ley y a los Acuerdos, las contribuciones, tasas,
derechos, tarifas y multas por concepto de uso y aprovechamiento de los
recursos naturales, fijar su monto en el área urbana del Municipio
de Santiago de Cali, con base en las tarifas mínimas establecidas
por el Ministerio del Medio Ambiente, todo lo anterior de conformidad con
las políticas establecidas por el Consejo de Gobierno del Municipio.
14.- Ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización
de los recursos naturales en coordinación con la Corporación
Autónoma Regional del Cauca, CVC o quien haga sus veces y otras autoridades
de policía, de conformidad con la ley y los reglamentos, y expedir
los permisos, licencias y salvoconductos para la movilización de
los recursos naturales.
15.- Administrar las reservas forestales nacionales ubicadas en el Municipio
de Santiago de Cali, conforme a las delegaciones que en uso de sus atribuciones
legales le haga la Corporación Autónoma Regional del Cauca,
C.V.C, y el Ministerio del Medio Ambiente.
16.- Imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias
atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policía
y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas
de protección ambiental y de manejo de recursos naturales y exigir,
con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación
de daños causados.
17.- Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las
cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área Urbana y Suburbana
del Municipio de Santiago de Cali, conforme a las disposiciones superiores,
a las políticas nacionales y de acuerdo con la delegación
que en uso de sus atribuciones legales le haga la CVC, o quien haga sus
veces.
18.- Promover y ejecutar obras de irrigación, avenamiento, prevención
contra las inundaciones, regulación de cauces y corrientes de agua,
y de recuperación de tierras que sean necesarias para la defensa,
protección y adecuado manejo de las cuencas hidrográficas
del territorio de su jurisdicción, en coordinación con los
organismos directores y ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación
de Tierras, conforme a las disposiciones legales y a las previsiones técnicas
correspondientes.
19.- Ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con
las Entidades Territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible
y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la
defensa y protección o para la descontaminación o recuperación
del medio ambiente y los recursos naturales.
20.- Implantar y operar el Sistema de Información Ambiental en el
área Urbana y Suburbana del Municipio de Santiago de Cali de acuerdo
con las directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente.
21.- Realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención
y control de desastres y de incendios forestales, en coordinación
con las demás autoridades competentes, y asistirlas en los aspectos
medio ambientales en la prevención y atención de emergencias
y desastres; adelantar programas de adecuación de áreas urbanas
y suburbanas en zonas de alto riesgo, tales como el control de erosión,
manejo de cauces y reforestación, de conformidad con las directivas
y conceptos del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
22.- Transferir tecnología resultante de las investigaciones que
adelanten las entidades de investigación científica y de apoyo
técnico del nivel nacional que forman parte del Sistema Nacional
Ambiental (SINA) y prestar asistencia técnica a entidades públicas
y privadas y a los particulares, acerca del adecuado manejo de los recursos
naturales y la preservación del medio ambiente, en la forma que lo
establezcan los reglamentos y de acuerdo con los lineamientos fijados por
el Ministerio del Medio Ambiente.
23.- De conformidad con los Acuerdos pertinentes, participar con las entidades
competentes, a saber: .el Consejo de Valorización y el Consejo de
Gobierno en el procedimiento de determinación de las contribuciones
de valorización con que haya de gravarse la propiedad inmueble, únicamente,
por razón de la ejecución de obras de inversión ambiental
que se realicen por parte del Departamento Administrativo de Gestión
del Medio Ambiente "DAGMA" del Municipio de Santiago de Cali y
participar, con las entidades competentes, en la determinación de
los demás derechos, cuyo cobro pueda hacer conforme a la ley. Todo
lo anterior sólo podrá establecerse de conformidad con las
políticas fijadas por el Consejo de Gobierno del Municipio y cumpliendo
las disposiciones Constitucionales y Legales pertinentes.
24.- Adelantar las gestiones necesarias para adquirir bienes de propiedad
privada y los patrimoniales de las Entidades Públicas y adelantar
los trámites de expropiación de bienes ante el juez competente,
respetando las delegaciones que sobre el particular deba hacer el Alcalde.
Una vez surtida la etapa de negociación directa, cuando ello sea
necesario para el cumplimiento de sus funciones o para la ejecución
de obras o proyectos requeridos para el cumplimiento de las mismas, e imponer
las servidumbres a que haya lugar, conforme a la ley.
25.- Apoyar al Concejo Municipal en las funciones ambientales y de planificación
que le otorga la Constitución Nacional.
26.- Desempeñar las funciones que anteriormente estaban atribuidas
a otras autoridades, contempladas en los subsistemas a que se refiere el
artìculo Cineto Ochenta y Cuatro (184) del presente Acuerdo, en materia
de medio ambiente y recursos naturales, dentro de sus respectivos ámbitos
de competencia, en cuanto no pugnen con las atribuidas por la Constitución
Nacional a otras instituciones, o sean contrarias al Estatuto de Usos del
Suelo, a la Ley 99 de 1.993 o a las facultades de que ella inviste al Ministerio
del Medio Ambiente.
27.- Asesorar a las entidades municipales y a los organismos ambientales
no gubernamentales en la elaboración de programas y proyectos en
materia ambiental que deban incluirse en los Bancos de Proyectos Municipales,
en el Banco Nacional de Proyectos de Inversión (BPIN) y en el ECOFONDO.
28.- Asumir las funciones que le delegue el Consejo Directivo de la Corporación
Autónoma Regional del Cauca, o quien haga sus veces, en lo relacionado
con el uso, funcionamiento y administración de las reservas forestales,
los parques naturales y otorgamiento de concesiones para el uso del recurso
hídrico en el sector rural del Municipio de Santiago de Cali y el
ejercicio de funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental
de los usos de esta clase de aguas.
29.- Las funciones asignadas por el Decreto Extraordinario 1077 de septiembre
19 de 1995 que no hayan sido delegadas a los curadores urbanos.
30.- Las demás funciones que le sean asignadas por los Acuerdos Municipales.
ARTICULO CIENTO NOVENTA Y DOS : ESTRUCTURA ORGANICA
DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE GESTION DEL MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO
DE SANTIAGO DE CALI "DAGMA". El Departamento Administrativo de
Gestión del Medio Ambiente del Municipio de Santiago Cali "DAGMA",
tendrá la siguiente estructura orgánica :
- Director
- Secretaría General
- División Administrativa
- División de Comunicaciones y Sistemas
- Unidad jurídica
- Unidad de Planeación y Proyectos de Inversión
- Subdirección de Control Ambiental
- División de Control Urbano
- División de Control de Procesos Productivos
- Subdirección de Educación Ambiental
- División de Educación y Participación ciudadana
- Subdirección de Protección Ambiental
- División de Prevención y Saneamiento
- División de Recursos Naturales
ARTICULO CIENTO NOVENTA Y TRES : DEL CONSEJO
DE POLITICA Y GESTION AMBIENTAL DEL MUNICIPIO.- El Consejo de Política
y Gestión Ambiental del Municipio tiene como función básica,
asesorar al director del Departamento Administrativo de Gestión del
Medio Ambiente del Municipio de Santiago de Cali "DAGMA", en la
definición y coordinación de la ejecución de la política
ambiental y del uso de los recursos naturales de su jurisdicción,
recomendando medidas y mecanismos de coordinación interinstitucional,
para el desarrollo de sus objetivos.
ARTICULO CIENTO NOVENTA Y CUATRO : CONFORMACION
DEL CONSEJO DE POLITICA Y GESTION AMBIENTAL DEL MUNICIPIO. La conformación
del Consejo de Política y Gestión Ambiental del Municipio
será conforme lo determine el Consejo Nacional Ambiental. La forma
de elección de los representantes de las distintas Entidades, de
los gremios, de las universidades y de las Organizaciones no Gubernamentales
y su periodicidad, estará supeditada a la reglamentación que
expida el Gobierno Nacional.
ARTICULO CIENTO NOVENTA Y CINCO : El Consejo de Política y Gestión
Ambiental del Municipio, cuenta con un Comité Técnico Interinstitucional
de Educación Ambiental, cuya función principal es la de coordinar
las acciones intersectoriales e interinstitucionales en lo relacionado con
el Medio Ambiente Municipal.
El Consejo de Política y Gestión Ambiental del Municipio mantendrá
una comunicación permanente con la Junta Municipal de Educación
"JUME", para verificar el desarrollo de las políticas locales
en materia de educación ambiental.
ARTICULO CIENTO NOVENTA Y SEIS : DE LA DIRECCION.-
Se establece como objetivo general de la Dirección del Departamento
Administrativo de Gestión del Medio Ambiente "DAGMA", responder
por el manejo general del Departamento Administrativo, su administración
interna, la interacción con los demás componentes del sistema
y con la comunidad en general.
ARTICULO CIENTO NOVENTA Y SIETE : Para el cumplimiento de su objetivo, la
Dirección del Departamento Administrativo de Gestión del Medio
Ambiente "DAGMA", ejercerá las siguientes funciones generales:
1.- Dirigir los procesos de planificación y control de la Gestión
ambiental del Municipio de Santiago de Cali.
2.- Planificar el desarrollo del Departamento Administrativo de Gestión
del Medio Ambiente del Municipio de Santiago de Cali "DAGMA".
3.- Elaborar el presupuesto de inversión y funcionamiento del Departamento
Administrativo de Gestión del Medio Ambiente del Municipio de Santiago
de Cali "DAGMA", garantizando su articulación con el Plan
de Desarrollo y presentarlo a las autoridades competentes.
4.- Dirigir, organizar y controlar el desarrollo de las actividades del
Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente del Municipio
de Santiago de Cali "DAGMA", como máxima autoridad del
Medio Ambiente en el Municipio de Santiago de Cali y por tanto como entidad
rectora y coordinadora del Sistema de Gestión Ambiental Municipal.
5.- Vigilar el curso de la ejecución presupuestal del Departamento
Administrativo de Gestión del Medio Ambiente del Municipio de Santiago
de Cali "DAGMA", en el Municipio de Santiago de Cali.
6.- Preparar para la aprobación del Concejo, previa presentación
por parte del Señor Alcalde, proyectos de acuerdo necesarios para
la gestión ambiental del Municipio de Santiago de Cali.
7.- Propiciar un buen clima de trabajo, creando valores de compromiso e
identidad con la naturaleza de las actividades propias de la gestión
ambiental municipal.
8.- Ordenar, por delegaciòn del Alcalde, el gasto del Fondo Ambiental
Municipal, sin perjuicio de las facultades del Consejo de Gobierno, del
CONFIS, y del Alcalde, para el manejo unificado de la política financiera
del Municipio en su entidad financiera propia.
9- Otorgar de conformidad con el Estatuto de Usos del Suelo las licencias
ambientales consagradas en la Ley 99 de 1.993 reglamentadas en el Decreto
1753 del 3 de agosto de 1.994 y los que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
10.- Cumplir por mandato legal las funciones y atribuciones policivas a
prevención de las demás autoridades competentes, para lo cual
podrá imponer y ejecutar las medidas de policía, multas y
sanciones establecidas legalmente, que sean aplicables según el caso.
11.- Cumplir, cuando el Ministerio del Medio Ambiente, se lo encomiende
la práctica de diligencias para el ejercicio de las atribuciones
de policía, con base en las cuales impondrá las sanciones
a que haya lugar.
12.- Celebrar en conjunto con el Alcalde, convenios con la Corporación
Autónoma Regional del Cauca, C.V.C., o quien haga sus veces, a fin
de asumir las funciones que le sean delegadas al Departamento Administrativo
de Gestión del Medio Ambiente "DAGMA", en lo relacionado
con el uso, funcionamiento y administración de las reservas forestales,
los parques naturales y otorgamiento de concesiones para el uso del recurso
hídrico en el sector rural y para el ejercicio de funciones de evaluación,
control y seguimiento, en esas mismas áreas del Municipio de Santiago
de Cali.
13- Conocer y decidir en ùnica instancia, de conformidad con el Còdigo
Disciplinario Unico, los procesos inherentes a faltas leves contra los servidores
pùblicos de su dependencia.
14.Las demás funciones que se le asignen por Leyes, Decretos Nacionales
o Acuerdos .
ARTICULO CIENTO NOVENTA Y OCHO : DEL FONDO AMBIENTAL
MUNICIPAL. El objetivo general del Fondo Ambiental Municipal, es el de administrar
y disponer los bienes, las rentas y los demás ingresos que por Ley,
Decreto, Acuerdo, convenios u otros que se destinen a la conservación
y manejo del Medio Ambiente en el Municipio de Santiago de Cali, conforme
al Plan de Desarrollo Municipal y al Plan de Manejo Ambiental del Municipio
de Santiago de Cali.
ARTICULO CIENTO NOVENTA Y NUEVE.- DE LOS RECURSOS Y FUENTES DE FINANCIACION
DEL FONDO AMBIENTAL MUNICIPAL.- Son recursos del Fondo Ambiental Municipal,
entre otros:
1.- El cincuenta por ciento (50%) del producto correspondiente al recaudo
del porcentaje o de la sobretasa del medio ambiente.
2.- El producto de las operaciones financieras, las apropiaciones que se
le asignen en el presupuesto municipal, los empréstitos que obtenga,
los bienes muebles e inmuebles y especies que a cualquier título
le transfieran las entidades pùblicas o privadas o las personas naturales.
3.- El porcentaje de los recursos que la Ley asigne al medio ambiente y
protección, provenientes del Fondo Nacional de Regalías.
4.- El 50% de los recaudos de las tasas retributivas y compensatorias por
la utilización o por el deterioro del medio ambiente de conformidad
con las normas vigentes.
5.- El 50% del valor de las multas o penas pecuniarias impuestas como sanción
o por violación de leyes, reglamentos o actos administrativos generales
en materia ambiental.
6.- El cobro de las tasas causadas por el otorgamiento de licencias, permisos,
autorizaciones, concesiones y salvoconductos. El valor de los derechos o
tasas será el que establezca la escala tarifaria que fije el Ministerio
del Medio Ambiente.
7.- Los aportes del Ministerio del Medio Ambiente por intermedio del Fondo
Nacional Ambiental para el apoyo a las políticas ambientales y de
manejo de los recursos naturales del municipio.
8.- Las donaciones, ayudas, recursos y créditos provenientes de entidades
públicas, privadas nacionales o internacionales que asignen partidas
para financiar proyectos ambientales.
9.- Los derechos, multas, tarifas y demás erogaciones que se causen
a favor del municipio en razón a la preservación del medio
ambiente impuestos por las distintas dependencias administrativas del municipio
10.- Los ingresos provenientes de recaudo de multas impuestas por violación
al estatuto de arborización y parques.
11.- Los demás recursos que se destinen para ser invertidos en el
manejo del medio ambiente.
PARAGRAFO : Los recursos que estaban previstos en el numeral 1 del artículo
24 del Acuerdo 18 de 1994, a saber: el porcentaje de la participación
del Municipio de Santiago de Cali en el situado fiscal, destinado a inversión
en agua potable y saneamiento básico y demás fines que establezcan
las disposiciones legales ingresarán a fondos comunes del Municipio;
los recursos previstos en el numeral 10 del Artículo 24 del Acuerdo
18 de 1994 por concepto del recaudo de la contribución de Valorización
que se decrete por la ejecución de obras de inversión ambiental
y que se realice por el Departamento Administrativo de Gestión del
Medio Ambiente DAGMA del Municipio de Santiago de Cali, o por otras entidades
del Municipio ingresarán para ser invertidos en obras de recuperación
ambiental, de acuerdo a la decisión del Consejo de Gobierno, previa
recomendación del Consejo de Valorización; los recursos que
estaban previstos en el numeral 11 del Artículo 24 del Acuerdo 18
de 1994, formarán parte del denominado Situado Fiscal Territorial
que se establecerá en favor de las Comunas y Corregimientos.
ARTICULO DOSCIENTOS : ADMINISTRACION DEL FONDO AMBIENTAL MUNICIPAL.- El
Fondo Ambiental Municipal serà administrado por el Director del Departamento
Administrativo de Gestiòn del Medio Ambiente "DAGMA".
ARTICULO DOSCIENTOS UNO : DE LA SECRETARIA GENERAL.-
La Secretaría General del Departamento Administrativo de Gestión
del Medio Ambiente "DAGMA", como objetivo general, asesorar a
la Dirección en la administración de los recursos humanos,
físicos y financieros de la Entidad, y en los asuntos jurídicos
que requiera este Departamento Administrativo, de acuerdo con las políticas
establecidas en la Administración Central Municipal.
ARTICULO DOSCIENTOS DOS : Para el cumplimiento de su objetivo, la SECRETARIA
GENERAL, tendrá las siguientes funciones generales:
1.- Realizar las distintas actividades requeridas en el desarrollo de los
procesos de administración del personal, suministros, presupuestal,
y contable, de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes en estas
materias.
2.- .Preparar y revisar actos de carácter administrativo para el
manejo de los recursos humanos, físicos y financieros, que deban
someterse a la aprobación de las instancias competentes.
3.- Elaborar y coordinar la ejecución de programas de recurso humano,
en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos del Municipio
de Santiago de Cali.
4.- Aplicar las normas sobre carrera administrativa al personal vinculado
o que se vincule al Departamento Administrativo de Gestión del Medio
Ambiente "DAGMA", del Municipio de Santiago de Cali
5.- Realizar el control interno del DAGMA, de acuerdo con los lineamientos
generales de la Alcaldía.
6.-Revisar los documentos y actos, y expedir las certificaciones y constancias
que sean de su competancia.
7.- Representar al Departamento Administrativo de Gestión del Medio
Ambiente "DAGMA", en las Juntas, Comités o Grupos de trabajo,
que le sean delegados por la Dirección.
8.- Presentar para la aprobación de la Dirección el programa
de trabajo de la Secretaría General y una vez aprobado responder
por el cumplimiento del mismo.
9. Las demás funciones que se le asignen y las que le corresponda
de conformidad con su objetivo.
ARTICULO DOSCIENTOS TRES : DE LA DIVISION ADMINISTRATIVA.
Para el cumplimiento de su función, la Divisiòn Administrativa,
tendrá las siguientes funciones generales:
1.-Administrar el Sistema de Información Financiera del Municipio
en el área del "DAGMA", en coordinación con el Departamento
Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería y con el Consejo
de Política Fiscal "Confis" Municipal.
2.- Manejar el Almacén y la compra de suministros.
3.- Preparar los contratos para la firma de Director con el visto bueno
de la Unidad Jurídica.
4.- Hacer seguimiento a los recaudos propios del "DAGMA".
5.- Realizar las distintas actividades requeridas en el desarrollo de los
procesos de administración del personal, suministros, presupuestal
y contable, de acuerdo con las normas vigentes en estas materias.
6.- Preparar y revisar los actos de carácter administrativo para
el manejo de los recursos humanos, físicos y financieros que deban
someterse a la aprobación de la Secretaría General y de la
dirección del Departamento Administrativo de Gestión del Medio
Ambiente DAGMA, del Municipio de Santiago de Cali.
7.-Elaborar las órdenes de pago y solicitudes de traslados, transferencias
y reservas presupuestales y darles el trámite correspondiente.
8. -Las demás funciones que se le asignen de acuerdo a estas funciones
generales.
ARTICULO DOSCIENTOS CUATRO : DE LA DIVISION DE
SISTEMAS Y DOCUMENTACION.- Corresponde a esta división el cumplimiento
de las siguientes responsabilidades:
1.-- Administrar el Sistema de Informaciòn Ambiental Municipal "SIAM",
de conformidad con la Ley.
2.- Asesorar a la Direcciòn, en coordinaciòn con la Direcciòn
de Informàtica y Telemàtica de la Administraciòn Central
del Municipio, en la adquisiciòn de equipos y programas que requiera
este Departamento Administrativo..
3- Las demàs que se le asignen de acuerdo a las funciones generales.
ARTICULO DOSCIENTOS CINCO : DE LA UNIDAD JURIDICA.
Corresponde a esta unidad el cumplimiento de las siguientes responsabilidades:
1. Asesorar jurídicamente la dirección del "DAGMA"
y conceptuar sobre todos los aspectos jurídicos relativos a la gestión
ambiental del municipio.
2. Revisar, elaborar y colaborar en la redacción de la elaboración
de los documentos de orden legal o jurídicos, de las normas, reglamentos
y demás actos administrativos de su competencia.
3. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de Acuerdo y de Decretos,
y dar el visto bueno a los contratos elaborados por la División Administrativa,
para la aprobación del Director.
4. Sustanciar y preparar los conceptos mediante los cuales se desaten los
recursos interpuestos contra actos administrativos de competencia del Director
del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente DAGMA
y en general aquellos que sean procedentes y su conocimiento no esté
atribuído a ningún otro funcionario.
5. Emitir conceptos jurídicos sobre los asuntos que sometan a su
consideración o le soliciten funcionarios del Departamento Administrativo
de Gestión del Medio Ambiente DAGMA y que le sean remitidos por la
Dirección o por la Secretaría General.
6. Expedir certificaciones de carácter jurídico de su competencia.
7. Las demás funciones que se le asignen de acuerdo a estas funciones
generales.
ARTICULO DOSCIENTOS SEIS : DE LA UNIDAD DE PLANEACION
Y PROYECTOS DE INVERSION. Corresponde a esta unidad el cumplimiento de las
siguientes responsabilidades:
1. Asesorar a la Dirección en la Planeación de la política
Ambiental Municipal y en el desarrollo de sus instrumentos.
2. Coordinar y liderar el proceso de elaboración del Plan de Gestión
Ambiental del municipio de Santiago de Cali, en coherencia con el Plan de
Desarrollo del Municipio y el Plan de Desarrollo Departamental y Nacional.
3.- Evaluar el cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental Municipal.
4.- Preparar el plan anual de Inversiones del DAGMA y realizar su cumplimiento
y evaluación, sin perjuicio de las facultades propias del Departamento
Administrativo de Planeación Municipal.
5. Orientar y operar el Sistema de Información Ambiental del Municipio.
6. Evaluar la calidad de los recursos naturales del Municipio, a partir
del establecimiento de indicadores y límites permisibles.
7. Gestionar o proponer la celebración de los convenios a que haya
lugar para su ejecución.
8. Determinar y priorizar líneas de Gestión e investigación
relacionadas con tecnologías limpias, prevención de desastres,
saneamiento, etc.
9. Presentar mensualmente a la Dirección, el informe de las labores
realizadas .
10. Apoyar a la Direcciòn del Departamento Administrativo de Gestiòn
del Medio Ambiente en la elaboraciòn del Presupuesto del Fondo Ambiental
Municipal.
11.Preparar los documentos del Plan de Gestión Municipal, los planes
sectoriales, el Plan de Acción y de inversión Ambiental Municipal.
12. Operar el Banco de proyectos Ambientales del Municipio, identificando,
formulando y evaluando proyectos de inversión.
13. Estudiar y formular instrumentos de Gestión Ambiental, tales
como las tasas retributivas, niveles permisibles, indicadores de calidad
ambiental, políticas de estímulo, zonificaciones ambientales,
etc.
14. Adelantar estudios ambientales.
15. Elaborar y actualizar las bases de datos ambientales.
16. Generar información técnica y de consulta para distintos
usuarios.
17. Establecer contactos con redes nacionales e internacionales de información
ambiental.
18. Asesorar y capacitar a todo el personal del DAGMA en el manejo de procesos
de información.
19. Las demás funciones que le sean asignadas y que le correspondan
conforme a su objetivo.
ARTICULO DOSCIENTOS SIETE : DE LA SUBDIRECCION
DE CONTROL AMBIENTAL. Corresponde a esta Subdirección el cumplimiento
de las siguientes responsabilidades:
1. Preparar para la firma del Director las licencias ambientales, permisos
de vertimiento y de emisión, concesiones de transporte de sustancias
tóxicas o de impacto ambiental, en el área urbana y suburbana
del Municipio.
2. Controlar la aplicación de las normas reglamentarias para aire,
agua, suelo, disposición final de desechos, fauna, flora y espacio
público y proponer las sanciones correspondientes con el apoyo de
la Unidad Jurídica.
3. Operar, en coordinaciòn con las Dependencias respectivas, la red
de monitoreo de calidad de aire y agua y proponer la declaratoria de los
niveles de prevención, alerta y emergencia.
4. Atender las consultas técnicas que requieran los distintos sectores.
5. Orientar y ejecutar las acciones de policía originadas en la vigilancia
y control ambiental, en coordinación con la Secretaría de
Gobierno, Convivencia y Seguridad.
6. Realizar seguimiento y evaluación a la Gestión Ambiental
de las empresas productoras de bienes y servicios privadas, públicas
y mixtas, acorde con los planes establecidos por las mismas como parte del
proceso de aprobación de las licencias ambientales y con las concertaciones
realizadas con las empresas sobre el manejo, recuperación y restauración
ambiental.
7. Ofrecer servicios de información medio-ambiental a las empresas
pùblicas, privadas y mixtas productoras de bienes y servicios.
8. Llevar a cabo acciones de concertación institucional y gremial
en lo pertinente a vigilancia y control y orientar el trabajo de los guardas
ambientales bachilleres.
9. Las demás que se le asignen.
ARTICULO DOSCIENTOS OCHO : DE LA DIVISION DE
CONTROL URBANO. Corresponde a esta división el cumplimiento de las
siguientes responsabilidades:
1. Establecer los Términos de Referencia para la elaboración
de los Diagnósticos de Alternativas, Estudios de Impacto Ambiental
y Planes de Manejo y de Mitigación para proyectos urbanísticos
y de infraestructura.
2. Evaluar los Diagnósticos de Alternativas, Estudios de Impacto
Ambiental y Planes de Manejo y de Mitigación.
3. Hacer el control del cumplimiento de las normas para espacio público,
estatuto de aseo, arborización, ruido ambiental y manejo de escombros.
4. Verificar los planes de cumplimiento.
5. Proponer los aforos para las concesiones de aguas superficiales y subterráneas
y efectuar el control de las mismas.
6. Atender consultas y quejas de la comunidad en el campo de control urbano.
7. Las demás que se le asignen.
ARTICULO DOSCIENTOS NUEVE : DE LA DIVISION DE
CONTROL DE PROCESOS PRODUCTIVOS. Corresponde a esta división el cumplimiento
de las siguientes responsabilidades:
1. Establecer los términos de referencia para la elaboración
de los diagnósticos de alternativas, estudios de impacto ambiental
y planes de manejo y de mitigación para proyectos industriales, comerciales
y de servicios.
2. Evaluar los diagnósticos de alternativas, estudios de impacto
ambiental y planes de manejo y de mitigación.
3. Ejercer el control del cumplimiento de las normas de vertimiento, emanaciones
y manejo y disposición de desechos.
4. Verificar los planes de cumplimiento.
5. Operar, en coordinaciòn con las dependencias respectivas, la red
de monitoreo de calidad de aire y agua.
6. Atender consultas y quejas de la comunidad en su área de procesos
productivos.
7.Las demás funciones que le sean asignadas y que le correspondan
conforme a su objetivo.
ARTICULO DOSCIENTOS DIEZ : DE LA SUBDIRECCION
DE EDUCACION AMBIENTAL. Corresponde a esta subdirección el cumplimiento
de las siguientes responsabilidades:
1. Coordinar la realización de programas de educación y orientación
dirigidos a personas naturales y organizaciones formales e informales del
municipio de Santiago de Cali.
2. Promover la realización de planes de gestión ambiental
y hacer el seguimiento y evaluación en las divisiones territoriales
del área urbana del municipio de Santiago de Cali.
3. Promover la realización de proyectos ambientales locales y comunitarios
coordinando y apoyando a las organizaciones que conforman el sistema de
gestión ambiental del Municipio de Santiago de Cali.
4. Promover la participación ciudadana en el diseño y ejecución
de proyectos ambientales.
5. Ofrecer el servicio de información a personas naturales de organizaciones
formales e informales que habitan en el municipio de Santiago de Cali.
6.- Promover la realización de programas de investigación
cultural y pedagógica que orienten los programas de educación
ambiental realizados por las instituciones del sistema de gestión
ambiental del Municipio de Santiago de Cali y los centros docentes del Municipio
de Cali.
7. Proponer la política de educación ambiental para el Municipio.
8. Coordinar con la Secretarìa de Educaciòn Municipal las
politicas, estrategias y acciones en el área educativa.
9. Las demás funciones que les sean asignadas y que le correspondan
conforme a su objetivo.
ARTICULO DOSCIENTOS ONCE : DE LA DIVISION DE
EDUCACION Y PARTICIPACION CIUDADANA. Corresponde a esta división
el cumplimiento de las siguientes responsabilidades:
1. Asesorar en el diseño de contenidos curriculares ambientales
2. Orientar el trabajo ambiental de la comunidad educativa.
3. Emprender acciones educativas directas como experiencias pilotos.
4. Alimentar las bases de datos del SIAM en el área de educación
formal.
5. Acompañar a la comunidad en el desarrollo de sus proyectos ambientales.
6. Promover las veedurías ambientales y capacitar técnicamente
para esta labor.
7. Establecer mecanismos de consulta a la comunidad.
8. Hacer diagnósticos comunitarios sobre la calidad ambiental.
9. Hacer campañas comunitarias de divulgación y sensibilización
hacia problemas ambientales.
10. Las demás funciones que le sean asignadas y que le correspondan
conforme a su objetivo.
ARTICULO DOSCIENTOS DOCE : DE LA SUBDIRECCION
DE PROTECCION AMBIENTAL. Corresponde a esta Subdirecciòn, de conformidad
con la Ley 99 de 1993 y sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades
de otras dependencias y entidades, el cumplimiento de las siguientes responsabilidades:
1. Adelantar proyectos de gestión ambiental para el saneamiento,
la prevención de desastres y la preservación de los recursos
naturales renovables.
2. Realizar estudios de pre y factibilidad para proyectos ambientales.
3. Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional para
adelantar proyectos medio ambientales.
4. Coordinar la gestión ambiental con ONG´S
5. Administrar ecosistemas urbanos y manejar los recursos naturales del
Municipio, tales como ríos y cerros.
6. Manejo de proyectos de protección a la fauna y a la flora del
área urbana y suburbana del municipio.
7. Las demás funciones que le sean asignadas y que le correspondan
conforme a su objetivo.
ARTICULO DOSCIENTOS TRECE : DE LA DIVISION DE
RECURSOS NATURALES. Corresponde a esta Divisiòn, de conformidad con
la Ley 99 de 1993 y sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades
de otras dependencias y entidades, el cumplimiento de las siguientes responsabilidades:
1. Organizar, promover o ejecutar con las diferentes entidades proyectos
de protección, recuperación y regulación del sistema
hídrico del Municipio, compuesto por ríos y cañadas
.
2. Organizar, promover o ejecutar la gestión para la defensa de la
fauna y flora del Municipio, en coordinación con las entidades respectivas.
3. Velar por la protección de la malla verde de la ciudad en coordinación
con las entidades competentes.
4. Desarrollar proyectos de protección y recuperación de los
cerros tutelares de la ciudad.
5. Las demás funciones que le sean asignadas y que le correspondan
conforme a su objetivo.
ARTICULO DOSCIENTOS CATORCE : DE LA DIVISION
DE PREVENCION Y SANEAMIENTO AMBIENTAL. Corresponde a esta división
el cumplimiento de las siguientes responsabilidades:
1. Coordinar el Plan de Prevención de Incendios Forestales, con la
Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad.
2. Adelantar estudios técnicos sobre proyectos de saneamiento en
manejo de residuos, obras de drenaje y avenamiento y tecnologías
limpias, entre otros.
3. Las demás funciones que le sean asignadas y que le correspondan
conforme a su objetivo.
TITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO DOSCIENTOS QUINCE : ARTICULACION CON EL SISTEMA DE INFORMACION
AMBIENTAL.- El Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente
Municipal, en el área de su jurisdicción, coordinará
con la Corporación Autónoma Regional del Cauca, C.V.C. o con
quien haga sus veces, la operación del Sistema de Información
Ambiental, cuya dirección y coordinación general competen
al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales,
IDEAM. El Sistema comprende los datos, bases de datos, las estadísticas,
la información, los sistemas, los modelos, la información
documental y bibliográfica, las colecciones, los reglamentos, los
protocolos que regulen el acopio, manejo de información y sus inter-relaciones,
en los términos definidos por el Decreto 1.600 de 1.994, que reglamenta
parcialmente el Sistema Nacional Ambiental SINA., en relación con
los Sistemas Nacionales de Investigación y de Información
Ambiental y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o aclaren.
ARTICULO DOSCIENTOS DIECISEIS : ARTICULACION CON EL SISTEMA DE INVESTIGACION
AMBIENTAL.- EL Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente
"DAGMA", del Municipio de Santiago de Cali, contará con
el apoyo científico y técnico del Sistema Nacional de Investigación
Ambiental, dirigido y coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente, dentro
de los términos establecidos en el capítulo 2o. del Decreto
1.600 de 1.994, reglamentario del Sistema Nacional Ambiental, SINA y demás
disposiciones que lo modifiquen, adicionen o aclaren.
.
En tal sentido, coordinará y cooperará con las entidades científicas
y técnicas adscritas y vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente:
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales,
IDEAM, Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José
Benito Vives de Andreis", INVEMAR, Instituto de Investigación
de Recursos Hidrobiológicos "Alexander Von Humboldt", Instituto
Amazónico de Investigaciones Científicas "SINCHI",
Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "Jhon
Von Neumann". Además, contará con el saber y apoyo científico
y técnico de los centros de investigaciones ambientales y de las
Universidades, públicas y privadas, ubicadas en el municipio de Santiago
de Cali y en la región.