Nueva medida de toque de queda permitirá reactivar economía nocturna de la ciudad

Nueva medida de toque de queda permitirá reactivar economía nocturna de la ciudad


Con el firme propósito de reactivar la economía de la industria gastronómica, hotelera y servicios de hospedaje y que los sectores vinculados a esta cadena productiva regresen paulatinamente a sus actividades, la Administración Distrital que lidera el médico Jorge Iván Ospina Gómez determinó modificar el toque de queda en esta capital.

Mediante el Decreto No. 4112.010.20.0259 de 2021, el mandatario caleño decidió "decretar toque de queda por la vida nocturnaen todo el territorio del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, desde el viernes 14 de mayo hasta el viernes 21 de mayo de 2021 entre las cero horas (0:00) hasta las cinco horas (5:00 a.m.) de cada día”.

En el mismo documento, artículo tercero, se “Decreta Ley Seca Por la Vida”, que prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en todo el territorio, lo cual incluye su transporte, desde el viernes 14 de mayo hasta el viernes 21 de mayo de 2021, entre las cero horas (0:00) hasta las cinco horas (5:00 a.m.) de cada día.

Ante esta decisión, tomada luego de un consejo de gobierno celebrado en las últimas horas, María Fernanda Santa Palacios, secretaria de Desarrollo Económico, fue enfática en señalar que se trata de un espaldarazo a la reactivación de la ciudad, como quiera que se han venido haciendo grandes esfuerzos desde su cartera y que las gestiones adelantadas comienzan a rendir resultados.

“Muy contenta, como también lo están muchos caleños, al saber que poco a poco nos vamos recuperando hacia ese camino de la normalidad. Serán ocho días en los que estaremos observando el comportamiento ciudadano respecto a las medidas de bioseguridad para controlar la pandemia, al tiempo que vamos reactivando la economía, no solamente en la gastronomía o el sector nocturno, sino que nos permite dinamizar toda la cadena productiva”, argumentó la Secretaria.

Según la medida, “iniciado el toque de queda, los clientes de los establecimientos de la industria gastronómica (restaurantes, ‘food trucks’, cafeterías, panaderías, heladerías) y bares, podrán desplazarse hasta dos horas después de realizado el pago del servicio recibido”.

De igual forma, señala que a las 11:59 p.m. los establecimientos de la industria gastronómica y bares, deberán restringir el ingreso de clientes y tendrán dos horas para realizar las operaciones de cierre, sin perjuicio de poder terminar la atención de los clientes que ingresaron al establecimiento antes de las 11:59 p.m., sin que dicha atención pueda exceder de la 1:00 a.m.

“En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 4112.010.20.1763 de 2020, se permite la comercialización a través de plataformas digitales o servicio a domicilio de los productos de la industria gastronómica hasta la 1:00 a.m.”, precisa el documento.

Entre las excepciones que contempla el Decreto está el personal médico, asistencial, farmacéutico, hospitalario, clínico y de medicina tradicional indígena; servicios y emergencias veterinarias; la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte; la comercialización y distribución de alimentos, bebidas, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad, en cuyo caso podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar para su adquisición.

De igual forma, se exceptúa la comercialización presencial de productos de primera necesidad, que se hará en mercados de abastos, bodegas, fruver, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales. Los organismos de socorro como Bomberos, Defensa Civil y Cruz Roja, además de quienes laboran en empresas de vigilancia y seguridad privada y celaduría, entre otras excepciones.

“La norma también precisa que los usuarios de salas de cine podrán desplazarse hasta una hora y media después de que inicie el toque de queda, con la debida acreditación del consumo del servicio. Aquí lo importante es que todas las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas, deberán portar la acreditación o estar identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades”, explicó la secretaria Santa Palacios.

Transporte, suministro y distribución de combustibles; los servicios funerarios; el personal que labora por turnos en empresas que adelanten sus procesos productivos 24/7; los desplazamientos por viajes en transporte aéreo, así como en transporte terrestre, intermunicipal, especial o particular que tengan viajes programados o reservas en hoteles y hospedajes durante el periodo del toque de queda o en horas aproximadas al mismo, circunstancias que deberán ser acreditadas; el transporte público masivo, colectivo e individual y personal operativo esencial para el funcionamiento del sistema de transporte público masivo, entre otros, hacen parte de las excepciones.

Ver Decreto completo.

Nombre:
Decreto 0259 de 2021 Medidas Regulatorias Toque de Queda y Ley Seca.pdf 3.27Mb 14/05/2021
Descripción:

Decreto 0259 de 2021 Medidas Regulatorias Toque de Queda y Ley Seca



 

Félix Alomías Ceballos

 

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Fecha de publicación 14/05/2021
Última modificación 14/05/2021

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