Concurso Docentes


La Secretaría de Educación Municipal de Santiago de Cali, informa a la comunidad educativa en general que en el marco de las Convocatorias vigentes de la Comisión Nacional del Servicio Civil, por las cuales se convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los cargos vacantes de Directivos Docentes, Docentes de Aula y líderes de apoyo en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio ubicadas en la entidad territorial certificada en educación MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, se realiza el nombramiento de docentes en periodo de prueba de acuerdo a las lista de elegibles que cobran firmeza y la Oferta Pública de Empleo Reportada.

Concurso Docente 2016

La Secretaría de Educación Municipal de Santiago de Cali, informa a la comunidad educativa en general que en el marco dela Convocatoria 409 de 2016, Acuerdo No. 20162310001156 de julio 22 de 2016 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los cargos vacantes de Directivos Docentes, Docentes de Aula y líderes de apoyo en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a poblaciones mayoritarias ubicadas en la entidad territorial certificada en educación MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, que una vez cumplidas todas las etapas del concurso, la Comisión Nacional del servicio Civil expidió las Resoluciones que conforman las listas de elegibles para proveer empleos de docente del municipio de Cali, en las áreas de educación física, recreación y deporte, artes plásticas, idioma extranjero inglés, ciencias sociales, danzas, humanidades y lengua castellana, matemáticas y, tecnología e informática. Las cuales fueron publicadas en la página de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) el 8 de febrero de 2018 y cobraron firmeza el 21 de febrero de 2018. De igual manera la CNSC expidió las Resoluciones que conforman las listas de elegibles para proveer empleos de docente del municipio de Cali, en las áreas de CIENCIAS NATURALES Y EDUCACIÓN AMBIENTAL. Las cuales fueron publicadas en la página de la Comisión Nacional del Servicio Civil el 6 de abril de 2018 y cobraron firmeza el 19 de abril de 2018..

Las diferentes listas de elegibles podrán ser consultadas en la página de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en el siguiente link: http://gestion.cnsc.gov.co/ResolucionesDocentes2016/

Lista de Elegibles

Es preciso tener presente los siguientes aspectos normativos alrededor del nombramiento en periodo de prueba:

El decreto 915 del 1 de junio de 2016 “Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente, se subroga un capítulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación” establece en los artículos 2.4.1.1.16, 2.4.1.1.21, 2.4.1.1.23 y 2.4.1.4.1.3 lo siguiente:

La Comisión Nacional del Servicio Civil, con base en los resultados de las pruebas aplicadas en el concurso y mediante acto administrativo, conformará en estricto orden de puntaje final la lista de elegibles territorial para cada uno de los cargos de docentes y directivos docentes convocados en cada entidad territorial certificada en educación. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 11 del Decreto 1278, la lista de elegibles tiene una vigencia de dos (2) años contados a partir de su firmeza” (…)
Nombramiento en período de prueba y evaluación. Dentro de cinco (5) siguientes a la realización de la audiencia pública de escogencia de vacante definitiva en establecimiento educativo, la entidad territorial certificada debe expedir el acto administrativo de nombramiento en período de prueba del educador y comunicarlo al interesado, siempre respetando la vacante seleccionada por el elegible.

Comunicado el nombramiento, el designado dispone un término improrrogable de cinco (5) días hábiles para comunicar a la entidad territorial su aceptación al cargo y (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del mismo. En caso de no aceptar o no tomar posesión del cargo en el término establecido, la entidad territorial certificada procederá a nombrar a quien siga en la lista de elegibles, salvo que en el designado haya solicitado una prórroga justificada para su posesión y la misma sea aceptada por la entidad territorial certificada, la cual no puede ser superior a cuarenta y cinco (45) días calendario.

Al final del período de prueba, el educador será evaluado por el rector o director rural o, de los referidos directivos, por el nominador de la respectiva entidad territorial certificada en educación o su delegado, siguiendo el protocolo que adopte la Comisión Nacional del Servicio Civil de conformidad con la propuesta que someta a su consideración el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo. Durante el período de prueba, el docente o directivo docente no puede ser trasladado, salvo que sea por razones de seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 2, Capítulo 2, Título 5, Parte 4, Libro 2 del presente decreto”.
Inscripción o actualización en el escalafón docente. Los educadores que superen el período prueba en los términos del artículo 31 del Decreto Ley 1278 de 2002 adquieren los derechos de carrera en el cargo respectivo y deberán ser inscritos en escalafón docente o actualizados en el mismo de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

La inscripción en el escalafón será para los educadores que ingresan por primera vez a la carrera docente y se hará en el nivel A del grado que corresponda, según el título académico de normalista superior, de licenciado o de profesional no licenciado, que radiquen ante la entidad territorial certificada antes de la calificación del período prueba, teniendo en cuenta además para los profesionales no licenciados lo establecido en el artículo 2.4.1.4 1.3 del presente decreto.

Para los educadores que tienen derechos de carrera y que se rijan por el Decreto Ley 1278 de 2002, deberá actualizarse su registro público de carrera docente, reconociéndoles, de ser el caso, el nuevo grado en el escalafón, de acuerdo con el nuevo título académico que radiquen ante la entidad territorial certificada antes de la calificación del período prueba.

De proceder el ascenso de grado en el escalafón, según lo dispuesto en el inciso anterior, los educadores serán registrados en el nivel salarial A, salvo que esto implique un desmejoramiento de su asignación básica mensual, caso en el cual se le reconocerá el nivel inmediatamente siguiente que suponga un mejoramiento de dicha asignación.

Los educadores que decidan continuar con derechos de carrera previstos en el Decreto Ley 2277 de 1979, superen el período de prueba y acepten continuar en el nuevo cargo, continuarán vinculados sin solución de continuidad, y se le reconocerá su escalafón y las condiciones carrera establecidas por ese estatuto docente”.
Tiene derecho a ser inscrito en el escalafón Docente el normalista superior, profesional licenciado en educación o profesional con título diferente al de licenciado en educación que haya sido vinculado mediante concurso, superado satisfactoriamente el período de prueba y cumplido los requisitos previstos en el artículo 21 del Decreto Ley 1278 de 2002.

El profesional con título diferente al de licenciado en educación, al momento de quedar en firme la calificación de superación del período de prueba, adicionalmente, debe acreditar que está cursando o que se ha graduado de un postgrado en educación, o que ha realizado un programa de pedagogía la bajo la responsabilidad de una institución de educación superior en los términos del Capítulo 3, Título 1, Parte 4, Libro 2 del presente decreto.

Cuando el profesional con título diferente al de licenciado en educación esté cursando un programa de especialización, maestría o doctorado en educación, deberá anexar la certificación de la respectiva institución de educación superior en la que se indique el plazo máximo con el que cuenta el profesional para cumplir con los requisitos de grado y obtener el correspondiente título académico. Cumplido el plazo, sin que el título haya sido acreditado, la entidad territorial certificada requerirá al profesional para que demuestre su graduación del programa. Al cumplirse el requerimiento y acreditado el requisito, el educador será inscrito en grado 2 nivel A del Escalafón Docente, con efectos a partir de la calificación de aprobación del período de prueba.

De no acreditar que se ha realizado un programa de pedagogía bajo la responsabilidad de una institución de educación superior, al momento de quedar en firme la calificación de superación del período de prueba, o de no cumplir con el requerimiento de haberse graduado del posgrado en educación, según lo dispuesto en el inciso anterior, la entidad territorial certificada negará la inscripción en el escalafón. En firme dicha decisión, la entidad territorial procederá a la revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para desempeñar el empleo, de conformidad con el artículo 63, literal l) del Decreto Ley 1278 de 2002.

Parágrafo 1. El educador que, antes de ser calificado su período de prueba, acredite un título de maestría o doctorado afín al área fundamental, obligatoria u optativa de conocimiento en la cual desempeña sus funciones como educador o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes, será inscrito en el Grado 3 Nivel A del escalafón docente, de acuerdo con lo que establezca para tal efecto el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo 2. El acto administrativo de inscripción en el escalafón docente, con el cumplimiento de los requisitos de que trata el presente artículo, producirá efectos a partir de la fecha de firmeza de evaluación del período de prueba y dispondrá la actualización del registro público de carrera docente. Contra este acto procede el recurso de reposición ante la entidad territorial certificada en educación y de apelación ante la Comisión Nacional del Servicio Civil".”.

Procedimiento efectuado una vez las listas de elegibles cobraron firmezas.

La Secretaría de Educación Municipal (SEM) de Cali, realizó el debido proceso para llevar a cabo la vinculación de los elegibles en las áreas de CIENCIAS SOCIALES, ARTES PLÁSTICAS, DANZAS, EDUCACIÓN FÍSICA, RECREACIÓN Y DEPORTE, HUMANIDADES Y LENGUA CASTELLANA, IDIOMA EXTRANJERO INGLÉS, MATEMÁTICAS, TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA Y CIENCIAS NATURALES Y EDUCACIÓN AMBIENTAL, las cuales fueron ofertadas en el concurso avierto de métiros de docentes de acuerdo a la convocatoria 409 de 2016.

Previo a las audiencias públicas se hicieron jornadas de recepción de documentos con los elegibles.

Teniendo en cuenta que se recibió el aval de la Comisión Nacional del Servicio Civil para la realización de las audiencias públicas, a continuación se presentan las dos CITACIONES A LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS CLIC AQUÍ.. Esta citación tambien se puede consultar en la página de la Comisión Nacional del Servicio Civil en el siguiente link (CLIC AQUI PARA IR).

Área Fecha Horario Posiciones de elegibles citados
Artes Plásticas 10 de Abril de 2018 02:00 P.M a 04:30 P.M Del 1 al 14
Ciencias Naturales y Educación Ambiental 07 de Mayo de 2018 08:00 A.M a 01:30 P.M Del 1 al 18
Ciencias Sociales 10 de Abril de 2018 07:30 A.M a 12:30 M Del 1 al 40
Danzas 10 de Abril de 2018 04:30 P.M a 05:30 P.M Del 1 al 3
Educación Física, Recreación y Deporte 11 de Abril de 2018 02:00 P.M a 03:30 P.M Del 1 al 7
Humanidades y Lengua Castellana 11 de Abril de 2018 03:30 P.M a 05:30 P.M Del 1 al 9
Idioma Extranjero - Inglés 13 de Abril de 2018 07:30 A.M a 12:30 M Del 1 al 48
Matemáticas 12 de Abril de 2018 07:30 A.M a 01:30 P.M Del 1 al 63
Tecnología e Informática 11 de Abril de 2018 08:00 A.M a 12:30 M Del 1 al 33

Para el desarrollo de las audiencias se siguieron los lineamientos definidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, dentro de los aspectos que se tuvieron en cuenta es pertinente, resaltar que en las audiencias los elegibles citados conforme a las plazas ofertadas la posibilidad de elegir su plaza y finalizando la audiencia se firmó un acta que diera evidencia de ello, Los elegibles que ya estaban vinculados como docentes en Carrera Docente en un grado superior al primer nivel, se les solicitó la Resolución y acta de posesión que acreditaran su grado y nivel salarial de conformidad al Artículo 2.4.1.1.22. Del Decreto 915 de 2016, esto con el fin de contar con la documentación necesaria para respetar su grado de escalafón.

La Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC) que se utilizó para las audiencias puede ser consultada haciendo CLIC AQUÍ, Los elegibles deben tener presente que la asignación académica, el horario y la sede lo notificara el rector de la Institución Educativa que usted elija, posterior a la posesión de su cargo.

Posterior a la realización de las audiencias públicas cuando se tengan vacantes definitivas en las áreas en las cuales haya lista de elegibles vigente y se haya validado la necesidad de acuerdo a la relaciones técnicas que hace el subproceso de planeación de la planta de la Secretaría de Educación, se procederá a realizar los nombramientos respectivos, por ello a continuación se relaciona el estado de cada lista de elegibles.

Área Lista de elegibles vs Audiencia Observaciones
Matemáticas En audiencia se seleccionó plazas hasta la posición 46 Se agotó la lista de elegibles
Educación Física, Recreación y Deporte En audiencia se seleccionó plazas hasta la posición 7 Se agotó la lista de elegibles
Idioma Extranjero Ingles En audiencia se seleccionó plazas hasta la posición 40 La lista se ha utilizado hasta la posición 75
La lista de elegibles tiene 78 personas
Educación Artística - Artes Plásticas En audiencia se seleccionó plazas hasta la posición 14 Se agotó la lista de elegibles
Educación Artística - Artes Danzas En audiencia se seleccionó plazas hasta la posición 3 Se agotó la lista de elegibles
Tecnología e Informática En audiencia se seleccionó plazas hasta la posición 24 La lista se ha utilizado hasta la posición 47
La lista de elegibles tiene 60 personas
Ciencias Sociales En audiencia se seleccionó plazas hasta la posición 31 La lista se ha utilizado hasta la posición 58
La lista de elegibles tiene 68 personas
Humanidades y Lengua Castellana En audiencia se seleccionó plazas hasta la posición 9 Se agotó la lista de elegibles.
Ciencias Naturales y Educación Ambiental En audiencia se seleccionó plazas hasta la posición 18 La lista se ha utilizado hasta la posición 36
La lista de elegibles tiene 134 personas

En el momento que se requiera utilizar la lista de elegibles, se realizará el acto administrativo correspondiente para la Institución Educativa en donde se genere la vacante definitiva. Con la información suministrada por la Comisión Nacional del Servicio Civil se realiza el acto administrativo, sin embargo, invitamos a los elegibles que siguen en la lista que estén pendientes del correo electrónico puesto que allí se les enviará correo desde planta.semcali@cali.gov.co con el fin de solicitarlas la información que se requiere para crearlos en el sistema de información humano, por ahora revisen los Documentos para proceso de selección los cuales deben tener listos y entregarlos en el momento que se les contacte.

Aspectos a tener en cuenta por parte de los elegibles:

Para los docentes que hacen parte de la lista de la lista de elegibles del área de ciencias naturales y educación ambiental y cuentan con formación académica, biólogos, se le informa que de acuerdo a la consulta realizada al Consejo Profesional de Biología se requiere que tengan la tarjeta profesional, ya sea en trámite o expedida para el momento de la posesión.

Los docentes que hacen parte de la listas de elegibles y su profesión sea ingenieros, se les solicitará la tarjeta profesional correspondiente.

Uno de los requisitos para tomar posesión del cargo es que se cuente con valoración de medicina laboral, por lo tanto es importante que desde que se contacte para la realización del acto administrativo esté pendiente de la cita que se le asigne la valoración por medicina laboral en la cual debe presentar un hemograma y una serología.

En la tabla presentada anteriormente se encuentra en el campo de observaciones la posición en la cual se ha utilizado la lista de elegibles en cada área respectivamente. Esta información la estamos actualizando de manera permanente en la medida en que se vaya haciendo uso de las listas de elegibles.

Cédula de ciudadanía original o contraseña expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

El aspirante que no pueda asistir a la audiencia pública, podrá autorizar otra persona, mediante poder debidamente otorgado ante notario público, para que lo represente y firme el acta de escogencia de la plaza asignada.
  1. Las personas citadas deberán presentarse 30 minutos antes de la hora señalada y se identificarán debidamente para el ingreso a la misma.
  2. No se permitirá el ingreso ni participación de elegibles en la audiencia cuando se presente en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias psicoactivas.
  3. Quienes lleguen después de la hora citada y no haya pasado el turno para la escogencia de la Institución Educativa, podrá ingresar a la audiencia y escogen cuando le corresponda su turno.
  4. La escogencia de empleo se hará siguiendo en estricto orden descendente la ubicación de los elegibles.
  5. Los elegibles que lleguen después de que haya pasado su correspondiente turno, podrán ingresar al lugar de realización de la audiencia; su nombre será incluido al final de la lista provista para la respectiva jornada y serán llamados al final de la jornada para seleccionar la institución educativa oficial dentro de las opciones disponibles en ese momento antes de la asignación de plaza a los ausentes o a quien sin renunciar hayan decidido no escoger.
  6. Al elegible que no se presente a la audiencia se le asignará una de las vacantes en una de las Instituciones educativas oficiales que registre la necesidad del servicio, una vez los demás miembros de la lista hayan realizado su escogencia. En este caso se acudirá al orden de ubicación en la lista y al orden alfabético de las Instituciones educativas disponibles.
  7. Cuando un aspirante que se encuentre en la lista de elegibles decida no escoger I.E., perderá la oportunidad de hacerlo y en consecuencia se le asignará una de las vacantes una vez los demás miembros de la lista hayan realizado su escogencia. En este caso se acudirá al orden de ubicación en la lista y al orden alfabético de las I.E. disponibles que registre la necesidad del servicio.
  8. El aspirante que se encuentre incluido en la lista de elegibles, solo podrá escoger en el nivel, ciclo, área de conocimiento o cargo directivo para el que concursó.
  9. Una vez suscrita el acta de escogencia de I.E. no procederán cambios, ni desistimientos.
  10. Cerrada la escogencia de la I.E., por una sola vez, los elegibles podrán realizar canjes o permutas, siempre y cuando se realicen al final de la audiencia, de lo cual se dejara la respectiva constancia en el acta.
  11. Solo se permitirá el ingreso del elegible a la audiencia pública.
Cuando fuere necesario dirimir el empate entre elegibles que hayan obtenido puntajes totales iguales y tengan el mismo puesto en la lista de elegibles, para realizar los respectivos nombramientos, se acudirá en su orden a los siguientes criterios:
  1. Con la persona que se encuentre en situación de discapacidad.
  2. Con quien ostente la calidad de víctima, de conformidad con el artículo 131 de la Ley 1448 de 2011.
  3. Con la persona que ostente derechos de carrera docente o administrativa.
  4. Con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el artículo 2 numeral 3 de la Ley 403 de 1997.
  5. Con quien ostente el mayor puntaje obtenido en cada una de las pruebas de acuerdo con el siguiente orden: aptitudes y competencias básicas, psicotécnica, valoración de antecedentes, entrevista.
  6. La regla referida a los varones que hayan presentado el servicio militar obligatorio, cuando todos los empatados sean varones.
  7. De persistir el empate se dirimirá a través de sorteo con la presencia de todos los interesados.

La Comisión Nacional del Servicio Civil dispondrá de los mecanismos necesarios que permita a los elegibles acreditar la calidad de alguno o algunos de los anteriores criterios. Se solicita tener en regla y a disposición los documentos que se requieren a la posesión en periodo de prueba, los cuales podrán encontrarse en la Documentación para posesionarse.

Una vez se tenga el acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba se le envía un correo al docente con la siguiente información:

Con el fin de dar continuidad con el proceso de selección y vinculación, la Secretaría de Educación Municipal le informa que tiene su acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba, por lo tanto debe acercarse al piso 8 de la Torre Alcaldía de Santiago de Cali, a la oficina de gestión y desarollo humano, área de selección y vinculación, por lo que deberá tener en cuenta las siguientes instrucciones:

  1. Para ingresar al piso 8 donde está ubicada la Secretaría de Educación, le solicitamos que imprima el correo mediante el cual se le informa que se tiene el acto administrativo de nombramiento, con dicho correo y su cédula de ciudadanía le entregaran la tarjeta de proximidad en la recepción del Cam para permitirle el ingreso al piso 8.
  2. Una vez llegue al piso 8, se dirige a la oficina de gestión y desarrollo humano, en donde le entregarán una ficha y espera ser llamado teniendo en cuenta su turno, para esto solo debe presentar su cédula y le entregaran la resolución mediante la cual se realizó su nombramiento para que firme que se le notificó de dicho acto administrativo y se le devolverán los documentos que fueron entregados por usted previamente al subproceso de selección.
  3. Posterior a que tenga su resolución firmada con la fecha que realizó su notificación debe de sacar tres (03) fotocopias de la misma
  4. El (la) docente nombrado (a) en periodo de prueba, deberá, previo lleno de los requisitos legales, tomar posesión del cargo en la Secretaría de Educación Municipal dentro de los diez (10) días habiles a la respectiva notificación y no podrá ejercer las funciones hasta tanto no se surta la posesión en los términos de ley.
  5. El docente debe completar la totalidad de requisitos que se encuentran en la Documentación para posesionarse, lo cual incluye diligenciar completamente el formato afiliación fiduprevisora y el formato de reporte de afiliación (Descargue AQUÍ formato de ejemplo). De estos documentos deben presentar original y dos fotocopias, de igual manera deben entregar dos copias de la resolución de nombramiento y dos fotocopias de la cédula de ciudadanía, la compra de estampillas de acuerdo a la siguiente tabla:
Estampillas para el Acta de Posesión
Estampillas Pro Desarrollo Urbano (Tesorería Municipal)
Estampillas Pro Salud Departamental (Tesorería Departamental)
Estampillas Pro Hospitales Universitarios (Tesorería Departamental)
Estampillas Pro Cultura (Tesorería municipal)
Estampillas liquidadas de acuerdo a Asignación Básica Mensual
Estampillas Pro Desarrollo Urbano (1%) (Tesorería Municipal)
Estampillas Pro Cultura (1.5%) (Municipal) (Tesorería Departamental)
Estampillas Pro Hospitales Universitarios (2%) (Tesorería Departamental)

De acuerdo a la tabla salarial del año 2018, en el siguiente link se encuentra el valor que se liquida de estampillas de acuerdo a la Asignación Básica Mensual. (CLIC AQUÍ PARA DESCARGAR). Cuando culmine los primeros cuatro pasos descritos, se da por hecho que el docente ha sido notificado de la resolución.
Dentro de este proceso de vinculación se le gestionará la cita para la valoración médica laboral de ingreso, para lo cual el operador de Gerizim SST le enviará al correo electrónico la citación con el día de la cita medica en la cual debe aportar la resolución de nombramiento.

En el caso de que el docente no pueda tomar posesión del cargo dentro de los diez días siguientes a la notificación del mismo, debe solicitar por escrito una prórroga para posesionarse, la cual debe ser radicada en el sistema de atención al ciudadano (SAC), dicha petición debe ser analizada por la Secretaría de Educación conforme a la normatividad vigente. Es preciso señalar que esta situación afecta la prestación del servicio educativo, lo que significa que los estudiantes estarán sin el docente requerido para recibir su formación académica.

Posterior a que tenga la valoración médica laboral favorable y la totalidad de los requisitos relacionados en la Documentación para posesionarse debe dirigirse nuevamente al piso 8 de la Torre Alcaldía de Santiago de Cali.

En el momento en que se acerque a la Secretaría de Educación para tomar posesión del cargo, el funcionario que lo posesionará diligenciar la siguiente lista de chequeo (CLIC AQUI PARA DESCARGAR), por lo tanto con el fin de que usted revise si cuenta con la documentación completa, descarguela, imprimala y diligenciela, organice los documentos en dicho orden y tenga presente que si usted es docente debe marcar la X en el campo NO APLICA de los siguientes ítems:

21. Formulario de afiliación a la Entidad promotora de salud
22. Formulario de afiliación o certificación de fondo de pensiones
23. Formulario de afiliación o certificación del fondo de cesantías
24. Formulario de afiliación a la aseguradora de riesgos laborales
26. Formato de verificación de cumplimiento de requisitos
27. Verificación de Requisitos para Nombramiento de Elegibles MATH02.06.02.18.P01.F01
28. Ficha del cargo conforme al Manual de Funciones vigente.

En cuanto al ítem 29 Soporte de Notificación del nombramiento, el funcionario que le posesione debe adjuntar el soporte mediante el cual se le notificó el acto administrativo por el cual se le efectuó el nombramiento.

Respecto al ítem 30. Certificación de la cuenta de ahorros o corriente debe aportar dos copias, una que se entregará a historia laboral y otra que se entregará al proceso de nómina para que inscriban su cuenta para el pago respectivo.

Con el fin de orientar lo que debe hacer para posesionarse, tenga en cuenta las siguientes instrucciones:

  1. Debe presentarse en la oficina de gestión y desarrollo humano y solicitar un turno para ser atendido.
  2. Debe esperar el llamado teniendo en cuenta su turno. Debe presentar su cédula y la carpeta con la totalidad de documentos exigidos para tomar posesión del cargo. En el caso de los docentes que ostenten derechos de carrera deberán aportar además el radicado de la solicitud o la resolución mendiante la cual se concedió la vacancia temporal, al igual que la última Resolución de escalafón y el acta de posesión en propiedad de la entidad territorial.
  3. En dicha área verificarán el cumplimiento de los requisitos para tomar posesión del cargo, para lo cual diligenciarán la lista de chequeo que se mencionó previamente, por lo tanto le solicitamos respetuosamente su colaboración para que dicho formato sea firmado por usted y registren la cantidad de folios entregados. Posterior a esto se realizará el acta de posesión, la cual será firmada por el posesionado y quien está posesionando. Esta acta de posesión debe ser firmada por la Secretaría de Educación por lo tanto se le indica que debe regresar por este documento 5 días siguientes a la realización de la misma, para ello debe dirigirse al sotano del CAM en la ventanilla de atención al usuario casilla 19.
  4. En el momento que se posesione, se entrega la carta de presentación a la Institución Educativa.
  5. De igual manera debe entregar los documentos requeridos para la afiliación a la caja de compensación familiar (CLIC AQUÍ PARA DESCARGAR) y debe realizar el trámite correspondiente para la afiliación a la póliza del seguro de vida Piso 16 Torre Alcaldía (CLIC AQUÍ PARA DESCARGAR)
  6. Una vez tomada la posesión del cargo, se le solicita gestionar la afiliación a la caja de compensación familiar y la póliza de seguro de vida de la manera más diligente posible en cada área correspondiente, en tanto que su presencia es fundamental en el aula de clase para la prestación del servicio educativo en la Institución Educativa en la cual fue nombrado (a).

A partir del 23 de Mayo de 2018 se cambió la ubicación en donde se realizarán las notificaciones de actos administrativos de nombramiento y posesiones, en aras de mejorar los procesos, por lo que a partir de dicha fecha este proceso se lleva a cabo en el piso 8 de la torre alcaldia de Cali.

Es de tener presente que El Docente nombrado en Periodo de Prueba se regirá por el Decreto Ley 1278 de 2002 (Estatuto de Profesionalización Docente) y demás normas concordantes, salvo que se trate de un servidor público Docente nombrado en propiedad en un cargo docente oficial antes de la vigencia del Decreto Ley 1278 de 2002, evento en el cual sin solución de continuidad, conservará las condiciones establecidas en el Decreto Ley 2277 de 1979, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto Ley 1278 de 2002.

Los nombramientos en Período de Prueba, generan derechos de Carrera Docente, una vez aprueben satisfactoriamente la evaluación del mismo y sean inscritos en el Escalafón docente, previo al cumplimiento de los demás requisitos legales exigidos.

Se dará por terminado el periodo de prueba, una vez se realice la evaluación de desempeño laboral, de acuerdo al articulo 2.4.1.5.1.5 del Decreto 1075 de 2015. (Período). La evaluación anual de desempeño laboral comprende el año escolar y se aplica al docente o directivo docente que haya superado el período de prueba y laborado en el establecimiento educativo, en forma continua o discontinua, un término igual o superior a tres (3) meses.

De conformidad con lo señalado en la Ley 91 de 1989 y Circular No. 001 de 2007, la Secretaría de Educación realizará la afiliación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FPSM), entidad encargada de la administración de los recursos económicos de los docentes, por tratarse de un Régimen de Excepción, la cual cubre la prestación de servicios de Salud, ARL, Pensiones y Cesantías, para que reciba los beneficios establecidos. En la primera nómina se hará un único descuento por afiliación al FPSM correspondiente a la tercera parte de la asignación básica mensual.

De acuerdo al artículo 1 del Decreto 1272 de 23 de Julio de 2018,que reza: “ Adición del artículo 2.4.4.2.1.6 al Decreto 1075 de 2015. Adiciónese a la sección 1, capítulo 2, título 4, parte 4, libro 2 del Decreto 1075 de 2015, el articulo 2.4.4.2.1.6. el cual quedará así:

Cuota personal de inscripción de los educadores nombrados en provisionalidad. Los educadores nombrados en provisionalidad independiente del número de nombramientos que reciban en un mismo año lectivo, pagaran una única cuota de afiliación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, equivalente a una tercera parte del primer sueldo mensual devengado y a una tercera parte de sus posteriores aumentos.
Si el educador nuevamente es nombrado en provisionalidad para ocupar transitoriamente una vacancia definitiva en posteriores vigencias, deberá cancelar, por cada año lectivo, la cuota de afiliación en los términos previstos en el inciso anterior”.
Por lo anteriormente expuesto, este descuento solo se realizará una vez al año lectivo a los docentes. En caso de estar afiliado a otra EPS Contributiva o subsidiada u otra ARL (Administradora de Riesgos Laborales), antes de vincularse con ésta entidad, es necesario que efectúe el respectivo retiro tanto de EPS como de ARL, con el fin de evitar inconvenientes de Multiafiliación. Los requisitos para afiliación de beneficiarios se encuentran en la página web de cada entidad.

Aspecto a tener en cuenta para culminar la vinculación de seguridad social

Con el fin de finalizar el proceso de vinculación a la seguridad social, en 15 días hábiles llamar a COSMITET carnetización 518-5000 Ext: 2144, para legalizar su afiliación. (Ellos le dirán que requisitos y cuándo presentarse en las oficinas de COSMITET.)

  • Tenga presente que a partir de la fecha de posesión será atendido por URGENCIAS los primeros 30 días calendario.
  • Cuando le entreguen el acta de posesión debe sacarle fotocopia al acta y a la cedula y pasar al piso 15 para culminar el proceso de afiliación a la caja de compensación COMFENALCO.
  • Es importante que si se encuentra afiliado a alguna EPS, deberá desvincularse de ella de forma inmediata.

NOTA: Los docentes que tengan una vinculación adicional a un empleador, está obligado a cotizar en salud al régimen general; igualmente debe desafiliarse de la EPS y notificar a su otro empleador que debe efectuar el pago de los aportes correspondientes a estos ingresos directamente a la ADRES, a través de la Plantilla Integrada de Liquidación de aportes –PILA, con EPS igual a MIN002 de acuerdo con lo establecido en Resolución 1715 de 2014.

 


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Fecha de publicación 13/03/2018
Última modificación 30/09/2019

Versión 7.0.1

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