Plan Estratégico de Seguridad Vial


La Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Santiago de Cali cumpliendo con lo establecido por el Ministerio de Transporte informa:

Que el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones”, ordena a toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores a diseñar un Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV)”.

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución No. 1565 de junio 06 de 2014 “Por la cual se expide la Guía Metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial.

Que en esta Guía Metodológica en su punto 5. Marco Normativo, se establecen los tiempos en que las entidades, organizaciones o empresas deberán comunicar por escrito el Plan Estratégico de Seguridad Vial, a los organismos de tránsito, alcaldías o a la Superintendencia de Puertos y Transporte, los cuales son los siguientes:
 

Tipo No. de vehículos Plazo establecido Fecha límite
Entidades, organizaciones o empresas Más de cien (100) Ocho (8) meses Febrero-06-2015
Entre cincuenta (50) y noventa y nueve (99) Diez (10) meses Abril-06-2015
Entre diez (10) y cuarenta y nueve (49) Doce (12) meses Junio-06-2015


Que la Guía Metodológica en su punto 6. Alcance, también establece que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santiago de Cali, como organismo o autoridad de tránsito de la ciudad, debe ejercer la vigilancia y control  sobre los contenidos de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial que se le presenten, revisándolos, avalándolos si están correctamente formulados y proponiendo ajustes a los mismos.

Las empresas deberán registrar el Plan Estratégico en materia de seguridad vial, ante el organismo de tránsito que corresponde a la jurisdicción en la cual se encuentra su domicilio, o quien haga sus veces, en caso de no contar con organismo de tránsito en el municipio, deberá hacerse ante la Alcaldía Municipal. Cuando se trate de empresas, organizaciones o entidades del orden nacional, el registro deberá hacerse ante la Superintendencia de Puertos y Transporte.

La autoridad ante quien se efectúe el registro, revisará técnicamente los contenidos del Plan Estratégico de Seguridad Vial, emitirá las observaciones de ajuste a que haya lugar y avalará dicho plan emitiendo un concepto de aprobación, verificando la ejecución del mencionado plan a través de visitas de control, las cuales serán consignadas en un acta de constancia. Dichas visitas deberán ser efectuadas a cada entidad por lo menos una vez al año.

El archivo anexo "PESV Presentados" contiene las empresas que han presentado su plan con la Secretaría de Tránsito a la fecha (07/07/15).

 

Nombre:
Ley1503 - plan de seguridad vial empresas.pdf 0.75Mb 29/12/2011
Descripción:

Ley 1503. Plan de seguridad vial de empresas


Nombre:
Decreto 2851 de 2013.pdf 2.31Mb 06/12/2013
Descripción:

Decreto 2851 de 2013


Nombre:
Resolucio?n 1565_14.pdf 1.32Mb 06/06/2014
Descripción:

Guía metodológica para elaborar un Plan estratégico de seguridad vial


Nombre:
Circular 20164000291031.pdf 0.23Mb 29/06/2016
Descripción:

Plazo planes estratégicos


Nombre:
Reporte PESV 2016.pdf 0.45Mb 16/05/2016
Descripción:

Planes estratégicos presentados a la Secretaría de Movilidad



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Fecha de publicación 26/01/2015
Última modificación 17/05/2018

Versión 7.0.1

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