La DIAN aclara los requisitos sobre la presentación de información exógena de organismos comunales
- Las Juntas de Acción Comunal (JAC), como personas jurídicas, están obligadas a reportar este requisito.
- Si durante los años 2022 y 2023 no realizaron actividades y/o transacciones, no están obligadas a presentar la información exógena. El tope de las transacciones es $100 millones.
- De esta forma, la Subsecretaría de Promoción y Fomento de la Participación, liderada por Maritza Aponzá Zapata, da claridad a las múltiples consultas realizadas por los dignatarios de organismos comunales.
Santiago de Cali, 30 de mayo de 2024
En carta enviada a la subsecretaria de Promoción y Fomento de la Participación Ciudadana, Maritza Aponzá Zapata, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró los requisitos que deben tener las Juntas de Acción Comunal (JAC), para cumplir con la presentación de la información exógena, requerida por ese ente nacional.
Lo anterior para dar claridad sobre la presentación de dicha obligación, dado que a todos los correos de las JAC llegó una comunicación donde se le indica que deben presentar la información exógena y las respectivas fechas.
LA DIAN explica que estos organismos son personas jurídicas que tienen la obligación de presentar dicha información. En el oficio virtual 105201260-001086 de mayo 29 de 2024, la DIAN aclara que, “los sistemas informáticos de la DIAN envían una comunicación masiva a todas aquellas personas naturales o jurídicas que cuenten con esa característica (ser persona jurídica)”, e igualmente, explica los requisitos para presentar dicha obligación:
Deberá presentar la información exógena el organismo de acción comunal que cumpla una o más de una de las siguientes condiciones:
- Haber celebrado convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales.
- )Si en el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 obtuvieron ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000). Los “ingresos brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales.
- Si durante el año 2023 tuvieron que realizar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y timbre, por sus distintas operaciones.
Si en el año 2023 realizó transacciones que superaran los $100 millones, pero en 2022 no, está obligado a presentar la información exógena.
¿Si el organismo de acción comunal no realizó ninguna actividad y/o transacción durante el año gravable 2023, debe reportar información exógena por ese periodo?
Todo organismo de acción comunal debe verificar no solo el año 2023, sino también el año 2022. Si durante los años 2022 y 2023 no realizó actividades y/o transacciones, no está obligado.
Si durante el año 2022 realizó operaciones, actividades y/o transacciones que superaron el tope de ingresos brutos de $100 millones, pero en el año 2023 no realizó, sí estoy obligado a informar exógena.
Si durante el año 2023 realizó operaciones, actividades y/o transacciones que superaron tope de ingresos brutos de $100 millones, pero en el año 2022 no realizó, sí está obligado a informar exógena.
También puede leer:
De acuerdo con la Resolución 001254 de 2022, esta información deberá presentarse en las siguientes fechas, teniendo en cuenta los dos últimos números del Número de Identificación Tributaria (NIT), sin digito de verificación.

¿Cómo reportar la información exógena?
El reporte se hace a través de los servicios informáticos de la DIAN a los que se acceden con el número de NIT de la organización, los datos de identificación y la contraseña del representante legal. Allí, se reportará la información en medios magnéticos en los formatos a que haya lugar.
¿Si no estoy obligado, qué debo tener en cuenta?
Si se determina que no está obligado a suministrar información exógena por el año gravable 2023, conserve los documentos que así lo comprueban, en caso de que sean requeridos por la Administración Tributaria.
Con lo anterior, se da respuesta a las inquietudes presentadas por los organismos comunales en relación con la presentación de este requisito exigido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia.
Le puede interesar
Ahorra tiempo en tus gestiones usando el canal telefónico de la Alcaldía de Cali
Más información aquí
Ver cartilla sobre obligaciones tributarias para las JAC en el archivo PDF que acompaña esta publicación.
Cartilla DIAN para Organizaciones Comunales y Populares 2024
Comunicaciones
Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana