La juventud caleña ya tiene representación con el Consejo Municipal de Juventud (CMJ)

La juventud caleña ya tiene representación con el Consejo Municipal de Juventud (CMJ)


En la primera sesión ordinaria del CMJ que tuvo lugar el lunes 17 de enero en el hemiciclo del Concejo de Cali, fueron elegidos los cargos que conformarán la mesa directiva para 2022 como presidenta, vicepresidentes, secretario general, Delegados de la Comisión de Concertación y Decisión, así como del Consejo Departamental de Juventud.

Con el objetivo de conocer a los jóvenes consejeros elegidos para asumir dichos cargos, la alcaldía de Santiago de Cali, realizará un foro ciudadano con algunos de los representantes de la mesa directiva del CMJ para que la comunidad, especialmente los jóvenes, conozcan los principales propósitos  a desarrollar en pro de la juventud caleña.

El Foro se llevará a cabo este próximo jueves 27 de enero a las 4:00 p.m, a través de una transmisión en directo por el facebook live de la alcaldía de Cali @AlcaldiaDeCali.

Se espera la participación de los  jóvenes caleños, líderes sociales y comunidad en general para despejar sus dudas y realizar propuestas al Consejo Municipal de Juventud de Cali.

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¿Cuáles son las funciones del CMJ?

Los Consejos Municipales de Juventud son mecanismos autónomos de concertación, participación, vigilancia y control de la gestión pública, de acuerdo con la Ley 1885 de 2018, que les otorga las funciones de:

1. Actuar como mecanismo válido de interlocución y concertación ante la administración y las entidades públicas del orden nacional y territorial y ante las organizaciones privadas, en los temas concernientes a juventud.

2. Proponer a las respectivas autoridades territoriales políticas, planes, programas y proyectos necesarios para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y demás normas relativas a juventud, así como concertar su inclusión en los planes de desarrollo, en concordancia con la agenda juvenil acordada al interior del subsistema de participación.

3. Establecer estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud.

4. Participar en el diseño y desarrollo de agendas municipales, distritales, departamentales y nacionales de juventud.

5. Concertar la inclusión de las agendas territoriales y la nacional de las juventudes con las respectivas autoridades políticas y administrativas, para que sean incluidas en los planes de desarrollo territorial y nacional, así como en los programas y proyectos necesarios para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y demás normas relativas a la juventud.

6. Presentar informes semestrales de su gestión, trabajo y avances en audiencia pública, convocada ampliamente y con la participación de los diversos sectores institucionales y de las juventudes.

7. Ejercer veeduría y control social a los planes de desarrollo, políticas públicas de juventud, y a la ejecución de las agendas territoriales de las juventudes, así como a los programas y proyectos desarrollados para los jóvenes por parte de las entidades públicas del orden territorial y nacional.

8. Interactuar con las instancias o entidades públicas que desarrollen procesos con el sector, y coordinar con ellas la realización de acciones conjuntas.

Alejandra Pérez Rodríguez


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Fecha de publicación 24/01/2022
Última modificación 25/01/2022

Versión 7.0.1

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