Conozca el borrador del Decreto de exentos por pico y placa
La Secretaría de Movilidad socializa el Proyecto de Decreto que reglamenta el tema de Exentos de Pico y Placa, donde informa los requisitos que deben cumplir los conductores para efectos de acreditación de los vehículos que están libres de la restricción vehicular de “pico y placa”.
Requisitos como:
Solicitud escrita por el peticionario y/o beneficiario dirigida a la Secretaría de Gobierno, la cual deberá contener como mínimo: dirección física, correo electrónico, autorizando expresamente la notificación por este medio de los actos administrativos proferidos por los organismos involucrados en el proceso, relación de los documentos anexos debidamente organizados y foliados.
La(s) licencia(s) de tránsito de los vehículos sobre los cuales se pretende la acreditación.
Copia del documento de identidad del beneficiario y/o solicitante y el documento que demuestre la calidad en la que actúa, cuando se represente a personas jurídicas o terceros.
Cabe anotar que esta socialización del borrador del Decreto, se hace para dar cumplimiento a lo dispuesto en artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) el cual señala la obligatoriedad de informar al público en general, sobre estas medidas.
BORRADOR DECRETO EXENTOS PICO Y PLACA 2020. V.5.0
Beatriz Barona
Fecha de publicación 16/03/2020
Última modificación 16/03/2020