Tribunal Superior acoge argumentos del alcalde Ospina sobre tutela en desarrollo de revocatoria

Tribunal Superior acoge argumentos del alcalde Ospina sobre tutela en desarrollo de revocatoria


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali acogió los argumentos de defensa del alcalde de la ciudad, Jorge Iván Ospina Gómez, mediante la sentencia No. 007 de febrero 16 de 2021. Lo anterior, en respuesta a la acción de tutela formulada por el representante del Comité ‘Cali Primero’, contra la Presidencia de la República y la Registraduría Nacional del Estado Civil y en desarrollo del proceso de revocatoria del mandato del burgomaestre por el presunto incumplimiento de su programa de gobierno.

Al contestar la acción de tutela, el mandatario se opuso argumentando que no se han vulnerado los derechos fundamentales del accionante, pues el Consejo Nacional Electoral convocó a una audiencia pública el 10 de febrero a las 2:00 p.m.

Ospina Gómez hizo referencia a la decisión del Registrador Nacional del Estado Civil, que suspende el trámite de las revocatorias, hasta tanto el Ministerio de Salud emita concepto sobre recolección de firmas y precisó que el comunicado ha sido mal interpretado, pues no tiene conocimiento de que hubiese sido expedida una orden de suspensión del proceso de revocatoria.

“Los promotores de la revocatoria contarán con un término de seis meses para la recolección de las firmas, plazo que podrá ser prorrogado, por lo que la acción de tutela no tiene vocación de prosperidad”, explicó la directora del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública, María del Pilar Cano Sterling.

El Alcalde de Cali manifestó que el presunto acto administrativo que genera inconformidad en el accionante, está dirigido a definir el protocolo de bioseguridad para el trabajo de campo de recolección de firmas, situación que en nada vulnera derechos fundamentales.

La recolección de las firmas se deberá realizar atendiendo los lineamientos del Ministerio de Salud, al igual que las medidas de protección que deben observar los participantes de las jornadas.

Prevalece entonces el derecho a la vida y a la salud, sin que ello signifique el sacrificio de los derechos políticos del accionante, toda vez que no se vulnera la participación democrática.

Catalina Libreros 

 

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Fecha de publicación 18/02/2021
Última modificación 18/02/2021

Versión 7.0.1

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