Comité de Conciliación y Defensa Judicial supera indicadores, aún con suspensión de términos

Comité de Conciliación y Defensa Judicial supera indicadores, aún con suspensión de términos


En el periodo comprendido entre enero y abril 2020, alcanzamos un porcentaje de atención del 92,6 %, lo cual significó un nivel de cumplimiento satisfactorio por cuanto superó el 90 %. Así lo expresó Hugo Alejandro Jiménez Balcázar, subdirector de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Alcaldía de Santiago de Cali.

El abogado indicó, “seguiremos realizando control y seguimiento a las actuaciones judiciales y extrajudiciales notificadas por los despachos judiciales, con el fin de lograr que todos los organismos alcancen un nivel de cumplimiento satisfactorio, lo cual nos permitirá tomar decisiones basadas en hechos y datos, en procura de mejorar la defensa de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali”.

Las cifras se han alcanzado gracias al trabajo virtual realizado semanalmente por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Alcaldía de Santiago de Cali, con el fin de tomar decisiones en los procesos judiciales y conciliaciones prejudiciales, así como para revisar la procedencia de la repetición y llamamiento en garantía con fines de repetición, a pesar de la suspensión de términos judiciales.

“Una vez se reanude la actividad judicial, los abogados que representan judicial y extrajudicialmente al Distrito tendrán en su poder las actas del Comité de Conciliación”, explicó Jiménez Balcázar, quien también funge como Secretario Técnico del Comité de Conciliación.

El Comité de Conciliación analiza de manera virtual 15 casos aproximadamente en cada sesión, los cuales se evalúan previamente por parte de los asesores del organismo.

En el momento de presentar los informes ante el Comité los apoderados judiciales deben asegurarse de sustentar sus posiciones, analizar y exponer ampliamente las bases legales, jurisprudenciales o doctrinarias frente al caso en cuestión, así como el deber de acompañar dichas posiciones con el material probatorio correspondiente al asunto y la determinación exacta de la cuantía y la calificación del riesgo de la defensa.

Los apoderados que envíen informes al Comité de Conciliación en los que se establezca que es procedente presentar formula conciliatoria o cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflicto, deberán realizar comité jurídico interno a instancias del jefe de la unidad de apoyo a la gestión o de quien haga sus veces y presentar la aprobación del jefe del organismo.

“Es obligación asistir a las audiencias convocadas por los jueces y procuradores y no hay excusa válida para que evada esta responsabilidad, exceptuando que se presenten eventos de fuerza mayor”, agregó el subdirector de Defensa y Prevención del Daño Antijurídico, quien explicó que el porcentaje de actuaciones judiciales y extrajudiciales atendidas corresponde a un indicador que es medido de manera permanente por el Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Publica.

Nombre:
Circular Informe al Comite de Conciliacion.pdf 0.07Mb 26/06/2020
Descripción:

Presentación de informes al comité de conciliación en el formato de informe previo a comité versión 2-29/jun/2017



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Fecha de publicación 26/06/2020
Última modificación 30/06/2020

Versión 7.0.1

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