Ante 35 tutelas por los mismos hechos, juez falla en contra de invasores del sector Pance – La Viga.

Ante 35 tutelas por los mismos hechos, juez falla en contra de invasores del sector Pance – La Viga.


Después de presentar más de 35 tutelas por los mismos hechos sobre un conflicto de vieja data, el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Cali falló en primera instancia como cosa juzgada constitucional, la tutela presentada por los habitantes del asentamiento Sector Pance - La Viga, un bien de uso público catalogado como zona verde.

Con este fallo de tutela se da el aval para continuar con la recuperación del bien ecológico que, por encontrarse en la ribera del rio Pance no puede ser ocupada y finalmente, el predio deberá ser restituido, al revocarse la medida provisional.

La directora del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica, María del Pilar Cano Sterling explicó que los invasores señalaban que el predio no era propiedad de la Alcaldía de Santiago de Cali, hecho que fue refutado en la contestación de la tutela.

“Se aportaron las escrituras correspondientes y la Juez se apoyó en un fallo de tutela anterior, donde se había realizado un exhaustivo análisis a la propiedad del bien, quedando claro que el predio pertenece a la municipalidad”, explicó la abogada Cano Sterling.

Añadió que esta es una zona verde de uso público destinada para el beneficio de la comunidad y no está destinada para desarrollos futuros de la Constructora Jaramillo Mora, como señalaban los invasores irregulares.

El conflicto ya es conocido en varios despachos judiciales por cuanto se han instaurado más de 35 tutelas por los mismos hechos. En 2006 ya se había realizado una restitución del predio. El Juzgado Cuarto de Familia de Oralidad del Circuito de Cali, mediante sentencia acumulada del 16 de mayo de 2019, había señalado que el bien ilegalmente ocupado era de uso público.

“El procedimiento de recuperación y restitución de los derechos ambientales y ecológicos se hizo bajo la regulación del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y la diligencia del 9 de junio de 2020 se realizó cumpliendo la Resolución del 25 de abril de 2018. Se había dilatado debido a las numerosas acciones de tutela instauradas por las personas que ocupan el predio de manera irregular”, explicó la abogada apoderada de la Alcaldía, Adriana Marcela León Botina.

El trámite de restitución se realizó para recuperar bienes del Estado, sin que se hubiese presentado vulneración alguna al debido proceso, máxime cuando el accionante, Aníbal Valencia Londoño era conocedor de que el bien que estaba ocupando era de propiedad del municipio.

El Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Cali declaró improcedente la acción de tutela, al configurarse el fenómeno de la cosa juzgada constitucional, las partes no podrán ventilar de nuevo el asunto, ya que fue objeto de resolución judicial, con lo cual se garantiza el principio de seguridad jurídica.

El fallo revoca la medida provisional, el predio debe ser recuperado, toda vez que el procedimiento se había dilatado por las múltiples tutelas presentadas por los invasores irregulares.

Nombre:
Sentencia de Tutela Anibal Vs Municipio de Santiago de Cali 2020-00089-00.pdf 0.65Mb 25/06/2020
Descripción:

Falló en primera instancia de tutela Anibal vs municipio de Santiago de Cali 2020-00089-00



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Fecha de publicación 25/06/2020
Última modificación 26/06/2020

Versión 7.0.1

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