Hacienda invita a la caleñidad a actualizar información cuando realicen la compraventa de un predio

Hacienda invita a la caleñidad a actualizar información cuando realicen la compraventa de un predio


La Alcaldía de Santiago de Cali invita a la ciudadanía a completar el trámite de cambio de dueño cuando se realice la compraventa de un predio llevando el certificado de tradición a la Subdirección de Catastro, una vez se adelante la diligencia en la Oficina de Instrumentos públicos.

De esta manera, la Subdirección mencionada tendrá toda la información debidamente actualizada y podrá generar datos correctos y renovados para los procesos que se adelantan desde el Departamento Administrativo de Hacienda.

La jefe de la Oficina Técnica de Cobro Coactivo, Claudia Lorena Muñoz O., explicó la importancia de realizar esta diligencia: “cuando se hace la venta del bien inmueble y no se actualiza la información del propietario en Catastro, si el nuevo dueño no realiza el pago del impuesto predial, esta deuda se va causando a nombre del antiguo propietario; lo cual origina que el proceso de cobro coactivo se adelante a nombre de él; por eso se debe notificar a esa Subdirección el acto de compraventa del inmueble y así, evitar medidas cautelares como embargos y demás, cuando ya no es el propietario del predio”.

De acuerdo con Muñoz, es importante aclarar que, si bien la Alcaldía no tiene un periodo de tiempo límite para notificar el acto, lo ideal es hacerlo de manera inmediata a la compraventa y registro aprovechando que el bien en cuestión se encuentra a paz y salvo, y no dejar que se cause una nueva vigencia de predial a nombre del anterior propietario.

Sin embargo, en observancia de lo anterior, desde la oficina de Cobro Coactivo se lleva a cabo la Normalización de Cartera, actividad que permite organizar este tipo de escenarios, “aplicamos este proceso cuando tenemos conocimiento de que el contribuyente ya no es el propietario del predio; pero en esta instancia la persona ya ha sido embargada y nos informa la situación, la cual debe ser revertida iniciando en Catastro, pasando por Rentas, por la Secretaría de Infraestructura y, finalmente, por la Subdirección de Tesorería; este es un trámite mucho más dispendioso y que toma más tiempo, además de la molestia del embargo”, manifestó la Jefe de este despacho.

 

Daniela Macías Portillo


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Fecha de publicación 18/03/2021
Última modificación 18/03/2021

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