Empresarios que no pudieron pagar oportunamente el ICA, no tendrán sanción de extemporaneidad

Empresarios que no pudieron pagar oportunamente el ICA, no tendrán sanción de extemporaneidad


Las personas naturales o jurídicas que no pudieron pagar oportunamente el Impuesto de Industria y Comercio no serán sancionadas por la presentación de este en otro momento, dijo Fulvio Leonardo Soto Rubiano, director del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal.

Esto quiere decir, que además de extender los plazos para el pago del ICA y habilitar el pago en línea, la Alcaldía de Santiago de Cali también exonerará de sanción a los contribuyentes que no les ha sido posible cumplir con las fechas decretadas, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT). Así lo determinó la Resolución No. 4131.010.21.0071 del 28 de abril de 2020.

“Implementar acciones solidarias desde Hacienda Municipal, que contribuyan a la contingencia que estamos viviendo por la pandemia del covid-19, es un deber que tenemos como Administración.  Por esta razón, si el contribuyente no ha podido realizar el pago por el botón PSE, dentro del vencimiento fijado, podrá hacerlo al día siguiente, cuando el sistema se haya restablecido o el impedimento se haya superado”, especificó el director de Hacienda de Cali, Fulvio Leonardo Soto Rubiano.

No poder realizar el pago oportuno por impedimento técnico de la plataforma, será previamente certificado por la Subdirección de Tecnología Digital del Departamento Administrativo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quien adelanta permanentemente tareas para estabilizar el servicio, a la mayor brevedad.

Por su parte, Erika Suley Zapata, subdirectora de Impuestos y Rentas, afirmó que “la disponibilidad de los servicios informáticos para la declaración y pago virtual del ICA se han restablecido gradualmente, para evitar el riesgo de congestión en la plataforma en el momento de realizar el pago electrónico.  Sin embargo, insistimos que, si el sistema no permite hacer la transacción, es importante continuar el trámite a más tardar al siguiente día, sin liquidar la sanción por extemporaneidad”.

Los Departamentos Administrativos de Hacienda y de TIC continuarán trabajando por la eficiencia y disponibilidad de la plataforma tecnológica, para habilitar el servicio de presentación y pago de las declaraciones tributarias, sin que los inconvenientes técnicos les acarreen sanciones a los contribuyentes.

Importante…

Tenga en cuenta que de manera alterna, se establece como medio de presentación preferente, el mecanismo de pago físico ante la entidad bancaria, una vez diligenciado el formulario vía electrónica por la página web www.cali.gov.co, los contribuyentes podrán imprimir el formulario generado para los fines de presentación y pago en debida forma.  Recuerde los bancos disponibles: Davivienda, BBVA, GNB Sudameris, Itaú, Bancoomeva, Popular, AV Villas, Bogotá y Occidente.

Se anexa la resolución 071 de 2020, para que el contribuyente esté mejor informado.

Nombre:
Resolución No. 4131.010.21.0071 - contingencia te?cnica ICA.pdf 3.50Mb 02/05/2020
Descripción:

Empresarios que no pudieron pagar oportunamente el ICA, no tendrán sanción de extemporaneidad


Alejandra Pérez Rodríguez

 


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Fecha de publicación 02/05/2020
Última modificación 02/05/2020

Versión 7.0.1

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