Políticas de operación del proceso Comunicación Pública


1.    La comunicación en el interior de la alcaldía de Santiago de Cali deberá atender las directrices impartidas por el Comité de Comunicación Organizacional, así como lo definido en el Protocolo de Manejo de los Medios de Comunicación Interna y el Plan Temático de Trabajo.

2.    Las decisiones del nivel directivo que sean de interés para todos los servidores públicos y prestadores de servicio se darán a conocer en espacios participativos (comités y eventos institucionales) y los medios de comunicación de los que dispone la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali (carteleras internas, intranet, pantallas, correo institucional, chat institucional).

3.    Toda pieza de comunicación que se realice desde los organismos, deberá ajustarse a lo definido en el Manual de Identidad Visual Corporativa y para garantizar ello, debe contar con el visto bueno de la Oficina de Comunicaciones, antes de su publicación o emisión.

4.    En caso de que para la elaboración de una pieza de comunicación se requiera la imagen de un servidor público, prestador de servicio o ciudadano se deberá diligenciar el Formato de Cesión de Derechos de Imagen.

5.    Todo Plan de Medios Externo debe contar con el visto bueno de la Oficina de Comunicaciones - líder del proceso de Comunicación Pública.

6.    Sólo podrán hablar sobre los temas de ciudad, los voceros definidos para tal fin por la Alta Dirección, los demás servidores públicos y prestadores de servicio, deberán abstenerse de dar declaración a los medios masivos sobre temas relacionados con su gestión en la Administración Central del Municipio Santiago de Cali.

7.    Los voceros definidos en la entidad deben conocer y atender los lineamientos definidos en el Manual de Gestión Comunicativa de Crisis y Vocerías Institucionales.

8.    El proceso de Comunicación Pública será el responsable de coordinar todo lo relacionado con la expresión de la entidad y sus voceros frente a los medios de comunicación.

9.    Las cuentas institucionales en redes sociales deben contar con el visto bueno del jefe de Oficina de Comunicaciones y deberán atemperarse a lo definido en la Guía de Manejo de Redes Sociales.

10.  No se deben crear perfiles en las redes sociales para programas o proyectos específicos. Esto significa invertir en la creación de una base de seguidores que, al finalizar la campaña, se abandonará y no contribuirá en nada con patrimonio social de la Administración Municipal de Santiago de Cali.

11.  Las publicaciones en la página www.cali.gov.co deben atemperarse a lo definido en la Política Editorial y de Actualización del Portal Web y el Manual de Identidad Visual Corporativa.

12.  La creación de instancias obedecerá a la estructura orgánica de la entidad. Las subsecretarías y subdirecciones deberán articular sus contenidos en el espacio asignado para el organismo principal.

13.  La página oficial de la entidad es www.cali.gov.co. No se permite la generación de sitios alternos fuera del marco institucional, es decir, por fuera del portal electrónico de la Alcaldía de Santiago de Cali.

14.  Todos los organismos deberán tener un administrador de instancia web que apoyará la implementación de la Política Gobierno de Gobierno Digital, bajo la coordinación de la Oficina de Comunicaciones.  

15.  Los eventos institucionales de la Alcaldía de Santiago de Cali deberán atender lo definido en el Manual de Protocolo y en el Manual de Identidad Visual Corporativa.

 


Número de visitas a esta página 974
Fecha de publicación 27/04/2021
Última modificación 27/04/2021

Versión 7.0.1

Powered by Nexura