Gobierno caleño reitera excepciones al Decreto 0728, toque de queda

Gobierno caleño reitera excepciones al Decreto 0728, toque de queda


Un serio llamado a los ciudadanos que están exceptuados en el Decreto 0728 o de toque de queda que se declaró hasta las 4:00 de la mañana de este martes 17 de marzo, para que tengan toda su documentación que acredite su permiso.

Así lo expresó el secretario de Seguridad y Justicia de Cali, Carlos Alberto Rojas quien indicó que “es fundamental que las personas acrediten su excepción, ello significa que tengan carnés, cartas de sus empresas con número de teléfono para verificar la información”.

Expresó que la Policía Metropolitana claramente ha estado requiriéndole a los transeúntes o conductores de vehículos, porque no cuentan con la debida documentación que el acto administrativo menciona, por tanto es deber acatar esas disposiciones

A continuación, se relacionan las personas y actividades que la normativa municipal exceptúa en esta situación, para decrementar la cadena de contagio

por  Coronavirus

1. Establecimientos y locales comerciales de almacenes de cadena, supermercados mayoristas y tiendas minoristas de alimentación, de bebidas, de productos y bienes de primera necesidad, de productos farmacéuticos, de productos médicos, ópticas, de productos ortopédicos, de productos de aseo e higiene, y de alimentos y medicinas para mascotas. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.

2. Bienes y servicios gastronómicos, tales como restaurantes, panaderías, cafeterías y similares exclusivamente en lo que corresponde a la oferta de sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio; restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras, los cuales solo podrán prestar el servicio a sus huéspedes.

3. Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de elementos de primera necesidad, alimentos preparados y productos farmacéuticos, por medio de motocicletas y bicicletas, quienes deberán estar plenamente identificados.

4. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.

5. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, menores, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y de animales.

6. Orden público, seguridad general y atención sanitaria

7. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso de que la autoridad así lo requiera.

8. Abastecimiento y distribución de combustible

9. Servicios de ambulancias, sanitario, atención prehospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias.

10. Realizar el abastecimiento, distribución, cargue y descargue de elementos de primera necesidad, productos de aseo, alimentos preparados, suministros médicos y agua potable.

11. La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, relleno sanitario, y servicios de telecomunicaciones, call center, redes y data center, debidamente acreditados por las respectivas empresas públicas o sus concesionarios acreditados.

12. La prestación de servicios funerarios, exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.

13. La prestación de servicios de operación indispensables de hoteles, empresas de vigilancia privada y transporte de valores.

14. El transporte de animales vivos y productos perecederos

15. La Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación, jueces penales con funciones de control de garantías y de conocimiento en el ejercicio de sus funciones, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o municipal.

16. Servidores públicos y contratistas estatales para el cumplimiento de actividades relacionadas con la seguridad, prevención y control objeto de estas disposiciones y recolección de datos, vigilancia epidemiológica, personal que presta servicio de vigilancia en las instituciones públicas.

17. Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF y la Secretaría de Bienestar Social.

18. Los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.

19. Las personas que acrediten debidamente ser personal de transporte masivo y sus operarios, concesionarios y personal de apoyo a la operación.

20. Personal que labore en plantas de producción de alimentos y productos farmacéuticos.

21.Los trabajadores y operarios que prestan sus servicios en turnos de trabajo, en obras públicas, empresas, fabricas, plantas, laboratorios y en actividades de campo y cosecha de productos agrícolas y demás personal relacionado con las labores de campo requeridas por las empresas debidamente acreditados con documentos tales como, carnets o cartas de la empresa.

22. Personal de vehículos o rutas destinados al transporte de trabajadores y operarios de empresas que realizan operación 24/7.

23. Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, los conductores, ayudantes, el personal administrativo y viajeros que tengan viajes intermunicipales programados durante el período de restricción, debidamente acreditados con documentos tales como pasaje o tiquetes, tasa de uso, planilla de despacho o cualquier medio idóneo para tal fin. Lo anterior sin distinción respecto a viajes intermunicipales.

24. Personal y vehículos de las empresas de gases medicinales, debidamente acreditados.

25. Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes, viajeros y quienes los transporten, que tengan vuelos de salida o llegada a los diferentes municipios y-o distritos del Valle del Cauca, programados durante el periodo de restricción, debidamente acreditados con documentos tales como pasaportes, pasabordos (físicos o electrónicos), tiquetes, entre otros.

26. Personal y vehículos  de las empresas concesionarias del servicio público de aseo del Departamento del Valle del Cauca, debidamente acreditados.

27. Los vehículos de servicio público individual debidamente identificados podrán movilizar personas desde y hacia los terminales, aéreo y terrestre, como también clínicas y hospitales, y de las empresas con turnos de trabajo nocturno.  Los vehículos de servicio público individual una vez terminada sus labores deberán dirigirse a su lugar de domicilio.

28. Los empleados de empresas de servicios públicos domiciliarios que deban adelantar acciones concretas en el período de restricción.

29. Están autorizados para su movilización el personal requerido para los vehículos de transporte de carga de animales, de alimentos y bebidas no alcohólicas, bienes perecederos, productos de aseo y suministros médicos, el transporte de materia prima e insumos para la producción industrial y agropecuaria, y vehículos que se encuentren en tránsito hacia otros municipios.

30. Se autoriza el tránsito de vehículos particulares en casos de urgencias       

31. Vehículos y personal de alce, cargue y transporte de productos agrícolas.

32. El servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para la realización de alguna de las anteriores actividades o prestación de esos servicios.

33. Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 25 minutos.


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Fecha de publicación 21/03/2020
Última modificación 21/03/2020

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