Se refiere al sistema, formas y mecanismos para que el ciudadano participe en la vigilancia de la gestión pública, en los diversos niveles administrativos y sus resultados (Art. 41, 152, 270, 318, 342 C.P.N.).
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Se refiere al sistema, formas y mecanismos para que el ciudadano participe en la vigilancia de la gestión pública, en los diversos niveles administrativos y sus resultados (Art. 41, 152, 270, 318, 342 C.P.N.).
PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Es el ejercicio de los deberes y derechos del individuo, para propender por la conservación de la salud personal, familiar y comunitaria y aportar a la planeación, gestión, evaluación y veeduría en los servicios de salud.
Fuente: Superintendencia de Salud (www.supersalud.gov.co), Circular Externa No. 049 de 2008
PARTICIPACIÓN COMUNITARIA.
Es el proceso mediante el cual los individuos y sus familias asumen la responsabilidad de su propia salud y bienestar y los de la comunidad y desarrollan la capacidad de contribuir a su propio desarrollo y al de la comunidad. (OMS-UNICEF, 1978).
Fuente: Superintendencia de Salud (www.supersalud.gov.co), Circular Externa No. 049 de 2008
PARTICIPACIÓN COMUNITARIA.
Es el derecho que tienen las organizaciones comunitarias para participar en las decisiones de planeación, gestión, evaluación y veeduría en salud.
Participación social.
Proceso de interacción social para intervenir en las decisiones de salud respondiendo a intereses individuales y colectivos para la gestión y dirección de sus procesos en la búsqueda de bienestar humano y desarrollo social. Comprende la participación ciudadana y comunitaria. Fuente: Superintendencia de Salud (www.supersalud.gov.co), Circular Externa No. 049 de 2008
Participaciones.
Cuota que el Estado cede a los departamentos y municipios en cuyo territorio se encuentran los recursos naturales no renovables y a los puertos fluviales y marítimos por donde se transporte el recurso natural o su derivado.
Partidas equivalentes.
Corresponde a aquellas partidas que son fácilmente convertibles a efectivo sin que pierdan valor en forma significativa, que mantienen los entes públicos con el fin de cumplir con sus compromisos de corto plazo, tales como las inversiones adquiridas con fines de liquidez operaciones repo, entre otras.La condición de equivalente de efectivo la establece el ente público de acuerdo con la intención de aplicar recursos para atender sus obligaciones y la existencia de mercados de Liquidez.
PAS.
Listado de deducidos y devengados de cada servidor público, suministrado por la oficina de nómina y que se puede consultar a través de un programa que se tiene instalado en la oficina de prestaciones económicas.
Pasacalle.
Aviso pintado en tela u otro material, que se coloca en sentido horizontal.