Glosario

Auditoria informática.

Es la evaluación y verificación de las políticas, controles, procedimientos y la seguridad en general, correspondientes al uso de los recursos de informática por el personal de la empresa (usuarios, informática, alta dirección), a fin de que se logre una utilización más eficiente y segura de la información que servirá para una adecuada toma de decisiones.

Auditoria.

Proceso sistemático, Independiente y documentado para obtener evidencias de la auditoria y evaluarlas de manera objetiva con el fin de determinar la extensión en que se cumplen los criterios de la auditoria.

Auditorias médicas.

Son las inspecciones que se realizan a todas las solicitudes, que como servidores públicos, tienen con las diferentes entidades de Salud.

Aulas de apoyo especializadas:

Conjunto de servicios, estrategias y recursos que ofrecen los establecimientos educativos para brindar los soportes que permitan la atención integral de los estudiantes con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales. No hace referencia a un espacio físico único determinado dentro de la institución o centro educativo. Sin embargo, es importante contar con un espacio independiente para el trabajo directo con el estudiante y su familia. (Decreto 2082 de 1996, artículo 14).

Ausentismo.

No asistir al trabajo u otro lugar de asistencia obligatoria, sin justificación.

Auto de ajuste.

Corregir errores aritméticos por pago de impuestos.

Auto de apertura de investigación

Providencia mediante la cual el operador disciplinario da inicio a la investigación formal del asunto. Requiere que se encuentre demostrado objetivamente el comportamiento presuntamente constitutivo de falta y su posible autor

Auto interlocutorio

Pronunciamientos motivados que emite el operador disciplinario para definir cuestiones de fondo en la actuación.

Auto.

Documento mediante el cual se toman decisiones de fondo o las que permitan dar continuación al trámite o proceso.

Autoavaluo.

Se entiende por autoavalúo el derecho que tiene el propietario o poseedor de predios o mejoras de presentar antes del 30 de junio de cada año, ante la correspondiente Oficina de Catastro la estimación del avalúo catastral. En los municipios donde no hubiere Oficina de Catastro, su presentación se hará ante el Tesorero Municipal. Dicha estimación no podrá ser inferior al avalúo catastral vigente y se incorporará al catastro con fecha 31 de diciembre del año en el cual se haya efectuado, si la autoridad catastral la encuentra justificada por mutaciones físicas, valorización, o cambios de uso.

Versión 7.0.1

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