PAPEL DE LAS ENTIDADES DE CONTROL Y VIGILANCIA EN EL PROCESO ELECTORAL


Las entidades que ejercen control y vigilancia,  cumplen con respecto a los organismos comunales,  funciones de asesoría, promoción, coordinación, capacitación y, por lo tanto, son un importante soporte en el proceso eleccionario, ya que sus informaciones y orientaciones por medio de documentos o conferencias, servirán para prevenir fallas de carácter legal o procedimental y así garantizar el normal desarrollo democrático en su jurisdicción  de este evento que debe contribuir  al afianzamiento de la participación ciudadana y comunitaria con el concurso y concertación comunal. Art. 29 Constitución Nacional .   

Conviene que los funcionarios de las entidades informen el lugar donde estarán brindando la asesoría  y atendiendo las inquietudes que surjan en torno a la elección. Es necesario señalar que la presencia de Promotores, funcionarios o asesores en las Asambleas Generales no es obligatoria ni necesaria para determinar la validez del proceso electoral. 

Cuál es el término para expedir resoluciones por parte de las entidades de inspección y vigilancia.

Los funcionarios se deben remitir al Código Contencioso Administrativo, excepcionalmente se aplica el término que trae la ley de 30 días para algunos casos específicos. Se aclara que el hecho de que el funcionario responda de manera extemporánea NO implica que el acto administrativo sea inválido o que la entidad pierda su competencia.


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Fecha de publicación 11/05/2004
Última modificación 11/05/2004


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