Orientaciones a colegios privados para adoptar el esquema de alternancia

Orientaciones a colegios privados para adoptar el esquema de alternancia


La Directiva No. 12, publicada por el Ministerio de Educación Nacional (MEN) y que imparte las orientaciones para la prestación del servicio educativo contemplando el retorno gradual a las aulas, señala que el alistamiento de las condiciones de bioseguridad, administrativas, técnicas y pedagógicas, deberán acordarse entre el sector educativo y las autoridades sanitarias locales.

En ese sentido, las secretarías de Educación y Salud Pública distrital se encuentran elaborando los protocolos basados en la Resolución 666 de 2020, para la futura implementación del esquema de alternancia por parte de los colegios.

“En su mayoría los colegios privados son calendario B. Hemos venido trabajando en equipo con directivos docentes del gremio y profesionales de la salud en la construcción de estándares de bioseguridad, que ya fueron remitidos a la Secretaría de Salud, organismo que determinará la viabilidad de estos protocolos. Por su parte, la Secretaría de Educación de Cali entrará en concertación con los colegios privados para mirar las condiciones de un probable regreso, o no, a la alternancia, teniendo en cuenta el desarrollo de la pandemia y el permiso de los padres de familia de los estudiantes”, explicó William Rodríguez, gerente de la cartera educativa municipal, durante el programa ‘Diálogos de Ciudad’, emitido por Telepacífico.

Una vez el organismo de Salud apruebe los lineamientos, se publicarán mediante circular para que sean adoptados de manera individual por parte de cada establecimiento educativo. Esta publicación comunicará las directrices para la prestación del servicio, orientaciones para la radicación de protocolos y la obtención de los pasaportes sanitarios ante la Secretaría de Salud.

Mientras se concluye dicho documento, se hacen las siguientes aclaraciones:

1. La prestación del servicio bajo el modelo de alternancia no es obligatorio para los colegios, tampoco para los estudiantes cuyos padres no lo autoricen. El establecimiento escolar deberá garantizar el servicio educativo a los estudiantes que continúan con estudio desde la casa.

2. Es indispensable que cada colegio realice un análisis responsable para evaluar la decisión de adoptar el modelo de alternancia, disposición que debe contar con la autorización expresa de madres, padres o cuidadores.

3. Los colegios deben realizar el ‘proceso de caracterización de condiciones poblacionales de los integrantes de la comunidad educativa asociadas a edad y comorbilidades’, incluyendo sus estudiantes, personal docente, administrativo y de servicios (transporte, aseo, alimentación etc.), además de personas con las que ellos cohabiten.

4. Los pasaportes sanitarios que actualmente emite la Secretaría de Salud Pública, no habilitan a ningún establecimiento para la prestación del servicio presencial.

5. Los colegios que hayan elaborado sus protocolos de bioseguridad, deberán adaptarlos a los lineamientos que publique la Secretaría de Educación Municipal.

6. Por ahora, los colegios no deben radicar sus protocolos en la Secretaría de Educación y/o Salud. Serán devueltos aquellos que ya fueron remitidos, para que posteriormente puedan realizar los ajustes necesarios.

7. Será fundamental para la recepción de protocolos y la expedición del pasaporte sanitario, contar con la carta de acompañamiento de ARL en la implementación.

8. Los colegios deben esperar a que la Secretaría de Educación de Cali decida y se pronuncie formalmente, con respecto a la fecha a partir de la cual se permitirá prestar el servicio educativo formal en establecimientos educativos privados, bajo el modelo de alternancia.

Silvia Cristina Ortiz Burgos


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Fecha de publicación 12/08/2020
Última modificación 12/08/2020

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