Instituciones ETDH podrán prestar servicio presencial en modalidad de alternancia

Instituciones ETDH podrán prestar servicio presencial en modalidad de alternancia


Atendiendo la Directiva No.13 del Ministerio de Educación Nacional (MEN), la Secretaría de Educación de Santiago de Cali brindó los lineamientos para que los establecimientos educativos de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH), tengan la posibilidad de reanudar a partir de agosto de 2020 las clases presenciales bajo modalidad de alternancia.

Teniendo en cuenta que las medidas implementadas deben ser coordinadas por los gobiernos regionales y locales, articuladas a los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, la cartera educativa municipal insta a las instituciones educativas a tener en cuenta el pico epidemiológico que atraviesa el territorio caleño y nacional, por lo cual exhorta a asumirse como guardianes de vida, con acciones que prevengan el contagio y propagación de la covid-19.

Estas son las condiciones a cumplir para suscribirse al esquema de alternancia:

1- Implementar los protocolos publicados por la Secretaría de Educación Municipal mediante la circular 420 del 1 de Julio de 2020, garantizando su debido cumplimiento. Clic aquí para leer la circular.

2- Cumplir con la Resolución No. 666 de 2020, la Directiva No. 13 del MEN y cualquier otra disposición expedida posteriormente por las autoridades nacionales o locales.
Clic aquí para la Resolución 666.
Clic aquí para descargar la Directiva 13.

3- Tener el pasaporte sanitario autorizado por parte de la Secretaría de Salud Pública para el personal docente, administrativo y estudiantil.

4- Controlar la atención presencial en las sedes autorizadas, con un aforo máximo del 5% del total de la capacidad de atención al personal estudiantil para cada establecimiento o sede.

El cumplimiento de los direccionamientos señalados será monitoreado por un equipo técnico de los organismos de Salud Pública y Educación del municipio, por medio de los sistemas de vigilancia empresarial y los planes de Inspección y vigilancia.

En caso de presentarse el incumplimiento de las disposiciones socializadas en algún establecimiento educativo, el mismo podrá ser sancionado con la suspensión y/o cancelación de la licencia de funcionamiento.


Silvia Cristina Ortiz Burgos


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Fecha de publicación 03/08/2020
Última modificación 03/08/2020

Versión 7.0.1

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