Personal Administrativo
Es preciso señalar que el proceso de selección y vinculación del personal administrativo de la Secretaria de Educación se efectúa conforme a la Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones y por lo definido en la modelación de procesos y procedimientos de la Alcaldía de Santiago de Cali.
A continuación se mencionan los aspectos básicos a tener en cuenta en este proceso:
Los cargos administrativos de la planta viabilizada de la Secretaría de Educación con recursos del Sistema General de Participaciones podrán ser provistos así:
Es preciso tener en cuenta que, la Comisión Nacional de Servicio Civil–CNSC, es el órgano oficial de rango constitucional garante de la protección del sistema de mérito en el empleo público de conformidad con el artículo 130 de la Constitución Política, como entidad estatal es la responsable de la administración y vigilancia de los sistemas de carrera.
Como entidad territorial nuestro sistema de carrera administrativa es vigilado por la CNSC y por mandato constitucional plasmado en el artículo 125 de la C.P., el cual consolida el derecho de participación de los ciudadanos en el acceso a los cargos públicos (artículo 407 C.P.) y garantiza el derecho a la igualdad de oportunidades consagrado en el artículo 13 de nuestra Constitución.
Todas las personas que vayan a acceder al cargo deben hacerlo a través del concurso y estar ahí por el mérito, entrando en carrera, habiendo superado el periodo de prueba y haciendo la inscripción debida en el empleo al cual aspire concursar, por lo tanto hay un mandato constitucional de ingreso a carrera a través del mérito.
La Comisión Nacional de Servicio Civil, a través de la Gerente de la Convocatoria Valle del Cauca, en enero del presente año, indicó a todas las entidades públicas que hacen parte de la Convocatoria:
“…De otra parte, se precisa que todos los empleos que se encuentren no provistos, en encargo o en provisionalidad, deben ser cubiertos a través de concurso público de mérito, por consiguiente, las entidades del Valle del Cauca los deben reportar a través de la OPEC, la cual deben entregar debidamente certificada a la Comisión. Así mismo, se aclara que deben ser incluidos aquellos empleos que se encuentran ocupados por funcionarios que se encuentran en prepensión”
“No existe justificación alguna respecto a que exista una enfermedad profesional, invalidez u otros motivos para que la entidad no reporte la vacante…”
Finalmente se informa que esta Comisión Nacional no autorizará modificación en la OPEC respecto al número de vacantes reportada por cada municipio, entidad descentralizada y/o gobernación, excepto que sea para incluir vacantes que dejaron de reportar y que debieron ser incluidas, para lo cual se está adelantando por parte de la Oficina de Vigilancia de Carrera Administrativa de la Comisión, el respectivo seguimiento de las vacantes reportadas versus la planta de personal aprobada y se está requiriendo a cada municipio para que brinde las explicaciones respecto a las inconsistencias encontradas”
Por lo anteriormente expuesto, dando cumplimiento a la normatividad vigente se dio inicio a la convocatoria 437 de 2017, en el siguiente link http://www.cali.gov.co/preguntas-frecuentes/14059/convocatoria-abierta-de-concurso-de-merito-valle-del-cauca/ encontrará las preguntas frecuentes sobre la misma.
De otro lado, si bien es cierto que se debe realizar el concurso abierto de meritos, de donde se obtendrá al finalizar del mismo las listas de elegibles correspondientes a los cargos ofertados, se debe tener presente por parte de aquellas personas que actualmente ocupan un cargo en provisionalidad en vacancia definitiva que:
El parágrafo 2° del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, de manera específica refiere:
- Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
- Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
- Ostentar la condición de pre-pensionados en los términos señalados en las normas vigentes v la jurisprudencia sobre la materia.
- Tenerla condición de empleado amparado con fuero sindical”.
Obsérvese de la lectura de la norma transcrita que la misma estableció una escala de sujetos de protección especial, significa ello que para dar viabilidad al orden de protección se debe materializar la situación anterior, es decir la insuficiencia de aspirantes para proveer todos los empleos ofertados, escala que debe ser tenida en cuenta por la administración a la hora de realizar un nombramiento en período de prueba, siempre y cuando se configure a situación plasmada en la norma en cita.
Seguidamente se tiene que la Honorable Corte Constitucional, en Sentencia C 640 de 2012 precisó algunos aspectos frente a los nombramientos en provisionalidad:
“No es posible entonces, por la sola circunstancia de haber desempeñado en provisionalidad un cargo de carrera administrativa, crear un privilegio que le permite a los empleados públicos nombrados en provisionalidad permanecer en sus empleos de manera indefinida, disfrutando de las prerrogativas de los funcionarios de carrera que no le son reconocidas a otros empleados y ciudadanos que aspiran a vincularse con la administración pública. Mientras éstos deben someterse a un proceso de selección público y abierto, aquellos gozan indefinidamente de estabilidad en el cargo sustraídos de la obligación de demostrar su mérito”
La Corte Constitucional también señaló en la sentencia SU-917 de 2010, que los nombramientos provisionales, podrán ser terminados de acuerdo con las siguientes causales:
- Como resultado de una sanción de tipo disciplinario.
- Cuando el cargo respectivo se vaya a proveer por utilización de lista de elegibles obtenida a través de concurso de méritos.
- Cuando existan razones específicas atinente al servicio que está prestando y debería prestar el funcionaria concreto y que ameriten una calificación insatisfactoria.
El municipio de Santiago de Cali se encuentra en la etapa de planeación del concurso de méritos, para lo cual reportó las vacantes de la Oferta Pública de Empleo de Carrera (OPEC) en la plataforma sistema de apoyo para la igualdad, el mérito y la oportunidad (SIMO), y a partir de allí la Comisión Nacional del Servicio Civil inicio el proceso, el cual se puede consultar en https://www.cnsc.gov.co/index.php/437-de-2017-valle-del-cauca#
Finalmente es procedente tener en cuenta que una vez surtido el concurso y conformada la lista de elegibles, la entidad territorial procederá al nombramiento del servidor que en orden de mérito haya quedado ubicado en el primer lugar de la referida lista, la cual se publicará en la página web www.cnsc.gov.co enlace: SIMO “proceso de selección No. 437 de 2017- Valle del Cauca”.
En el momento en que se cuente con la lista de elegibles elaborada como resultado del proceso de selección de la convocatoria y se contenga el elegible para el empleo que ocupan los provisionales en la actualidad, es cuando la administración municipal debe estudiar los casos particulares y tomar las decisiones legales a que haya lugar; Esto en el evento que los provisionales no concursen o no superen el concurso; caso contrario, si concursa por el mismo empleo o por otro y supera el concurso, pasará a ingresar a la carrera administrativa, habiendo superado el periodo de prueba.
Como se mencionó al principio de este apartado, el producto del concurso abierto de meritos son las listas de elegibles respectivas, actualmente no se cuenta con listas de elegibles vigentes en tanto que está en proceso la convocatoria 437 Valle del Cauca.
Fecha de publicación 27/09/2018
Última modificación 01/10/2018