Servidores públicos de la alcaldía distrital de Santiago de Cali estarán regidos por el nuevo Código Disciplinario

Servidores públicos de la alcaldía distrital de Santiago de Cali estarán regidos por el nuevo Código Disciplinario


El Departamento Administrativo de Control Disciplinario Interno, a cargo de Gustavo Arboleda Delgado, se encuentra a la espera de las últimas disposiciones para la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario, que regirá para  los servidores públicos de la Alcaldía distrital de Santiago de Cali.

Recordemos que la prórroga de la entrada en vigencia del nuevo código fue determinada por el artículo 140 de la Ley 1955 de 2019 - Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad de prorrogar la entrada en vigencia para el 1º de julio de 2021, señalando que su implementación requería adecuación técnica, procedimental, logística, conceptual y de infraestructura.

“Estamos a la espera de las últimas disposiciones, puesto que la prórroga para la entrada en vigencia buscaba la preparación de los operadores disciplinarios, para su idónea implementación”, expresó el abogado Gustavo Arboleda, Director del Departamento de Control Disciplinario Interno de la Alcaldía de Santiago de Cali.

No obstante señaló que el organismo a su cargo está listo para la capacitación de los operadores disciplinarios encargados de su implementación. 

Entre las modificaciones que trae la Ley 1952 de 2019 está la  instauración de la oralidad en varias etapas del juicio disciplinario, en la pretensión de un código más eficiente.

La nueva norma consta de 265 artículos y determina los sujetos disciplinables, las causales de extinción de una acción o de la sanción, así como los derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, impedimentos, inhabilidades y conflictos de intereses de los servidores públicos, entre otros temas procesales y sustanciales.

La normativa aplicará también a los particulares que ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria, que administren recursos públicos, que cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales, y a los auxiliares de la justicia. Sumado a ello, los indígenas con esas mismas funciones serán sujetos disciplinables.

La Ley 1952 de 2019 deroga el actual Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002, así como los artículos 3, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 132 de la Ley 1474 de 2011, Estatuto Anticorrupción y algunos numerales del artículo 7 del Decreto 262 del 2000, que contemplan las Funciones del Procurador General de la Nación.

Claudia Salas


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Fecha de publicación 09/02/2021
Última modificación 09/02/2021

Versión 7.0.1

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