Directiva presidencial ordena retorno gradual de los servidores públicos a sus puestos de trabajo

Directiva presidencial ordena retorno gradual de los servidores públicos a sus puestos de trabajo


El Gobierno Nacional ordenó, a través de la Directiva presidencial 07 del 27 de agosto de 2020, el retorno gradual de los servidores públicos a sus puestos de trabajo, en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por la covid-19.

Señala la Directiva, signada por el presidente Iván Duque Márquez, que “en septiembre de 2020 entraremos en una etapa de aislamiento selectivo, con mayor reactivación y recuperación de la vida productiva del país, que tendrá como pilares nuestra disciplina social, el distanciamiento físico individual y una cultura ciudadana de autorresponsabilidad y autocuidado”.  

Para facilitar la transición gradual y progresiva en la prestación presencial de los servicios a cargo de las entidades públicas del orden nacional, los representantes legales de las entidades, con sujeción a los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 666 del 24 de abril del 2020 y los particulares adoptados por cada entidad, deberán:

1. Retomar de forma gradual y progresiva el trabajo presencial, para lo cual a partir de septiembre de 2020 las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional procurarán prestar sus servicios de forma presencial hasta con un 30 % de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 70 % restante continúe realizando trabajo en casa.

2. Adoptar en lo posible, y de acuerdo con las necesidades del servicio, horarios flexibles que eviten aglomeraciones en las instalaciones de la entidad y en el servicio de transporte público.

3. Habilitar los parqueaderos de la entidad para que las personas que lo deseen puedan trasladarse a la oficina en bicicleta y tengan donde guardarlas.

Las entidades que cumplan funciones o actividades estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria o para garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado que deben prestarse de manera presencial, no estarán sujetas a lo señalado en el numeral 1.

Las entidades públicas del orden nacional deberán continuar con el cumplimiento estricto de los protocolos de bioseguridad e implementarán acciones para el bienestar de los servidores públicos y contratistas.

En igual medida, las demás ramas del poder público, los entes autónomos, los organismos de control y las entidades territoriales adoptarán las directrices impartidas en esta Directiva, permitiendo el retorno a las actividades presenciales de los servidores públicos y contratistas, y seguir garantizando la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas, todo con sujeción a los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Tomado de: Directiva presidencial 07 de agosto 27 de 2020.

Nombre:
DIRECTIVA PRESIDENCIAL No 07 DEL 27 DE AGOSTO DE 2020.pdf 0.12Mb 28/08/2020
Descripción:

DIRECTIVA PRESIDENCIAL No 07 DEL 27 DE AGOSTO DE 2020



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Fecha de publicación 28/08/2020
Última modificación 28/08/2020

Versión 7.0.1

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